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	<title>programa de cumplimiento archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
	<lastBuildDate>Thu, 07 May 2026 17:04:43 +0000</lastBuildDate>
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	<title>programa de cumplimiento archivos - Mch</title>
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	<item>
		<title>Tarapacá: SMA aprueba Programa de Cumplimiento de compañía minera </title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2026 14:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[quebrada Blanca]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
		<category><![CDATA[Teck]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El monto comprometido por el total de las acciones propuestas en el PDC asciende a aproximadamente a $9.849.345.711, las que deberán ser cumplidas en un plazo de 24 meses. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La<strong> Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC</strong>) presentado por la empresa cuprífera <strong>Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.</strong>, ubicada en la comuna de Pica, Región de Tarapacá.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El caso se origina en una formulación de cargos en la que se imputaron <strong>ocho infracciones,</strong> de las cuales cuatro fueron calificadas como graves y cuatro como leves, por incumplimientos ambientales detectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>cargos graves </strong>se relacionan con incumplimientos de medidas destinadas a proteger formaciones vegetacionales azonales; la no implementación total del plan de rescate y relocalización de la vizcacha <em>(Lagidium viscacia)</em>; el incumplimiento de las medidas para la protección de la golondrina de mar <em>(Oceanodroma markhami);</em> y la afectación potencial de individuos de la especie vegetal <em>Metharme lanata</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En tanto, los <strong>cargos leves </strong>están asociados a incumplimientos en medidas de control de tránsito vehicular, así como a deficiencias en la protección del gaviotín chico <em>(Sterna lorata),</em> en el seguimiento de recursos bentónicos y ecosistemas marinos, y en la actualización de información en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la SMA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a esta situación,<strong> la compañía minera presentó un Programa de Cumplimiento,</strong> el cual considera acciones orientadas a la protección de formaciones vegetacionales azonales, tales como el monitoreo de sectores sensibles y la delimitación física de flora singular, junto con la implementación y actualización del plan de rescate y relocalización de la vizcacha, incorporando mejoras metodológicas, capacitación de personal y planes de enriquecimiento de hábitat.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo,<strong> el programa contempla medidas específicas para mitigar los impactos sobre fauna y flora protegida</strong>, incluyendo acciones para la golondrina de mar como el control de iluminación en instalaciones, estudios conductuales, rescate, liberación y seguimiento de ejemplares, además de la implementación de medidas para evitar afectaciones a la especie vegetal <em>Metharme lanata</em> mediante estudios, monitoreo ampliado, resguardo físico de individuos y procesos de inducción al personal respecto de la sensibilidad ambiental del área.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El monto comprometido por el total de las acciones propuestas en el PDC asciende a aproximadamente a <strong>$9.849.345.711, las que deberán ser cumplidas en un plazo de 24 meses. </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Con la aprobación del PDC, la Superintendencia da por suspendido el procedimiento sancionatorio, </strong>el cual podrá ser reanudado en cualquier momento si se verifica el incumplimiento de alguna de las acciones comprometidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más información del caso, ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): <a href="https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2847" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2847</a></p>
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		<title>Reclamación de minera contra la SMA queda en estudio en el Primer Tribunal Ambiental</title>
