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	<title>tribunal ambiental archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>tribunal ambiental archivos - Mch</title>
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	<item>
		<title>Collahuasi se refiere a resolución del Tribunal Ambiental relacionada al recurso de aclaración</title>
		<link>https://www.mch.cl/collahuasi-se-refiere-a-resolucion-del-tribunal-ambiental-relacionada-al-recurso-de-aclaracion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 12:30:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Collahuasi]]></category>
		<category><![CDATA[RCA]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La minera reafirmó que la evaluación ambiental del proyecto C20+ se ajustó a la normativa vigente y a la institucionalidad ambiental. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/collahuasi-se-refiere-a-resolucion-del-tribunal-ambiental-relacionada-al-recurso-de-aclaracion/">Collahuasi se refiere a resolución del Tribunal Ambiental relacionada al recurso de aclaración</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi</strong> informó que <strong>fue notificada del resultado de la aclaración </strong>presentada por la compañía ante el <strong>Segundo Tribunal Ambiental</strong>, respecto de la sentencia del 14 de mayo pasado, estableciendo que<strong> la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, se encuentra acotada a materias vinculadas a la planta desaladora y al medio humano, </strong>con foco en ambas comunidades reclamantes, manteniendo la vigencia y ejecución del resto de los aspectos contemplados en nuestra RCA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe mencionar que, <strong>desde que fue notificada la sentencia, la construcción y pruebas de la planta desaladora se encuentran detenidas.</strong> Actualmente, <strong>sólo se realizan acciones mínimas de mantención y seguridad</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras la aclaración del Tribunal<strong>, la compañía manifestó su completa disposición al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para avanzar con la mayor celeridad posible en el cumplimiento de lo resuelto,</strong> con el objetivo de obtener nuevamente la autorización íntegra del proyecto y avanzar definitivamente hacia una operación abastecida con agua desalada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Collahuasi reafirmó que la evaluación ambiental del proyecto C20+ se ajustó a la normativa vigente y a la institucionalidad ambiental. </strong>La iniciativa busca extender la vida útil de la compañía por 20 años, ha considerado una inversión cercana a los US$3.200 millones y su planta desaladora se encuentra en fase final de construcción y pruebas. Asimismo, la compañía mantiene un vínculo activo y permanente con agrupaciones costeras del sur de Iquique, en línea con su compromiso con el desarrollo de la Región de Tarapacá.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Albemarle presenta en audiencia argumentos en contra de multa impuesta SMA por sobre extracción de salmuera</title>
		<link>https://www.mch.cl/albemarle-presenta-en-audiencia-argumentos-en-contra-de-multa-impuesta-sma-por-sobre-extraccion-de-salmuera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2026 13:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Industria y Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Albemarle]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Atacama]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La causa quedó en acuerdo y se designó como redactor de la sentencia al ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/albemarle-presenta-en-audiencia-argumentos-en-contra-de-multa-impuesta-sma-por-sobre-extraccion-de-salmuera/">Albemarle presenta en audiencia argumentos en contra de multa impuesta SMA por sobre extracción de salmuera</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> informó que se revisaron en audiencia los argumentos de la reclamación presentada por <strong>Albemarle</strong> en contra de la resolución de la <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> (SMA) que puso término al procedimiento que la sancionó con una multa de 4.713 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a casi cuatro mil millones de pesos, por <strong>dos infracciones asociadas a extracciones de salmuera por sobre lo autorizado ambientalmente y a la falta de cumplimiento de todas las medidas contempladas en el Plan de Alerta Temprana del sector Alerta Acuífero, en el contexto de la operación de la Planta Cloruro de Litio en el Salar de Atacama.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En su alegato, <strong>el abogado de la empresa, José Moreno</strong>, afirmó que el procedimiento sancionatorio habría perdido oportunidad y eficacia por la excesiva demora de la SMA. Según la reclamante, la autoridad dejó transcurrir más de dos años sin gestiones, afirmando que <strong>entre 2022 y 2024 la SMA habría dejado de tramitar efectivamente el caso</strong>. “<strong>La SMA lo justifica diciendo que mientras el proyecto siga en operación la sanción mantiene su valor. Pero esto vulnera el debido proceso</strong>”, argumentó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto del primer cargo, referido a un supuesto incumplimiento del volumen máximo anual autorizado, la reclamante cuestiona que la SMA haya calculado el límite de extracción usando el criterio de “año operacional” y no de “año calendario”. <strong>Albemarle asegura que el límite debe analizarse por año calendario, porque así se habría reportado históricamente en el seguimiento ambiental y porque la evaluación ambiental exigiría informes de seguimiento bajo esa lógica</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con el segundo cargo, relativo a no dar aviso de activación del Plan de Alerta Temprana (PAT), y no adoptar las medidas respectivas, <strong>Albemarle sostuvo que la SMA interpretó erróneamente la condición de activación de este</strong>. Según la reclamante, la SMA exigió la activación sobre