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	<title>PuchuncavÃ­ archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>PuchuncavÃ­ archivos - Mch</title>
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	<item>
		<title>Codelco y Sence certifican a más de 200 vecinos de Quintero y Puchuncaví</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 12:08:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[capacitaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Codelco]]></category>
		<category><![CDATA[DivisiÃ³n Ventanas]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
		<category><![CDATA[Sence]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La iniciativa otorgó competencias en oficios con alta demanda laboral, además de herramientas prácticas que faciliten la empleabilidad, el emprendimiento local y la continuidad de estudios técnicos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/codelco-y-sence-certifican-a-mas-de-200-vecinos-de-quintero-y-puchuncavi/">Codelco y Sence certifican a más de 200 vecinos de Quintero y Puchuncaví</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La División Ventanas de <strong>Codelco y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo</strong> <strong>(Sence) ejecutaron un programa de capacitación</strong>, beneficiando a estudiantes y vecinos de <strong>Quintero y Puchuncaví</strong>.</p>
<blockquote><p>La iniciativa se centró en certificar competencias en <strong>oficios con alta demanda laboral</strong>, tales como <strong>montaje de paneles solares, instalaciones eléctricas, manipulación de alimentos y gasfitería</strong>; en tanto herramientas prácticas que faciliten la empleabilidad, el emprendimiento local y la continuidad de estudios técnicos para los habitantes de la zona.</p></blockquote>
<p>Se impartieron cursos que<strong> beneficiaron a 260 vecinos y estudiantes</strong>, siendo ejecutados por distintos organismos técnicos, como la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Incatal, AIEP, Instituto Santo Tomás e Inacap, contando con el respaldo del Sence.</p>
<p>La ceremonia de certificación se realizó en<strong> el salón Francisco Coloane de la Municipalidad de Quintero</strong>, dando un cierre a cinco cursos de capacitación, orientados a vecinas y vecinos de la zona, además de estudiantes de enseñanza media técnico-profesional del territorio.</p>
<p>La actividad se enmarca en el trabajo de la <strong>Mesa Empresarial Público-Privada de Capacitación y Empleo Local Quintero–Puchuncaví</strong> (Meppcel), instancia creada en 2022 que articula a empresas, servicios públicos, municipios e instituciones de capacitación, con el objetivo de <strong>potenciar el empleo local y el desarrollo de competencias</strong> coherentes con las necesidades del territorio.</p>
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		<title>Tribunal revisa medida cautelar ordenada tras demanda por daño ambiental contra minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-revisa-medida-cautelar-ordenada-tras-demanda-por-dano-ambiental-contra-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 15:50:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[contaminaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Montecarmelo]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El CDE presentó la acción judicial debido a una potencial afectación ocasionada en aproximadamente 6,9 hectáreas de suelo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Segundo Tribunal Ambiental</strong> llevó a cabo la audiencia de<strong> revisión de la medida cautelar que prohíbe a los demandados solidarios enajenar algunos bienes muebles e inmuebles de su propiedad</strong>, en el marco de la <strong>demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo S.A.</strong>, <strong>Luis Felipe Boisier Troncoso y Sociedad Felipe Boisier Troncoso Minerales y Metales EIRL</strong>.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy, presidenta (s) y el ministro Cristián López, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro. Los alegatos fueron efectuados por el abogado de los demandados, Rodrigo Rivera, mientras que en representación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), alegó la abogada Ximena González.</p>
<p><strong>La medida cautelar fue solicitada por el CDE y concedida por el Tribunal el 13 de enero de este año</strong>, en consideración los antecedentes acompañados el CDE, «que dan cuenta de la verosimilitud de la pretensión invocada y que, a juicio del Tribunal, configuran una <strong>presunción grave del derecho que se reclama y de los hechos denunciados</strong>, como asimismo, del<strong> peligro en la demora</strong>, representado en este caso, por la posible enajenación o distracción de los bienes de propiedad de las demandadas».</p>
<p><strong>Esta acción busca asegurar la reparación del daño ambiental</strong>, en caso de que esta magistratura especializada acoja la demanda.</p>
<blockquote><p>Cabe recordar que el <strong>CDE presentó la demanda por reparación de daño ambiental debido a una potencial afectación ocasionada en aproximadamente 6,9 hectáreas de suelo</strong>, dentro del área de influencia del <strong>proyecto Procesamiento de Sales Metálicas,</strong> de Minera Montecarmelo, ubicado en el sector Los Maitenes, comuna de Puchuncaví.</p></blockquote>
<h3><strong>Efecto en el ecosistema</strong></h3>
<p>En su escrito, el Consejo afirma que el suelo de este sector habría experimentado una <strong>«grave contaminación por metales pesados y metaloides, alterando su equilibrio químico</strong>, lo que ha generado un menoscabo significativo en los servicios ecosistémicos que presta y un riesgo grave para la flora, la fauna y el componente humano del medio ambiente, especialmente para la vida y salud de la población».</p>
