Hacia una nueva y moderna concesión minera

Ene 2, 2014

Han transcurrido 30 años de vigencia de la actual legislación minera, cuyas virtudes y logros son reconocidos por todos los actores de la minería, nacional y extranjera. Sin embargo, desde hace algún tiempo se ha hecho patente la necesidad de perfeccionar la institución de la concesión minera, con el fin de fomentar el crecimiento de […]

Han transcurrido 30 años de vigencia de la actual legislación minera, cuyas virtudes y logros son reconocidos por todos los actores de la minería, nacional y extranjera. Sin embargo, desde hace algún tiempo se ha hecho patente la necesidad de perfeccionar la institución de la concesión minera, con el fin de fomentar el crecimiento de la inversión minera y el ingreso de nuevos actores.

La normativa en vigencia contempla la existencia de dos tipos de concesiones, de exploración y de explotación; la primera de supuesta duración limitada, la segunda de duración indefinida. Ambas son otorgadas por resolución judicial luego de un procedimiento de larga duración. La superposición de concesiones aún es una realidad. No existe la obligación para el concesionario de desarrollar labor minera; tan solo se le exige el pago de una modesta patente para mantener vigente la concesión. No obstante el avance de la tecnología GPS, todavía se exige la mensura en terreno de la pertenencia, lo cual dilata en forma extrema el otorgamiento de la concesión. Por último, se permite el uso indiscriminado de la denuncia de obra nueva, lo que transforma muchas veces a la concesión minera en una herramienta de extorsión de otros proyectos.

Somos unos convencidos de que la actual estructura de la institución de la concesión minera ¡debe ser reformada! Pero ¿cómo hacerlo? Proponemos alcanzar un acuerdo entre todos los actores relevantes: Poder Ejecutivo, Congreso, gremios mineros, para generar el nuevo sistema concesional, que debiera fundarse en los siguientes principios:

a)    El establecimiento de una concesión única, que seguiría siendo otorgada por el Poder Judicial, cuya duración debe ser concordante con la vida útil del proyecto minero, consultándose de ser necesario un procedimiento de renovación expedito;

b)    La obligación del concesionario minero de realizar actividad minera bajo sanción de caducidad de su concesión en caso de no hacerlo. Esto puede demostrarse mediante inversiones mínimas anuales;

c)    La delimitación del territorio, de modo de no permitir la constitución de concesiones en forma indiscriminada en sectores en que nunca será posible realizar actividad minera, disminuyendo así conflictos artificiales;

d)    La obligación del concesionario de entregar al Estado la misma información que respecto a labores de exploración deben entregar las empresas mineras hoy listadas en bolsas de valores, suscrita por una Persona Competente.

e)    La simplificación del procedimiento de constitución de la concesión, acortando sus tiempos a través de la prohibición de superposiciones y el término de la mensura como operación de terreno;

f)     El establecimiento de una patente minera progresiva, esto es, a incrementarse en el tiempo, de forma de incentivar la pronta explotación de la concesión;

g)    Revisar la institución de la nulidad de la concesión minera y reglamentar el ejercicio de las querellas posesorias, en especial el de la denuncia de obra nueva, que solo deben permitirse para proteger labores mineras efectivas y realizadas dentro de la legalidad vigente.

Por supuesto que se deberán contemplar regulaciones especiales para los pequeños mineros y mineros artesanales.

Creemos que Chile debe hacer todos los esfuerzos a su alcance para mantener a su floreciente actividad minera como su principal motor de crecimiento, para lo cual la revisión de la institución de la concesión minera no puede seguir esperando.

Cristián Quinzio

Abogado, profesor de Derecho de Minería.

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