la base de “tres mediciones consecutivas”, que en el caso concreto corresponderían a un periodo de solo un mes y medio, en circunstancias que  la regla aplicable sería de “<strong>tres mediciones mensuales consecutivas</strong>”, es decir, un análisis de tres meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese escenario, Moreno explicó que “el periodo para desactivar será igual al necesario para activarla, es decir tres meses y hasta seis medidas consecutivas para activar. Esto, con lo que señala la DGA y lo que confirma la SMA, deja asentado que <strong>no hay argumento alguno para sostener que el plan de alerta temprana debía activarse con tres mediciones quincenales</strong>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Albemarle también cuestiona la clasificación de gravedad de los cargos</strong>. Enfatiza que la SMA habría reclasificado el cargo N°1 de leve a grave y mantuvo el cargo N°2 como grave. “Con esto ha vulnerado el principio de contrariedad, da muestra de un actuar totalmente irregular. Al recalificarlo, la SMA deja al descubierto que <strong>ninguno de los criterios para reconfigurar se da, lo que hace es que el cálculo del beneficio económico le da sobre el límite de las infracciones leves y lo que decide es calificar como grave, para subir el piso de la multa a aplicar, sin perjuicio de que la DGA había confirmado no había efectos significativos derivados de la infracción</strong>”, expuso.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Análisis de la SMA</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Fue la abogada Katharina Buschmann, en representación de la SMA, quien contestó a la empresa, destacando que en este caso se buscarían relativizar las obligaciones establecidas en la RCA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al momento de abordar la imposibilidad material para continuar con el proceso argumentado por la reclamante, afirmó que la “duración está justificada en las múltiples presentaciones, eso da cuenta que está justificada pero más importante acá es que las sanciones son oportunas y eficaces. <strong>Buscan que se cumpla con la extracción y activación del PAT</strong>”, relató.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sostuvo que el actuar de la empresa no ha sido diligente, aún si se considera la interpretación que se realiza sobre las dos obligaciones que se consideran infringidas. “<strong>Albermale siempre debió cumplir con sus obligaciones ambientales, es el que está obligado a cumplir estrictamente con su RCA</strong>”, agregó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el debate del “año operacional” o “año calendario”, fue enfática la abogada Buschmann en recalcar que “la RCA no menciona año operacional, pero si es clara al indicar desde cuando se deben contar estos límites para calcular si el titular cumplió con los límites de extracción.<strong> Los límites deben contabilizarse desde que se inicia el proyecto</strong>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según expresó la SMA, existió una extracción de salmuera por sobre lo autorizado y aquí “no hay cambio de criterio ni falta al principio de tipicidad. <strong>Albermarle no cumplió al límite en que se basan las modelaciones y la evaluación ambiental, incluso aplicando el año calendario existen superaciones</strong>”, acotó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el segundo cargo que da cuenta del PAT, explicó que cuando se activó la tercera medida consecutiva, que pudo ser mensual o quincenal, <strong>el titular estaba obligado a hacer mediciones quincenales</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Albemarle opera en un sector especialmente sensible, único y frágil. Ellos extraen salmuera para producir litio.<strong> El límite de extracción es un límite relevante y lo ha desconocido</strong>. Ese límite es la base de todo lo que presentó en la formulación de cargos. El PAT ya se ha reconocido que es un instrumento relevante y que es esencial en estos para para la protección del Salar de Atacama”, concluyó la abogada Buschmann.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras la audiencia la causa quedó en acuerdo y se designó como redactor de la sentencia al ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<item>
		<title>Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta confirma rechazo de iniciativa de Andes Iron</title>
		<link>https://www.mch.cl/proyecto-dominga-corte-de-antofagasta-confirma-rechazo-de-iniciativa-de-andes-iron/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 13:31:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Industria y Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Andes Iron]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[Poder judicial]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto Dominga]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Segunda Sala estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/proyecto-dominga-corte-de-antofagasta-confirma-rechazo-de-iniciativa-de-andes-iron/">Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta confirma rechazo de iniciativa de Andes Iron</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental</strong> en procedimiento de cumplimiento incidental, al considerar que su aplicación resulta improcedente.</p>
<p>En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– estableció que <strong>la resolución dictada  por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.</strong></p>
<p>Según sostiene el fallo, “de acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC, <strong>son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes</strong>”.</p>
<p>Además, añade que “de lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.</p>
<p>La resolución agrega que: “(…) conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en sus propios términos, <strong>dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación”.</strong></p>
