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	<title>ConvenciÃ³n Constitucional archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>ConvenciÃ³n Constitucional archivos - Mch</title>
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		<title>Asamblea de socios de Sonami aprobó memoria anual y estados financieros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jul 2022 11:26:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Diego HernÃ¡ndez]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva ConstituciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad Nacional de MinerÃ­a]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con ocasiÃ³n de la Asamblea, el presidente de la gremial, Diego HernÃ¡ndez, hizo un balance de lo acontecido en el periodo que abarca la Memoria Anual, seÃ±alando que Ã©ste ha sido un periodo complejo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Asamblea General OrdinariaÂ  de Socios de la <strong>Sociedad Nacional de Minería</strong> (Sonami) aprobó en su última sesión la Memoria Anual correspondiente al periodo<strong> mayo 2021 y abril 2022</strong>. Asimismo, la instancia aprobó también los Estados Financieros del gremio al 31 de diciembre de 2021.</p>
<p>Con ocasión de la Asamblea, el presidente de la Sociedad, Diego Hernández, hizo un balance de lo acontecido en el periodo que abarca la Memoria Anual, señalando que éste <strong>ha sido un periodo complejo que ha estado impactado por una pandemia, que aún nos acompaña; el proceso constituyente que está en su fase final y el nuevo ciclo político que vive el país con la asunción del Presidente Gabriel Boric.</strong></p>
<p>Al referirse al proceso constitucional, Hernández dijo: â€œ<strong>Hemos debido hacer frente a una de las coyunturas más complejas para nuestro sector, que a la vez representa una encrucijada para el país</strong>â€.</p>
<p>â€œEl proceso constitucional se transformó en un desafío de magnitud para la minería, a partir de una serie de propuestas que, entre otras cosas, pretendía nacionalizar la minería del cobre y litio y poner fin a las concesiones judiciales para cambiarlas por autorizaciones administrativasâ€, sostuvo el directivo.</p>
<p>Agregó que este escenario se ha enfrentado â€œ<strong>con una visión técnica, responsable y con mirada de futuro</strong>â€.</p>
<p>Diego Hernández dijo que, a pocos días de terminar el trabajo de la Convención Constitucional, â€œ<strong>podemos señalar que la discusión sobre las materias que afectan a nuestro rubro empiezan a encauzarse hacia el plano técnico, por sobre los sesgos ideológicos y los slogans políticos</strong>â€.</p>
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		<title>Â¿Cuáles son las implicancias de un nuevo estatuto minero y un posible escenario de demanda ante el CIADI?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2022 21:32:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto minero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado CristiÃ¡n Quinzio analizÃ³ no sÃ³lo cÃ³mo repercutirÃ­a en la industria la posible aprobaciÃ³n de la nueva ConstituciÃ³n con las normas mineras incluidas en el borrador, sino tambiÃ©n, quÃ© es lo que deberÃ­a considerar el comitÃ© de armonizaciÃ³n respecto a Ã©stas. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de los artículos aprobados en el Estatuto Constitucional de Minerales y lo relacionado a ello en materia minera, discutido y aprobado en la Convención Constitucional, que fue enviado al borrador de la nueva Carta Magna, conversamos en <strong>MINERÃA CHILENA</strong>Â con<strong> Cristián Quinzio de Quinzio y Olivares Abogados</strong>, para aterrizar algunos puntos, como cuáles serían <strong>las implicancias</strong> sobre el <strong>nuevo estatuto minero</strong>, el cual es analizado desde su origen que desencadena en esta nueva propuesta y cuáles serían -a su juicio- las <strong>principales problemáticas</strong> que se generarían para la industria con estas normas.</p>
<p>Además, el abogado entrevistado entrega su visión sobre <strong>qué es lo que debería considerar el comité de armonización respecto a estas normas</strong>, así como también, cómo <strong>ve un posible escenario de demanda ante el CIADI</strong>, si -con la posible aprobación de la Nueva Constitución- se afectaran los intereses de la inversión extranjera en el sector.</p>
<p><strong>Â¿Cuál es el análisis que hace sobre las implicancias al nuevo estatuto minero, en el marco de la Convención Constitucional?</strong></p>
<p>Creo necesario visitar el estatutoÂ  minero en vigencia y las razones que lo motivaron. Como se recuerda, hasta el año 1971 el estatuto de la minería estaba dado por el Código de Minería en vigencia, el de 1932, que tenía la característica de una simple ley. Bajo ese estatuto se produce la chilenización del cobre en el gobierno del Presidente Frei Montalva, al igual que una nacionalización pactada con Anaconda, todo sin alterar el Código sino que hecho a través de leyes anexas. Además, se regulaba el dominio estatal en el artículo 591 del Código Civil en forma similar al que lo regulaba la Corona española durante la conquista de América.</p>
<p>Y en julio de 1971 se produce el gran cambio al estatuto minero con la aprobación por parte del Congreso de la Ley NÂ° 17.450 llamada de Nacionalización de la Gran Minería del Cobre. Esta ley incorpora por primera vez el tratamiento constitucional del estatuto minero, consagrando el dominio estatal en carácter de patrimonial e incorporando la regulación de las concesiones minera de exploración y explotación, de carácter administrativo, las que deberían ser reguladas en un nuevo código, el que nunca llegó a dictarse. En el intertanto continúo su vigencia el Código de Minería de 1932.</p>
