En el año 2005 se hizo una intimación a la empresa Barrick debido a que inspectores de la Policía Minera detectaron en Veladero que estaban quemando envoltorios de explosivos, donde se incineraba no sólo cartones sino también plásticos, algo que está en contra del procedimiento establecido por la autoridad oficial. Luego de labrarse el acta de infracción, se inició un expediente. Finalmente, se aplicó una multa equivalente a tres veces el canon minero que paga Barrick por Veladero. Este monto, según las autoridades provinciales, ya fue pagado por parte de la empresa, y en total fueron 297.600 pesos (cerca de US$97.000).
Estaban quemando alrededor de un metro cúbico de cartones y plásticos, según contó el secretario de Minería de la provincia, Felipe Saavedra. Dijo también que la empresa argumentó que fue una infracción de una contratista, pero el criterio que primó fue el de la responsabilidad solidaria, debido a que la concesionaria del área minera es Barrick.
Según la información oficial, las actas de inspección de la Policía Minera al proyecto Veladero incluyen la sanción, descripta en el Acta de Infracción Nro 2.
Los inspectores constataron cajas para ser quemadas con sus plásticos, acción totalmente prohibida. Encontraron restos de plásticos quemados y mezclados con basura doméstica debajo de las cajas.
La Dirección de Gestión Ambiental y Policía Minera informó y adjuntó imágenes fotográficas que dan cuenta de los hechos. Quedó verificado que los operarios estaban realizando «malas prácticas de quema».
La Autoridad Ambiental dispuso ordenar sumario administrativo mediante la resolución 046-SEM-06, y concluyó que la conducta reprochable comprobada de la empresa y la calificación, la hacían pasible de sanciones tipificadas en el Código de Minería.
El parte oficial indica que «hubo manejo ambiental inadecuado, no comprobándose efectivamente contaminación ambiental y por ende la ocurrencia de daño ambiental».
El Código de Minería establece que este tipo de infracciones puede ser penado con multas cuyo monto será de tres a quince veces el canon que paga la concesionaria por esa área.
En función de los antecedentes, la autoridad minera, mediante la resolución 015-SEM-07, fijó la sanción pecuniaria mínima en tres veces el canon, lo que equivale a $297.600.
Fuente / Diario de Cuyo