<p>Para el tribunal de alzada: “(…) pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de apelación respecto del cumplimiento de lo resuelto, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, precisamente, los límites y competencia de las autoridades llamadas a intervenir en este, entre las demás que inciden en este proceso, resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley y, con ello, demostrativo de la improcedencia de aplicar este procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales a la resolución dictada por el tribunal ambiental”.</p>
<p>Finalmente, el fallo concluye que “por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de oficio, <strong>se Anula todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta y, en su lugar, se declara que atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente”.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/proyecto-dominga-corte-de-antofagasta-confirma-rechazo-de-iniciativa-de-andes-iron/">Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta confirma rechazo de iniciativa de Andes Iron</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<title>Minera acude al Tribunal Ambiental para rebajar multas impuestas por SMA</title>
		<link>https://www.mch.cl/minera-acude-al-tribunal-ambiental-para-rebajar-multas-impuestas-por-sma/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 14:28:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Montecarmelo]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia del Medio Ambiente llevÃ³ a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa, tras detectar una serie de incumplimientos ambientales. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/minera-acude-al-tribunal-ambiental-para-rebajar-multas-impuestas-por-sma/">Minera acude al Tribunal Ambiental para rebajar multas impuestas por SMA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de la reclamación de Minera Montecarmelo en contra de la sanción de más de mil millones de pesos y la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental</strong> (RCA), ordenada por la <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> a su planta de procesamiento de sales metálicas, ubicada la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.</p>
<p>Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras <strong>detectar una serie de incumplimientos ambientales</strong>, asociados principalmente a <strong>deficiencias en el manejo de residuos peligrosos</strong>, y en <strong>el sistema de canalización y conducción de aguas lluvias</strong>.</p>
<p>Minera Montecarmelo solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución, a través de la cual la SMA rechazó el reclamo administrativo que presentó en contra de la resolución sancionatoria del ente fiscalizador.</p>
<p>Específicamente, requirió que se ordene a la SMA <strong>recalcular el beneficio económico, aplicando la menor multa posible en el caso concreto</strong>, junto con la reclasificación a leve del Cargo NÂ° A.5; reponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en particular la capacidad de pago, pues la <strong>multa impuesta en su totalidad resulta desproporcionada</strong>; imponer una sanción menos gravosa, como la clausura definitiva para el Cargo NÂ° A.4, con el fin de <strong>poder ejecutar y llevar cabo el Plan de Cierre en curso aprobado por Sernageomin</strong>.</p>
<p><strong>En su subsidio, que se aplique sólo la sanción de revocación y se absuelva de las multas impuestas en los otros cargos, por ser la sanción desproporcionada para la realidad de la empresa,</strong> la cual contempla el pago de las mismas junto con la revocación de la RCA.</p>
<p>En tanto, la SMA pidió al Tribunal que <strong>rechace la reclamación, ya que es legal y fue dictada conforme la normativa vigente</strong>. Precisa que la reclamante â€œúnicamenteâ€ ha deducido la reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución sancionatoria.</p>
<p>â€œAsí las cosas, se observa que gran parte de las alegaciones de la reclamante en autos no se relacionan en ningún punto con la resolución que ha sido impugnada y, en consecuencia, no tienen el mérito para cuestionar su legalidad (â€¦) precisamente, <strong>el recurso de reposición presentado por la empresa versó únicamente respecto a la capacidad económica de la misma</strong>â€, afirmó, para luego agregar que la empresa en su reclamación â€œpresentó argumentos que en nada se relacionan con su escrito de reposición y, por tanto, con la resolución que efectivamente impugnóâ€.</p>
<h3><strong>Plazos y argumentosÂ </strong></h3>
<p>Según el ente fiscalizador, las alegaciones de Minera Montecarmelo ante el Tribunal tienen relación con la resolución sancionatoria, cuyo<strong> plazo para impugnar se encuentra vencido.</strong></p>
<p>Luego procede a identificar y enumerar estos argumentos:</p>
<p>1- se ha faltado a la integridad del expediente administrativo sancionatorio.</p>
<p>2- existe una falta de socialización de la fórmula para la determinación de sanciones, lo que incide en la motivación del acto administrativo.</p>
<p>3- existe una errónea ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en específico, con relación al beneficio económico (Cargo A.2 y A.5), y</p>
<p>4- las sanciones impuestas son desproporcionadas, pues confluyen sanciones pecuniarias con una sanción de revocación; y porque la revocación del permiso ambiental impide ejecutar el Plan de Cierre del proyecto.</p>
<p>â€œEn efecto, lo cierto es que, en los hechos, el titular no interpuso recurso alguno contra la resolución sancionatoria dentro del plazo y en la forma establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, no resulta procedente pretender, en esta sede, desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a dicho acto administrativo, toda vez que <strong>no fue oportunamente impugnado en la etapa procesal prevista por el legislador para tales efectos</strong>â€, argumentó.</p>
<p>La SMA reconoció que las alegaciones asociadas a la capacidad económica de la empresa y al transcurso del tiempo en la etapa recursiva, sí guardan relación con la resolución impugnada ante el Tribunal Ambiental. Sin embargo, asegura que <strong>estos argumentos no tienen el mérito de desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada</strong>.</p>