<p>Pues bien, como respuesta al proceso de nacionalización de la gran minería del cobre y con el propósito de lograr atraer nuevamente inversión extranjera de magnitud a la industria minera, el Gobierno Militar decide mantiene el estatuto minero a nivel constitucional, incorporando sustanciales cambios a lo hecho por la Ley NÂ° 17.450. Por una parte, se mantiene el mismo dominio estatal sobre la riqueza minera, pero se incorpora la regulación de las concesiones mineras con carácter de judiciales, títulos protegidos expresamente con la garantía constitucional del derecho de propiedad. Y, quizá lo más relevante, fue que se encargó a una ley de carácter orgánica constitucional regular la concesión judicial minera, lo que lleva a la dictación de la Ley NÂ° 18.097 en 1982, más conocida como la LOC.</p>
<p>Hecha la revisión anterior, cuyos frutos y bondades todos conocemos, ahora opinamos sobre el â€œEstatuto constitucional de los mineralesâ€ que se contempla en el proyecto de nueva constitución, artículos 324 a 329. Claramente, se puede apreciar que se le confiere una regulación de menor intensidad que la que le da la constitución en vigencia no obstante se mantiene la regulación del dominio estatal sobre la riqueza minera en términos similares a los que ya vienen dados desde la reforma constitucional hecha por la Ley NÂ° 17.450. Y es de menor intensidad porque, por ejemplo, no se regulan las concesiones o permisos o autorizaciones para aprovechar riquezaÂ  minera, todo lo cual queda dirigido a unÂ  nuevo estatutoÂ  minero que tendrá la calidad de una ley simple. Y en cuanto a tales permisos o autorizaciones o concesiones, se señala que deberán tener en consideración cuatro principios: el carácter finito y no renovable del recurso, el interés público intergeneracional y la protección ambiental, todo lo cual constituye una incógnita en cuanto a la forma de su regulación.Â  Pero quizá lo más complejo de la propuesta deÂ  nuevo estatuto minero, está en el artículo 326 que excluye de toda actividad minera a los glaciares, a las áreas protegidas, a las que por razones hidrográfica se establezca la ley, así como las demás que la ley declare.</p>
<p>Me parece que elevar a rango constitucional esta tajante prohibición implica imponer a la minería restricciones que además de desconocer la realidad, permiten que a futuro mediante una simple ley se determine sectores del país en que se impide la minería, lo que contraviene la naturaleza constitucional de tales restricciones y entrega una incertidumbre a la inversión minera. Finalmente, en cuanto a este estatuto, me parece que se centra en intentar regular los aspectos negativos de la actividad, lo que origina el artículo 328, disposición que considero no resulta necesaria porque los impactos negativos de la actividad se regulan en las calificaciones ambientales de los proyectos mineros, por lo que nos parece que se toca una materia de índole legal innecesaria d tratar a nivel constitucional.</p>
<p>En resumen, el Estatuto Constitucional de los Minerales que propone elÂ  texto del proyecto de nueva constitución, crea para la industria incertidumbres mayores que me parece no resulta convenientes de abrir.Â  Pudo haber sido muchísimo peor, más me parece que se dicta sin considerar los efectos positivos que la actividad, los que sin duda son perfectibles.</p>
<p><strong>Â¿Cuáles son las principales problemáticas prácticas que se producirían para la industria con estas normas?</strong></p>
<p>Creo que los principales problemas los referí en la respuesta anterior, sin embargo los resalto: la incertidumbre de la naturaleza y fortaleza de los títulos mineros a futuro y la incertezaÂ  en lo que toca a sectores o áreas de restricción. Y de estas incertidumbres surgirá la pregunta acerca de si es hoy el momento de hacer nuevas inversiones en el país o es más responsable esperar a que se sepan los límites de dichas incertezas.</p>
<p>Y para que decir con las potenciales consecuencias que ello puede traer en operaciones que desarrolla nuestra Codelco, léase Andina, los Bronces y Teniente, operaciones que pueden afectarse con la disposición del mencionado artículo 328. Hay que revisar esta situación ahora para evitar nos disparemos en el pie.</p>
<p><strong>Â¿Cree que el alcance de estas normas se podrían ver profundizadas en su problemática o disipadas, en el momento en que se deba ajustar el Código de Minería, en el caso de que sea aprobada la nueva Constitución?</strong></p>
<p>De aprobarse esta nueva constitución, lo que es posible en el juego democrático, tendremos un nuevo estatuto constitucional minero, para cuya materialización la nueva ley minera es indispensable y crucial. En ella se deberán regular los títulos mineros, los que podrían continuar siendo otorgados y extinguidos por poder judicial, al igual queÂ  sus derechos y obligaciones, entre ellas su transferibilidad. También la materialización de los custro principios ya expuestos, lo que no es un tema menor.</p>
<p>Y en lo que toca a un nuevo Código de Minería. En lo personal me parece que el Código en vigencia ha traído espléndidos resultados, pero que resulta necesaria y conveniente su modernización en varias materias.</p>
<p><strong>Â¿Es posible configurar escenarios de demanda ante el CIADI, si es que se afectan los intereses de la inversión extranjera en el sector?</strong></p>
<p>Creo que por la simple aprobación de la nueva Constitución, no es factible iniciar litigios en contra del Estado de Chile. Â¿Cuál sería la causa para ello? Â No produce expropiación ni directa ni indirecta de los títulos existentes, así que no me parece que ese escenario se dé.</p>
