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	<title>servidumbre minera archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
	<lastBuildDate>Fri, 09 Dec 2022 19:10:40 +0000</lastBuildDate>
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	<title>servidumbre minera archivos - Mch</title>
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		<title>Corte Suprema confirma fallo que ordenó restitución de pago adelantado de servidumbre minera que no prosperó</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2022 19:10:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Maricunga]]></category>
		<category><![CDATA[servidumbre minera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Primera Sala del mÃ¡ximo tribunal descartÃ³ error de derecho en la sentencia que ordenÃ³ a comunidad colla devolver los $285.000.000 adelantados por la compaÃ±Ã­a minera.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-ordeno-restitucion-de-pago-adelantado-de-servidumbre-minera-que-no-prospero/">Corte Suprema confirma fallo que ordenó restitución de pago adelantado de servidumbre minera que no prosperó</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Corte Suprema rechazó el recurso de casación</strong> en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de<strong> restitución de pago adelantado por servidumbre minera de ocupación, tránsito y electricidad que, cumplidos los plazos y prorrogas pactadas, no se concretó.</strong></p>
<p>En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/25580" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>fallo dividido</strong></a>, la Primera Sala del máximo tribunal <strong>descartó error de derecho en la sentencia impugnada</strong>, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que o<strong>rdenó a comunidad colla devolver los $285.000.000 adelantados por la empresa Compañía Minera Maricunga S.A</strong>.</p>
<p>â€œQue, entrando en análisis de las infracciones legales en que se fundamenta el recurso de casación en el fondo, es posible afirmar que aquella primera que supone la conculcación del artículos 170 NÂ° 6 del Código de Procedimiento Civil, debe ser desestimada desde ya. En efecto, en materia civil, el recurso de casación en el fondo tiene una causal única y genérica consistente en haberse pronunciado la resolución casable con infracción de ley, siempre que esta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en tanto el recurso de casación en la forma tiene un conjunto de causales por las que procede, las que tienen el carácter de taxativas. Por lo mismo, <strong>no resulta procedente la interposición de un recurso de casación en el fondo fundado en una infracción correspondiente con una causal de casación en la forma, ya que si bien es cierto estos recursos tienen semejanzas, tienen también diferencias esenciales que no hacen procedente obrar como lo ha hecho la parte recurrent</strong>eâ€, sostiene el fallo.</p>
<p>La resolución agrega que: â€œIgualmente será desestimada la infracción del artículo 188 en relación con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, fundada en lo expresado en aquella parte de la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primera instancia, en relación con la falta de preparación del recurso al no haber interpuesto una apelación respecto que aquella decisión que negó lugar a determinadas diligencias de prueba. La infracción acusada no resulta procedente, pues aquella decisión que no es susceptible de recurso alguno conforme el artículo 63 NÂ° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de estimarse que la decisión de la Corte de Apelaciones no resulta errónea, desde que el recurso de apelación cuya omisión anotó resulta procedente, ya que lo inapelable es el otorgamiento de las diligencias de prueba, conforme el artículo 326 inciso 2Â° del Código de Procedimiento Civil y no su negativaâ€.</p>
<p>â€œQue â€“prosigueâ€“, en relación con aquella infracción normativa que se sustenta en la vulneración del artículo 358 NÂ° 6 del Código de Procedimiento Civil, como ha reiterado uniformemente la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la tacha de testigos no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una cuestión accesoria al juicio y que no forma parte del asunto controvertido; la circunstancia de que esa decisión se contenga en la misma sentencia, solo responde a una facultad legal de dejar su resolución para definitiva, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica; por lo que, aquella parte de la resolución de la Corte de Apelaciones no presenta las características de aquellas que hacen procedente el recurso de casación en el fondo, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni ha hecho imposible su prosecución, por lo que este capítulo tampoco puede prosperarâ€.</p>