<p>Minera Montecarmelo es titular del â€œProcesamiento de Sales Metálicasâ€, que consiste en el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas en base seca de residuos sólidos, resultantes del<strong> tratamiento de polvos provenientes de precipitadores electrostáticos de la Planta de Ãcido de la Fundición y Refinería Ventanas</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/minera-acude-al-tribunal-ambiental-para-rebajar-multas-impuestas-por-sma/">Minera acude al Tribunal Ambiental para rebajar multas impuestas por SMA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Socavón en Tierra Amarilla: Â¿Cuál es la última orden que entregan para mina Alcaparrosa?</title>
		<link>https://www.mch.cl/socavon-en-tierra-amarilla-cual-es-la-ultima-orden-que-entregan-para-mina-alcaparrosa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2025 14:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Lundin Mining]]></category>
		<category><![CDATA[Ojos del Salado]]></category>
		<category><![CDATA[socavÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Tierra Amarilla]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El fallo del Primer Tribunal Ambiental exigiÃ³, entre otras cosas, medidas de mitigaciÃ³n y reparaciÃ³n a la empresa Ojos del Salado.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/socavon-en-tierra-amarilla-cual-es-la-ultima-orden-que-entregan-para-mina-alcaparrosa/">Socavón en Tierra Amarilla: Â¿Cuál es la última orden que entregan para mina Alcaparrosa?</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental condenó a la empresa minera Ojos del Salado</strong>, filial de la canadiense Lundin Mining, por <strong>daño ambiental en la comuna de Tierra Amarilla</strong>, Región de Atacama, y <strong>ordenó el cierre definitivo de la mina Alcaparrosa</strong>.</p>
<p>Cabe recordar que en julio 2022 <a href="https://www.mch.cl/negocios-industria/socavon-en-tierra-amarilla-sma-ordena-clausura-total-y-definitiva-de-proyecto-minero/">se registró la aparición de un socavón</a> de 32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad a menos de un kilómetro de la zona urbana de Tierra Amarilla, lo que obligó a la paralización de las operaciones de la mina Alcaparrosa.</p>
<p>El tribunal acogió la <strong>demanda de reparación por daño ambiental</strong> interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra Ojos del Salado, lo que fue detallado en un <a href="https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-22-2023&amp;doc=12634">fallo de 200 páginas</a>.</p>
<p>â€œSe verificó respecto de esta (Ojos del Salado) que, con ocasión de la operación de su faena minera, <strong>generó una conexión hidráulica no natural entre el acuífero del río Copiapó y la mina</strong>, <strong>provocando el vaciamiento de volúmenes sustanciales de agua subterránea, la modificación de su morfología y dirección de flujo</strong>, así como un cambio relevante en la calidad fisicoquímica de sus aguasâ€, puntualizó el fallo.</p>
<p>â€œ<strong>Tales afectaciones fueron consideras por el Tribunal como permanentes</strong>, tanto desde el punto de vista de su estructura hidrogeológica, así como por las funciones esenciales del acuífero, incluyendo su rol como proveedor de servicios ecosistémicos en la comuna de Tierra Amarilla, con impactos que exceden el área inmediata del evento de subsidencia minera generadoâ€, añadió.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, <strong>se condenó a Ojos del Salado a la â€œreparación de ese daño ambiental</strong>, <strong>disponiéndose el cierre definitivo y permanente de la faena minera Alcaparrosa</strong>, la presentación de un plan de cierre, y un catálogo de medidas de reparación y compensación que deberá ejecutar a su costaâ€.</p>
<p>Además, <strong>se exigió el relleno del socavón</strong>, asegurando la consolidación progresiva del terreno y la restitución de su morfología original; la facilitación de la recarga del acuífero; el monitoreo continuo; el traspaso de algunos Derechos de Aprovechamiento de Aguas, entre otros.</p>
<p>Finalmente, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Lundin Mining Chile SpA, al no verificar una relación directa o indirecta con Ojos del Salado, operadora del proyecto faena minera Alcaparrosa.</p>
<h3><strong>Lundin Mining se defiende</strong></h3>
<p>Tras conocerse el fallo, Lundin Mining expresó que «<strong>durante todo el proceso, la compañía ha colaborado con las investigaciones</strong> iniciadas por los organismos reguladores sectoriales, aportando tecnología de monitoreo, estudios y expertos para entregar información y asegurar la estabilidad del socavón».</p>
<blockquote><p>También precisaron que la empresa «<strong>trabajará con autoridades y actores relevantes para precisar detalles y plazos de las actividades de remediación</strong> incluidas en el fallo mientras evalúa los próximos pasos».</p></blockquote>
<p>La compañía recordó que las operaciones mineras en Alcaparrosa han estado suspendidas desde que ocurrió el incidente, en julio de 2022, y que, en ese momento, las estimaciones de reservas minerales de la mina Alcaparrosa «fueron retiradas de la declaración de reservas de la compañía y no se han incluido en ninguna estimación de producción futura».</p>
<p>Finalmente, resaltaron que<strong> la operación la mina Candelaria de Lundin Mining no se ve afectada</strong> y se proyecta que produzca entre 140.000 y 150.000 toneladas de cobre en 2025.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/socavon-en-tierra-amarilla-cual-es-la-ultima-orden-que-entregan-para-mina-alcaparrosa/">Socavón en Tierra Amarilla: Â¿Cuál es la última orden que entregan para mina Alcaparrosa?</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<title>Primer Tribunal Ambiental designa a su nuevo ministro presidente</title>
		<link>https://www.mch.cl/primer-tribunal-ambiental-designa-a-su-nuevo-ministro-presidente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Aug 2025 13:22:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Designaciones]]></category>
