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	<title>repatriaciÃ³n archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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		<title>Repatriación: Los múltiples orígenes de los capitales que llegarán desde el exterior</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 11:03:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[repatriaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[SII]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Reforma Tributaria otorgÃ³ un aÃ±o de gracia para que los contribuyentes regularicen y declaren los recursos que mantienen en otros paÃ­ses, pagando una tasa excepcional de impuesto de 8%.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/repatriacion-los-multiples-origenes-de-los-capitales-que-llegaran-desde-el-exterior/">Repatriación: Los múltiples orígenes de los capitales que llegarán desde el exterior</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Pulso)</strong> El 2 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución para determinar cómo se implementará este año el beneficio transitorio de la Reforma Tributaria para declarar bienes que los contribuyentes mantienen en el exterior sin haber tributado en Chile. Desde ese día, las consultas a los expertos no han parado.</p>
<p>Entre las ventajas de este mecanismo para facilitar la repatriación de capitales es el pago de un impuesto único y sustitutivo de 8%. Además se estableció que no será obligatorio ingresar esas rentas al país.</p>
<p>El período de gracia regirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año, y posteriormente aquellos que quieran regularizar sus capitales en el exterior estarán obligados a pagar el Impuesto Global Complementario, cuya tasa en su tramo más alto es de 40% y a partir de 2017 bajará a 35% .</p>
<p>Una de las grandes interrogantes respecto de los fiscalizadores es cuál es el origen de estos capitales que serán declarados. Los expertos aseguran que el nacimiento de estos recursos es ampliamente diverso. Y así lo refrenda laÂ  circular 8 del SII que admite queÂ  el origen de los bienes, rentas o beneficios susceptibles de acogerse a este sistema de declaración â€œpuede ser variadoâ€.</p>
<p>El socio de Tax &amp; Legal de BDO, Rodrigo Benítez, explica que las razones para sacar capitales fueron diversas desde coyuntura política (UP), inestabilidad macroeconómica (alta inflación y un mercado dólar cerrado) e incluso para ocultar rentas o pagos recibidos en el extranjero que nunca han ingresado ni declarado en nuestro país.</p>
<p>â€œLos bienes o rentas podrían provenir del desarrollo de actividades comerciales, por lo tanto las ventas negras también se pueden acoger. Esta es una ventana de tiempo que genera la legislación para regularizar todas aquellas rentas que en algún momento tuvieron un pecado original que fue no pagar impuestos o no declararlosâ€, indicó.</p>
<p>Como ejemplo comenta que puede ser unaÂ  constructora que no facturó una edificación o la venta de una maquinaria, por lo cual nunca pagóÂ  impuesto.</p>
<p>Entre los casos particulares están las actividades profesionales que recibieron pagos pero nunca emitieron las boletas a honorarios correspondientes. â€œMuchos profesionales o comerciantesÂ  tienen estas ventas sin facturar y sin boletear, y tienen patrimonios o capitales que no pueden justificar porque no han sido declarados y no han pagado impuestos. Para evitar que los detectenÂ  los enviaron para afuera donde los invertíanâ€, indica el presidente del Instituto Chileno de Derecho Tributario.</p>
<p>Por su parte, el abogado Socio de Bustos y Cía., Claudio Bustos agrega los casos de personas que han llevado a cabo negocios en el exterior generando rentas sin traerlas al país.</p>
<p>También existen situaciones de servicios prestados en Chile, pero que se han pagado directamente afuera. â€œEsta podría ser la situación, por ejemplo, de una empresa transnacional que le paga a sus ejecutivos los bonos desde una empresa relacionada en el exterior, y se los deposita en una cuenta en el exteriorâ€, explica.</p>
<p>Otro ejemplo recurrente es el deÂ  planificaciones hereditarias mal concebidas, â€œque erróneamente se piensa que si se deja un patrimonio en el exterior no tributaría con impuesto a la herencia en Chileâ€, admite el especialista.</p>
<p><strong>Dudas de los clientes</strong></p>
<p>Los expertos han recibido muchas preguntas de potenciales interesados en declarar su patrimonio afuera.</p>