<p>Dicha afectación se habría generado -sostiene- como <strong>consecuencia de una operación deficiente y contraria a la Resolución de Calificación Ambiental</strong> <strong>(RCA) que aprobó el proyecto</strong>, «con omisión de las obligaciones ambientales y del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable».</p>
<p>En concreto, <strong>la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos</strong>, respecto de <strong>un inmueble y 11 vehículos</strong> de propiedad de las demandadas: Minera Montecarmelo, Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. y el gerente general y representante de la empresa.</p>
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		<item>
		<title>Minera acude al Tribunal Ambiental para rebajar multas impuestas por SMA</title>
		<link>https://www.mch.cl/minera-acude-al-tribunal-ambiental-para-rebajar-multas-impuestas-por-sma/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 14:28:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Montecarmelo]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia del Medio Ambiente llevÃ³ a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa, tras detectar una serie de incumplimientos ambientales. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de la reclamación de Minera Montecarmelo en contra de la sanción de más de mil millones de pesos y la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental</strong> (RCA), ordenada por la <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> a su planta de procesamiento de sales metálicas, ubicada la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.</p>
<p>Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras <strong>detectar una serie de incumplimientos ambientales</strong>, asociados principalmente a <strong>deficiencias en el manejo de residuos peligrosos</strong>, y en <strong>el sistema de canalización y conducción de aguas lluvias</strong>.</p>
<p>Minera Montecarmelo solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución, a través de la cual la SMA rechazó el reclamo administrativo que presentó en contra de la resolución sancionatoria del ente fiscalizador.</p>
<p>Específicamente, requirió que se ordene a la SMA <strong>recalcular el beneficio económico, aplicando la menor multa posible en el caso concreto</strong>, junto con la reclasificación a leve del Cargo NÂ° A.5; reponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en particular la capacidad de pago, pues la <strong>multa impuesta en su totalidad resulta desproporcionada</strong>; imponer una sanción menos gravosa, como la clausura definitiva para el Cargo NÂ° A.4, con el fin de <strong>poder ejecutar y llevar cabo el Plan de Cierre en curso aprobado por Sernageomin</strong>.</p>
<p><strong>En su subsidio, que se aplique sólo la sanción de revocación y se absuelva de las multas impuestas en los otros cargos, por ser la sanción desproporcionada para la realidad de la empresa,</strong> la cual contempla el pago de las mismas junto con la revocación de la RCA.</p>
<p>En tanto, la SMA pidió al Tribunal que <strong>rechace la reclamación, ya que es legal y fue dictada conforme la normativa vigente</strong>. Precisa que la reclamante â€œúnicamenteâ€ ha deducido la reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución sancionatoria.</p>
<p>â€œAsí las cosas, se observa que gran parte de las alegaciones de la reclamante en autos no se relacionan en ningún punto con la resolución que ha sido impugnada y, en consecuencia, no tienen el mérito para cuestionar su legalidad (â€¦) precisamente, <strong>el recurso de reposición presentado por la empresa versó únicamente respecto a la capacidad económica de la misma</strong>â€, afirmó, para luego agregar que la empresa en su reclamación â€œpresentó argumentos que en nada se relacionan con su escrito de reposición y, por tanto, con la resolución que efectivamente impugnóâ€.</p>
<h3><strong>Plazos y argumentosÂ </strong></h3>
<p>Según el ente fiscalizador, las alegaciones de Minera Montecarmelo ante el Tribunal tienen relación con la resolución sancionatoria, cuyo<strong> plazo para impugnar se encuentra vencido.</strong></p>
<p>Luego procede a identificar y enumerar estos argumentos:</p>
<p>1- se ha faltado a la integridad del expediente administrativo sancionatorio.</p>
<p>2- existe una falta de socialización de la fórmula para la determinación de sanciones, lo que incide en la motivación del acto administrativo.</p>
<p>3- existe una errónea ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en específico, con relación al beneficio económico (Cargo A.2 y A.5), y</p>
<p>4- las sanciones impuestas son desproporcionadas, pues confluyen sanciones pecuniarias con una sanción de revocación; y porque la revocación del permiso ambiental impide ejecutar el Plan de Cierre del proyecto.</p>
<p>â€œEn efecto, lo cierto es que, en los hechos, el titular no interpuso recurso alguno contra la resolución sancionatoria dentro del plazo y en la forma establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, no resulta procedente pretender, en esta sede, desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a dicho acto administrativo, toda vez que <strong>no fue oportunamente impugnado en la etapa procesal prevista por el legislador para tales efectos</strong>â€, argumentó.</p>
<p>La SMA reconoció que las alegaciones asociadas a la capacidad económica de la empresa y al transcurso del tiempo en la etapa recursiva, sí guardan relación con la resolución impugnada ante el Tribunal Ambiental. Sin embargo, asegura que <strong>estos argumentos no tienen el mérito de desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada</strong>.</p>
<p>Minera Montecarmelo es titular del â€œProcesamiento de Sales Metálicasâ€, que consiste en el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas en base seca de residuos sólidos, resultantes del<strong> tratamiento de polvos provenientes de precipitadores electrostáticos de la Planta de Ãcido de la Fundición y Refinería Ventanas</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Codelco instala más de 600 luminarias solares en Puchuncaví</title>
