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	<title>SEC archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Apr 2026 13:41:45 +0000</lastBuildDate>
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	<title>SEC archivos - Mch</title>
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	<item>
		<title>Cerro Colorado &#124; BHP impulsa capacitación y certificación para 42 personas de Tarapacá</title>
		<link>https://www.mch.cl/cerro-colorado-bhp-impulsa-capacitacion-y-certificacion-para-42-personas-de-tarapaca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 13:10:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[BHP]]></category>
		<category><![CDATA[CEIM]]></category>
		<category><![CDATA[Cerro Colorado]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[soldadura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proceso de formación consideró cursos de Soldadura e Instalación Eléctrica Domiciliaria.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/cerro-colorado-bhp-impulsa-capacitacion-y-certificacion-para-42-personas-de-tarapaca/">Cerro Colorado | BHP impulsa capacitación y certificación para 42 personas de Tarapacá</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cerro Colorado | BHP</strong> llevó a cabo un programa de capacitación y certificación en Soldadura e Instalación Eléctrica Domiciliaria, beneficiando a<strong> 42 personas de la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá.</strong></p>
<p>El proceso de formación, ejecutado por el <strong>Centro de Entrenamiento Industrial y Minero (CEIM),</strong> consideró <strong>cursos de Soldadura (80 horas) e Instalación Eléctrica Domiciliaria (144 horas),</strong> donde los participantes desarrollaron habilidades prácticas en seguridad, fundamentos técnicos, ejecución en terreno e interpretación de planos, entre otros contenidos clave. Ambas líneas incluyeron procesos de certificación —a través de <strong>ChileValora en soldadura y certificación SEC en electricidad</strong>—, permitiendo validar formalmente las competencias adquiridas bajo estándares reconocidos y fortaleciendo sus oportunidades de empleabilidad.</p>
<p>El programa incluyó, además, talleres de apresto laboral y asesorías personalizadas, con<strong> un 32% de participación femenina</strong> e integración de personas provenientes de comunidades indígenas de Mamiña y Parca.</p>
<h3><strong>Beneficios</strong></h3>
<p><strong>Elizabeth Cameron,</strong> directora de Asuntos Corporativos de Cerro Colorado | BHP, destacó que “contar con personas certificadas en la comuna permite generar capacidades técnicas concretas que impulsan el desarrollo de la región y facilitan su inserción laboral. En ese sentido, <strong>la reapertura de Cerro Colorado es un proyecto clave para la reactivación económica de Tarapacá y el país, ya que generará más de 3.000 empleos, priorizando mano de obra local, equidad de género y comunidades indígenas,</strong> con altos estándares ambientales y un modelo sostenible basado en energías renovables y fuentes hídricas sustentables”.</p>
<p>Por su parte, <strong>Abdón Ramírez,</strong> director de sedes de CEIM, expresó que “<strong>este tipo de iniciativas refleja cómo, a través del trabajo colaborativo, es posible acercar formación técnica de calidad a los territorios</strong>, combinando entrenamiento práctico, certificación oficial y acompañamiento, con foco en la empleabilidad de las personas”.</p>
<p>Del total de participantes, <strong>12 se certificaron como Instaladores(as) Eléctricos(as) Clase D y 16 como Soldadores(as),</strong> procesos de evaluación realizados por el Centro Acreditado Fulcro en base a las competencias y los perfiles ocupacionales definidos por Chilevalora, validando sus conocimientos, habilidades y conductas en base al estándar de la Ley 20.267.</p>
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		<item>
		<title>SEC multa a mineras por incumplir Ley de Eficiencia Energética y compromisos contraídos</title>
		<link>https://www.mch.cl/sec-multa-a-mineras-por-incumplir-ley-de-eficiencia-energetica-y-compromisos-contraidos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2025 17:11:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Industria y Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[CompaÃ±Ã­a Minera del PacÃ­fico]]></category>
		<category><![CDATA[Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Eficiencia EnergÃ©tica]]></category>