<p>Y en cuanto a respetar derechos legítimamente adquiridos, es obligación de la nueva ley así hacerlo por la simple aplicación de los principios contemplados en la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.</p>
<p>No me sitúo dentro de aquellos que para invitar a rechazar este proyecto, hacen uso de este tipo de amenazas, las que no me parecen ni legítimas ni fundamentadas.</p>
<p>A su juicio, <strong>Â¿Qué es lo que debería considerar el comité de armonización respecto a estas normas?</strong></p>
<p>No es fácil la respuesta, ya que el comité de armonización debe respetar las normas ya aprobadas y procurar, como lo indica su nombre, armonizar el texto final. Pero en materia de estatuto minero, me parece debe revisarse el tantas veces citado artículo 328, puesto que si se imponen restricciones a nivel constitucional no es legítimo que a futuro se permitan que nuevas sean hechas sólo mediante una simple ley. Creo que aquí hay algo que no funciona.</p>
<p>Más importante, me parece, es el papel de las normas transitorias, en particular porque creo indispensable manera el sistema minero actual en funcionamiento hasta que sea dictada la nueva regulación minera. Asimismo, se debe observar el principio de la realidad en cuanto a actividad minera existente en áreas prohibidas constitucionalmente.</p>
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		<item>
		<title>Sonami por votación en Pleno de la Convención: «la debilidad del derecho de propiedad, entre otros, son elementos negativos para la inversión»</title>
		<link>https://www.mch.cl/sonami-por-votacion-en-pleno-de-la-convencion-la-debilidad-del-derecho-de-propiedad-entre-otros-son-elementos-negativos-para-la-inversion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 May 2022 05:02:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[concesiones mineras]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[Diego HernÃ¡ndez presidente de Sonami]]></category>
		<category><![CDATA[inversiÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Sonami]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presidente del gremio se refiriÃ³ a los artÃ­culos mineros aprobados -este sÃ¡bado- en el Ãºltimo informe de la ComisiÃ³n de Medio Ambiente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sonami-por-votacion-en-pleno-de-la-convencion-la-debilidad-del-derecho-de-propiedad-entre-otros-son-elementos-negativos-para-la-inversion/">Sonami por votación en Pleno de la Convención: «la debilidad del derecho de propiedad, entre otros, son elementos negativos para la inversión»</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la votación del último informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención en que se rechazó el artículo 27 relativo a cambiar concesiones mineras y la aprobación de otros artículos mineros, la reacciones no tardaron en llegar.</p>
<p>El presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Diego Hernández, expresó que «<strong>el hecho que el plenario de la Convención haya rechazado prácticamente todos los artículos e indicaciones de la Comisión de Medio Ambiente es una clara demostración de que, gran parte de los integrantes de la misma, nunca tuvieron la intención de llegar a un acuerdo pensando en el desarrollo de la principal actividad productiva del país.</strong> En ellos imperó el sesgo ideológico extremo y la poca capacidad de diálogo que hoy se traduce en el rechazo de prácticamente todo su informe».</p>
<p>«En especial nos complace que haya sido rechazado el artículo 27 que pretendía reemplazar la concesión minera judicial por una administrativa y temporal, por cuanto precarizaba el título minero y toda nuestra actividad productiva que da empleo a miles de personas y es el sustento económico de muchas ciudades en el norte del país», agregó Hernández.</p>
<p>Asimismo, el presidente del gremio manifestó que «<strong>el Estatuto Constitucional de los Minerales, propuesto por Comisión, estaba totalmente alejado de principios esenciales que requiere nuestra actividad para operar,</strong> como es la certeza de que podremos seguir trabajando en el tiempo y nuestro trabajo podrá ser heredado a nuestras familias, cuya tradición minera traspasa generaciones. Ahora, quedan los artículos transitorios que se votarán en los próximos días, en que de una manera tramposa, se incluyó nuevamente la nacionalización de la gran minería, una demostración más de la intransigencia de algunos de los miembros de la Comisión».</p>
<p>Paralelamente, el ejecutivo sostuvo que «si bien es positivo lo que ha sucedido, en comparación a lo que pudo haber significado para la minería, es muy triste que la nueva Constitución genere más dudas que certezas. Al no contar con una regulación de quorum calificado, en el escenario de que esta constitución sea aprobada, la minería podría verse expuesta a la dictación de ley de simple mayoría que extendería la incertidumbre jurídica para nuestro sector».</p>
<p>Adicionalmente, Hernández precisó que <strong>«la debilidad de las instituciones, en especial sin un Sistema Judicial como el que hoy conocemos, el sesgo indigenista y la debilidad del derecho de propiedad, entre otros, son elementos negativos para la inversión.</strong> Lamentablemente, nuestra visión es que esto no es bueno para Chile, además de limitar los recursos para las demandas sociales que dieron origen al cambio constitucional».</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sonami-por-votacion-en-pleno-de-la-convencion-la-debilidad-del-derecho-de-propiedad-entre-otros-son-elementos-negativos-para-la-inversion/">Sonami por votación en Pleno de la Convención: «la debilidad del derecho de propiedad, entre otros, son elementos negativos para la inversión»</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<item>