		<link>https://www.mch.cl/codelco-instala-mas-de-600-luminarias-solares-en-puchuncavi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2025 15:30:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Codelco]]></category>
		<category><![CDATA[DivisiÃ³n Ventanas]]></category>
		<category><![CDATA[luminarias]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para Ricardo Weishaupt, gerente general de DivisiÃ³n Ventanas, el objetivo de este programa es â€œbrindar seguridad ciudadana y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida". </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/codelco-instala-mas-de-600-luminarias-solares-en-puchuncavi/">Codelco instala más de 600 luminarias solares en Puchuncaví</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la inauguración de la<strong> segunda etapa de â€œVentanas Iluminaâ€, se completó la instalación de 638 luminarias solares en 20 de las 22 localidades de Puchuncaví</strong>. Se trata de una iniciativa que nace desde los vecinos y el municipio, y que contó con el apoyo de la <strong>División Ventanas de Codelco</strong>.</p>
<p>â€œVentanas Iluminaâ€ es una de las <strong>iniciativas que surgió del proceso participativo que implementó Codelco División Ventanas con la comunidad</strong>, en el marco del cierre de su histórica Fundición. Entre 2022 y 2024, fueron más de 100 reuniones y cuatro conversatorios los que permitieron reconocer las necesidades más urgentes de Quintero y Puchuncaví y dar forma a distintos programas.</p>
<p>En detalle, esta iniciativa en particular <strong>beneficia a unas 15 mil personas</strong> (el 55% de la población de la comuna) y contempla capacitaciones para el cuidado, limpieza y mantención de las luminarias solares.</p>
<blockquote class="instagram-media" style="background: #FFF; border: 0; border-radius: 3px; box-shadow: 0 0 1px 0 rgba(0,0,0,0.5),0 1px 10px 0 rgba(0,0,0,0.15); margin: 1px; max-width: 540px; min-width: 326px; padding: 0; width: calc(100% - 2px);" data-instgrm-captioned="" data-instgrm-permalink="https://www.instagram.com/p/DOG9K7sDDIU/?utm_source=ig_embed&amp;utm_campaign=loading" data-instgrm-version="14">
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<p>&nbsp;</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p style="color: #c9c8cd; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 14px; line-height: 17px; margin-bottom: 0; margin-top: 8px; overflow: hidden; padding: 8px 0 7px; text-align: center; text-overflow: ellipsis; white-space: nowrap;"><a style="color: #c9c8cd; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: normal; line-height: 17px; text-decoration: none;" href="https://www.instagram.com/p/DOG9K7sDDIU/?utm_source=ig_embed&amp;utm_campaign=loading" target="_blank" rel="noopener">Una publicación compartida de División Ventanas (@codelcoventanas)</a></p>
</div>
</blockquote>
<p><script async src="//www.instagram.com/embed.js"></script></p>
<p>Para <strong>Ricardo Weishaupt</strong>, gerente general de División Ventanas, el objetivo de este programa es â€œ<strong>brindar seguridad ciudadana y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida</strong>. Nos sentimos muy orgullosos y contentos con esta iniciativa, porque no solamente tiene que ver con el cierre de la fundición sino con la relación directa, de mucho diálogo, que queremos construir en el largo plazo con las comunidades de Puchuncavíâ€.</p>
<p>La contribución con capacidades técnicas y orientaciones jurídicas proporcionadas por el Municipio, específicamente desde su Secretaría de Planificación Comunal, también fue fundamental para el éxito del programa.</p>
<p>Para el alcalde de Puchuncaví, <strong>Marcos Morales</strong>, â€œaquí se ha manifestado la importancia de escuchar a los dirigentes vecinales, quienes han hecho presente la necesidad de iluminar sus territorios. Hoy día, lo que <strong>estamos inaugurando es un proyecto que nace de las bases</strong> y que hemos llevado a cabo junto a División Ventanas, y con el que hemos podido llegar a cada rincón de la comuna».</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/codelco-instala-mas-de-600-luminarias-solares-en-puchuncavi/">Codelco instala más de 600 luminarias solares en Puchuncaví</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Concón, Quintero y Puchuncaví: Aprueban extender periodo de Gestión de Episodios Críticos durante todo el año</title>
		<link>https://www.mch.cl/concon-quintero-y-puchuncavi-aprueban-extender-periodo-de-gestion-de-episodios-criticos-durante-todo-el-ano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2023 18:54:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[ConcÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ministro (s) Maximiliano ProaÃ±o explicÃ³ que "ampliar a todo el aÃ±o la gestiÃ³n de episodios crÃ­ticos permitirÃ¡ prevenir altas concentraciones de contaminantes y disminuir el riesgo de la salud de los habitantes de esta zona, no importando quÃ© Ã©poca del aÃ±o seaâ€.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/concon-quintero-y-puchuncavi-aprueban-extender-periodo-de-gestion-de-episodios-criticos-durante-todo-el-ano/">Concón, Quintero y Puchuncaví: Aprueban extender periodo de Gestión de Episodios Críticos durante todo el año</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático</strong> aprobó una modificación al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de <strong>Concón, Quintero y Puchuncaví</strong>, lo que permitirá <strong>extender el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) más allá del periodo de invierno</strong>.</p>