		<category><![CDATA[designaciones]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado asumiÃ³ la presidencia por un perÃ­odo de dos aÃ±os, anunciando desafÃ­os internos y mejoras en la gestiÃ³n jurisdiccional.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Primer Tribunal Ambiental informó que la sede jurisdiccional estará presidida por un periodo de dos años por elÂ <strong>ministro titular abogado Alamiro Alfaro Zepeda</strong>, esto luego de ser electo para suceder a quien fue su predecesora laÂ <strong>ministra Sandra Ãlvarez</strong>.</p>
<p>En una ceremonia de carácter interno, realizada en la sala de audiencias del tribunal y con la asistencia de sus funcionarios, se llevó a cabo el acto de traspaso de la presidencia.Â <strong>El período anterior, se extendió entre enero de 2022 a enero 2024, luego de lo cual la Ministra Ãlvarez continuó ejerciendo en calidad de subrogante ante la falta de nombramiento de un nuevo ministro titular abogado.</strong></p>
<p>Posteriormente, el nuevo ministro presidente expuso ante los integrantes del tribunal<strong>Â los principales desafíos y metas</strong>Â que guiarán este nuevo período de dos años de mandato.</p>
<p>Con el cambio de presidente,Â <strong>el tribunal queda integrado con tres ministros titulares, dos de ellos abogados y el tercero en el área de las ciencias, quedando vacantes los cargos de ministro suplente abogado y ministro suplente en ciencias.</strong></p>
<h3><strong>Principales desafíos</strong></h3>
<p>En el traspaso de mando, el nuevo ministro presidente puso énfasis en lo que serán sus principales desafíos a nivel interno con el equipo que hoy lidera y también en la labor jurisdiccional del tribunal.</p>
<p data-start="96" data-end="723">En la oportunidad, el ministro Alfaro dijo que â€œhoy asumo la presidencia del Primer Tribunal Ambiental con la convicción de dar continuidad y proyección al trabajo ya realizado, enfrentando con responsabilidad los desafíos de este nuevo período.Â <strong>Nos proponemos fortalecer la organización interna del Tribunal, con especial énfasis en generar un mejor clima laboral. Para ello, impulsaremos medidas que promuevan el desarrollo de las y los funcionarios y actualizaremos nuestra planificación estratégica para orientar nuestro quehacer hacia un ambiente de trabajo más colaborativo y alineado con los objetivos institucionalesâ€.</strong></p>
<p data-start="725" data-end="1328">El ministro también recalcó queÂ <strong>â€œen lo jurisdiccional, enfocaremos los esfuerzos en mejorar los tiempos de tramitación, asegurar la calidad de las decisiones y avanzar en nuevas herramientas que verifiquen la ejecución efectiva de nuestras sentencias.</strong>Â Además, acercaremos nuestra labor a la comunidad, consolidaremos la presencia en la macrozona norte y reforzaremos los vínculos nacionales e internacionales, con especial atención a los compromisos delÂ <strong>Acuerdo de Escazú</strong>. Este es un período que nos desafía a crecer como institución y a fortalecer nuestra contribución a la justicia ambiental del paísâ€.</p>
<h3><strong>Currículum</strong></h3>
<p>Abogado de la Universidad de Atacama, cuenta con un Master of Energy and Resources Law de la Universidad de Melbourne (Australia). Ha cursado diversos diplomados, entre ellos en Gestión Ambiental (Universidad de Chile), Derecho Administrativo Sancionador (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) y Derecho Administrativo y Municipal (Universidad del Desarrollo).</p>
<p>Antes de asumir como titular,Â <strong>se desempeñó durante dos años como ministro suplente abogado del Primer Tribunal Ambiental</strong>. Previamente, ejerció como relator del Segundo Tribunal Ambiental, abogado consultor en materias de energía y recursos naturales, y secretario abogado del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó.</p>
<p>Cabe recordar que el ministro AlfaroÂ <strong>juró ante la presidenta (s) de la Excma. Corte Suprema el pasado miércoles 13 de agosto, fecha desde la que se convirtió en ministro titular abogado del Primer Tribunal Ambiental.</strong></p>
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		<title>Tribunal Ambiental constata estado de cumplimiento de conciliación entre el CDE y compañía minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-constata-estado-de-cumplimiento-de-conciliacion-entre-el-cde-y-compania-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jun 2025 13:30:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[CDE]]></category>
		<category><![CDATA[DaÃ±o Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Candelaria]]></category>
		<category><![CDATA[rÃ­o CopiapÃ³]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acuerdo fue aprobado en enero de 2021 y contempla medidas de investigaciÃ³n, reparaciÃ³n y compensaciÃ³n.Â </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En audiencia especial,<strong> los ministros del Primer Tribunal Ambiental constataron los avances</strong> en la ejecución de la conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Compañía Minera Candelaria.</p>
<p>Desde el Tribunal recordaron que el acuerdo conciliatorio fue<strong> aprobado en enero de 2021</strong> y contempla<strong> medidas de investigación, reparación y compensació</strong>n. Se adoptó luego de la demanda interpuesta por el CDE contra Minera Candelaria, por<strong> supuesto daño ambiental al acuífero del río Copiapó y otros incumplimientos</strong>.</p>
<p>La conciliación establece que <strong>las partes deben informar cada dos años al tribunal sobre el avance en la implementación de las medidas acordadas.</strong></p>
<p>En <strong>abril de este año</strong>, el Consejo de Defensa del Estado y Minera Candelaria entregaron un informe sobre el estado de cumplimiento. Tras revisar el documento, el tribunal decidió solicitar el pronunciamiento que había efectuado la Dirección General de Aguas (DGA), y otros antecedentes clave, y luego convocó a una audiencia de seguimiento para evaluar directamente el cumplimiento del acuerdo.</p>