<p>â€œQue en relación con la última infracción normativa, esto es, la omisión en la aplicación de la norma procesal contenida en el artículo 56 de la Ley NÂ° 19.253, que regula la tramitación de los juicios relacionados con tierras indígenas, lo que deben tramitarse conforme las disposiciones de dicha norma, constituye una infracción propia del recurso de casación en la forma como la contenida en el artículo 768 NÂ° 9 del Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de una norma sustantiva contenida en la decisión de los jueces del fondo. Tal infracción, por lo demás, requiere, conforme el artículo 769 del mismo cuerpo legal, que quien lo entable haya alegado, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley para reclamar de la falta correspondienteâ€, añade.</p>
<p>Para la Corte Suprema: â€œEn el caso, <strong>la parte recurrente no formuló en ningún momento cuestión alguna sobre la inaplicación de aquella norma cuya infracción ahora acusa,</strong> indicando el abogado recurrente que efectivamente no advirtió que este juicio debió tramitarse conforme el procedimiento especial previsto en la Ley NÂ° 19.253, lo que no resulta comprensible desde que las disposiciones sustantivas en que basó su defensa han sido justamente las contenidas en la ley mencionada. No resulta posible entonces, hacer valer una causal de casación, fundada en la infracción de preceptos legales que abordan materias no levantadas oportuna y correctamente en el curso del pleito, de modo que la contraria tuviese la posibilidad de manifestar su parecer sobre su pertinencia, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia y la necesaria congruencia entre las peticiones oportunamente formuladas por los interesados y las decisiones de los jueces del fondoâ€.</p>
<p>â€œQue, conforme todo lo razonado, <strong>el recurso de casación en el fondo en estudio será desestimado</strong>â€, concluye.</p>
<p>Decisión adoptada con <strong>el voto en contra del ministro Gómez, quien estuvo por actuar de oficio, anular todo lo obrado y retrotraer la causa al estado de proveer correctamente la demanda</strong>.</p>
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		<title>Primera planta procesadora de cobre beneficiará a mineros artesanales de Arica</title>
		<link>https://www.mch.cl/primera-planta-procesadora-de-cobre-beneficiara-a-mineros-artesanales-de-arica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Sep 2021 16:57:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Arica]]></category>
		<category><![CDATA[cobre oxidado]]></category>
		<category><![CDATA[Edgard Blanco]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a artesanal]]></category>
		<category><![CDATA[planta hidrometalÃºrgica]]></category>
		<category><![CDATA[servidumbre minera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proyecto, apoyando por MinerÃ­a, EconomÃ­a y Bienes Nacionales, permitirÃ¡ el procesamiento de 500 toneladas de material por mes en la RegiÃ³n de Arica y Parinacota y ademÃ¡s, implicarÃ¡ mÃ¡s de 100 puestos de trabajo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del trabajo conjunto de los Ministerios de Economía, Bienes Nacionales y Minería, y con la presencia de los subsecretarios Ãlvaro Pillado y Edgar Blanco, se oficializó en la Región de Arica y Parinacota la entrega de la <strong>Servidumbre Minera</strong> que permitirán <strong>la construcción de la primera planta hidrometalúrgica para minerales de cobre con una inversión de $164 millones</strong>.</p>
<p><strong>El proyecto Miexsam â€“ Aylluanta, permitirá a los mineros artesanales de la XV región entregar un valor agregado a la extracción del mineral de cobre, optimizando así sus procesos, ya que antes debían trasladarse hasta Tocopilla para procesar el cobre significando un mayor costo para los mineros</strong>.</p>