<p>Según Benítez, lo que más preguntan los clientes es â€œÂ¿cómo voy a declarar esto que es negro?, Â¿cómo voy a declarar esto que es ilegal o irregular? Entonces tenemos que explicar que esta norma fue creada precisamente para declarar esos capitalesâ€.</p>
<p>Asimismo Bustos admite: â€œhay clientes que desean acogerse al régimen especial, pero no cuentan con toda la documentación de respaldo para justificar origen o titularidad de los patrimonios, ya sea porque se les perdió la documentación, o porque nunca existió, siendo el origen totalmente lícito, y en tal caso no se sabe a ciencia cierta cómo el SII evaluará estas situaciones para aplicar el régimen especialâ€.</p>
<p>Cabe recordar que el SII fiscalizará la trazabilidad de los dineros declarados con soporte del Banco Central y de la Unidad de Análisis Financiero, para evitar que se â€œblanqueenâ€ recursos provenientes de actividad ilícitas.</p>
<p>â€œLo que más preocupa a los clientes es tener certeza respecto a cómo funcionará el procedimiento, que realmente se valorará la buena fe al declarar, y que no se iniciará una persecución tributaria interminableâ€, acotó Bustos.</p>
<p>En caso de no declarar los capitales que los contribuyentes tengan en el exterior,Â  no sólo se arriesgan a pagar una tasa de hasta 40% sino que también a más intereses, multas y reajustes. A lo que se suma, que si la persona es detectada posteriormente por el SII estaría no sólo cometiendo un delito tributario sino, que el no haber declarado constituye un agravante.</p>
<p>Al respecto, Rodrigo Benítez, sostuvo que frente a estas situaciones han propuesto al SII que â€œse debería declarar del capital completo (renta y capital) menos el capital que pago impuestos en Chileâ€. Lo que se ha sido acogido por el Servicio.</p>
<p>La estimación de la Dirección de Presupuestos (Dipres) es que con esta repatriación de capitales se obtengan recursos por una cifra cercana a los US$ 128 millones en 2016, un cifra menor respecto de los US$ 8.300 millones anuales que espera percibir en régimen, cuando todos los cambios de la Reforma Tributaria estén en plena vigencia.</p>
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		<title>Reforma tributaria: Repatriación de capitales y FUT histórico copan las inquietudes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Sep 2014 10:44:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Deloitte]]></category>
		<category><![CDATA[FUT]]></category>
		<category><![CDATA[KPMG]]></category>
		<category><![CDATA[PwC]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[repatriaciÃ³n]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el mercado advierten que estos temas son los mÃ¡s delicados a tratar tras los cambios y creen que podrÃ­an poner en riesgo la recaudaciÃ³n. Coexistencia entre sistemas y gravÃ¡menes a bienes raÃ­ces tambiÃ©n inquietan a los privados.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Diario Financiero)</strong> La reforma tributaria está a días de promulgarse como ley de la República. Y la inminencia de la publicación legal de los cambios impositivos no sólo tiene al gobierno ad portas de un momento histórico, sino al mercado literalmente â€œde cabezaâ€ analizando las principales implicancias del mayor cambio al sistema impositivo local desde el retorno a la democracia.</p>
<p>En este contexto, los requerimientos de parte de los clientes se han acentuado en las oficinas de las auditoras y los estudios de abogados expertos en la materia, donde hay dos puntos en particular que se repiten: las dudas sobre acogerse a la ventana transitoria para regularizar los capitales en el extranjero y el beneficio para hacer retiros desde el FUT histórico. Justamente, ambos temas comienzan a regir el próximo año.</p>
<p>En aquello coinciden las auditoras Deloitte, PwC y KPMG, además de los estudios de abogados Brent Abogados, Guerrero Olivos, Aguayo, Ecclefield &amp; Martínez, y Pérez Donoso.</p>
<p>Entre los expertos de dichas consultoras también reconocen que la coexistencia de los sistemas parcialmente integrado y de renta atribuida también han copado las consultas de los clientes, al igual que la nueva manera de tributar de las ganancias de capital de los bienes raíces.</p>
<p>En el mercado coinciden que los dos temas más delicados a tratar con los clientes son la repatriación de capitales y la posibilidad de realizar retiros desde el FUT histórico.</p>
<p>Es que la posibilidad de filtración de la información de los contribuyentes que se acojan a la primera medida, junto con el nulo incentivo a â€œdescongelarâ€ el FUT acumulado en el caso de la segunda, pondría en peligro la recaudación en ambos tópicos, la cual -según el informe financiero de la reforma- bordearía los US$ 120 millones.</p>