		<category><![CDATA[minera HMC]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SegÃºn la Superintendencia, estos mecanismos no sÃ³lo ayudan a disminuir el impacto ambiental, sino que tambiÃ©n optimizan procesos, reducen costos y mejoran la competitividad en un mercado global cada vez mÃ¡s exigente en sostenibilidad.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div data-olk-copy-source="MessageBody">La <strong>Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)</strong> comunicó que sancionó, con un total de 1.500 UTM, Unidades Tributarias Mensuales, cerca de <strong>$103 millones, a cinco importantes empresas del país por incumplir la implementación de los Sistemas de Gestión de Energía, SGE, establecidos en la Ley de Eficiencia Energética</strong>, normativa clave para reducir el consumo energético, avanzar hacia la carbono neutralidad al año 2050 y fortalecer la competitividad de la industria nacional.</div>
<div data-olk-copy-source="MessageBody"></div>
<blockquote>
<div>Las empresas multadas son:Â <b>Cristalerías Chile,</b>Â con 300 UTM;Â <b>Compañía Minera del Pacífico,Â </b>con 250 UTM;Â <b>CGE</b>, con 400 UTM;Â <b>Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia</b>, con 300 UTM; yÂ <b>Minera HMC</b>, con 250 UTM.</div>
</blockquote>
<div>La <strong>Ley de Eficiencia Energética</strong> obliga a <strong>las grandes empresas â€”responsables de más del 50% del consumo energético nacionalâ€”</strong> a implementar sistemas que permitan gestionar y reducir su gasto de energía. <strong>Según la SEC, estos mecanismos no sólo ayudan a disminuir el impacto ambiental, sino que también optimizan procesos, reducen costos y mejoran la competitividad en un mercado global cada vez más exigente en sostenibilidad.</strong></div>
<div></div>
<div>El plan de fiscalización de la SEC se desarrolla en<strong> tres etapas.</strong> La primera, <strong>enfocada en verificar que las empresas informen sus consumos energéticos en el Balance Nacional de Energía</strong>, que, para el año 2025 alcanzó un 92% de cumplimiento. La segunda, destinada a <strong>supervisar el cumplimiento de los plazos para implementar los SGE</strong>, en donde para aquellos Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía correspondientes al primer período de implementación, se logró<strong> sobre un 98% de cumplimiento</strong>. Y la tercera etapa <strong>busca comprobar que estos sistemas estén operativos y cumplan con el espíritu de la ley, más allá de un mero requisito administrativo.</strong></div>
<div></div>
<h3><strong>Compromisos contraídos</strong></h3>
<div>Al respecto, <strong>la superintendenta de la SEC, Marta Cabeza Vargas</strong>, sostuvo que â€œes relevante señalar que las empresas contrajeron el compromiso de implementar una serie de medidas que aseguren una mejora continua en el uso de la energía, pero al fiscalizar dichas empresas, comprobamos que dichas mejoras no se estaban realizando. Aquí <strong>es importante cumplir con los compromisos contraídos pues se trata de un tema que requiere de acciones por parte de las empresasâ€.</strong></div>
<div></div>
<div>En este sentido, l<strong>a superintendenta adelantó que se continuará con las fiscalizaciones en terreno, por parte de la SEC, que son las que permiten verificar si es que las distintas empresas están cumpliendo con las exigencias normativas, reconociendo, eso sí, que el número de cumplimiento es relevante para esta etapa de la implementación de la Ley.</strong></div>
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		<item>
		<title>Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción a minera por infringir la normativa eléctrica</title>
		<link>https://www.mch.cl/corte-de-apelaciones-de-santiago-confirma-sancion-a-minera-por-infringir-la-normativa-electrica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2022 16:25:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[sector elÃ©ctrico]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Electricidad y Combustibles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Primera Sala del tribunal de alzada rechazÃ³ el recurso de reclamaciÃ³n deducido en contra de la resoluciÃ³n, emitida por la SEC, que sancionÃ³ con una multa de 600 UTM a la empresa minera Punta de Lobos SA (continuadora de K+S Chile SA), por incumplimiento de la normativa elÃ©ctrica en faena Patillo y mina Kainita.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-de-apelaciones-de-santiago-confirma-sancion-a-minera-por-infringir-la-normativa-electrica/">Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción a minera por infringir la normativa eléctrica</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La<a href="https://www.mch.cl/?s=corte+de+apelaciones">Â <strong>Corte de Apelaciones de Santiago</strong></a>Â rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución exenta, emitida por la<strong> Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)</strong>, que sancionó con una multa de 600 UTM a la empresa minera Punta de Lobos SA (continuadora de K+S Chile SA), por incumplimiento de la normativa eléctrica en faena Patillo y mina Kainita.</p>
