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	<title>Servicio de Empresas PÃºblicas archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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		<title>Crean nuevo Servicio de Empresas Públicas</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Dec 2021 14:38:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Codelco]]></category>
		<category><![CDATA[consejo de alta direcciÃ³n pÃºblica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La finalidad de este Servicio, aprobado por la CÃ¡mara, es velar por una gestiÃ³n eficiente y eficaz de las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participaciÃ³n mayoritaria. El nuevo organismo serÃ¡ el continuador legal del comitÃ© del Sistema de Empresas PÃºblicas-SEP, de la Corfo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Fortalecer el gobierno corporativo de las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación mayoritaria,</strong> por medio de la creación de una nueva institucionalidad que vele por ellas y perfile su actuar, junto a normas que faciliten dicha tarea, son <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12001&amp;prmBOLETIN=11485-05" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>los objetivos del proyecto</strong></a> aprobado por la Cámara y despachado a segundo trámite.</p>
<p>La propuestaÂ <strong>busca optimizar el desempeño de las empresas públicas, maximizar su valor económico y velar por su viabilidad financiera. Igualmente, fomentar que tengan un actuar bajo estrictas normas de integridad y cumplan los fines que le han sido encomendados</strong>.</p>
<p>Para lo anterior, <strong>la iniciativa avanza en la adecuación de leyes orgánicas y normas específicas aplicables a las empresas públicas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estad</strong>o.</p>
<p>Junto a ello, el informe de la Comisión de Hacienda, rendido por el diputadoÂ <a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=850" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Javier Hernández</a>Â (UDI),Â <strong>crea el Servicio de Empresas Públicas (SEP) y su Consejo. Estos estarán encargados de profundizar la profesionalización e idoneidad de los directorios de las empresas</strong>.</p>
<h3>SEP</h3>
<p><strong>El SEP será un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio</strong>. Se relacionará con la o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su misión será velar por una gestión eficiente y eficaz de las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación mayoritaria a través del fisco o la Corfo.</p>
<p>Para lo anterior,<strong> procurará establecer estándares generales de gestión que orienten la actividad de las empresas</strong> optimizando su desempeño, maximizando su valor económico y velando por su viabilidad y sostenibilidad financiera. Adicionalmente, se promoverá un actuar íntegro y destinado a cumplir los fines que les han sido encomendados.</p>
<p><strong>No quedarán afectas a esta ley: BancoEstado, Codelco y Enap</strong>. A su vez, <strong>Asmar, Enaer, Enami, Fondo de Infraestructura S.A., Famae y TVN, así como sus filiales y coligadas quedarán sujetas a las atribuciones del Consejo del SEP</strong> (salvo algunas normas en específico, como resolver los procesos de directores y fijar sus dietas).</p>
<p>Luego, <strong>el texto especifica la estructura interna de la SEP, definiendo su dirección superior, a cargo del Consejo, y la secretaría ejecutiva, junto a sus atribuciones</strong>. Asimismo, detalla que representará al fisco y a la Corfo solo para efectos de la designación y remoción de las y los directores de las empresas.</p>
<p>Seguidamente, pasa a mencionar las funciones y atribuciones del organismo. Entre ellas: elaborar y administrar un registro de las empresas que estén en su ámbito de acción; proporcionar asesoría técnica y colaborar con los órganos que se relacionen con las empresas; colaborar en la implementación de los procesos de selección de directores; monitoreo y evaluación de objetivos de gestión; y celebrar convenios de colaboración.</p>
<h3>Directores</h3>
<p>El proyecto también establece que <strong>los miembros de los directorios de las empresas y sociedades a las que se refiere esta ley serán designados de entre ternas que remitirá el Consejo de Alta Dirección Pública al Consejo SEP</strong>. Para tal propósito se aplicará el procedimiento de selección de los altos directivos públicos del primer nivel jerárquico. En este marco, se definen procedimientos y plazos a cumplir, así como velar por las normas de equidad de género.</p>
<p><strong>Los candidatos deberán cumplir una serie de requisitos copulativo</strong>s, entre ellos:</p>
<ul>
<li>Estar en posesión de un grado académico o título profesional en el área de administración, gestión, finanzas, economía o derecho. Además, expresa las exigencias académicas a cumplir.</li>
<li>Acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cuatro años, continuos; o, seis años discontinuos como director/a, gerente, administrador/a o ejecutivo/a principal en empresas públicas o privadas. También aplica para cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos, entre otras opciones.</li>
<li>Exigencias, como no haber sido condenado por delito de pena aflictiva y no tener dependencia de drogas.</li>
<li>No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido sancionado por la CMF o por atentar contra la libre competencia.</li>
<li>Situaciones que puedan representar incompatibilidades con el cargo (por ejemplo, no tener ninguna relación material económica).</li>
</ul>
<h3>Otras consideraciones</h3>
<p>La iniciativa, además,<strong> determina el régimen legal aplicable a las empresas regidas por esta normativa</strong>, junto con las normas de administración financiera.</p>
<p>En dicho ámbito, por ejemplo, se especifican aspectos como la composición de los directorios y sus dietas. Igualmente, lo referido a la distribución de dividendos; administración; plan de desarrollo y de negocios; y deberes de información, entre otros puntos.</p>
<p>Por último, en los artículos transitorios se especifica la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, <strong>se detalla que el Servicio será el continuador legal del comité del Sistema de Empresas Públicas-SEP de la Corfo</strong>. Además, consigna la forma de designación de los primeros consejeros y la vía de financiamiento, entre otras materias.</p>
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