<p>â€œNo está para nada asegurada la recaudación en ambos casos. Los incentivos son muy menoresâ€, dicen desde un estudio de la plaza. â€©El socio de Guerrero Olivos, Sebastián Guerrero, señala que ve â€œmucha gente interesadaâ€ en conocer el régimen para regularizar los dineros, pero el hecho de que se levante el secreto bancario genera algo de â€œruidoâ€ entre los contribuyentes. â€œEso sí, mi recomendación es que hay que transparentar las rentas que hay en el exterior. La tendencia mundial apunta en esa direcciónâ€, dice.</p>
<p>Para el abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso, la posibilidad de que los contribuyentes se acojan a algunos de esos regímenes transitorios dependerá de las circulares que emita el Servicio de Impuestos Internos (SII), lo que dará mayor â€œcertezaâ€ a quienes busquen acogerse.</p>
<p>â€œLa fórmula para acogerse al FUT histórico no es atractiva, ya que al final no genera un incentivo para sacar las platas del registro. Eso sí, recomiendo la repatriaciónâ€, argumenta.</p>
<p>Para el socio de PwC, Didier Lara, la conveniencia de la repatriación dependerá de las circulares del SII: â€œDada su exposición mediática, la conveniencia no se debe medir solo desde un punto de vista impositivo. La definición de las condiciones serían evaluadas una vez que el SII imparta las instrucciones respectivas para su aplicaciónâ€.</p>
<p>El retiro de los montos en el FUT histórico pagará una tasa especial de 32% menos los créditos acumulados, mientras que la regularización de capitales en el extranjero se gravará con 8%.</p>
<p>El socio de Aguayo, Ecclefield &amp; Martínez, Felipe Ecclefield, también recomienda acogerse a la repatriación voluntaria, aunque reconoce que el levantamiento del secreto bancario provoca â€œmiedoâ€ entre los clientes. â€œHay inquietud respecto a qué hará Impuestos Internos con la información. En principio, somos de la idea de acogerse, pero determinando bien los orígenes de los dinerosâ€, dice, acotando que para el caso del FUT histórico, no ve atractivas las condiciones, por lo que advierte que es mejor esperar las circulares del SII.</p>
<p>â€œVeo complicado que se recaude todo lo esperado en el FUT históricoâ€, argumenta.</p>
<p><strong>â€©Las otras inquietudesâ€©</strong></p>
<p>La coexistencia de los dos citados sistemas tributarios también ha levantado dudas entre los clientes.</p>
<p>El protocolo de acuerdo firmado entre el gobierno y la oposición establece la existencia de dos sistemas: el de integración parcial, donde los contribuyentes pagarán con Impuesto Global Complementario o adicional los retiros desde la empresa, con una tasa del 27% (y una tasa final que llegaría a 44,45%); y el de renta atribuida, que tendrá una tasa de 25%, pero donde los socios deberán tributar por sus utilidades independiente de que las hayan retirado de la sociedad.</p>
<p>â€œHa habido mucha inquietud sobre si elegir el sistema semi integrado o el de renta atribuida. Nuestra recomendación está a la espera de la promulgación de la ley y la publicación de las circulares del SIIâ€œ, señala Magdalena Brzovic, abogada asociada de Pérez Donoso.</p>
<p>Para el socio de Tax &amp; Legal de KPMG, Francisco Lyon, este punto es la â€œprincipalâ€ duda en el mercado. â€œHay un primer foco de atención de los clientes, sobre todo de las empresas más grandes, ya que tienen que tomar la decisión a fines de 2016. Por lo pronto, ya deben proyectarse pues tienen que calcular sus impuestos diferidos este año. Hay dudas sobre si deben reconocer un 25% o un 27%, lo que afecta su decisión de acogerse a uno u otro régimenâ€, explica. â€©Similar opinión tiene el socio de Tax &amp; Legal de Deloitte, Hugo Hurtado.</p>
<p>â€œHay muchas sociedades que tienen cadenas, con varios holding. Entonces, es súper complejo porque se debe determinar cuál sistema le conviene a cada una de las sociedades que componen la cadena de control. Con todo eso, hay que determinar la tasa final de impuestoâ€, señala.</p>
<p>A este punto se le agrega el nuevo régimen de tributación para los bienes raíces.</p>
<p>A partir de enero de 2017, las ganancias de capital para la enajenación de bienes raíces sobre UF 8.000 deberán tributar con el Impuesto Global Complementario o una tasa sustitutiva del 10%, según lo elija el contribuyente.</p>
<p>â€œHa habido muchas preguntas sobre cómo deberán tributar los inmuebles y a partir de qué plazosâ€, asegura Guerrero.</p>
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