<p>En este sentido, <strong>en abril de 2025, la DGA expresó que una de las medidas â€“la Conducción de agua al Río Copiapó y al Parque Kaukariâ€” se encontraría parcialmente cumplida</strong>. Según el organismo, el agua descargada por la compañía se infiltra antes de alcanzar el parque, quedando a unos 500 metros aguas arriba. Por esto, la DGA propuso que el volumen comprometido se contabilice desde el punto en que el agua llega efectivamente al parque.</p>
<p>En la audiencia, el CDE afirmó que no está en discusión que Minera Candelaria ha realizado las descargas comprometidas, sin embargo, en labores de monitoreo permanente del río Copiapó y monitoreo de la medida puntualmente, <strong>la DGA habría detectado que el agua descargada no estaba llegando al parque Kaukar</strong>i.</p>
<p>El abogado del CDE,<strong> Nicolas Escobar,</strong> informó que desde â€œel inicio en 2023 hasta 2024 hay un hito importante que es la construcción de este canalón, el agua en definitiva no estaba llegando al parque, la DGA se percata de esto y construye esto para permitir la llegada del agua al Parque Kaukari, en definitiva operativiza el objetivo de este advenimiento.Â  En el acuerdo no se establece volumen fijo de ingreso de agua al Parque Kaukari,<strong> las aguas llegan deben llegar de forma indistinta a dos puntos, y así favorecer la recarga del acuífero del río Copiapó, cuestión que no estaba ocurriendo, en definitiva</strong>â€.</p>
<p><strong>La compañía rechazó esta interpretación</strong>, argumentando que el acuerdo de conciliación no exige que el agua llegue superficialmente al parque, sino que se descargue en el cauce del río, en un punto específico a unos dos kilómetros del Parque Kaukari, con un caudal promedio anual de 15 litros por segundo. El objetivo, señalan, es lograr una infiltración de más de 6 millones de metros cúbicos entre 10 a 15 años.</p>
<p><strong>Desde la empresa minera afirmaron haber cumplido con todas las obligaciones</strong>: firmaron convenios, obtuvieron los permisos necesarios, construyeron la infraestructura, ejecutaron la descarga y acreditaron el volumen de agua vertido en el río, respaldándolo con actas notariales. Además, indicaron que el diseño técnico de la medida fue conocido y validado por la DGA.</p>
<p><strong>La compañía atribuye la infiltración anticipada del agua a obras ejecutadas por terceros en el cauce del río</strong> y afirma que modificar el criterio de cumplimiento implicaría alterar el objeto y alcance del acuerdo suscrito.</p>
<p>â€œEl Serviu en las obras de construcción del Parque Kaukari, construyó un badén a 600 metros de la etapa 2, donde ni el Serviu ni la DGA tomaron ninguna medida para que las aguas escurrieran hasta el Parque Kaukari. <strong>Nosotros descargamos donde se nos dijo, pero ninguno tomó la precaución para que siguiera escurriendo, entonces el agua se topa con este terraplén y no siguió fluyendo</strong>.Â  El problema no lo causamos nosotros, no tuvimos ninguna responsabilidad si alguien tuvo alguna responsabilidad es el propio ejecutor. Nos sorprende que hoy la DGA nos descuente agua de la que hemos descargado religiosamente cumpliendo todas nuestras obligaciones. Nosotros no somos quienes vigilamos el cauce, ponemos el recurso a disposición para que llegue del mejor modo posibleâ€, explicó el abogado de la empresa, Javier Vergara.</p>
<h3><strong>La demanda y la conciliación aprobada por el tribunal</strong></h3>
<p>Desde el TribunalÂ recordaron que en julio de 2019,<strong> el CDE demandó a la Compañía Contractual Minera Candelaria por haber causado daño ambiental en el Sector NÂ° 4 del acuífero del río Copiapó,</strong> debido al descenso de los niveles estáticos históricos de los pozos. Según el CDE, esta situación se habría producido por la sobreexplotación de aguas subterráneas más allá de los límites autorizados en la evaluación ambiental del proyecto â€œSegunda Fase Proyecto Candelariaâ€, incumpliendo además otras obligaciones ambientales destinadas a proteger el recurso hídrico, como la reducción del uso de agua fresca en la medida que se incorporaban nuevas fuentes de abastecimiento.</p>
<p>En el contexto de la tramitación de esta demanda, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio que contempla <strong>medidas enfocadas en la realización de estudios, así como en la reparación y compensación ambiental.</strong></p>
<p>En el caso de <strong>los estudios,</strong> se comprometió la identificación de los servicios ecosistémicos de las aguas de los sectores hidrológicos de aprovechamiento común de la cuenca; la estimación de la demanda de agua en el acuífero Copiapó y el levantamiento topográfico de la red de monitoreo con la DGA y la compañía Minera Candelaria.</p>
<p>Tratándose de<strong> la reparación,</strong> se establecieron las acciones consistentes en la donación de derechos de aprovechamiento de aguas a entidades públicas para fines de conservación y la conducción de agua al río Copiapó y al Parque Kaukari. Esta última medida, cuyo cumplimiento fue discutido en audiencia, consiste en que Minera Candelaria suscribiría acuerdos con terceros para obtener hasta 100 L/s de agua, la que sería transportada y descargada en un punto ubicado a dos kilómetros aguas arriba del parque Kaukari. De esta forma, se estableció que el agua que no se infiltre durante su conducción en el río Copiapó llegaría a la zona del parque.</p>
<p>Finalmente, el tercer grupo de acciones se enfocan en el ámbito de <strong>la gobernanza,</strong> comprometiéndose el financiamiento de actividades de gobernanza, la entrega de resultados de estudios a la DGA e incorporación de resultados en las medidas en el sitio web de Minera Candelaria.</p>
<p>Las partes acordaron, además, informar bianualmente el avance de estas medidas al Primer Tribunal Ambiental. Así, <strong>el 11 de abril de 2025 el CDE y la compañía acompañan el segundo informe de avance</strong>, cuyo análisis derivó en la citación a la audiencia de seguimiento.</p>