		<title>Rechazo a modificar concesiones mineras y artículos aprobados en el Pleno: La última deliberación de Medio Ambiente</title>
		<link>https://www.mch.cl/rechazo-a-modificar-concesiones-mineras-y-articulos-aprobados-el-ultimo-informe-de-medio-ambiente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 May 2022 04:28:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[actividades mineras]]></category>
		<category><![CDATA[concesiones mineras]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[exploraciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[explotaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[glaciares]]></category>
		<category><![CDATA[minerales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La votaciÃ³n en la ConvenciÃ³n Constitucional marcÃ³ la Ãºltima etapa, ad portas de entregar el borrador de una nueva Carta Magna.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/rechazo-a-modificar-concesiones-mineras-y-articulos-aprobados-el-ultimo-informe-de-medio-ambiente/">Rechazo a modificar concesiones mineras y artículos aprobados en el Pleno: La última deliberación de Medio Ambiente</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este sábado 14 de mayo, el Pleno de la Convención Constitucional protagonizó la última sesión de votaciones.</p>
<p>En la instancia, se deliberó sobre el último informe de la Comisión de Medio Ambiente, en el que <strong>se aprobaron los siguientes artículos mineros y se rechazó -en tanto- el número 27, relativo a modificar las concesiones mineras.</strong></p>
<h3>Rechazo artículo 27</h3>
<p>Respecto al <strong>artículo 27</strong> que se rechazó, éste establecía que<strong> â€œlas actividades mineras de exploracioÌn, explotacioÌn o aprovechamiento, requeriraÌn ser autorizadas por los tiÌtulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estaraÌn obligados a realizar las actividades respectivas</strong>. Los tiÌtulos otorgados bajo la vigencia de esta ConstitucioÌn lo seraÌn de forma temporal y sujetaraÌn las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocacioÌn debidamente especificadas. La ley estableceraÌ las condiciones para su renovacioÌn. Se otorgaraÌn mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadaniÌa, por un oÌrgano autoÌnomo creado por ley. Sobre ellos no habraÌ propiedad, pero daraÌn a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo tiÌtulo. La ConstitucioÌn protege los derechos asiÌ incorporados en el tiÌtulo, y el derecho del beneficiario a requerir su proteccioÌn judicialâ€.</p>
<h3>Artículos aprobados en Estatuto constitucional de los minerales</h3>
<p><strong>Artículo 22.-</strong> El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.</p>
<p><strong>Artículo 23.-</strong> El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.</p>
<p><strong>Artículo 24.-</strong> Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.<br />
Artículo Nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.</p>
<p><strong>Artículo 25.-</strong> El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.</p>
<p><strong>Artículo 28 A bis.-</strong> El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/rechazo-a-modificar-concesiones-mineras-y-articulos-aprobados-el-ultimo-informe-de-medio-ambiente/">Rechazo a modificar concesiones mineras y artículos aprobados en el Pleno: La última deliberación de Medio Ambiente</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<title>Propuestas sobre nacionalización de la minería avanzan a Comisión de Normas Transitorias de la Convención</title>
		<link>https://www.mch.cl/propuestas-sobre-nacionalizacion-de-la-mineria-avanzan-a-comision-de-normas-transitorias-de-la-convencion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 May 2022 14:18:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[gran mineria]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalizaciÃ³n de la minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva ConstituciÃ³n]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ComisiÃ³n de Medio Ambiente apoyÃ³ distintas normas que modifican el actual sistema minero, como la que promueve la transiciÃ³n al nuevo rÃ©gimen de concesiÃ³n.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/propuestas-sobre-nacionalizacion-de-la-mineria-avanzan-a-comision-de-normas-transitorias-de-la-convencion/">Propuestas sobre nacionalización de la minería avanzan a Comisión de Normas Transitorias de la Convención</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Este jueves se llevó a cabo la última sesión temática de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional,</strong> instancia en la que realizó <strong><a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=29&amp;prmIdSesion=986" target="_blank" rel="noopener noreferrer">la votación de distintas normas</a> que ahora deberán ser vistas por la Comisión de Normas Transitorias antes de avanzar a la deliberación en el pleno</strong>.</p>
<p>Es así como la Comisión de Medio Ambiente apoyó las normas vinculadas con <strong>los derechos de aprovechamiento del agua y la nacionalización de la gran minería</strong>, las que ahora iniciarán una nueva etapa de tramitación.</p>
<p>ReviseÂ <strong>el texto sistematizado que recoge las nuevas propuestas de normas transitorias,</strong> así como <strong>las normas transitorias que ya fueron aprobadas por la Comisión</strong> <strong>y aquellas pendientes de aprobación por la Comisión</strong> (contenidas en el tercer texto sistematizado de la Comisión), en <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=2767&amp;prmTipo=DOCUMENTO_COMISION" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>ESTE LINK</strong></a>.</p>