<p><strong>El ministro (s) del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño</strong>, comentó que â€œesta es una modificación muy relevante para las personas que viven en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Ampliar a todo el año la gestión de episodios críticos <strong>permitirá prevenir altas concentraciones de contaminantes y disminuir el riesgo de la salud de los habitantes de esta zona</strong>, no importando qué época del año seaâ€.</p>
<p>Del mismo modo, Proaño aseveró que â€œera urgente realizar este cambio porque al tratarse de un territorio altamente vulnerable a la contaminación se requería contar con la aplicación de los planes operacionales de las empresas instaladas en estas comunas, los que <strong>sólo rigen en el periodo de Gestión de Episodio Crítico</strong>â€.</p>
<h3>Efectos</h3>
<p>Sobre esta medida, el d<strong>elegado presidencial para la Gestión de la Crisis Socio-Ambiental de Concón, Quintero y Puchuncaví, Alejandro Villa,</strong>Â comentó que «esta modificación al Plan de Descontaminación es un gran avance porque <strong>permitirá que las empresas puedan aplicar sus planes operacionales ya no solo en invierno, sino que, en cualquier oportunidad</strong>, siempre y cuando las condiciones atmosféricas de la bahía y la salud de las personas así lo ameriten. De esta manera, se dará más seguridad para todas y todos».</p>
<p>A su vez, el s<strong>eremi del Medio Ambiente de la Región De Valparaíso, Hernán Ramirez,</strong> explicó que â€œsi bien durante todo el año se realiza vigilancia de calidad del aire, así como fiscalizaciones permanentes, durante el periodo GEC estas actividades se refuerzan por parte de los servicios con competencia ambiental, focalizando aún más los esfuerzos en el territorio. En ese sentido, <strong>avanzar en la extensión del periodo GEC es un paso más en nuestro compromiso con las comunas largamente afectadas por la contaminación</strong>â€.</p>
<p><strong>El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví fue publicado en marzo de 2019</strong> y estableció que, por un periodo de tres años, el periodo GEC aplicaba de enero a diciembre, pero luego lo hacía sólo desde el 1 de abril y el 30 de septiembre. Esta modificación se realizó luego que en mayo pasado se iniciara el proceso, en donde se aprobó el anteproyecto, el que fuera sometido a consulta pública.<br aria-hidden="true" /><br aria-hidden="true" />Cabe recordar que el <strong>Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático</strong> es una instancia liderada por el Ministerio del Medio Ambiente y que cuenta con la <strong>participación de los ministerios de Hacienda, Economía, Energía, Educación, Transportes, Obras Públicas, Salud, Agricultura, Vivienda, Desarrollo Social, Minería, y Ciencia.</strong></p>
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		<item>
		<title>Suprema rechaza plan de descontaminación de Quintero Puchuncaví y ordena a Ministerio del Medio Ambiente complementar medidas</title>
		<link>https://www.mch.cl/suprema-rechaza-plan-de-descontaminacion-de-quintero-puchuncavi-y-ordena-a-ministerio-del-medio-ambiente-complementar-medidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 May 2023 14:56:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sentencia, la Tercera Sala estableciÃ³ que la resoluciÃ³n del Segundo Tribunal Ambiental, que aprobÃ³ el plan, infringe los principios preventivo, contaminador-pagador y progresividad.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> Corte Suprema</strong> acogió un recurso de casación y<strong> le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente complementar el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA)</strong> para las comunas de <strong>Concón, Quintero y Puchuncaví,</strong> incorporando una serie de medidas de mitigación.</p>
<p>En la sentencia, la Tercera Sala estableció que<strong> la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que aprobó el plan, infringe los principios preventivo, contaminador-pagador y progresividad</strong>.</p>
<p>â€œQue, por lo explicado, esta Corte Suprema es de parecer de instruir al Ministerio del Medio Ambiente <strong>la emisión de un acto complementario al Decreto Supremo NÂº 105 de 2019</strong>, manteniéndose vigente el PPDA reclamado en todo lo que no se oponga a las medidas que se dirán en lo venidero y que deberán ser incluidas en la referida complementaciónâ€, plantea el fallo de la Corte Suprema.</p>
<p>La resolución agrega: â€œQue, por otro lado, las instrucciones específicas que se impartirán serán conciliadas con lo resuelto por esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019 en los autos rol NÂº 5.888-2019, en cumplimiento del deber de consistencia y congruencia que debe existir entre dos decisiones judiciales que dicen relación con la misma materiaâ€.</p>
<p>â€œQue, cabe precisar, como última consideración general, que <strong>en esta oportunidad no serán ordenadas medidas reparatorias,</strong> por no haber sido solicitadas en el libelo, sin perjuicio de lo instruido en otras sentencias de esta Corte relacionadas con el conflicto específico de que se trata, en especial aquella a que se ha hecho referencia en el motivo anteriorâ€, advierte.</p>
<p>â€œQue, así, en salvaguardia del <strong>principio preventivo</strong> el Ministerio del Medio Ambiente complementará el PPDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, incorporando:</p>
<p>a) La consideración, para todos los fines a que hubiere lugar, de <strong>las mediciones, antecedentes y datos que se encuentren en poder de la autoridad ambiental, anteriores y posteriores al trienio 2015 a 2017, hasta la época más próxima a la emisión del acto complementario, inclusive</strong>.</p>
<p>b) <strong>La confección de un inventario de emisiones de NO<sub>2</sub>Â y SO<sub>2</sub></strong>, en tanto agentes precursores del material particulado, seguido de un plan de reducción de emisiones de estos contaminantes, proporcional al diseñado respecto del MP2,5 y MP10â€, ordena la Sala Constitucional.</p>
