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	<title>Silicosis archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>Silicosis archivos - Mch</title>
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		<title>Suprema rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional de trabajador minero</title>
		<link>https://www.mch.cl/suprema-rechaza-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-acogio-demanda-de-enfermedad-profesional-de-trabajador-minero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Apr 2023 11:33:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[demanda]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Cuarta Sala del mÃ¡ximo tribunal considerÃ³ correcta la interpretaciÃ³n jurisprudencial en el fallo impugnado.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/suprema-rechaza-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-acogio-demanda-de-enfermedad-profesional-de-trabajador-minero/">Suprema rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional de trabajador minero</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Corte Suprema</strong> <strong>rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, en contra de la sentencia que acogió una demanda de enfermedad profesional de un trabajador minero que contrajo silicosis.</strong></p>
<p>Desde Poder Judicial informaron que en la sentencia, Â la Cuarta Sala del máximo tribunal <strong>consideró correcta la interpretación jurisprudencial en el fallo impugnado.</strong></p>
<p>El fallo sostiene que <strong>â€œ</strong>por consiguiente, reiterándose la interpretación previa, debe concluirse que la tesis jurídica que asumió la sentencia impugnada sobre la materia es la que mejor se aviene a la normativa en cuestión, puesto que fue sólo a partir del diagnóstico de 22 de junio de 2012, que <strong>el actor tomó conocimiento que la incapacidad producida por la silicosis que lo afecta alcanza al 55%, y no a un 27,5%, como se le había indicado previamente, siendo, en consecuencia, a partir de ese agravamiento de su condición que decide no contentarse con las prestaciones que por ese diagnóstico inicial le pudo haber otorgado la demandada</strong>, como parte del Plan de Desvinculación al que se acogió, sino que requerir judicialmente la reparación completa y suficiente del daño moral causado, lo que hizo mediante demanda interpuesta el 9 de marzo de 2021 y notificada el 23 de marzo de 2021, esto es, dentro del plazo de quince años en que la legislación le permite hacerloâ€.</p>
<p>En el documento se agrega que â€œen lo que concierne al segundo aspecto propuesto para el análisis de este tribunal, cabe tener presente que de lo previsto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo se desprende que el recurso de unificación de jurisprudencia se alza como uno de tipo extraordinario y excepcional, que sólo puede promoverse respecto de determinadas resoluciones judiciales y en mérito de una causal específica; es de derecho estricto, porque el pronunciamiento debe dirigirse a precisar la correcta interpretación del asunto jurídico propuesto por el recurrente y que constituye la materia objeto del juicio, sin que pueda erigirse en una nueva instancia de revisión y determinación de los hechos; y su procedencia está definida por un único motivo o causal, cual es, la existencia de distintas tesis o criterios jurídicos en conflicto que incidan en la decisión jurisdiccional.</p>
<p>Es así que la naturaleza misma del recurso obsta a que puedan plantearse peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que contempla como requisito perentorio señalar con precisión la materia de derecho objeto de la sentencia respecto de la cual existen distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores de justicia, y si bien puede tratarse de varios aspectos jurídicos objeto de la controversia que hayan tenido conjuntamente influencia en loÂ decidido, ello no puede ser propuesto de manera alternativa o subsidiaria, puesto que torna al arbitrio dubitativo y se lo deja desprovisto de la certeza necesaria para su resolución, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto e impideÂ que esta segunda parte del recurso pueda prosperarâ€.</p>
<p>Además, se considera que â€œen consecuencia, habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio planteada en forma principal, que coincide con lo resuelto en la sentencia impugnada,<strong> y declarada la improcedencia de efectuar peticiones subsidiarias, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser rechazadoâ€.</strong></p>
<p>Ver el fallo completo <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/90720" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>AQUÃ</strong></a></p>
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			</item>
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		<title>Corte de Valparaíso confirma fallo que condenó a minera por enfermedad profesional de trabajadores</title>
