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	<title>proyecto Minero Refugio archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>proyecto Minero Refugio archivos - Mch</title>
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		<title>Corte Suprema ratifica sanción de clausura de pozos a minera Maricunga</title>
		<link>https://www.mch.cl/corte-suprema-ratifica-sancion-clausura-pozos-minera-maricunga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Oct 2018 20:14:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Maricunga]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto Minero Refugio]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De esta forma se confirma la resoluciÃ³n de la Superintendencia del Medio Ambiente, de ordenar el cierre de los pozos de extracciÃ³n de agua del proyecto minero Refugio.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema desestimó las alegaciones realizadas por la minera Maricunga, rechazando los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la compañía en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que había ratificado la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), consistente en la clausura de los pozos de extracción de agua del â€œProyecto Minero Refugioâ€.</p>
<p>En el procedimiento sancionatorio indicado, la Superintendencia concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un Sitio Ramsar.</p>
<p>Por dicha razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción.</p>
<p>El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.</p>
<p>La minera reclamó contra la resolución que aplicó la sanción de clausura, alegando ilegalidad de la misma por una serie deÂ posiblesÂ errores técnicos y jurídicos, lo cual fue desestimado por elÂ Segundo Tribunal Ambiental y la Corte Suprema.</p>
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		<title>Tribunal Ambiental deja sin efecto sanción de la SMA contra Minera Maricunga</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-deja-sin-efecto-sancion-de-la-sma-contra-minera-maricunga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2014 20:20:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Maricunga]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto Minero Refugio]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Ambiental de Santiago]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SMA deberÃ¡ redactar una nueva resoluciÃ³n en que tome en cuenta el documento presentado por la empresa en noviembre del aÃ±o pasado.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Emol)</strong> El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Compañía Minera Maricunga contra la Superintendencia del Medio Ambiente, (SMA), dejando sin efecto el procedimiento sancionatorio que la entidad fiscalizadora llevó contra el proyecto Minero Refugio de propiedad de la empresa en la Región de Atacama.</p>
<p>Además, por la vía de la nulidad consecuencial se dejaron sin efecto todos los actos realizados por la SMA entre el 29 de enero de 2014 (fecha de la resolución que puso término al procedimiento sancionatorio) y el 4 de diciembre de 2013 (fecha del ordinario que motivó la primera reclamación de Compañía Minera Maricuga).</p>
<p>La sentencia del Tribunal, ordena a la SMA «dictar la correspondiente resolución de reemplazo en donde se tenga presente el escrito de 26 de noviembre de 2013, con el fin que su contenido sea ponderado en la resolución final de la causa rol D-016-2013, guardando además los resguardos necesarios para evitar repetir las inconsistencias procedimentales expuestas en el considerando vigésimo tercero».</p>
<p>Maricunga interpuso dos reclamaciones ante el Tribunal Ambiental de Santiago a raíz de la decisión de la SMA de calificar su documento «téngase presente» (presentado el 26 de noviembre de 2013), como un texto de descargos y por tanto, extemporáneo, ya que el plazo para esta acción había expirado.</p>
<p>Según la minera, las dos resoluciones emitidas por la Superintendencia al respecto contenían «manifiestas infracciones constitucionales y legales al derecho de defensa, al debido proceso y a los principios fundamentales que informan todo procedimiento administrativo».</p>
<p>A juicio del tribunal, «la SMA actuó ilegalmente al descartar -mediante los argumentos expuestos a lo largo de esta sentencia- la aplicación del principio de contradictoriedad de la Ley NÂ° 19.880 y lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la misma ley, pues los mismos son de aplicación directa al procedimiento sancionatorio de la LOSMA y no son por lo tanto excluibles, a menos de mediar una poderosa razón, como cuando el principio de publicidad cede paso frente a la reserva», dice el fallo.</p>
<p>En relación a la declaración de extemporaneidad del â€œténgase presenteâ€ hecha por la SMA, el tribunal sostiene que â€œtambién debe entenderse ilegal por su conexión con la exclusión de los principios de aplicación directa. En otras circunstancias, como se ha dicho en algunas consideraciones previas, la extemporaneidad puede ser utilizada cuando evidentemente ha operado la preclusión. Así todo, existen buenas razones de oportunidad para que por regla general la afirmación de extemporaneidad â€“que es de fondo- se realice en la resolución final.</p>
<p>Por lo tanto, «la compañía se vio innecesariamente afectada en su derecho a defensa, lo que motivó sendas reclamaciones y defensas».</p>
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