<p data-uw-styling-context="true"><strong>En fallo unánime</strong> (causa rol 28-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada â€“integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino Verdugoâ€“ <strong>descartó actuar ilegal de la superintendencia recurrida al aplicar la sanción reclamada.</strong></p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, por lo anteriormente relacionado y razonado, solo es dable concluir que, no existió vicio alguno en cuanto al origen del procedimiento administrativo, en relación con la actuación oficiosa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, puesto que lo hizo estando facultada para ello y en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que son aplicables a su respecto, razón por la cual, igualmente el recurso será desestimadoâ€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">La resolución agrega: â€œQue, en lo que atañe a la proporcionalidad y cuantía de la multa impuesta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley NÂ°18.410, la sanción aplicada a la infractora corresponde o se encuentra dentro de los límites señalados en la norma, esto es, multa de hasta 500 UTA, lo que corresponde a 6.000 UTM (para cada una de las infracciones leves)â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œPara dicho fin, el artículo 16 indica que en la determinación de la sanción deben considerarse las siguientes circunstancias: a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción; c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; e) Conducta anterior; y, f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectadoâ€, añade.</p>
<p data-uw-styling-context="true">En la especie, para el tribunal de alzada: â€œ(â€¦) de la lectura de la resolución impugnada, particularmente, en su considerando 11Â°, se advierte que se desarrollaron todos los literales del artículo 16 de la Ley NÂ° 18.410, señalados en el motivo precedente, por lo que tales circunstancias han sido debidamente consideradas y ponderadas, y teniendo presente, además, que la sanción aplicada a la empresa reclamante fue calificada como â€˜leveâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />, conforme al artículo 15 de la Ley NÂ° 18.410, en los términos señalados en el inciso final de dicho artículo, permitiendo â€“el legislador, en el artículo 16 Aâ€“ que se imponga una multa de hasta 500 UTA (6.000 UTM), cuestión que se determina en base a las circunstancias del artículo 16 ya indicado, lo que fue ponderado por la Superintendencia al resolver aplicar a la recurrente una multa de 600 UTM, por las seis infracciones cometidas y no controvertidas en autosâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, por lo expresado ha de concluirse que la<strong> Superintendencia de Electricidad y Combustibles,</strong> órgano de la administración del Estado encargado por ley para fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias dentro de su ámbito de atribuciones, previo al procedimiento de rigor, sancionó a la empresa fiscalizada, contando la resolución reclamada con fundamento suficiente, tanto en los hechos como en el derecho, lo que impide calificar la decisión impugnada, especialmente en la determinación de la cuantía, como infundada o gobernada por el mero caprichoâ€, consigna el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, por los razonamientos expuestos, esta Corte rechazará el recurso de reclamación intentado, por estimar que la SEC, con su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica de que se trata, el proceso administrativo se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada y que en este se observó el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos, imponiendo en definitiva a la recurrente una multa por 6 infracciones calificadas por la ley como leves, que en los hechos no han sido desconocidas por la reclamante, aplicándose dentro de los márgenes y parámetros establecidos por la legislación especial al efectoâ€, concluye.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/corte-de-apelaciones-de-santiago-confirma-sancion-a-minera-por-infringir-la-normativa-electrica/">Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción a minera por infringir la normativa eléctrica</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<item>
		<title>Hidrógeno: Ministerio de Energía ingresó a la Contraloría reglamento de seguridad de instalaciones</title>
		<link>https://www.mch.cl/hidrogeno-ministerio-de-energia-ingreso-a-la-contraloria-reglamento-de-seguridad-de-instalaciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 20:12:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[energÃ­as renovables]]></category>