<p>Respecto al uso del agua, <strong>se aprobó la caducación de los derechos de aprovechamiento entregados bajo la vigencia del Código de 1981</strong>.</p>
<p>«Este proceso de restitución tendrá una duración máxima de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la Constitución. En casos excepcionales, los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados, cuando de los antecedentes respectivos se concluya que se ha afectado negativamente el patrimonio de éstos, más allá del uso y utilidades que percibió dicho titular como consecuencia de su dominio sobre los referidos derechos de aprovechamiento de aguas».</p>
<p>Junto con esto, <strong>se aprobó la creación de una Subsecretaría del Agua</strong>: «dependiente del Ministerio del Medio Ambiente o quien sea su continuador constitucional y legal. Esta subsecretaría deberá crear una política nacional de recursos hídricos, con énfasis en la gestión integrada de cuencas hidrográfica, el consumo humano y la preservación de los ecosistemas».</p>
<p>De igual forma, se apoyó que, «<strong>en el plazo de 6 meses de aprobada esta Constitución, se nombrará una comisión especial a cargo de realizar un diagnóstico y llevar a cabo un plan de recuperación y redistribución de las aguas</strong>. Esta comisión estará integrada por personas con capacidades para construir el conocimiento científico, jurídico, social y cultural sobre la situación de las cuencas en Chile, debiendo ser integrada de forma paritaria, con organizaciones públicas no privadas, con diversidad territorial y con representantes de los pueblos indígenas».</p>
<h3>Cambios al sistema minero</h3>
<p>La Comisión de Medio Ambiente también <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=29&amp;prmIdSesion=986" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>apoyó distintas normas que modifican el actual sistema minero,</strong></a> como la que promueve la transición al nuevo régimen de concesión: «<strong>Dentro del plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Poder Ejecutivo deberá constituir una &#8216;Comisión de Transición Minera&#8217; integrada por instituciones con competencias sectoriales para evaluar y monitorear el proceso de adecuación regulatori</strong>a. Los titulares de las concesiones mineras de exploración y explotación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución deberán adecuarse al nuevo régimen jurídico en un plazo no mayor a cinco años, prorrogables por dos más a discreción de la Comisión».</p>
<p>En lo referente a los proyectos vigentes, se visó que «<strong>dentro de tres años desde la entrada en vigencia de esta Constitución se someterán completamente a evaluación ambiental todos los proyectos y actividades mineras en ejecución</strong>, incluidos los proyectos de explotación minera, exploración minera, refinerías, fundiciones y canales de distribución, cuya operación comenzó antes del año 1993. Se extenderá este plazo por dos años más para someter a reevaluación a todos aquellos proyectos mineros cuya operación comenzó entre los años 1993 y 2014&#8243;.</p>
<p>De igual forma, se aprobó que queden «<strong>sin efecto las concesiones de exploración o explotación sobre sustancias minerales existentes en tierras o territorios indígenas, cualquiera sea la época de su otorgamiento, en cuyo otorgamiento no hubiesen consentido los pueblos indígenas afectados</strong>, conforme al mecanismo general de restitución territorial previsto en esta Constitución».</p>
<p>Además, se apoyó que <strong>se nacionalicen y declaren «incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de las sustancias referidas en el artículo X1, pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional.</strong> El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva constitución para implementar dicha disposición. En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todas las sustancias minerales no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre sustancias minerales».</p>
<p>En la misma línea, <strong>se aprobó que «nacionalícense y declárense, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado, en representación de los pueblos de Chile, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, del Litio y del Oro</strong>, considerándose como tales las que produzcan más de treinta y seis mil toneladas anuales de mineral en cualquiera de sus formas. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República».</p>
<p>Finalmente, se visó que «debido al interés de los pueblos de Chile y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, <strong>nacionalícense y declárense, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos,</strong> pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional».</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/propuestas-sobre-nacionalizacion-de-la-mineria-avanzan-a-comision-de-normas-transitorias-de-la-convencion/">Propuestas sobre nacionalización de la minería avanzan a Comisión de Normas Transitorias de la Convención</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<title>Normas transitorias sobre nacionalización: Este jueves se votará en Comisión de Medio Ambiente</title>