		<link>https://www.mch.cl/reclamacion-de-minera-contra-la-sma-queda-en-estudio-en-el-primer-tribunal-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 18:02:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Mantos Copper]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La empresa cuestiona el rechazo de su Programa de Cumplimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En audiencia ante el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong>, la empresa <strong>Mantos Copper</strong> <strong>argumentó su reclamación en contra del rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC) por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)</strong>, con el cual buscaba hacerse cargo de los hechos infraccionales asociados a incumplimientos de su autorización ambiental.</p>
<p>Durante la vista de la causa, el abogado Rodrigo Benítez Ureta, en representación de Mantos Copper, expuso que la empresa presentó dos versiones del PdC que fueron observadas por la SMA, mientras que<strong> la tercera versión fue rechazada en agosto de 2024 aplicando un estándar de aprobación improcedente.</strong></p>
<p>El abogado Benítez, sostuvo que <strong>el Programa de Cumplimiento (PdC) fue robusteciéndose en el tiempo: partió con 32 acciones en 37 meses y terminó como PdC N.Âº 3 con 42 acciones en 39 meses, con una inversión equivalente a 38.000 UTA, â€œmuy superior a una eventual multaâ€,</strong> lo que â€“a su juicioâ€“ demostraría la voluntad real de la empresa de corregir los impactos.</p>
<p><strong>Cuestionó que la SMA aplicara un estándar probatorio excesivo, exigiendo una â€œcerteza absoluta de los efectos ambientalesâ€</strong>, sin contar con una metodología propia ni definir cuántos sondajes eran necesarios, de modo que â€œsiempre se puede pedir algo másâ€. Afirmó que los estudios demostrarían que la cubeta no genera saturación ni flujos de agua, y que la autoridad habría interpretado erróneamente â€œun afloramiento aisladoâ€¦ como indicio de una filtración permanenteâ€¦ contra toda la evidencia científicaâ€.</p>
<p>La reclamación sostiene que<strong> las medidas del PdC responden adecuadamente a los efectos determinados, con acciones suficientes para â€œeliminar, contener o reducir los impactosâ€</strong>, cumpliendo el criterio de eficacia. Benítez resumió sus principales argumentos en siete ideas: i) la exigencia de certeza absoluta es incompatible con el diseño de un PdC; ii) la cubeta 1 está seca, respaldada por 18 sondajes; iii) no era exigible un derecho de aprovechamiento de aguas para acreditar la barrera hidráulica; iv) la tasa de infiltración estaría correctamente calculada y las diferencias serían marginales; v) el espesador ya está instalado y su eficacia debe evaluarse en la fase de ejecución; vi) la SMA habría vulnerado el principio de contradictoriedad al no permitir subsanar observaciones; y, vii) existió una desproporción en los plazos, pues la SMA se tomó más de 1.000 días, mientras la empresa tuvo solo algunos días para responder.</p>
<p>Concluye que <strong>el PdC cumple el criterio de integridad,</strong> al abordar â€œde manera completa los efectos que exigen la LOSMA y la guía de la SMAâ€, y que el rechazo â€œcarece de base jurídica y vulneraâ€¦ el principio de razonabilidadâ€, solicitando al Tribunal acoger la reclamación, anular la resolución y aprobar el programa de cumplimientoâ€.</p>
<h3><strong>Los argumentos de la SMA</strong></h3>
<p>La SMA, representada por el abogado Francisco Sepúlveda Muñoz, <strong>sostuvo que no se exigió â€œcerteza absolutaâ€, sino un â€œfundamento técnico sólidoâ€</strong> para descartar los efectos de las infracciones y demostrar la viabilidad de las acciones propuestas, y que incluso existirían contradicciones en los informes técnicos de la empresa.</p>
<p>Sepúlveda <strong>recordó que los criterios de aprobación de un PdC â€“eficacia, integridad y verificabilidadâ€“ están fijados por la ley y precisados reglamentariamente</strong>, y que además se han â€œido afianzando conforme a la práctica judicialâ€. En este caso, la SMA concluyó que no se cumplían los criterios de integridad y eficacia, por lo que decidió reanudar el procedimiento sancionatorio y no aprobar el programa.</p>
<p><strong>Añadió que se pidió mayor precisión técnica en las acciones, pero que ello â€œtampoco ocurrióâ€</strong>, de modo que â€œno se podía verificar la viabilidad del programaâ€. A su juicio, no hay una exigencia de certeza absoluta, sino â€œun razonamiento fundadoâ€.</p>
<p>Respecto del acuífero Sierra Gorda,<strong> la SMA sostuvo que el PdC no permite descartar un riesgo, ya que no se puede excluir su conexión con las infiltraciones observadas.</strong> Sepúlveda indicó que la â€œdirección de la pluma de esta infiltraciónâ€ se orientaría hacia dicho acuífero, que existirían fallas geológicas sin drenaje suficiente y que, por lo mismo, el criterio de integridad tampoco se vería satisfecho, lo que luego lleva a cuestionar también la eficacia del programa.</p>