<p>Asimismo, el fallo dispone: â€œQue, en resguardo del<strong> principio contaminador-pagador</strong>, el acto complementario mencionado en el considerando anterior agregará al PPDA:</p>
<p>a) <strong>La cuantificación de los costos del Plan,</strong> una vez complementado, por agente emisor, mencionando expresa y fundadamente las razones que determinan la distribución de dicha carga entre cada sujeto obligado.</p>
<p>b) <strong>La estimación de la contribución de cada agente emisor a la implementación de los planes de contingencia</strong> destinados a enfrentar episodios críticos, más allá de la reducción o suspensión de emisionesâ€.</p>
<p>La Corte Suprema, además, instruye: â€œQue, por su parte, para la adecuada cautela del <strong>principio de progresividad</strong>, la complementación considerará:</p>
<p>a) <strong>Un calendario de adecuación paulatina de las emisiones de material particulado en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví</strong>, hasta alcanzar el nivel de calidad del aire sugerido en la Guía confeccionada por la Organización Mundial de la Salud, en su edición 2021, esto es:Â <strong>(i)</strong>Â 5 Âµg/mÂ³ como límite anual de concentración de MP2,5;Â <strong>(ii)</strong>Â 15 Âµg/mÂ³ como límite concentración de 24 horas de MP2,5;Â <strong>(iii)</strong>Â 15 Âµg/mÂ³ como límite de concentración anual de MP10; y,Â <strong>(iv)</strong>Â 45 Âµg/mÂ³ como límite de concentración de 24 horas de MP10. Dicho objetivo final será precedido, en el calendario, de un cronograma de transición razonable entre cada una de las etapas intermedias previstas en la Guía.</p>
<p>b) El establecimiento de <strong>un plazo máximo para la entrada en vigor de la norma primaria de calidad de compuestos orgánicos volátiles</strong>, en actual proceso de elaboración, término que no podrá ser superior a tres añosâ€.</p>
<p>â€œQue, asimismo, el acto reclamado deberá ser complementado incluyendo las siguientes instrucciones impartidas por esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019 en los autos rol NÂº 5.888-2019, en cuanto resultan pertinentes a la controversia:</p>
<p>a) <strong>La confección de un inventario de todos los contaminantes que no formen parte del PPDA ordenado complementar</strong> y que puedan incidir en la generación de episodios críticos en desmedro de los habitantes de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (literales â€˜aâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> y â€˜dâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> de lo resolutivo de la SCS rol NÂº 5.888-2019).</p>
<p>b) Cumplido lo anterior, <strong>se elaborará un cronograma de reducción de emisiones e implementación de medidas complementarias,</strong> a fin de asegurar la inocuidad de los contaminantes inventariados (literales â€˜bâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> y â€˜eâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> de lo resolutivo de la SCS rol NÂº 5.888-2019).</p>
<p>c) El plan de contingencia contenido en el PPDA deberá contener <strong>un catastro de las patologías recurrentes en la población y causadas por la contaminación</strong>, unido al seguimiento de cada cuadro y la implementación de un mecanismo de vigilancia sanitaria para enfrentar la problemática en su integridad (literal â€˜gâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> de lo resolutivo de la SCS rol NÂº 5.888-2019).</p>
<p>d) Se anexarán al plan de contingencia antes referido<strong> las medidas especiales a adoptar para asegurar la indemnidad de los niños, niñas y adolescentes</strong> habitantes de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (literal â€˜iâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> de lo resolutivo de la SCS rol NÂº 5.888-2019).</p>
<p>e) <strong>Se calendarizará la revisión periódica de la declaratoria de latencia y saturación actualmente vigente</strong>, que motivó la dictación del acto reclamado (literal â€œkâ€ de lo resolutivo de la SCS rol NÂº 5.888-2019).</p>
<p>f) Se dispondrá<strong> la inclusión de toda la información que sirva de insumo para la elaboración del PPDA y su complementación en un sitio web que utilice lenguaje claro,</strong> a fin de lograr su comprensión por personas no especialistas (literal â€˜lâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> de lo resolutivo de la SCS rol NÂº 5.888-2019)â€, concluye.</p>
<p>Decisión adoptada por la Tercera Sala, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus. Fue voto disidente el ministro Matus.</p>
<p>En la resolución de un recurso de protección (rol 170.273-2022)Â  tramitado de manera conjunta, se ordenó la adopción de las siguientes medidas:</p>
<p>I) <strong>Las autoridades requeridas velarán por el estricto y completo cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia de 28 de mayo de 2019</strong> en los autos Rol NÂ° 5.888-2019 de esta Corte y en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Quintero, Concón y Puchuncaví, incluidas las modificaciones y complementos introducidos en el fallo de la causa Rol NÂ° 149.171-2020 de esta Corte.</p>
<p>II) <strong>El Ministerio del Medio Ambiente deberá designar a al menos dos funcionarios con dedicación exclusiva para la correcta fiscalización y verificación del cumplimiento del punto I de esta sentencia</strong>, los que deberán permanecer en el lugar de su cometido.</p>
<p>III) La Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Subsecretaría del Medio Ambiente y las autoridades pertinentes,<strong> deberán atender los requerimientos y denuncias de la población afectada con prontitud, proactividad y eficiencia,</strong> evitando dilaciones innecesarias.</p>
<p>IV) <strong>La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá presente que goza de facultades amplias para hacer cumplir lo resuelto</strong>, tanto las medidas expresamente contempladas en el numeral NÂ°15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de dicha acción, como las dispuestas por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra diligencia tendiente a la efectiva verificación de aquello ordenado hacer o no hacer a través de una decisión firmeâ€.</p>