<p><strong>Los siguientes pasos</strong></p>
<p>Luego de la audiencia, <strong>corresponderá a tribunal analizar los antecedentes y determinar el curso de acción respecto del cumplimiento de esta conciliación</strong>.</p>
<p>El ministro Alamiro Alfaro explicó que para â€œ<strong>el Primer Tribunal Ambiental, el seguimiento y análisis del cumplimiento de las sentencias y conciliaciones aprobadas es fundamental para asegurar la implementación real y concreta de las medidas ambientales</strong>. Por esto, audiencias como la realizada en este caso permiten constatar avances entre las partesâ€.</p>
<p>Revise <strong><a href="https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-4-2019&amp;doc=3899" target="_blank" rel="noopener">laÂ Causa</a>.</strong></p>
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		<item>
		<title>Primer Tribunal Ambiental moderniza tramitación de solicitudes y consultas de la SMA</title>
		<link>https://www.mch.cl/primer-tribunal-ambiental-moderniza-tramitacion-de-solicitudes-y-consultas-de-la-sma/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Victor Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2025 13:38:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[FiscalizaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Documento responde a la necesidad de contar con procedimientos claros, estandarizados y dotados de trazabilidad.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental (1TA)</strong> anuncia la publicación de un <strong>Auto Acordado, que regula la tramitación de solicitudes y consultas </strong>de la<strong> Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)</strong>, marcando un desarrollo en la gestión ambiental de este tipo de procedimientos.</p>
<p>Este documento, se formuló con el apoyo de la Unidad de Secretaría del Tribunal, responde <strong>a la necesidad de contar con procedimientos claros, estandarizados y dotados de trazabilidad</strong> <strong>para la tramitación de solicitudes y consultas</strong> relacionadas con medidas provisionales, urgentes y transitorias, así como de revisión de ciertas sanciones.</p>
<p>Estandarizando la información contenida en las solicitudes, garantizando<strong> la automatización y accesibilidad digital de los datos</strong>, así como generar estadísticas útiles para mejorar y <strong>complementar estos instrumentos legales</strong>.</p>
<p>El Auto Acordado se ajusta a lo dispuesto por la Ley NÂ° 20.600, en concordancia con la Ley NÂ° 20.417, su desarrollo se <strong>destaca por la coordinación previa entre la SMA y el Tribunal, lo que permitió incorporar observaciones y requerimientos</strong> para optimizar la operatividad de esta herramienta digital.</p>
<p><span data-contrast="auto">Entre <strong>las principales características</strong> de su diseño, se incluyen:</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></p>
<ul>
<li data-leveltext="ï‚·" data-font="Symbol" data-listid="2" data-list-defn-props="{&quot;335552541&quot;:1,&quot;335559685&quot;:720,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769226&quot;:&quot;Symbol&quot;,&quot;469769242&quot;:[8226],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;ï‚·&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}" aria-setsize="-1" data-aria-posinset="1" data-aria-level="1"><span data-contrast="auto">Un formulario (o cuestionario) que facilita la presentación expedita de solicitudes.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></li>
</ul>
<ul>
<li data-leveltext="ï‚·" data-font="Symbol" data-listid="2" data-list-defn-props="{&quot;335552541&quot;:1,&quot;335559685&quot;:720,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769226&quot;:&quot;Symbol&quot;,&quot;469769242&quot;:[8226],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;ï‚·&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}" aria-setsize="-1" data-aria-posinset="2" data-aria-level="1"><span data-contrast="auto">Turnos rotativos entre los ministros del Tribunal.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></li>
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<ul>
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<ul>
<li data-leveltext="ï‚·" data-font="Symbol" data-listid="2" data-list-defn-props="{&quot;335552541&quot;:1,&quot;335559685&quot;:720,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769226&quot;:&quot;Symbol&quot;,&quot;469769242&quot;:[8226],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;ï‚·&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}" aria-setsize="-1" data-aria-posinset="4" data-aria-level="1"><span data-contrast="auto">La posibilidad de designar uno o más firmantes en cada solicitud, según los responsables habilitados por la SMA.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></li>
</ul>
<ul>
<li data-leveltext="ï‚·" data-font="Symbol" data-listid="2" data-list-defn-props="{&quot;335552541&quot;:1,&quot;335559685&quot;:720,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769226&quot;:&quot;Symbol&quot;,&quot;469769242&quot;:[8226],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;ï‚·&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}" aria-setsize="-1" data-aria-posinset="5" data-aria-level="1"><span data-contrast="auto">La disponibilidad para ingresar solicitudes los siete días de la semana en las 24 horas del día.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></li>
</ul>