<p>Finalmente, precisó que, independientemente del PdC, la empresa sigue obligada a cumplir toda la normativa: â€œ<strong>Mantos Copper todavía se encuentra obligada a cumplir la ley, los reglamentos y su RCA</strong>â€, y que el cumplimiento de parámetros como el porcentaje de sólidos en los relaves â€œno depende de que se apruebe el programa de cumplimientoâ€.</p>
<h3><strong>Los siguientes pasos</strong></h3>
<p>Terminada la audiencia los ministros discutieron los pasos a seguir, <strong>decidiendo dejar el caso en estudio para un mayor examen de los antecedentes</strong>.</p>
<p>En este periodo se podrían decretar medidas para mejor resolver como requerir antecedentes adicionales o concurrir a terreno.</p>
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		<title>SMA rechaza programa de cumplimiento a empresa minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-rechaza-programa-de-cumplimiento-a-empresa-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Aug 2024 15:50:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[FiscalizaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[minera]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entidad manifestÃ³ que la propuesta no cumpliÃ³ con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por la normativa aplicable.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Mantos Copper S.A.</strong>, titular del proyecto minero â€œ<strong>Mantos Blancos</strong>â€, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en octubre de 2021, donde el titular presentó<strong> un plan de acciones y metas que no cumple con los criterios de integridad ni eficacia exigido</strong>s.</p>
<p>La unidad fiscalizable, está localizada a 45 km al noreste de la ciudad de Antofagasta, es un complejo minero que inició sus operaciones el año 1961 y que en el que, en 1995, se implementó el<strong> Proyecto â€œSanta Bárbaraâ€</strong>, aprobado por la RCA NÂ°165/1995, el cual consiste en la construcción del rajo Santa Bárbara, junto con una planta de chancado primario para minerales oxidados y sulfurados, y la implementación del sistema de extracción por solventes y electroobtención (SX-EW) para procesar óxidos y obtener cátodos de cobre.</p>
<p>Con el objetivo de <strong>extender la vida útil del proyecto y aumentar la producción, se efectuaron modificaciones a los depósitos de relaves finos y gruesos,</strong> incorporando el rajo Pit Fase 8 como nuevo depósito y adecuando instalaciones para aumentar la producción a 7,3 Mtpa de minerales sulfurados. Estas últimas modificaciones fueron evaluadas en el â€œProyecto optimización de relaves Mantos Blancosâ€, aprobado por la RCA NÂ°101/2016 y â€œDesembotellamiento concentradora Mantos Blancos (MB-CDP)â€ aprobado por la RCA NÂ°419/2017.</p>
<p>Como contexto, este caso tuvo como origen <strong>denuncias de la Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta SMA, entidad que expresó que se advertía la presencia de líquido bajo la Ruta 5, lo cual se vincularía con deformaciones apreciables en la carretera.</strong> Tras realizar inspecciones en terreno en 2020 y 2021, se pudo constatar un mal manejo de gestión relaves por parte del titular.</p>
<p>Luego de analizar los antecedentes recabados en terreno y análisis de documentación, <strong>la SMA formuló cinco cargos</strong>.</p>
<p><strong>Uno de ellos fue catalogado como gravísimo y se sustentó en el incumplimiento de las condiciones establecidas para los pozos de monitoreo del Pit Fase 8</strong>: a) Los pozos de monitoreo de nivel freático ubicados aguas abajo del muro principal (PCO-01 y PCO-02), no se encontraban habilitados desde el inicio de la operación del depósito; y b) por no ejecutar el monitoreo y reporte de los pozos asociados al seguimiento de calidad de aguas subterráneas del depósito (P1, P2 y P-20), con anterioridad a abril de 2021.</p>
<p>En tanto, <strong>dos cargos fueron clasificados como graves</strong> por depositar relaves en la cubeta NÂ°1 con posterioridad al fin de su operación; y por una depositación de relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso.</p>
<p>Finalmente, <strong>dos cargos fueron imputados con categoría leve</strong>, y se sustentaron porque la empresa dispuso de relaves en sector Tranquecito, en condiciones distintas a las autorizadas ambientalmente; y por la limpieza tardía de las piscinas de emergencia NÂ°2 y NÂ°3 del sistema de transporte de relaves, ante eventos de contingencia ocurridos el 15 de enero de 2020.</p>