		<category><![CDATA[hidrÃ³geno verde]]></category>
		<category><![CDATA[proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de los puntos que contempla el documento es que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y otros organismo autorizados, establecerÃ¡ un protocolo o norma de certificaciÃ³n.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/hidrogeno-ministerio-de-energia-ingreso-a-la-contraloria-reglamento-de-seguridad-de-instalaciones/">Hidrógeno: Ministerio de Energía ingresó a la Contraloría reglamento de seguridad de instalaciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Energía ingresó a la Contraloría General de la República el reglamento deÂ seguridad de instalaciones deÂ <strong>hidrógeno</strong>, el cual considera diez títulos y cuatro disposiciones transitorias.</p>
<p>El primer documento Â«establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de hidrógeno con fines energéticos, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantención, reparación, modificación, inspección, puesta en servicio y término definitivo de operaciones, y en las cuales se realizarán las actividades de producción, acondicionamiento, envasado y consumo de hidrógenoÂ».</p>
<p>También se estipulan las responsabilidad y obligaciones de los actores que intervengan en estas actividades, además de mencionar las normas nacionales e internacionales que son aplicables.</p>
<p>Uno de los puntos que contempla el reglamento es que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y otros organismo autorizados, establecerá un protocolo o norma de certificación.</p>
<p>Asimismo, se indica que las tuberías que transporte hidrógeno deberán ser de color amarillo, con dos anillos de color rojo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/hidrogeno-ministerio-de-energia-ingreso-a-la-contraloria-reglamento-de-seguridad-de-instalaciones/">Hidrógeno: Ministerio de Energía ingresó a la Contraloría reglamento de seguridad de instalaciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Proyecto de eficiencia energética se convierte en Ley tras aprobación del Congreso</title>
		<link>https://www.mch.cl/proyecto-de-eficiencia-energetica-se-convierte-en-ley-tras-aprobacion-del-congreso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2021 18:04:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[CÃ¡mara de Diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Electromovilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Eficiencia EnergÃ©tica]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva normativa busca promover el uso racional y eficiente de los recursos energÃ©ticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del paÃ­s.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/proyecto-de-eficiencia-energetica-se-convierte-en-ley-tras-aprobacion-del-congreso/">Proyecto de eficiencia energética se convierte en Ley tras aprobación del Congreso</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>LaÂ <a href="https://www.camara.cl/index.aspx" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Cámara de Diputadas y Diputados</strong>Â </a>respaldó, con 112 votos a favor y una abstención, el informe de la comisión mixta creada por el proyecto de ley sobre eficiencia energética, que tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.</p>
<p>Dos fueron las discrepancias surgidas entre la Cámara Baja y el Senado durante la tramitación de este proyecto y resueltas por la Comisión Mixta. La primera era respecto de la depreciación acelerada de los vehículos eléctricos, híbridos o cero emisiones; y la segunda, sobre las metas del primer Plan Nacional de Eficiencia Energética.</p>
<p>Es así como se definió que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá, dentro de los 10 años siguientes â€“una vez que la ley entre en vigenciaâ€“ establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.</p>
<p>Respecto del primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, se deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% 2030 en relación con 2019. También deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.</p>
<h3>Contenido</h3>
<p>Según lo informado por la Cámara de Diputados, esta ley permitirá generar â€œuna cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanosâ€.</p>
<p>Entre otras medidas, el Ministerio de Energía deberá crear un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.</p>
<p>El plan deberá considerar los siguientes mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos, y educación y capacitación en eficiencia energética.</p>
<p>Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.</p>