		<link>https://www.mch.cl/corte-de-valparaiso-confirma-fallo-que-condeno-a-minera-por-enfermedad-profesional-de-trabajadores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2023 12:48:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad minera]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Primera Sala del tribunal de alzada confirmÃ³ la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que estableciÃ³ la responsabilidad de la empresa en la enfermedad profesional que afecta a los demandantes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-de-valparaiso-confirma-fallo-que-condeno-a-minera-por-enfermedad-profesional-de-trabajadores/">Corte de Valparaíso confirma fallo que condenó a minera por enfermedad profesional de trabajadores</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> Corte de Apelaciones de Valparaíso</strong> rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó a <strong>Codelco</strong> al pago <strong>una indemnización de perjuicios total de $300 millones por concepto de responsabilidad extracontractual</strong>, a seis trabajadores que le prestaron servicios en régimen de subcontratación y que desarrollaron <strong>silicosis</strong>.</p>
<p>En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada <strong>confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que estableció la responsabilidad de la minera estatal en la enfermedad profesional que afecta a los demandantes</strong>.</p>
<p>â€œQue, como se puede apreciar de lo expresado, resulta meridianamente claro que las alegaciones del articulista no se avienen con las hipótesis que contiene la norma del artículo 768 NÂ° 9, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 NÂ° 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, desde que, por una parte al afirmar que las partes no se encuentran designadas en el fallo, yerra el recurrente. En efecto, lo que pretende argÃ¼ir, se encuentra fuera de la esfera de la causal invocada puesto que, no se trata que en la especie las partes del juicio no se encuentren individualizadas, sino que, en opinión del articulista, debieron ser otros los demandados y no su representado, cuestión absolutamente ajena al motivo formal de invalidación alegadoâ€, sostiene el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: â€œQue, sobre este punto â€“la segunda causal argumentada por la demandadaâ€“, en primer término, basta para rechazar el arbitrio, señalar que el artículo 170 NÂ° 6 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la omisión de la decisión sobre el asunto controvertido y no a la falta de consideraciones o fundamento de la sentencia, que sustentan la causal invocadaâ€.</p>
<p>â€œQue, solo a mayor abundamiento y no entendiéndose con claridad el sustento de la causal, para el caso en que esta hubiera sido correctamente formulada, es posible advertir que el recurrente se limita a emitir un juicio de valor sobre un argumento del juez, sin explicar en qué consistiría el vicio denunciadoâ€, añade.</p>
<p>En la resolución, <strong>el tribunal de alzada porteño también rechazó los recursos de apelación presentados por las partes</strong>.</p>
<p>â€œQue ambos apelantes en sus respectivos libelos, remiten sus alegaciones a las que fueron parte de sus escritos principales, las que fueran abordadas por el juez a quo en su totalidad, en los motivos undécimo a décimo noveno, concordando esta Corte tanto con los fundamentos, como con la apreciación de la prueba que los sustentanâ€, plantea el fallo.</p>
<p>Para Primera Sala: â€œ(&#8230;) yerra la parte demandada al afirmar que el fallo analizado se funda exclusivamente en el artículo 183 E) del Código del Trabajo, puesto que el juez a quo deja sentado en el motivo décimo segundo que â€˜la acción deducida en estos autos es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 69 letra b) de la Ley NÂ°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación a las normas de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En efecto,<strong> la responsabilidad perseguida respecto de la empresa principal es autónoma y se funda en el incumplimiento de una obligación legal que se le impone directamente a ella, contemplada en el artículo 183-E del Código del Trabajo, pero que es extracontractual, dada la inexistencia de contrato entre la víctima y la empresa principa</strong>lâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que:</p>
<p>â€œ<strong>I) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÃ“N EN LA FORMA,</strong>Â seÂ <strong>desestima</strong>Â el promovido por la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte.</p>
<p><strong>II) EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÃ“N:</strong></p>
<p><strong>Se confirma</strong>, la aludida sentenciaâ€.</p>
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		<item>
		<title>Integrantes de Radomiro Tomic refuerzan trabajo para erradicar la silicosis</title>
		<link>https://www.mch.cl/integrantes-de-radomiro-tomic-refuerzan-trabajo-para-erradicar-la-silicosis/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Aug 2022 16:01:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Codelco]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento]]></category>
		<category><![CDATA[operaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Riesgo crÃ­tico]]></category>