<p>Respecto a los argumentos para rechazar del programa de cumplimiento (PDC), estos se sustentan porque <strong>las acciones propuestas por el titular del proyecto minero no dieron cumplimiento al criterio de integridad ni al criterio de eficacia</strong>, principalmente, porque la empresa no fue capaz de caracterizar adecuadamente los efectos negativos, ni ofrecer planes de acciones ni metas eficaces para los cargos NÂ°1 (depositar relaves en la cubeta NÂ°1 con posterioridad al fin de su operación) y NÂ°3 (depositación de relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso).</p>
<p>De este modo, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a <strong>resolver el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la empresa Mantos Copper S.A., y así, continuar con el presente procedimiento administrativo sancionatorio</strong>.</p>
<p>Todos estos nuevos antecedentes han sido objeto de fiscalización por parte de esta Superintendencia, y sus resultados serán analizados, a fin de definir la vía para que estos sean abordados.</p>
<p>Más información sobre el rechazo de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):Â <a href="https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2868" target="_blank" rel="noopener">https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2868</a></p>
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		<item>
		<title>SMA aprueba programa de cumplimiento presentado por minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-aprueba-programa-de-cumplimiento-presentado-por-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Aug 2024 15:13:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[FiscalizaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[minera Florida]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este caso tiene como origen una serie de denuncias ciudadanas, asociadas tanto a material particulado, como a la generaciÃ³n de ruidos molestos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sma-aprueba-programa-de-cumplimiento-presentado-por-minera/">SMA aprueba programa de cumplimiento presentado por minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> (SMA) aprobó un<strong> programa de cumplimiento</strong> presentado por la <strong>Compañía Minera Florida</strong> <strong>S.A</strong>., titular del proyecto del mismo nombre, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2021.</p>
<blockquote><p>Este caso tiene como origen 21 denuncias ciudadanas, asociadas tanto a material particulado, como a la generación de ruidos molestos.</p></blockquote>
<p>Ante esto, <strong>la Oficina Regional de Coquimbo, junto a la Seremi de Salud y Sernageomin de la misma región</strong>, realizaron fiscalizaciones en terreno los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020, en las cuales se pudo constatar una <strong>insuficiente y tardía implementación de las medidas de mitigación comprometidas en los permisos ambientales obtenidos por la minera</strong>.</p>
<p>A raíz de estos antecedentes, <strong>la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía</strong>, donde se le imputaron ocho cargos, siete por incumplimientos a las autorizaciones ambientales de la empresa y uno por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos.</p>
<p>Respecto a las infracciones imputadas a incumplimientos a sus resoluciones de calificación ambiental, <strong>la empresa aumentó los niveles de producción del proyecto antes del hito establecido en su autorización ambiental</strong>; y, además, se constató que<strong> la compañía realizó una deficiente implementación de la aplicación de supresor de polvo en algunos sectores del proyecto</strong> (Tranques de Relaves NÂ°1, NÂ°3, NÂ°4, Ampliación Tranque NÂ°4 y Embalse de Relaves).</p>
<blockquote><p>El efecto identificado de estas infracciones, por parte de la SMA, fue la <strong>superación de los límites para la concentración diaria de MP10 establecidos en la Guía de la Calidad de Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), relativas al material particulado.</strong></p></blockquote>
<p>Con relación a la infracción sobre incumplimientos a los límites permisibles de ruidos contempladas en sus autorizaciones ambientales, así como en la norma de ruido; <strong>la empresa reconoció un efecto negativo en los receptores sensibles colindantes al área sur-poniente del proyecto, asociado a excedencias del límite sonoro permitido.</strong></p>
<p>Respecto al programa de cumplimiento, la empresa comprometió una serie de acciones a ejecutar en un plazo de 24 meses. Entre ellas, se releva<strong> la implementación de un programa de humectación y bischofitado de caminos públicos,</strong> por una extensión total de 12,5 km, en las cercanías de Faena Tambillos, y el registro de producción mensual.</p>