<p>El proyecto comprende <strong>diseñar, construir y operar una planta para el procesamiento de 500 toneladas al mes de mineral de cobre oxidado; y</strong>Â <strong>así obtener precipitado de cobre a razón 20 toneladas al 75% de cobre, con especies mineralógicas predominantes en óxidos de cobre, con leyes de cabeza entre 3% y 6 % Cu tipo oxido</strong>.</p>
<h3>PAMMA</h3>
<p>En el marco de la ceremonia, el subsecretario de Minería, <strong>Edgard Blanco,</strong> <strong>entregó los aportes del Programa de Asistencia a la Modernización de la Minería Artesanal, PAMMA 2021, por más de $70 millones entre proyectos individuales y asociativos</strong>.</p>
<p>Por su parte, destacó que<strong> se espera operar durante fines de este año</strong>, por tanto, este hito en la minería de la XV región, tiene además una conexión directa con la reactivación económica de las regiones.</p>
<p>Â«<strong>Estamos haciendo minería en plena Pampa</strong>, aportando no solo al desarrollo de los pirquineros de la Minería Artesanal, sino que también entregar empleo y encadenamiento productivo. La Minería no le falla a Chile, pero también tenemos que lograr que Chile no le falle a la minería (â€¦) esta planta fue un compromiso adquirido hace unos meses y los compromisos están para cumplirlos. Seguiremos trabajando por más y mejor mineríaÂ».</p>
<p>Además, <strong>destacó el apoyo de Bienes Nacionales, a los que se suma el DFL 15 del Ministerio de Economía, a través de Corfo, para la construcción por un monto de $ 32.800.000</strong>.</p>
<p>El presidente de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña Minería Arica y Parinacota y representante legal de Miexsam â€“ Aylluanta, <strong>Eduardo Ãlvarez,</strong> resaltó este logro para las familias que por años se dedican a este oficio. â€œ<strong>Para nosotros es muy importante la instalación de esta planta porque los pequeños mineros tendremos donde procesar nuestros minerales</strong> (â€¦) al no existir un poder de compra en la región, teníamos que enviar nuestros productos â€“principalmente cobre- a la segunda región, lo que nos encarece todo y prácticamente se nos iban las ganancias en el flete (â€¦) ahora con esta planta podremos procesar acá, en nuestra región y potenciar así nuestro trabajoâ€, precisó el dirigente minero</p>
<h3><strong>Ubicación</strong></h3>
<p><strong>El proyecto se encuentra a 1 hora de Arica</strong>, a 80 kilómetros por la ruta 5 Norte, ingresando en el cruce a minera Pampa Camarones.</p>
<p><strong>Bienes Nacionales autorizó la construcción de una Servidumbre Minera, para la construcción de la primera planta hidrometalúrgica, en un paño de 3 hectáreas,</strong> como parte del compromiso del Ministerio con el desarrollo en regiones.</p>
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		<title>Corte Suprema acoge servidumbre minera de ocupación y tránsito de predio fiscal</title>
		<link>https://www.mch.cl/corte-suprema-acoge-servidumbre-minera-de-ocupacion-y-transito-de-predio-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2021 19:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Antofagasta]]></category>
		<category><![CDATA[CÃ³digo de MinerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[predio fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[servidumbre minera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuarta Sala del mÃ¡ximo tribunal estableciÃ³ error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmÃ³ la de primer grado que rechazÃ³ la servidumbre al condicionarlo a aprobaciones sectoriales.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-suprema-acoge-servidumbre-minera-de-ocupacion-y-transito-de-predio-fiscal/">Corte Suprema acoge servidumbre minera de ocupación y tránsito de predio fiscal</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo</strong> y, en sentencia de reemplazo,<strong> concedió la constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito por el término de veinte años, de predio de propiedad del Estado, ubicado en Antofagasta</strong>.</p>
<p><a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/3975" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>En fallo dividido</strong></a>, la Cuarta Sala del máximo tribunal <strong>estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta</strong>, que confirmó la de primer grado que rechazó la servidumbre al condicionarlo a aprobaciones sectoriales.</p>