		<link>https://www.mch.cl/normas-transitorias-sobre-nacionalizacion-este-jueves-se-votara-en-comision-de-medio-ambiente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 May 2022 01:11:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ComisiÃ³n de Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[concesiones mineras]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalizaciÃ³n de la minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[normas transitorias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aquello que sea aprobado en esta sesiÃ³n, se considerarÃ¡ en la ComisiÃ³n de Normas Transitorias, que suscitarÃ¡ en la propuesta final para presentar ante el pleno.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/normas-transitorias-sobre-nacionalizacion-este-jueves-se-votara-en-comision-de-medio-ambiente/">Normas transitorias sobre nacionalización: Este jueves se votará en Comisión de Medio Ambiente</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este jueves será un día clave para la industria minera, jornada en las que las miradas estarán puestas en lo que ocurra en la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, instancia en la que se discutirán <strong>las propuestas de normas transitorias</strong> relacionadas a la nacionalización de las empresas mineras.</p>
<p>A las 9:30 horas, la Comisión comenzará a debatir acerca de las disposiciones que buscan generar la transición entre la actual Constitución y la nueva carta magna. Aquello que sea aprobado en esta sesión, se considerará en la Comisión de Normas Transitorias, que suscitará en la propuesta final para presentar ante el pleno.</p>
<p>Desde el texto sistematizado de Normas Transitorias específicamente sobre el Estatuto Constitucional de los Minerales se extrae:</p>
<p>Camila Zárate (Pueblo Constituyente) y otros, se sugiere que <strong>«Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Constitución se modificará de pleno derecho la naturaleza jurídica de los títulos pasando de concesiones mineras a autorizaciones administrativas, con excepción de las otorgadas a las empresas del Estado o a sus organismos y a las empresas clase C y D establecidas en la Resolución NÂ° 796 del 22.05.2001 del Sernageomin, las que deberán adecuarse al nuevo régimen jurídico en un plazo no mayor a diez años». </strong></p>
<p>«Los titulares de las concesiones mineras extinguidas podrán solicitar, previo a la extinción, la transición al nuevo régimen jurídico. La ley otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y garantías legales. Se entenderán modificadas inmediatamente la naturaleza jurídica de las concesiones cuyos titulares hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por daño ambiental», agrega.</p>
<p>Añadiendo a su vez, que <strong>«las obligaciones de los concesionarios al momento de entrar en vigor esta Constitución, subsistirán bajo el imperio de la nueva regulación, pero en cuanto a sus goces, cargas y causales de extinción, prevalecerán las disposiciones de esta Constitución y la nueva ley minera que se dicte».</strong></p>
<p>Por su parte, el convencional Rodrigo Ãlvarez (UDI), votará por una propuesta que establece<strong> â€œEl Estado y sus organismos reconocen y respetan los derechos de los titulares de las concesiones y derechos de uso y goce sobre recursos naturales otorgados con anterioridad a la promulgación de la Constitución, reconociendo su plena vigencia y garantizando la propiedad de los titulares sobre ellosâ€.</strong></p>
<p>En tanto, la constituyente Carolina Sepúlveda (INN) propone que «d<strong>entro del plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Poder Ejecutivo deberá constituir una â€œComisión de Transición Mineraâ€</strong> integrada por instituciones con competencias sectoriales para evaluar y monitorear el proceso de adecuación regulatoria».</p>
<p><strong>Los titulares de las concesiones mineras de exploración y explotación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución deberán adecuarse al nuevo régimen jurídico en un plazo no mayor a cinco años, prorrogables por dos más a discreción de la Comisión.</strong> De todos modos, para estos proyectos el plazo de su permiso se extiende mientras se cumplan las condiciones del debido uso que justifica su otorgamiento y no podrá ser menor a la vida útil de los proyectos aprobados por la autoridad en los respectivos planes de cierre».</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/normas-transitorias-sobre-nacionalizacion-este-jueves-se-votara-en-comision-de-medio-ambiente/">Normas transitorias sobre nacionalización: Este jueves se votará en Comisión de Medio Ambiente</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<title>Joaquín Villarino: «Aún persiste preocupación e incertidumbre sobre el alcance que tendrían ciertas indicaciones»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 May 2022 21:41:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo Minero]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[JoaquÃ­n Villarino]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>"Como paÃ­s, no podemos perder la oportunidad de captar nuevas e importantes inversiones por no tener un mecanismo que dÃ© la certeza y la estabilidad suficiente que requiere este sector, una actividad que, por naturaleza, es riesgosa", expresÃ³ el presidente ejecutivo de Consejo Minero</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/joaquin-villarino-aun-persiste-preocupacion-e-incertidumbre-sobre-el-alcance-que-tendrian-ciertas-indicaciones/">Joaquín Villarino: «Aún persiste preocupación e incertidumbre sobre el alcance que tendrían ciertas indicaciones»</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Diversas reacciones ha generado la votación que llevó a cabo<strong>Â la noche de este martes la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constituciona</strong>l.</p>
<p>Es así como<strong>Â Joaquín Villarino,</strong> presidente ejecutivo de Consejo Minero, manifestó que «<strong>valoramos algunos avances, en especial, el que se haya descartado la nacionalización total o parcial de la minería, así como que se haya legitimado la participación del sector privado como actor minero</strong>«.</p>