		<category><![CDATA[salud ocupacional]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco realizÃ³ una jornada en DRT para lanzar una nueva estrategia corporativa que establecerÃ¡ controles preventivos desde las fuentes de emisiÃ³n de sÃ­lice asociadas a las operaciones. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/integrantes-de-radomiro-tomic-refuerzan-trabajo-para-erradicar-la-silicosis/">Integrantes de Radomiro Tomic refuerzan trabajo para erradicar la silicosis</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span data-contrast="auto">La <strong>Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de <a href="https://www.mch.cl/?s=Codelco">Codelco</a></strong>, hoy refuerza su visión respecto a higiene y salud ocupacional, desafiándose a la erradicación de las enfermedades profesionales graves, lo cual suma a la aspiración de eliminar las fatalidades en operaciones y proyectos como primer foco de la estrategia de Seguridad y Salud Ocupacional corporativa lanzada en 2021.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">En este contexto, lanzó en Radomiro Tomic el nuevo </span><i><span data-contrast="auto">bow tie</span></i><span data-contrast="auto"> de sílice â€œPérdida de control de fuentes de emisión de polvoâ€, apuntando a uno de los principales agentes de riesgo presente en las operaciones. El </span><i><span data-contrast="auto">bow tie</span></i><span data-contrast="auto"> es un sistema de análisis de riesgos que incorpora las causas iniciadoras y las consecuencias, permitiendo evaluar el desempeño en el cumplimiento de los controles.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">La directora Corporativa de Higiene Ocupacional, <strong>Sandra Muñoz</strong>, explicó durante el lanzamiento en DRT que â€œha sido un ejercicio que esperamos genere un cambio en la forma de tratar este agente y las perspectivas que tenemos de control al 2025 y al 2030â€.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Este análisis identifica controles más preventivos que reactivos. â€œNos dedicaremos a asegurar disciplinas en los controles desde las fuentes de emisión, con lo cual los Elementos de Protección Personal (EPP) pasan a ser un control mitigador de la exposiciónâ€, señaló el gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco, <strong>Julián Mancilla.</strong></span><strong>Â </strong></p>
<p><span data-contrast="auto">Por su parte la directora de Salud Ocupacional (S) de DRT, <strong>Tamara Leves</strong>, manifestó que â€œestamos muy entusiasmados(as) de que tendremos <strong>distintas iniciativas y reforzamiento de las que teníamos, apoyando principalmente el cambio de conducta,</strong> que las personas se den cuenta de que su salud es lo primeroâ€.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<h3><b><span data-contrast="auto">Inspección en terreno</span></b><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></h3>
<p><span data-contrast="auto">Luego del lanzamiento y tras realizar una inducción sobre los riesgos presentes en el área, los ejecutivos y ejecutivas se dirigieron al chancador secundario para verificar en terreno las condiciones presentes e identificar brechas.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">El gerente General de Radomiro Tomic, <strong>Lindor Quiroga,</strong> junto con agradecer la presencia del equipo corporativo, comentó que <strong>â€œhemos visitado las instalaciones para ver dónde están los focos, levantar la línea base y trabajar sobre las brechas para implementar rápidamente estos controles y las medidas e inversiones que sean necesarias para ir bajando y disminuyendo aquellas brechas</strong>â€.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">En tanto, gerente Planta (I) de DRT, <strong>Rolando Tardón,</strong> destacó una de las particularidades que trae este </span><i><span data-contrast="auto">bow tie</span></i><span data-contrast="auto">: â€œLa trazabilidad de los sistemas de mitigación, lo que involucra los sistemas de supresión, humectación y captación, potenciando cosas que ya estamos haciendo, incorporando avances tecnológicos en términos de aseo. El </span><i><span data-contrast="auto">bow tie</span></i><span data-contrast="auto"> nos llama a buscar esa trazabilidad, de manera que los sistemas que hoy día tenemos, operen de manera eficiente y con una mayor confiabilidad operacionalâ€.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p><span data-contrast="auto">El nuevo </span><i><span data-contrast="auto">bow tie</span></i><span data-contrast="auto"> establece la <strong>operación y el mantenimiento de los sistemas de control de polvo como equipos esenciales para operar, partiendo del diseño, de la operación y el mantenimiento de los equipos productivos</strong>, lo que marca un hito inédito para controlar el Riesgo Crítico NÂ°20, sobre la exposición a polvo con contenido de sílice sobre el límite permisible.Â </span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}">Â </span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/integrantes-de-radomiro-tomic-refuerzan-trabajo-para-erradicar-la-silicosis/">Integrantes de Radomiro Tomic refuerzan trabajo para erradicar la silicosis</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<item>
		<title>Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por enfermedad profesional de trabajador minero</title>