<p>â€œQue, además, del análisis de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley NÂ° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se advierte que <strong>los proyectos de desarrollo minero están sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que, en la medida que se localicen en o próximos a recursos y áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental</strong>; exigencia que necesariamente supone que estén en condiciones de ser efectivamente ejecutados, pues, de lo contrario, no se entiende cómo se podría poner en marcha el proceso de evaluación que estatuyeâ€, sostiene el fallo.</p>
<p>La resolución agrega que: â€œ(â€¦) <strong>en lo que concierne a una servidumbre minera, se verificará cuando el ejecutor del proyecto es titular del derecho en los términos que señala el Código de Minería; porque todo lo que pretenda hacer en predios ajenos, sea para facilitar la exploración o explotación de sus pertenencias mineras, exige que se haya constituido a su favor la servidumbre respectiva; hecho, queda en condiciones de someterse a las evaluaciones que de su proyecto específico requiera el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental</strong>. Lo razonado, del mismo modo aplica para las exigencias y limitaciones que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los instrumentos de planificación territorialâ€.</p>
<p>â€œQue, en consecuencia, <strong>para la constitución de una servidumbre minera se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: i) que se encuentre constituida la concesión minera en favor de quien la solicita, esto es, que sea titular de la pertenencia; y ii) que la servidumbre pedida permita o facilite su exploración o explotación, es decir, sea útil o contribuya a alcanzar tales objetivos; cumplidos, debe constituirse previa fijación de una indemnización por los perjuicios que pueda provocar</strong>â€, añade.</p>
<p>â€œCorrobora dicha conclusión â€“continúaâ€“, la circunstancia que<strong> las servidumbres mineras pueden también constituirse por el acuerdo de las partes, tal como lo señala el artículo 123 del Código de Minería</strong>; por lo que una postura en sentido diferente conduciría a aceptar dos categorías distintas de servidumbres: las constituidas por acuerdo de las partes y por resolución judicial, quedando estas últimas sometidas a requisitos o condiciones diferentes que obviamente torna más gravoso el ejercicio de un derecho que la ley confiere para el objetivo específico ya señaladoâ€.</p>
<p>Para la Corte Suprema: â€œ(â€¦) por lo tanto, atendidas las particularidades que presentan las servidumbres de que se trata y a las que se refiere el artículo 124 del Código de Minería, será el no uso del derecho real que el legislador instituyó precisamente para el desarrollo de la actividad minera, v.gr., por la falta de las autorizaciones, permisos o licencias sectoriales establecidas para el caso concreto, lo que facultará a la autoridad judicial para dejarlas sin efecto por no existir un uso efectivo de la misma o por destinarse a una finalidad diferente de aquella para la que se constituyó, lo que, a diferencia de lo que se concluyó por la magistratura, corresponde a una sede diferente a la presente, destinada exclusivamente a constituir la servidumbre mineraâ€.</p>
<p>â€œQue, por lo razonado, se debe concluir que <strong>la sentencia impugnada al rechazar la demanda condicionando su ejercicio a que el proyecto minero contara con autorizaciones sectoriales, incurrió en las infracciones denunciadas, específicamente lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Código de Minería y artículo 8 de la Ley NÂ° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, por lo que se acogerá el recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia que se ataca</strong>â€, concluye.</p>
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		<title>Aratirí reserva nuevos padrones para exploración</title>
		<link>https://www.mch.cl/aratiri-reserva-nuevos-padrones-para-exploracion-y-explotacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2015 13:11:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[AratirÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[exploraciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Hierro]]></category>
		<category><![CDATA[minera Zamin Ferrous]]></category>
