Cierre de faenas mineras: la vida útil de un proyecto minero

Dic 3, 2013

Con fecha del 11 de Noviembre de 2012, entró en vigencia la esperada Ley de Cierre de Faenas, lo cual marcó un antes y un después respecto de las faenas de la industria extractiva minera. La ley fue muy clara respecto de su objeto que incluía regular en forma anticipada, mediante los planes de cierre, […]

Con fecha del 11 de Noviembre de 2012, entró en vigencia la esperada Ley de Cierre de Faenas, lo cual marcó un antes y un después respecto de las faenas de la industria extractiva minera.

La ley fue muy clara respecto de su objeto que incluía regular en forma anticipada, mediante los planes de cierre, el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de dichos lugares, en conformidad a la normativa ambiental aplicable, otorgando así el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente.

Así las cosas, todo iba muy bien, sin embargo, existían ciertos elementos difíciles de determinar, como lo es la ‘vida útil del proyecto minero’ cuyo cierre se prevé.

La actual normativa establece perentoriamente respecto del monto que se debe dejar en garantía para asegurar el debido cierre de las faenas en cuestión que este último será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su ‘vida útil’, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre.

Ahora bien, ¿cómo se efectúa el cálculo de la vida útil de un proyecto minero? De acuerdo a la ley de cierre de faenas actualmente vigente el cálculo de la vida útil se efectúa en función de las ‘reservas demostradas’, probadas más probables, certificadas por una persona competente en recursos y reservas mineras, lo que se determinará de acuerdo a los niveles anuales de extracción de mineral.

Lo anterior, colocó una prueba diabólica para la mediana minería en especial dado la enorme inversión y costos que significa demostrar las ‘reservas’ de un proyecto minero, es decir, determinar aquellos minerales que legal, económica y técnicamente son factibles de extraer respecto de un yacimiento determinado.

Se ha propuesto modificar, la actual ley de cierre de faenas, adaptándola a la realidad nacional, específicamente modificando el concepto de la “vida útil del proyecto minero”, estableciendo que se trata de aquel cálculo que hace la empresa minera, no solo en función de las reservas (como señala la ley actualmente vigente), sino que también, que el cálculo se haría en función de los recursos minerales, es decir, aquellos potencialmente valiosos, y por el cual existen prospectos razonables para una eventual extracción económica. Con ello el grado de estudio exigido por la ley será menor y simplificará la determinación de la “vida útil del proyecto minero” favoreciendo a la mediana minería. Se espera que dicha iniciativa legislativa llegue a buen puerto, aliviando en parte la mochila que ya llevan sobre si las empresas mineras de menor envergadura al intentar dar cumplimiento eficiente a la compleja normativa del sector.

Mirco Hilgers, socio de Baker & McKenzie – Abogados

Socio de Baker & McKenzie – Abogados.

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