		<link>https://www.mch.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-enfermedad-profesional-de-trabajador-minero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 May 2022 17:31:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[indemnizaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En fallo unÃ¡nime, la Cuarta Sala del mÃ¡ximo tribunal declarÃ³ inadmisible el recurso de unificaciÃ³n de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-enfermedad-profesional-de-trabajador-minero/">Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por enfermedad profesional de trabajador minero</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true">La <strong>Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia</strong> interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional y que ordenó a la demandada <strong>Codelco Andina</strong>, pagar una indemnización de perjuicios de <strong>$25.000.000</strong>Â <strong>por concepto de daño moral, a trabajador que le prestó servicios en régimen de subcontratación y que enfermó de silicosis</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true"><a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/16715" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>En fallo unánime</strong></a>, la Cuarta Sala del máximo tribunal <strong>desestimó el arbitrio al no acompañar el recurrente sentencias de contraste con la materia resuelta en la resolución impugnada</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, como se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, en relación con los hechos establecidos en el fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, por cuanto en ambas sentencias acompañadas, si bien se trata de demandas por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, lo cierto es que el motivo por el cual fueron rechazadas, difiere de lo aquí resuelto, ya que, en autos, <strong>la razón que da el tribunal para rechazar la demanda respecto de los demandados, es la falta de prueba respecto del nexo causal entre el actuar de aquellos y el daño provocado al actor, habiendo sido todos sus empleadores emplazados en el proceso, en circunstancias que en los casos que se traen a modo de contraste, las demandas fueron desestimadas por cuanto no se emplazó a todos los empleadores y probables generadores del daño</strong>â€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œPor lo tanto, al no concurrir los mismos antecedentes fácticos ni jurídicos, <strong>resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal</strong>â€, añade.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œPor estas consideraciones y normas citadas, se declaraÂ <strong data-uw-styling-context="true">inadmisible</strong>Â el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiunoâ€, concluye.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-enfermedad-profesional-de-trabajador-minero/">Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por enfermedad profesional de trabajador minero</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Simma presenta Sistema de Arenado Húmedo que contribuye a erradicar la Silicosis</title>
		<link>https://www.mch.cl/simma-presenta-sistema-de-arenado-humedo-que-contribuye-a-erradicar-la-silicosis/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2015 18:41:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[Claudio GonzÃ¡lez]]></category>
		<category><![CDATA[Clemco]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
		<category><![CDATA[Simma]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Arenado HÃºmedo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo Decreto nÂ°122 que modifica al Decreto nÂ°594, asociado a condiciones sanitarias y ambientales bÃ¡sicas en los lugares de trabajo, incorpora la prohibiciÃ³n del uso de chorro de arena en seco.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/simma-presenta-sistema-de-arenado-humedo-que-contribuye-a-erradicar-la-silicosis/">Simma presenta Sistema de Arenado Húmedo que contribuye a erradicar la Silicosis</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Simma resaltó que a través de su marca representada Clemco, cuenta con un eficiente Sistema de Arenado Húmedo, el cual se emplea principalmente cuando se desea evitar la presencia de polvo en suspensión, y por ende, la Silicosis. Este tipo de soluciones hoy cobran una mayor relevancia en vista del nuevo Decreto nÂ°122, referente a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y que manifiesta la prohibición del uso de chorro de arena en seco como método de limpieza abrasiva.</p>
<p>â€œNuestro Sistema de Arenado Húmedo de CLEMCO opera a través del suministro de agua, por lo que contribuye al propósito de erradicar la polución y la Silicosis que es lo que busca con dicha medida el Ministerio de Salud. En SIMMA, contamos no sólo con este equipo, sino con el respaldo técnico necesario, además tenemos toda la disponibilidad para realizar demostraciones acerca del funcionamiento de este sistemaâ€, señaló Claudio González, Subgerente Equipos Industriales de SIMMA.</p>
<p>Dentro de este contexto, la empresa de representaciones llevó a cabo una demostración práctica del equipo tanto en Astilleros Detroit de Puerto Montt como en las dependencias de ASMAR Magallanes. Esta última, reunió a más de diez empresas de Punta Arenas y sus alrededores dedicadas a las tareas de arenado. â€œÃ‰sta fue una jornada altamente valorada por los clientes, ya que tuvieron la oportunidad de conocer las propiedades y el correcto uso del equipoâ€, agregó Claudio González.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/simma-presenta-sistema-de-arenado-humedo-que-contribuye-a-erradicar-la-silicosis/">Simma presenta Sistema de Arenado Húmedo que contribuye a erradicar la Silicosis</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Confirman sentencias que ordenan a Codelco pagar indemnizaciones a mineros con silicosis</title>
		<link>https://www.mch.cl/confirman-sentencias-que-ordenan-a-codelco-pagar-indemnizaciones-a-mineros-con-silicosis/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2015 13:08:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Codelco]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[DivisiÃ³n Andina]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.empleosmch.cl/?p=101050</guid>

