[+OPINIÓN] Cierre Faenas Mineras y Pólizas de Garantías: buenas noticias para la minería

Nov 24, 2020

A partir del año 2011, por medio de la entrada en vigencia de la Ley 20.511 (“Ley”), las empresas mineras que cuenten con faenas mineras no solo deben tener aprobado su plan de cierre sino que, aquellas cuya capacidad de extracción sea superior a 10.000 toneladas brutas mensuales, deben también poner a disposición del Servicio […]

A partir del año 2011, por medio de la entrada en vigencia de la Ley 20.511 (“Ley”), las empresas mineras que cuenten con faenas mineras no solo deben tener aprobado su plan de cierre sino que, aquellas cuya capacidad de extracción sea superior a 10.000 toneladas brutas mensuales, deben también poner a disposición del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) una garantía para que, en caso de que no cumplan con dicho plan de cierre, sea esta entidad minera quien, por cuenta de la empresa minera incumplidora, terceros ejecuten el plan de cierre, utilizando la garantía entregada.

Esta garantía debe ser puesta a disposición por medio de instrumentos aprobados por la Ley como instrumentos A.1, A2 o A.3, dependiendo de su liquidez. En la práctica, esto ha significado que, a la fecha, las compañías mineras hayan otorgado más de US$3.000 millones en garantía.

Si bien esto ha sido un gran avance en la materia, en la práctica ha tenido un impacto financiero relevante, sobre todo para la mediana minería, ya que la mayoría de estos montos han sido entregados por medio de boletas de garantía (instrumento A.1).

[Resaltamos que en el último tiempo distintas compañías mineras están utilizando la Póliza de Garantía como instrumento para garantizar sus planes de cierre, teniendo en cuenta que se proyecta que los montos de las garantías de cierre lleguen hasta los US$7.800 millones para el año 2028.]

A causa de ello, en 2018 se aprobó la Ley 21.169 que, entre otras materias, autoriza que las garantías que deban ser constituidas por instrumentos A.1 puedan serlo también por medio de Pólizas de Garantías a primer requerimiento, evitando que las empresas mantengan grandes sumas de dinero sin poder hacer uso de ellos. Luego de la aprobación de su reglamento y de la póliza de seguro de garantía, la Ley entró en vigencia este año.

En relación a esta Póliza de Garantía, es relevante mencionar algunos temas, como lo es el hecho de que se trata de una póliza en virtud de la cual la Compañía de Seguros deberá pagar una suma de dinero ante incumplimientos a los planes de cierre, así como que la póliza deberá ser tomada a nombre y en beneficio del Sernageomin y solo podrán ser emitidas por compañías de seguros chilenas, con una clasificación de riesgo BBB o superior.

Asimismo, estas pólizas no podrán contemplar limitación alguna para su cobro y posterior pago. Así, para el pago de la suma reclamada no será requisito iniciar un procedimiento de liquidación de siniestro y se deberá indemnizar al Sernageomin la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la compañía minera.

Junto con lo anterior, destacamos que, al tratarse de una Póliza de Garantía, todo monto pagado por la Compañía de Seguros le deberá ser reembolsado por la compañía minera. Por último, el no pago de la prima no afectará la eficacia de la póliza emitida.

Ahora bien, se debe recordar que en el evento que se quiera reemplazar una garantía otorgada y vigente (por ejemplo, una boleta de garantía) por una Póliza de Garantía, siempre se deberá solicitar la autorización previa del Sernageomin.

Finalmente, resaltamos que en el último tiempo distintas compañías mineras están utilizando la Póliza de Garantía como instrumento para garantizar sus planes de cierre, teniendo en cuenta que se proyecta que los montos de las garantías de cierre lleguen hasta los US$7.800 millones para el año 2028.

Benjamín Pérez y Magdalena Urquidi Guerrero Olivos

Socio y asociada de Guerrero Olivos

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