<p>Desde el Tribunal <span data-contrast="auto">destacaron que, sin perjuicio de estas disposiciones, <strong>se reconoce la naturaleza urgente de este tipo de solicitudes</strong>. Por ello, se ha establecido un procedimiento de<strong> autorización telefónica,</strong> coordinado el Secretario Abogado del Tribunal, y se habilitó el correo electrónico </span><a role="link" href="mailto:solicitudes.sma@1ta.cl"><span data-contrast="none">solicitudes.sma@1ta.cl</span></a><span data-contrast="auto">, para estos efectos. Asimismo, se mantiene un turno rotativo de Ministro y Relator para garantizar la atención oportuna de estas solicitudes.Â </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Finalmente, este Auto Acordado busca<strong> estandarizar la información</strong> contenida en las solicitudes, garantizar la automatización y accesibilidad digital de los datos, así como generar estadísticas útiles para mejorar y complementar estos instrumentos legales.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Para mayor información o consultas, es posible visitar el sitio web </span><a role="link" href="http://www.portaljudicial1ta.cl/" target="_blank" rel="noopener"><span data-contrast="auto">www.portaljudicial1ta.cl</span></a><span data-contrast="auto"> o escribir al correo electrónico: </span><a role="link" href="mailto:contacto@1ta.cl"><span data-contrast="auto">contacto@1ta.cl</span></a><span data-contrast="auto">.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559740&quot;:360}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Revisa el Auto Acordado <a role="link" href="https://www.1ta.cl/normativa-que-nos-rige/" target="_blank" rel="noopener">AQUÃ</a></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/primer-tribunal-ambiental-moderniza-tramitacion-de-solicitudes-y-consultas-de-la-sma/">Primer Tribunal Ambiental moderniza tramitación de solicitudes y consultas de la SMA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<item>
		<title>Proyecto Dominga:Â Comité de Ministros analiza sentencia del Primer Tribunal Ambiental</title>
		<link>https://www.mch.cl/proyecto-dominga-comite-de-ministros-analiza-sentencia-del-primer-tribunal-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Dec 2024 22:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ComitÃ© de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto Dominga]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La instancia llevÃ³ a cabo una sesiÃ³n extraordinaria para evaluar los alcances del fallo y definir los pasos a seguir.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> Comité de Ministros,</strong> presidido por el Ministerio del Medio Ambiente e integrado por las carteras de Economía, Salud, Agricultura, Energía y Minería, realizó esta semana <strong>una sesión extraordinaria</strong>, en la que se<strong> analizó el fallo del Primer Tribunal Ambiental</strong> publicado con fecha 9 de diciembre de 2024.</p>
<p>Durante la sesión, el Comité de Ministros revisó los alcances de la sentencia del tribunal y resolvió lo siguiente:</p>
<p>1. <strong>Los ministros que integran el Comité se inhabilitarán de participar en una próxima sesión que resuelva el proyecto Dominga.</strong> Esto debido a que ya se pronunciaron con su voto en períodos anteriores del Comité.</p>
<p>2. Se realizará <strong>una consulta a la Contraloría General de la República para resolver la composición y la presidencia del Comité de Ministros que</strong> se deberá pronunciar sobre el proyecto.</p>
<p>El proyecto Dominga consiste en<strong> dos minas a rajo abierto, un mega puerto, una planta desaladora, un depósito de relaves para la extracción de hierro y concentrado de cobre</strong>, así como una serie de acueductos y línea de transmisión eléctrica que conectan distintas partes del proyecto.</p>
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		<title>Proyecto Dominga: Sonami lamenta decisión del SEA de presentar recursos para revertir fallo del Tribunal Ambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2024 12:32:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto Dominga]]></category>
		<category><![CDATA[SEA]]></category>
		<category><![CDATA[Sonami]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Jorge Riesco, presidente de la gremial, puntualizÃ³ que â€œel Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental, teniendo formalmente el derecho, no tenÃ­a ninguna obligaciÃ³n de recurrir a los tribunales para revertir la sentenciaâ€. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami),<strong> Jorge Riesco, lamentó la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)</strong> de presentar recursos de casación ante la Corte Suprema para<strong> impugnar el fallo del Tribunal Ambiental de Antofagasta</strong>, que anuló el rechazo del Comité de Ministros del proyecto Dominga. El SEA además solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia mientras el recurso es resuelto en el máximo tribunal de justicia.</p>
<p>Riesco expresó que â€œhoy estamos viendo inconsistencias respecto a que la misma entidad que tiene que conducir el proceso para evaluar el proyecto<strong> está interponiendo recursos para evitar que se cumpla una sentencia del Tribunal Ambienta</strong>lâ€.</p>
<p>El presidente de Sonami explicó que â€œ<strong>esta incongruencia</strong> llama más la atención si consideramos que el Gobierno ingresó al Congreso un proyecto de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para eliminar las instancias políticas de decisión sobre proyectos con impacto ambiental, como el Comité de Ministros, y otorgar al SEA el carácter de ente técnicoâ€.</p>
<p>En ese sentido, Riesco puntualizó que â€œel Servicio de Evaluación Ambiental, teniendo formalmente el derecho, <strong>no tenía ninguna obligación de recurrir a los tribunales para revertir la sentencia,</strong> considerando que existen otros intervinientes que tenían la misma facultad. Por el contrario, tenía la posibilidad de orientar la corrección del procedimiento y de la decisión anulada por la sentenciaâ€.</p>
<p>El representante de la industria minera concluyó que â€œ<strong>la determinación del Servicio de Evaluación Ambiental va a generar una demora adicional</strong> a uno de los proyectos de inversión que, paradójicamente, esta incluido en el Catastro de Inversiones Mineras que realiza Cochilco para los próximos 10 años, que contempla más de 83 mil millones de dólares, y que ha sido tan celebrado por las autoridadesâ€.</p>
<p>Cabe mencionar que el 9 de diciembre <strong>el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa Andes Iron</strong>, dejando sin efecto la decisión del Comité de Ministros de rechazar el proyecto minero Dominga.</p>
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