					<description><![CDATA[<p>La estatal deberÃ¡ indemnizar a mineros que desarrollaron silicosis, tras aÃ±os de trabajar en la DivisiÃ³n Andina.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/confirman-sentencias-que-ordenan-a-codelco-pagar-indemnizaciones-a-mineros-con-silicosis/">Confirman sentencias que ordenan a Codelco pagar indemnizaciones a mineros con silicosis</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema dictó dos sentencias que confirman las resoluciones apeladas que ordenaron a la División Andina de Codelco-Chile pagar indemnizaciones a mineros que desarrollaron silicosis, tras años de trabajar al interior de la mina subterránea, ubicada en la Región de Valparaíso, según señala la <a href="http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-suprema-confirma-sentencias-que-ordenan-a-codelco-pagar-indemnizaciones-a-mineros-que-desarrollaron-silicosis?redirect=http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2" target="_blank"><strong>nota publicada en el portal del Poder Judicial</strong></a>.</p>
<p>En el p<a href="http://www.pjud.cl/documents/396729/0/MINEROS+SILICOSOS+SUPREMA+TERCERA+SALA.pdf/3d3f5f5f-4251-4b91-8df1-927373803e2e" target="_blank"><strong>rimer fallo (causa rol 30182-2014)</strong></a>, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- rechazó el recurso de casación presentado por la empresa cuprífera en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ratificó â€“rebajando los montos a pagarâ€“ el fallo de primera instancia que dictó el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que ordenó pagar indemnizaciones a 65 trabajadores y a familiares.</p>
<p>«Que conforme a lo razonado se debe concluir que los jueces del fondo no incurren en error de derecho al emplear una concepción amplia de la voz «prestaciones» contenida en el artículo 79 tantas veces citado, máxime si en el Mensaje con el que se dio inicio a la tramitación del proyecto que condujo a la dictación de la Ley NÂ° 16.744 no se consignaron razones explícitas para la elección de tal expresión y, además, porque existen numerosas e importantes razones que permiten sostener que es aplicable tanto respecto de las acciones establecidas para reclamar el pago de las prestaciones graduadas que contempla la ley, como al ejercicio de cualquiera destinada a obtener las prestaciones que hagan efectiva la protección que la ley confiere», sostiene el fallo del máximo tribunal.</p>
<p>En el <a href="http://www.pjud.cl/documents/396729/0/MINEROS+SILICOSOS+SUPREMA+CUARTA+SALA.pdf/5a790d09-f9ac-45d5-8bb8-13c6636609d2" target="_blank"><strong>segundo fallo (causa rol 23.497-2014)</strong></a>, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado (i) Carlos Pizarro- rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Los Andes que ordenó pagar indemnización a otros 33 trabajadores que presentaron neumoconiosis de origen laboral.</p>
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		<title>Realizan cuarta versión del seminario «Juntos contra la Silicosis»</title>
		<link>https://www.mch.cl/realizan-cuarta-version-del-seminario-juntos-contra-la-silicosis/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2014 21:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[Silicosis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se resaltÃ³ que el objetivo de este encuentro es continuar con la campaÃ±a, que promueve el trabajo conjunto entre las empresas y las autoridades. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Buscando educar y transmitir información necesaria para enfrentar la enfermedad, 3M Chile realizó por cuarta vez el seminario «Juntos contra la Silicosis». La actividad se enmarcó en el Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), que busca terminar con esta enfermedad hacia 2030.</p>
<p>Durante las distintas instancias del taller, los asistentes profundizaron sobre los protocolos de salud de los trabajadores expuestos a sílice y en materias relacionadas con la vigilancia ambiental de la exposición a dicho elemento contaminante. Además, se conversó sobre los desafíos pendientes y logros alcanzados a través de la implementación del PLANESI.</p>
<p>Las exposiciones estuvieron a cargo del jefe del subdepartamento de Ambientes Laborales del Instituto de Salud Pública (ISP), Juan Alcaíno, la asesora técnica del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, Nella Marchetti, y la especialista del Seremi de Salud de la Región Metropolitana, Katiuska Devivo.</p>
<p>Devivo se refirió a las buenas prácticas que ha tenido la implementación del PLANESI y destacó la importancia de las campañas y capacitaciones realizadas para informar y sensibilizar a la población y a los trabajadores sobre la prevención de la Silicosis.</p>
<p>La encargada del programa Juntos Contra la Silicosis de 3M, Nevenka Cuello, resaltó que el objetivo de este seminario es continuar con la campaña, que promueve el trabajo conjunto entre las empresas y las autoridades. â€œComo 3M tenemos que llegar a la meta de acabar con la silicosis en 2030, por lo tanto nuestra misión es mantener vigente el temaâ€, agregó.</p>
<p>Por segunda vez se realiza en la Región Metropolitana el evento dirigido especialmente a prevencionistas de riesgos, distribuidores e integrantes de comités paritarios.</p>
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