Una Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras y un Registro Público de Personas Competentes para elaborar informes sobre yacimientos mineros, crea el proyecto de ley que acaba de ingresar a la Cámara de Diputados y que regula ambas figuras.
Este proyecto encuentra su justificación en el hecho que no obstante el dinamismo que ha demostrado la minería durante las últimas dos décadas, el sector posee características que, a diferencia de otros países mineros, limitan su plena integración a la economía nacional, en particular a los mercados financieros y de capital.
El mensaje del proyecto señala que de acuerdo a estadísticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, las empresas mineras representan sólo un 2% de la capitalización del mercado accionario local y sólo un 3% del mercado de bonos. Esta realidad contrasta con la contribución de la minería al PIB, que es del orden del 8%.
Registro de profesionales
El proyecto de ley señala que en este registro deberá inscribirse cualquier profesional que desee emitir informes o reportes públicos de certificación de yacimientos mineros que vayan a servir de base a la eventual apertura en bolsa de determinado proyecto minero.
Los requisitos para ingresar a este registro serán poseer un título profesional en alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera, y tener una experiencia de a lo menos cinco años.
Esta inscripción sólo será necesaria en los casos en que el informe técnico o reporte público vaya a ser utilizado en el levantamiento de capitales o de deuda en los mercados de capitales del país.
Asimismo, el texto prevé que la Superintendencia de Valores y Seguros excepcionalmente pueda eximir de tal obligación a ciertas categorías de emisores en base a las especiales características de los mismos, y a las garantías que ellos ofrecen para la fe pública.
La Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras
El proyecto habilita al Instituto de Ingenieros en Minas de Chile, al Colegio de Geólogos de Chile, al Colegio de Ingenieros de Chile, a la Sociedad Nacional de Minería y al Consejo Minero, para que creen una corporación de derecho privado sin fines de lucro denominada «Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras».
Lo anterior, en base al principio de auto-regulación, en virtud del cual las normas sobre certificación de yacimientos sólo pueden ser preparadas por especialistas en la materia.
Este organismo tendrá entre sus funciones administrar el registro público de personas competentes, dictar y actualizar las normas técnicas para la preparación de los informes técnicos, y supervisar las actuaciones de las personas competentes inscritas en el Registro, entre otras.
Los estatutos de la Comisión Minera deberán contemplar un Directorio integrado por representantes designados por cada una de las instituciones que concurren a su formación.
A la vez, se establecen una serie de normas sobre los directores, relativas a inhabilidades e incompatibilidades para ser integrante del Directorio, normas relativas a eventuales conflictos de intereses que puedan surgir en el seno del Directorio y la solución de los mismos, y normas relacionadas con el carácter reservado de la información a que se acceda con motivo de las funciones ejercidas en el Directorio.
Al respecto, el texto legal expresa que se consideró necesario establecer un tipo penal específico que sancione la utilización de información privilegiada, a fin de tutelar y resguardar debidamente el manejo que se haga de dicha información, evitándose así su uso inapropiado en perjuicio de la transparencia que debe existir en los mercados de capitales.
Fiscalización de la SVS
El proyecto establece que la Comisión Minera deberá sujetarse a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en lo tocante a aspectos procedimentales o de operatoria interna de la Comisión Minera, excluyéndose cualquier tipo de control que pueda requerir un análisis técnico de la actuación de esta instancia.
Las Personas Competentes.
La iniciativa legal también establece el régimen legal al que estará sometida la actuación de las personas competentes, el cual gravita sobre tres ejes.
El primero, es el deber de las personas competentes de proporcionar información transparente en todos los informes técnicos o reportes públicos que estén llamados a suscribir o emitir, a fin de garantizar al mercado y a los inversionistas el máximo de transparencia en la información que servirá de base a la decisión de inversión correspondiente.
El segundo es el establecimiento de un régimen de responsabilidad civil basado en la culpa levísima, responsabilidad de la cual es además solidaria con la empresa que haya encargado o divulgado el correspondiente informe técnico o reporte público, y con las demás personas competentes que, en su caso, hubieren suscrito dichos documentos.
Por último, se indica que las personas competentes que emitan, suscriban, patrocinen o avalen informes técnicos, reportes públicos o certificaciones, falsos o dolosos, sufrirán la pena de 541 días a diez años de presidio y multa a beneficio fiscal por un valor de hasta 4.000 unidades de fomento.
Texto completo del proyecto de ley en www.mch.cl/documentos
Fuente/Cámara de Diputados