<p>Sin embargo, expresó que «<strong>aún persiste preocupación e incertidumbre sobre el alcance que tendrían ciertas indicaciones y cuál sería su impacto,</strong> especialmente en <strong>el mecanismo de concesiones</strong>, el derecho a propiedad, su vigencia, causales de extinción y caducidad e indemnizaciones en caso de expropiación».</p>
<p>«Es importante destacar que una de las grandes características que requiere la minería es considerar una mirada a largo plazo, dado lo anterior y con el fin de garantizar una industria competitiva, capaz de materializar exitosamente su cartera de inversiones es indispensable tener estabilidad en las reglas tributarias que permiten explotar los recursos minerales, sin comprometer el incentivo a los privados para desarrollar la actividad. <strong>Al no establecer un carácter tributario en las regalías, sus modificaciones quedan expuestas a iniciativas parlamentarias, y no se justifica que las regalías no constituyan un gasto deducible que pueda ser reducido a futuro</strong>«, aseveró el líder gremial.</p>
<p>Junto con ello, hizo hincapié en que «<strong>como país, no podemos perder la oportunidad de captar nuevas e importantes inversiones por no tener un mecanismo que dé la certeza y la estabilidad suficiente que requiere este secto</strong>r, una actividad que, por naturaleza, es riesgosa».</p>
<p>«Finalmente, <strong>estamos preocupados por cómo están evolucionando materias de medioambiente, recursos hídricos, relaciones laborales, pueblos indígenas y otros, que pueden resultar tan incidentes en el desarrollo de la actividad minera como el mismo estatuto de los minerales</strong>. Confiamos en que estos temas se resuelvan en base a los principios del Desarrollo Sostenible», señaló el presidente ejecutivo de Consejo Minero.</p>
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		<title>Estas son las normas mineras que la Comisión de Medio Ambiente presentará al Pleno de la Convención</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 May 2022 14:20:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ComisiÃ³n de Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva ConstituciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[royalty]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prÃ³ximo sÃ¡bado se llevarÃ¡ a cabo la votaciÃ³n que definirÃ¡ cuÃ¡les serÃ¡n las normas que se incorporarÃ¡n en el borrador de la nueva ConstituciÃ³n.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/estas-son-las-normas-mineras-que-la-comision-de-medio-ambiente-presentara-al-pleno-de-la-convencion/">Estas son las normas mineras que la Comisión de Medio Ambiente presentará al Pleno de la Convención</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La noche de este martes, <strong>la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional</strong> realizó la votación respecto a la segunda propuesta del <strong>Estatuto Constitucional de los Minerales</strong>, a incluirse en la futura carta magna.</p>
<p>Es así como la instancia aprobó las siguientes normas:</p>
<ul>
<li><strong>QuedaraÌn excluidos de toda actividad minera los glaciares, las aÌreas protegidas, las que por razones de proteccioÌn hidrograÌfica establezca la ley, y las demaÌs que ella declare</strong>.</li>
<li><strong>El Estado deberaÌ regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera,</strong> incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralizacioÌn, en la forma que establezca la ley. <strong>SeraÌ obligacioÌn de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios</strong> en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley.<strong> La ley especificaraÌ el modo en que esta obligacioÌn se aplicaraÌ a la pequeña mineriÌa y pirquinero</strong>s.</li>
<li><strong>Las actividades mineras de exploracioÌn, explotacioÌn o aprovechamiento, requeriraÌn ser autorizadas por los tiÌtulos administrativos que defina la ley</strong>. Sus beneficiarios estaraÌn obligados a realizar las actividades respectivas. <strong>Los tiÌtulos otorgados bajo la vigencia de esta ConstitucioÌn lo seraÌn de forma temporal y sujetaraÌn las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocacioÌn debidamente especificadas</strong>. La ley estableceraÌ las condiciones para su renovacioÌn. Se otorgaraÌn mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadaniÌa, por un oÌrgano autoÌnomo creado por ley. Sobre ellos no habraÌ propiedad, pero daraÌn a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo tiÌtulo. La ConstitucioÌn protege los derechos asiÌ incorporados en el tiÌtulo, y el derecho del beneficiario a requerir su proteccioÌn judicial.</li>
<li><strong>La ley regularaÌ las regaliÌas u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias</strong> señaladas en el artículo 22.<strong> Las regalías no tendrán carácter tributario</strong>. <strong>La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley</strong>.</li>
<li><strong>El Estado y las entidades territoriales recibirán regalías por el uso de las sustancias</strong> del artículo 22. Dichas regalías deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituiraÌn un gasto deducible.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que <strong>el Pleno de la Convención deberá votar el próximo sábado estas normas,</strong> con miras a ser incorporadas en el borrador de la nueva Constitución.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/estas-son-las-normas-mineras-que-la-comision-de-medio-ambiente-presentara-al-pleno-de-la-convencion/">Estas son las normas mineras que la Comisión de Medio Ambiente presentará al Pleno de la Convención</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<item>