		<category><![CDATA[servidumbre minera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El conjunto econÃ³mico AratirÃ­ solicitÃ³ a la DirecciÃ³n Nacional de MinerÃ­a y GeologÃ­a la servidumbre minera y permiso de explotar sobre 51 padrones en tres departamentos del paÃ­s.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/aratiri-reserva-nuevos-padrones-para-exploracion-y-explotacion/">&lt;!--:es--&gt;Aratirí reserva nuevos padrones para exploración&lt;!--:--&gt;</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><!--:es--></p>
<p><strong>(Portal La República)</strong> Aratirí, que todavía negocia con el gobierno para la instalación de un proyecto minero de hierro en Valentines, solicitó ahora servidumbre mineras y permisos de explotación sobre 51 padrones de los departamentos de Rocha, Lavalleja y Treinta y Tres. La presentación de estas solicitudes ocurre a poco más de un mes de que concluya el plazo para llegar a buen puerto las negociaciones entre el gobierno y dicha empresa para la explotación del mineral de hierro.</p>
<p>Las servidumbres mineras son permisos de ocupación temporaria o permanente para la exploración. Mediante este procedimiento se habilita al el reconocimiento del subsuelo por medio de sondeos y perforaciones, comprendiendo el emplazamiento y circulación de máquinas, instalaciones, vehículos, instalación de viviendas provisorias, la toma de agua necesaria para los trabajos y consumo del personal, el tendido de líneas de trasmisión eléctrica, de cintas transportadoras, de instalación de depósitos y almacenes, y, en general, las necesarias para la ejecución de la actividad minera.</p>
<p>El pedido de servidumbre abarca 41 padrones del departamento de Rocha, 10 padrones en el departamento de Treinta y Tres, y otros 10 en el departamento de Lavalleja, y en comunicado aparte se solicita el permiso de explotación sobre esos mismos padrones.</p>
<p>La solicitud fue publicada en los medios de prensa, y no especifica si se trata de nuevas prospecciones o de los padrones que se destinarían para el mineroducto que se había propuesta en la primera presentación del proyecto minero en Valentines.</p>
<p>El pedido de explotación en 51 padrones, refiere a yacimientos de Clase III (yacimientos de sustancias minerales metálicas y no metálicas).</p>
<p>La solicitud en la prensa nacional fue realizada este viernes, y ahora hay un plazo de días hábiles para la reclamación de otros interesados o de los propietarios de los inmuebles incluidos en la solicitud.</p>
<p><strong>Pleito en la Justicia</strong></p>
<p>En tanto la Justicia debe decidir sobre la apelación presentada por la minera Zamin Ferrous (Aratirí) al fallo que obligó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a brindarle información sobre su proyecto minero en la zona de Valentines a un integrante de una organización ambientalista a mediados de setiembre pasado.</p>
<p>El integrante de la organización Uruguay Libre, Victor Bacchetta, inició el año pasado un juicio para que el Ministerio de Industria le brinde información sobre la propuesta de Aratirí, que actualmente se encuentra en â€œstand byâ€.</p>
<p>A fines de 2014, el juez Martínez dio la razón a Bacchetta y obligó al Ministerio de Industria a proporcional información.</p>
<p>El fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelaciones Civil de 3er Turno.</p>
<p>Mientras que el miércoles 9 el juez Martínez rechazó un pedido del Ministerio de Industria y Aratirí de â€œreservar informaciónâ€.</p>
<p>Ante esta decisión, la ministra de Industria, Carolina Cosse, dijo que su cartera había entregado dicha información a la justicia en un sobre lacrado, y que el juzgado tiene ahora la información completa. â€œAratirí no fue como el TISAâ€, dijo entonces la ministra en referencia al secreto que rodea la negociación del tratado de libre comercio de servicios. Tras esa entrega de toda la documentación, la minera apeló el fallo.</p>
<p><strong>Extensión del plazo</strong></p>
<p>En tanto el presidente de la Cámara de la Construcción del Uruguay, Ignacio Otegui, se pronunció por extender el plazo para la negociación con Aratirí. En una entrevista en LA REPÃšBLICA a mediados de setiembre dijo que habría que dar otra oportunidad al proyecto minero, â€œes importante evaluar con sentido pragmático un proyecto tan significativoâ€, dijo Otegui. El empresario sostuvo que si se controla el cumplimiento de los requerimientos ambientales, el proyecto de Aratirí â€œgenerará ingresos muy relevantes para rentas generalesâ€.</p>
<p><strong>Recursos</strong></p>