<p><strong>Para la gestión energética de grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, se los insta para que realicen una gestión activa de su energía. En esta categoría pueden considerarse las empresas de la gran minería.Â </strong></p>
<p>Para lo anterior, el Ministerio determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema en dicha línea. Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) la fiscalización y sanción de dicha gestión.</p>
<h3>Electromovilidad</h3>
<p>Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios, deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva, toda vez que ellas consumen casi un 15% de la energía total del país y parte importante de esta se destina a calefacción.</p>
<p>También se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.</p>
<p>En el mismo contexto, el proyecto busca promover la renovación del parque vehicular, promoviendo el uso de mecanismos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, y mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/proyecto-de-eficiencia-energetica-se-convierte-en-ley-tras-aprobacion-del-congreso/">Proyecto de eficiencia energética se convierte en Ley tras aprobación del Congreso</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SEC ofició a empresas eléctricas, de gas y combustibles a informar acciones ante brote de Covid-19</title>
		<link>https://www.mch.cl/sec-oficio-a-empresas-electricas-de-gas-y-combustibles-a-informar-acciones-ante-brote-de-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 15:53:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Combustible]]></category>
		<category><![CDATA[empresas elÃ©ctricas]]></category>
		<category><![CDATA[gas]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empleosmch.cl/?p=147252</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se les indicÃ³ que deberÃ¡n adoptar "todas las medidas pertinentes que, en su calidad de propietarios y/u operadores de los activos y de las instalaciones, les corresponda asumir, para su debido resguardo frente a la alerta sanitaria, en funciÃ³n de preservar la seguridad y continuidad de las operaciones".</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sec-oficio-a-empresas-electricas-de-gas-y-combustibles-a-informar-acciones-ante-brote-de-covid-19/">SEC ofició a empresas eléctricas, de gas y combustibles a informar acciones ante brote de Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>LaÂ <a href="https://www.sec.cl/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)</strong>Â </a>ofició a las empresas de los sectores eléctricos, gas y combustibles a que tomen las medidas necesarias para reguardarse frente al brote de coronavirus (Covid-19), en el país, con el propósito de preservar la seguridad y continuidad de sus operaciones.</p>
<p>«En el marco del evento de salud pública, por brote de Coronavirus COVID-19, declarada, recientemente como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, esta Superintendencia ha estimado necesario que, para garantizar la operación de las empresas del sector energético que prestan servicio público, éstas deberán adoptar todas las medidas pertinentes que, en su calidad de propietarios y/u operadores de los activos y de las instalaciones, les corresponda asumir, para su debido resguardo frente a la alerta sanitaria, en función de preservar la seguridad y continuidad de las operaciones, y que les son exigibles, por expreso mandato de la normativa establecida, al efecto, por el ordenamiento jurídico vigente y cuyo cumplimiento compete fiscalizar a esta Superintendencia», indica el oficio enviado por el organismo a las compañías.</p>
<p>La medida de la SEC se suma a la del Coordinador Eléctrico Nacional, para que las empresas que operan en el sistema eléctrico local informen las medidas que están tomando para reguardar sus labores operacionales.</p>
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		<title>Acuerdo con la SEC reactiva juicio contra SQM en Estados Unidos</title>
		<link>https://www.mch.cl/acuerdo-la-sec-reactiva-juicio-sqm-eeuu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2017 10:43:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[SQM]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tenedores de ADS plantean que la minera reconociÃ³ que violÃ³ leyes en ese paÃ­s, por lo que esperan que la demanda en su contra prospere.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(La Tercera)</strong>Â La principal línea argumentativa de SQM en Estados Unidos para rechazar una demanda colectiva (class action) que interpusieron accionistas minoritarios en ese país, es que la minera es una empresa chilena, regida bajo leyes de Chile y que los casos de financiamiento irregular a políticos están siendo investigados en Santiago.</p>