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		<title>Quintero, Concón y Puchuncaví: Realizan balance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica en la zona</title>
		<link>https://www.mch.cl/quintero-concon-y-puchuncavi-realizan-balance-del-plan-de-prevencion-y-descontaminacion-atmosferica-en-la-zona/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 May 2023 19:42:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ConcÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[contaminaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[descontaminaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[emisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Episodios CrÃ­ticos]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La medida para la disminuciÃ³n y el control de las emisiones contaminantes se implementÃ³ hace cuatro aÃ±os. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la publicación del <strong>Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví,</strong> las 20 empresas de la zona se vieron obligadas a cumplir con la nueva regulación. Hoy, el Ministerio del Medio Ambiente trabaja en el fortalecimiento del monitoreo y nuevas normativas más restrictivas, según anunció la cartera.</p>
<p>El plan cuenta con distintas medidas para la disminución y el control de las emisiones contaminantes. <strong>Entre ellas, se encuentra la Gestión de Episodios Críticos que activa los planes operacionales de las empresas, toda vez que se genera una situación de episodios críticos.</strong></p>
<p>Desde el Ministerio señalaron que durante 2023, la Seremi del Medio Ambiente solicitó la actualización de los planes operacionales para las empresas, a fin de revisar y hacer más restrictivas las medidas que se aplican para reducir sus emisiones.</p>
<h3>Medidas del Ministerio del Medio Ambiente</h3>
<p>Actualmente, como parte de las acciones que establece el mencionado plan, <strong>el Ministerio se encuentra trabajando en la elaboración de una Red Pública de Monitoreo de Calidad del Aire con el objetivo de contar con mayor información y mejor cobertura sobre la calidad del aire en las comunas.</strong> Esta red estará compuesta de 14 estaciones distribuidas en las tres comunas.</p>
<p>El seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, Hernán Ramírez, comentó que â€œde manera inédita se contará con una red pública, la primera de este tipo en un área industrial, la más robusta a nivel nacional, la con mayor participación de la comunidad y en sintonía con Acuerdo de Escazú. Nos permitirá contar con mejor información sobre el aire que respira la ciudadanía de estas tres comunas».</p>
<p>Por otra parte, el pasado 11 de mayo, el Ministerio del Medio Mmbiente publicó la <strong>primera norma sobre compuestos orgánicos volátiles de Chile, para Benceno</strong>. La normativa, tiene como objetivo proteger la salud de las personas. Si bien se incluyó como una obligación en el Plan de Prevención y Descontaminación para Concón, Quintero y Puchuncaví, tendrá cobertura en todo el país.</p>
<p>La norma, publicada en el Diario Oficial, fijó el valor en 3 microgramos por metro cúbico (Âµg/m3) como concentración anual de benceno, más exigente que el de la Unión Europea y Nueva Zelanda, y al mismo nivel que lo establecido por Japón.</p>
<p>El Ministerio recordó que, actualmente, <strong>se cuenta con un monitoreo en línea en tiempo real, donde las personas pueden informarse sobre el estado de la calidad del aire y las emisiones de las mega fuentes reguladas en el plan, accediendo a la página www. airecqp.mma.gob.cl.</strong> También es posible conocer pronósticos meteorológicos y emisiones de las principales fuentes emisoras.</p>
<p>Por otra parte, la delegación exclusiva de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada permanentemente en las comunas de Quintero y Puchuncaví, se encuentra desplegada a diario para fiscalizar a las empresas del sector.</p>
<p>Desde el Ministerio, detallaron que, como parte de las medidas, durante este 2023 la Seremi del Medio Ambiente ejecutará el Programa de Recambio Voluntario de Calefactores a Leña, el cual será financiado por el Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) del Gobierno Regional.</p>
<p>Ramírez indicó que â€œnos encontramos desplegados en el territorio con numerosas medidas a fin de fortalecer los instrumentos actualmente vigentes. Para nuestro Gobierno es necesario avanzar en una transformación de las condiciones actuales de estos territorios, transitando hacia un desarrollo que ponga en el centro el cuidado de las personas y el medioambienteâ€.</p>
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		<item>
		<title>Ministerio del Medio Ambiente publica primera norma sobre compuestos orgánicos volátiles de Chile</title>
		<link>https://www.mch.cl/ministerio-del-medio-ambiente-publica-primera-norma-sobre-compuestos-organicos-volatiles-de-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 May 2023 14:31:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Normativa, enfocada en el benceno, tiene como objetivo proteger la salud de las personas afectadas por este contaminante. Si bien se incluyÃ³ como una obligaciÃ³n en el Plan de PrevenciÃ³n y DescontaminaciÃ³n para ConcÃ³n, Quintero y PuchuncavÃ­, tendrÃ¡ cobertura en todo el paÃ­s.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Ministerio del Medio Ambiente</strong> publicó la norma primaria de calidad del aire para <strong>el compuesto orgánico volátil benceno</strong>, la primera de su tipo en el país, y que fijó un valor que la posiciona dentro de las más exigentes a nivel mundial.</p>