<p>El proyecto original de explotación del hierro implica la extracción de 18 millones de toneladas por año en un plazo de entre 15 y 20 años en los yacimientos de la zona de Valentines (Treinta y Tres) con una inversión cercana a los 2.770 millones de dólares. Sin embargo a fines del año pasado la minera presentó otro proyecto de menor porte sin la construcción del mineroducto, sino exportando el hierro a través del puerto de Montevideo.</p>
<p><!--:--></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Agricultores y pequeños mineros de Salamanca logran acuerdo por servidumbres</title>
		<link>https://www.mch.cl/agricultores-y-pequenos-mineros-de-salamanca-logran-acuerdo-por-servidumbres/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2015 18:34:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad AgrÃ­cola de Chalinga]]></category>
		<category><![CDATA[Coquimbo]]></category>
		<category><![CDATA[Daina Aguilera]]></category>
		<category><![CDATA[Igor DÃ­az]]></category>
		<category><![CDATA[servidumbre minera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ambas partes se comprometieron a que serÃ¡n 30 los mineros beneficiados, quienes podrÃ¡n presentar solicitudes de servidumbres mineras.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/agricultores-y-pequenos-mineros-de-salamanca-logran-acuerdo-por-servidumbres/">Agricultores y pequeños mineros de Salamanca logran acuerdo por servidumbres</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Luego de seis meses de reuniones para establecer acuerdos que fueran equitativos para ambas partes, la Secretaría Regional Ministerial de Minería de Coquimbo logró que la Comunidad Agrícola de Chalinga, la asociación y sindicato de pequeños mineros de Salamanca, establecieran un convenio de colaboración para la constitución de servidumbres mineras.</p>
<p>Desde la Seremía explican que el conflicto, que se arrastraba hace más de dos años, se generó luego de que los pequeños mineros del valle no pudieran transitar a sus minas por los caminos que cruzan los terrenos de la comunidad agrícola, pues la ley establece que los pequeños productores de minerales son concesionarios de los subsuelos, mientras que suelo (superficie) pertenece al dueño del predio agrícola, siendo estos últimos los que cobran una cierta cantidad de dinero o dan autorización para el libre tránsito.</p>
<p>â€œLos problemas de servidumbre son habituales entre comuneros y pequeños mineros y en algunos casos terminan judicializados o el minero desiste de su trabajo, pero gracias a la mediación de nuestra oficina provincial en Choapa, este conflicto fue posible solucionarlo, con información clara que pudieran tener ambas partes, exponiendo sus inquietudes y buscando soluciones en conjuntoâ€, declaró el Seremi Igor Díaz, agregando que â€œnosotros como Gobierno no queremos ser espectadores de los problemas que tienen las personas, si no que todo lo contrario, estar con ellas en busca de soluciones, pues así nos ha mandato la Presidenta Bachelet y la Intendenta Utrerasâ€.</p>
<p>Entre ambas partes, se comprometieron a que serán 30 los mineros beneficiados, quienes podrán presentar solicitudes de servidumbres mineras, conforme a derecho y respetando el convenio suscrito entre las organizaciones firmantes.</p>
<p>En tanto, la oficina provincial de la Seremi de Minería, dará seguimiento al acuerdo y facilitará la redacción de las escrituras públicas de constitución de servidumbres mineras que deberán firmar los mineros junto con el representante de la directiva de la Comunidad de Chalinga.</p>
<p>Daina Aguilera, Presidenta del Sindicato de Pirquineros San Lorenzo, valoró el apoyo brindado, indicando queÂ  â€œme parece excelente el acuerdo que se firmó con la comunidad, agradecer el apoyo que hemos tenido de la Seremi de Minería en esta negociación, porque para nosotros había sido bien dificultoso, veníamos llevando el tema hace varios años, pero con el apoyo de la Seremi, se legró, salió adelante y los beneficiados serán varios de nuestros socios, pirquineros artesanalesâ€.</p>
<p>En tanto el Seremi Díaz, hizo un llamado a aquellos mineros que tengan problemas de servidumbre, a buscar el diálogo y acuerdo â€œsabemos que conversando podemos encontrar soluciones y si necesitan de nosotros para mediar, no duden en acercarse a nuestras oficinasâ€.</p>
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