<p>Eso, hasta que firmaron un acuerdo con el regulador de mercado de ese país, la SEC (símil de la SVS) y con el Departamento de Justicia de EE.UU. en el que reconocieron haber violado leyes estadounidenses, acordando el pago de multas por US$30 millones para evitar ir a juicio.</p>
<p>En la demanda colectiva que se sigue desde mayo de 2015, diferentes tenedores de ADS (acciones de SQM en Nueva York) acusan millonarias pérdidas luego de conocerse los casos de financiamiento político irregular. En la Corte de Nueva York, SQM presentó en octubre de 2016 un escrito ejemplificando con el caso entre la empresa Pirnik y Fiat Chrysler, donde la primera no había admitido violación de leyes estadounidenses, para tratar de desestimar el caso en su contra.</p>
<p>«El 13 de enero de 2017, SQM acordó pagar más de US$30 millones para resolver los casos penales y civiles presentados por el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC), encontrando que SQM violó la ley de EE.UU. Los acuerdos y las acusaciones contenidos y admitidos en el mismo, contravienen directamente la afirmación de SQM en su carta del 13 de octubre de 2016», dice el escrito ingresado a la Corte el pasado 18 de enero por los abogados de los tenedores de ADS.</p>
<p>Y agregan que, en el mismo acuerdo con la SEC y la DOJ «SQM admite, acepta y reconoce que es responsable bajo las leyes de los Estados Unidos por los actos de sus funcionarios, directores, empleados y agentes (&#8230;) Adicionalmente, la orden de la SEC establece que SQM &#8216;admite la jurisdicción de la Comisión'», es decir, EE.UU.</p>
<p>Pero el enfrentamiento sigue, citando el acuerdo de la minera con la autoridades del país del norte. «La información indica que SQM &#8216;deliberadamente y voluntariamente no implementó un sistema de controles contables internos&#8217; suficiente para cumplir con la ley de los Estados Unidos», recalca el documento. «El acusado falsificó, a sabiendas, registros relacionados con pagos a PEP y entidades asociadas con PEP, con el fin de ocultar el verdadero propósito de esos pagos», remata.</p>
<p>SQM, el 25 de enero, respondió a los minoritarios y volvió a insistir en su tesis del forum non conveniens, que permite que un tribunal extranjero desestime un caso que no es de su jurisdicción. «Nada en los acuerdos de la DOJ y la SEC cambian el hecho que este caso está siendo revisado largamente por cortes chilenas y puede ser dimitido por la doctrina del forum non conveniens», dice el documento.</p>
<p>Y la minera agrega que dicho acuerdo «refuerza que las cuestiones presentadas en este caso tienen todo que ver con Chile y poco con los Estados Unidos, y que surgen exclusivamente de los pagos efectuados por chilenos a figuras chilenas usando moneda chilena e implicando la ley chilena de impuestos y financiación de campañas».</p>
<p>El tribunal aún no define si la class action sigue su curso o acoge los argumentos de SQM para desestimarla.</p>
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		<title>Endesa responde a la SEC y dice que GasAtacama cumple normativa</title>
		<link>https://www.mch.cl/endesa-responde-a-la-sec-y-dice-que-gasatacama-cumple-normativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 May 2016 12:04:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Endesa]]></category>
		<category><![CDATA[Gas Atacama]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[SING]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Regulador formulÃ³ cargos a la firma por entregar informaciÃ³n errÃ³nea de operaciÃ³n.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Diario Financiero)</strong> Luego que ayer la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) confirmara la formulación de cargos en contra de la central GasAtacama, propiedad de Endesa, la generadora señaló que se encuentra preparando su defensa para evitar la multa que podría aplicarle el regulador, que alcanza hasta US$ 7,9 millones.</p>
<p>â€œEndesa Chile fue notificada esta semana por la SEC, por el cargo relacionado con la operación de su central termoeléctrica GasAtacama y los posibles efectos en el SING. La compañía está revisando los antecedentes y fundamentos del documento, con la finalidad de responder dentro del plazo legal a la SECâ€, señaló la firma.</p>
<p>Los cargos a la generadora derivan de la investigación que el regulador llevó adelante, en base a una auditoría realizada por el coordinador de las eléctricas que operan en el Norte Grande que detectó la sobreestimación de los parámetros de mínimo técnico y tiempo mínimo de operación, lo que habría derivado en sobrecostos para el sistema valorados en unos US$ 260 millones entre 2011 y octubre del año pasado.</p>