<p>La norma, publicada en el Diario Oficial, <strong>fijó el valor en 3 microgramos por metro cúbico (Âµg/m<sup>3</sup>) como concentración anual de benceno, más exigente que el de la Unión Europea y Nueva Zelanda, y al mismo nivel que lo establecido por Japón</strong>.</p>
<p><strong>El benceno forma parte de los compuestos orgánicos volátiles (COVs), grupo de sustancias químicas provenientes del uso de combustibles fósiles o quema de leña</strong>, entre otros. La exposición a ellos puede tener impactos en la salud de las personas.</p>
<p>Por eso, <strong>la normativa también incluye niveles de emergencia</strong> â€“medidos como concentración de una hora- que buscan reducir la exposición de la población a situaciones de altas concentraciones de benceno en el aire. Los niveles son Alerta (30-59 Âµg/m<sup>3</sup>), Preemergencia (60-119 Âµg/m<sup>3</sup>), y Emergencia (120 Âµg/m<sup>3</sup>Â o superior).</p>
<p>El subsecretario del Medio Ambiente,<strong> Maximiliano Proaño,</strong> presentó la nueva norma a autoridades de la Región de Valparaíso en el edificio de la Delegación Presidencial Regional. En la cita, destacó que la publicación de esta norma â€œes un hito para el país, porque es la primera que regula los compuestos orgánicos volátiles y <strong>será una herramienta más para proteger la salud de las personas, especialmente en los territorios que han sido históricamente afectados por la contaminación</strong>. Esta es una medida que se enmarca dentro del proceso de Transición Socioecológica Justa que impulsamos como gobiernoâ€.</p>
<p><strong>La nueva norma nació como parte de los compromisos adquiridos con la comunidad de Concón, Quintero y Puchuncaví,</strong> los que quedaron establecidos como una obligación dentro del Plan de Prevención de Descontaminación Atmosférica (PPDA) para esta zona. Este territorio será uno de los priorizados para los programas de monitoreo, aunque el alcance de esta norma será nacional.</p>
<p>En las mediciones serán contemplados otros COVS, como <strong>el tolueno, etilbenceno y xilenos</strong> â€“los que, junto al benceno, conforman los BTEX-, cuyos datos serán considerados durante el proceso de revisión de la norma. La fiscalización del cumplimiento de la norma estará a cargo de la<strong> Superintendencia del Medio Ambiente</strong>.</p>
<h3><strong>Medidas para Concón, Quintero y Puchuncaví</strong><strong>Â Â Â Â </strong></h3>
<p><strong>Esta nueva herramienta normativa forma parte del plan de 40 acciones que el Gobierno está impulsando en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví</strong>, las que tienen como objetivo apoyar la transición hacia un modelo más justo en lo social y ambiental.</p>
<p>El subsecretario Proaño comentó que â€œpara nuestro Gobierno es necesario generar las bases para una transformación de las condiciones actuales de estos territorios, transitando hacia un desarrollo que ponga en el centro el cuidado de las personas y el medioambiente, a través de medidas concretas que<strong> elevan los estándares de la normativa ambiental, tanto en normas primarias y secundarias, en calidad y emisión -como es esta norma tan esperada, o las de arsénico, de termoeléctricas o de la Bahía de Quintero, que vienen en camino-</strong>, además de la instalación de equipos para monitoreo que complementarán la labor de la nueva red pública y la coordinación con diferentes instituciones para generar mayor protección para estas comunidadesâ€.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal deja en estado de dictar sentencia demanda por daño ambiental en bahía de Quintero-Puchuncaví</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-deja-en-estado-de-dictar-sentencia-demanda-por-dano-ambiental-en-bahia-de-quintero-puchuncavi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 May 2023 18:12:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal Ambiental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empleosmch.cl/?p=194307</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ministros del Tribunal Ambiental determinarÃ¡n si es necesario dictar medidas para mejor resolver, en caso contrario realizarÃ¡n una sesiÃ³n de acuerdo, luego de la cual comenzarÃ¡ el proceso de redacciÃ³n de la sentencia que establecerÃ¡ si hubo o no daÃ±o ambiental en la zona.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras <strong>dos jornadas de alegatos finales</strong>, el <strong>Segundo Tribunal Ambiental</strong> dejó en estado de dictar sentencia la demanda por<strong> reparación de daño ambiental de la bahía de Quintero- Puchuncaví</strong>.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos.</p>
<p>Por parte de los demandantes y sus terceros coadyuvantes, los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Alejandra Donoso Cáceres, por los Sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y Caleta Ventanas, además de vecinos de ambas localidades de la Región de Valparaíso; la abogada Ninón Zalaquett Olmos, por Mujeres en Zona de Sacrificio; y el abogado Pablo Castro Olivos, por la Municipalidad de Puchuncaví.</p>
<p>En representación de los demandados, alegaron los abogados Mario Galindo Villarroel, por AES Andes S.A.; Patricio Leyton Flores, por Codelco División Ventanas; Enrique Urrutia Pérez, por ENEL Generación Chile S.A.; Fernando Molina Matta, por GNL Quintero S.A.; Sebastián Avilés Bezanilla, por Empresas Copec S.A., Edesio Carrasco Quiroga, por Oxiquim S.A.; Manual Barros Lecaros, por Melón S.A.; Felipe Arévalo Cordero, por ENAP; Andrés Fernández Alemany, por Gasmar SpA; Samuel Buzeta Plaza, por Catamutún Energía S.A.; y Osvaldo Solís Mansilla, del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p>Tras esta audiencia, los ministros del Tribunal Ambiental determinarán si es necesario dictar medidas para mejor resolver, en caso contrario realizarán una sesión de acuerdo, luego de la cual comenzará el proceso de redacción de la sentencia que establecerá si hubo o no daño ambiental en la zona.<strong> En caso de acogerse la demanda, se establecerían responsabilidades y se ordenaría la ejecución de un plan de reparación del medio ambiente</strong>.</p>