		<title>La reacción de Sonami tras la votación del pleno de la CC sobre artículos de los minerales</title>
		<link>https://www.mch.cl/la-reaccion-de-sonami-tras-la-votacion-del-pleno-de-la-cc-sobre-los-articulos-de-los-minerales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 May 2022 07:47:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[â€œEstatuto Constitucional de los Minerales]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Diego HernÃ¡ndez]]></category>
		<category><![CDATA[minerales]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno]]></category>
		<category><![CDATA[Sonami]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Parte de Ã©stas exhibe que al gremio le parecÃ­a predecible que "el pleno de la ConvenciÃ³n aprobara en general el informe de reemplazo de la ComisiÃ³n de Medio Ambiente".</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/la-reaccion-de-sonami-tras-la-votacion-del-pleno-de-la-cc-sobre-los-articulos-de-los-minerales/">La reacción de Sonami tras la votación del pleno de la CC sobre artículos de los minerales</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Luego que este sábado, <strong>el Pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobara y despachara al borrador de la Carta Magna, dos artículos sobre el Estatuto constitucional de los minerales</strong>, las reacciones de los actores del sector se hacen sentir.</p>
<p><strong>Desde la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, su presidente Diego Hernández, manifestó</strong> que «nos parecía predecible que el pleno de la Convención aprobara en general el informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente. No obstante, valoramos que los constituyentes hayan rechazado los artículos más radicales relacionados con la minería. Del estatuto sobre minerales sólo 2 artículos fueron aprobados y el resto serán objeto de revisión nuevamente por el plenario.</p>
<p>Creemos que es positivo que la mencionada Comisión vuelva a revisar esos artículos que afectan enormemente a la minería y en plazo que resta a su revisión pueda llegar a un acuerdo racional y sensato por el bien de la principal industria productiva del país.</p>
<p>Nosotros hemos podido percibir, en las distintas reuniones con nuestros asociados, una profunda preocupación en el sector por el futuro de la minería chilena frente a las normas aprobadas, en una comisión que no ha disimulado su sesgo ideológico radical. Ello quedó demostrado con la masiva manifestación que alrededor de 500 mineros venidos desde El Loa al Maule efectuaron frente a la sede de la Convención en defensa de la minería.</p>
<p>Los artículos rechazados por el pleno contenían normas que ponen en peligro el desarrollo de nuestra actividad y en que se denota por parte de algunos de los convencionales ignorancia en las materias que aprueban e incoherencias que generan aún más dudas e incertezas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/la-reaccion-de-sonami-tras-la-votacion-del-pleno-de-la-cc-sobre-los-articulos-de-los-minerales/">La reacción de Sonami tras la votación del pleno de la CC sobre artículos de los minerales</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>[LO + LEÃDO EL LUNES] Pleno de la CC aprueba y envía a borrador estos dos artículos sobre Estatuto constitucional de los minerales</title>
		<link>https://www.mch.cl/pleno-de-la-cc-aprueba-y-envia-a-borrador-estos-dos-articulos-sobre-estatuto-constitucional-de-los-minerales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 May 2022 07:15:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[â€œEstatuto Constitucional de los Minerales]]></category>
		<category><![CDATA[ConvenciÃ³n Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[minas]]></category>
		<category><![CDATA[minerales]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de ellos, establece el dominio absoluto que adquiere el Estado de todas las minas de Chile.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/pleno-de-la-cc-aprueba-y-envia-a-borrador-estos-dos-articulos-sobre-estatuto-constitucional-de-los-minerales/">[LO + LEÃDO EL LUNES] Pleno de la CC aprueba y envía a borrador estos dos artículos sobre Estatuto constitucional de los minerales</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este sábado, el pleno de la Convención Constitucional despachó al borrador de la nueva Carta Magna dos artículos sobre el Estatuto constitucional de los minerales.<strong> El número 22</strong> -aprobado con 121 votos a favor, 4 en contra y 22 abstencionesÂ indica que <strong>«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas».</strong></p>
<p><strong>«La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental», </strong>se añade al anterior.</p>
<p>Asimismo -en la instancia- fue aprobado<strong> el artículo 23</strong> que precisa <strong>«El Estado establecerá una política para la actividad minera y su </strong><strong>encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la </strong><strong>innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la </strong><strong>pequeña minería y pirquineros». </strong>Este último aprobado con 111 votos a favor, 24 en contra y 14 abstenciones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/pleno-de-la-cc-aprueba-y-envia-a-borrador-estos-dos-articulos-sobre-estatuto-constitucional-de-los-minerales/">[LO + LEÃDO EL LUNES] Pleno de la CC aprueba y envía a borrador estos dos artículos sobre Estatuto constitucional de los minerales</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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