<p>Según señaló el titular de la SEC, Luis Ãvila, el incumplimiento es de carácter â€œgraveâ€, pues habría afectado a clientes libres, principalmente mineras e industrias, y a otros generadores.</p>
<p>Endesa sostuvo que los parámetros cuestionados son determinados por el fabricante de los equipos. â€œToda esta información ha sido siempre entregada a la autoridad, bajo la perspectiva de la seguridad, cuidado de los activos y, sobre todo, bajo las restricciones ambientales que se deben ver reflejadas en la operación de la planta. En esta línea, la operación de GasAtacama cumple con toda la normativa técnica y ambiental, y su estructura de operación se ajusta a las variables de mercadoâ€, señaló Endesa consultada por el tema.</p>
<p>En octubre pasado, y tras conocerse la auditoría realizada por el CDEC-SING, Endesa modificó los mencionados parámetros.</p>
<p>Entre las generadoras, las principales afectadas por esta operación habrían sido las firmas ERNC, ya que las diferencias en el costo marginal producidas por el despacho forzado de la central, que opera como respaldo en este sistema, habría desplazado generación más barata, produciendo perjuicios económicos a aquellos que por este motivo no lograron colocar su energía en el mercado.</p>
<p>Según comentan fuentes del sector, en una primera instancia las empresas afectadas podrían recurrir al Panel de Expertos para solicitar reliquidaciones, aunque no se descarta que acudan a la justicia.</p>
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		<title>SQM presentó informe de comité ad hoc ante la SEC</title>
		<link>https://www.mch.cl/sqm-presento-informe-de-comite-ad-hoc-ante-la-sec/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2016 10:47:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[SQM]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Valores y Seguros y el Ministerio PÃºblico ya tienen una copia.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(La Tercera)</strong> El pasado 7 de enero, los abogados de Shearman&amp;Sterking, contratados por SQM para elaborar un informe al comité ad hoc por boletas sin respaldo y que concluyó que no hubo soborno, presentaron las conclusiones ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos. La Superintendencia de Valores y Seguros y el Ministerio Público ya tienen una copia.</p>
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		<title>Informe SQM: Fiscalía y SVS cuestionan efecto directo en investigación local</title>
		<link>https://www.mch.cl/informe-sqm-fiscalia-y-svs-cuestionan-efecto-directo-en-investigacion-local/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Dec 2015 10:35:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Pavez]]></category>
		<category><![CDATA[FCPA]]></category>
		<category><![CDATA[SEC]]></category>
		<category><![CDATA[Securities and Exchange Commission]]></category>
		<category><![CDATA[Shearman & Sterling]]></category>
		<category><![CDATA[SQM]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>â€œDesde el punto de vista de investigaciones de corrupciÃ³n, probablemente el que tiene las facultades para seguir avanzando en esa materia es el Ministerio PÃºblicoâ€, asegurÃ³ el superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/informe-sqm-fiscalia-y-svs-cuestionan-efecto-directo-en-investigacion-local/">Informe SQM: Fiscalía y SVS cuestionan efecto directo en investigación local</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(La Tercera)</strong> El superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez y la Fiscalía restaron relevancia para la investigación que llevan por el caso SQM en Chile, al informe emitido por Shearman &amp; Sterling, que concluyó que los pagos efectuados por la minera no metálica a políticos y otras personas no buscaban beneficios económicos.</p>
<p>â€œSe basa en normativa de Estados Unidos, que tiene diferencias importantesâ€, enfatizó ayer Pavez, e hizo hincapié en que en Chile la SVS no tiene las facultades para investigar hechos de corrupción, como sí ocurre con la Securities and Exchange Commission (SEC).</p>
<p>â€œDesde el punto de vista de investigaciones de corrupción, probablemente el que tiene las facultades para seguir avanzando en esa materia es el Ministerio Públicoâ€, aseguró Pavez.</p>
<p>Consultados respecto a este documento, desde la Fiscalía Regional de Valparaíso confirmaron que recibieron el informe.</p>
<p>En relación a si el estándar estadounidense de la FCPA es suficiente para determinar que no hubo corrupción o la legislación chilena podría determina otro resultado, desde el Ministerio Público precisaron que â€œla legislación chilena nos puede llevar a conclusiones diversasâ€. Es decir, que no es necesariamente aplicable la ley estadounidense a la realidad chilena.</p>
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