<p>Cabe recordar que <strong>en septiembre de 2022 el Tribunal dio por fracasado y concluido el proceso de conciliación que impulsaba entre las partes,</strong> luego que los demandantes rechazaran en su totalidad la propuesta de conciliación presentada por esta judicatura especializada.</p>
<p>Así se inició la etapa probatoria de la demanda, en la cual<strong> el Tribunal realizó 12 audiencias para tomar declaraciones de los 29 testigos presentados por demandantes y demandados</strong>, además de analizar la prueba documental ingresada al expediente.</p>
<p><strong>Historia</strong></p>
<p>La demanda por reparación de daño ambiental fue interpuesta en <strong>julio de 2016</strong> por el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Ventanas, además de vecinos de ambas localidades de la Región de Valparaíso, en contra de Codelco División Ventanas, AES Gener S.A. (actualmente AES Andes S.A.), Catamutún Energía S.A., Puerto Ventanas S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A. (actualmente ENEL Generación Chile S.A.), GNL Quintero S.A., Empresas Copec S.A., Gasmar S.A. (actualmente Gasmar SpA), Oxiquim S.A., Petróleos, Asfaltos y Combustibles S.A., Melón S.A., ENAP, y del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p>Dando cumplimiento a lo indicado en el Código de Procedimiento Civil, <strong>el Tribunal impulsó un proceso de conciliación entre demandantes y demandados,</strong> para lo cual en 2021 puso a disposición de las partes una propuesta general de bases de conciliación.</p>
<p>En julio de 2022, esta judicatura especializada entregó<strong> una nueva propuesta de conciliación,</strong> la que recogió observaciones formuladas por las partes, además del trabajo realizado por esta judicatura en las 33 reuniones bilaterales sostenidas con demandantes y demandados y los antecedentes recopilados en la inspección personal realizada por los ministros(a) a la zona los días 11 y 12 de enero del mismo año. En este contexto, cabe destacar que se llevaron a cabo<strong> 10 audiencias de conciliación</strong>.</p>
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		<title>MMA establece acciones para implementar red de monitoreo de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví</title>
		<link>https://www.mch.cl/mma-establece-acciones-para-implementar-red-de-monitoreo-de-calidad-del-aire-en-concon-quintero-y-puchuncavi/</link>
		
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		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 14:04:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[calidad del aire]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Quintero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se contempla la instalaciÃ³n y operaciÃ³n de catorce nuevas estaciones de calidad del aire, cuya administraciÃ³n serÃ¡ responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <strong>Diario Oficial</strong> se publicó la <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/04/06/43521/01/2296065.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Resolución exenta número 222, de 2023</strong></a>, del <strong>Ministerio del Medio Ambiente</strong>, por medio de la cual se establecen las acciones para <strong>implementar la nueva red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví</strong>.</p>
<p>En el texto se señala que esto se concretará a través de la instalación y operación de catorce nuevas estaciones de calidad del aire, cuya administración será responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p>La red pública de monitoreo contemplará la instalación de estaciones de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, <strong>evitando duplicar estaciones de monitoreo, priorizando su localización en espacios públicos de mayor afluencia de la población, tales como centros educacionales y de salud</strong>.</p>
<p>La nueva red pública deberá contemplar la implementación de tres estaciones definidas como «Super-Sitio», emplazando al menos una de ellas en cada una de las comunas que abarca la red de monitoreo. Para estos efectos, se denominará como estación «Super-Sitio» a aquellas que contemplen el monitoreo continuo de los siguientes contaminantes: <strong>dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), ozono (O3), monóxido de carbono (CO), sulfuro de hidrógeno (H2S), Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), Material Particulado Fino (MP2.5) y Material Particulado respirable (MP10)</strong>. Estos últimos también se realizarán mediante monitoreo discreto a través de filtros.</p>
<p>En la resolución se detalla que la red pública de monitoreo contemplará<strong> la instalación de una estación del tipo fondo </strong><strong>rural</strong>, en una localidad distante a más 10 km de las fuentes industriales y en un entorno libre de fuentes emisoras de contaminación industrial.</p>
<p>Además, <strong>se realizarán análisis químicos para la caracterización de metales pesados,</strong> que incluyen entre otros, arsénico, molibdeno, níquel, cobre, cadmio y plomo, en las estaciones donde se realizará muestreo de material particulado PM10 y/o PM2.5 en filtros (método discreto).</p>
<p>Junto con ello, la nueva red pública deberá contemplar l<strong>a medición de Compuestos Orgánicos Volátiles,</strong> de acuerdo a lo que disponga la normativa de calidad aplicable.</p>
<p>El Ministerio del Medio Ambiente deberá <strong>coordinar e implementar un trabajo colaborativo con la Dirección Meteorológica de Chile</strong>.</p>
<p>Siga leyendo la Resolución en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/04/06/43521/01/2296065.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>ESTE LINK</strong></a>.</p>
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