<p>Además, <strong>el titular realizará la aplicación del supresor de polvo</strong>, conforme a la frecuencia especificada por el fabricante e implementará un plan de acción frente a episodios de aumento de erosión eólica y/o resuspensión de material particulado.</p>
<p>También, la compañía realizará <strong>monitoreos de ruido con frecuencia mensual</strong>, durante periodo diurno y nocturno en los receptores sensibles contemplados en la evaluación del proyecto, por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).</p>
<p>Junto con lo anterior, implementará un<strong> Protocolo Operacional de control de actividades emisoras de ruido;</strong> y extenderá la longitud de la barrera acústica instalada en el perímetro sur poniente del área de Proyecto de Faena Tambillos.</p>
<blockquote><p><strong>El monto comprometido por el total de las acciones propuestas en el programa de cumplimiento (PDC) es de $965.574.000.</strong></p></blockquote>
<p>Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, <strong>esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas</strong> y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SMA formula cargo gravísimo a Minera Júpiter Primera</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-formula-cargo-gravisimo-a-minera-jupiter-primera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 May 2023 00:43:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entidad fiscalizÃ³ este proyecto por denuncias de la Municipalidad de MaipÃº e iniciÃ³ el sancionatorio en marzo, pero sÃ³lo a fines de abril se pudo notificar a un titular de la empresa.Â </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado un cargo gravísimo a Minera Júpiter Primera de Maipú</strong>, debido a la ejecución de un proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 metros cúbicos totales de material removido en pozo lastrero ubicado al interior del fundo La Rinconada de Lo Espejo, que abarca una superficie superior a 5 hectáreas, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.</p>
<p>En este caso, <strong>se ha clasificado la infracción como gravísima, por lo que la empresa arriesga la clausura temporal o definitiva, e incluso multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $7.400 millones</strong>.</p>
<p>â€œEste proyecto se ha fiscalizado en diferentes ocasiones. Se ubica al interior de la Estación experimental Agronómica Germán Greve Silva de la Universidad de Chile, en la comuna de Maipú. Analizando la información recabada en terreno, junto al uso de imágenes satelitales e informes derivados de la Municipalidad de Maipú, se levanta la formulación de cargos, ya que<strong> los volúmenes que extrae el proyecto y su extensión en el terreno, muestran que se está ejecutando sin la debida evaluación ambiental</strong>â€, explica la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.</p>
<p>En el expediente del caso, también se señala que <strong>la extracción de áridos se ubica dentro de un Ãrea de Interés Agropecuario Exclusivo</strong>, por lo que esta faena de extracción además sería incompatible territorialmente con el uso de suelo permitido en el Plano Regulador Metropolitano.</p>
<p>Adicionalmente, en este caso, <strong>concurren efectos adversos significativos sobre el componente ambiental suelo, generándose daño ambiental.</strong> Esto es de particular importancia en el contexto actual de cambio climático. También, el cambio de uso de suelo reduce la capacidad de resiliencia del ecosistema en que se emplaza e incrementa la vulnerabilidad y exposición ante eventos climáticos extremos cada vez más frecuentes en Chile como la sequía, precipitaciones extremas, heladas y olas de calor.</p>
<p>La autoridad explica que este caso se priorizó en la institución, luego de las solicitudes de la Municipalidad de Maipú, debido a que esta faena se encuentra próxima al Liceo Reino de Dinamarca, el cual se ha visto afectado por el material particulado que emana de esta instalación.</p>
<p>Cabe destacar que la formulación de cargos se realizó el 28 de marzo, pero no se pudo notificar a ningún representante de la empresa sino hasta fines de abril. Tras la notificación de la presente resolución, la empresa contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar un<strong> Programa de Cumplimiento (PdC)</strong> y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.</p>
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		<title>SMA dicta medidas urgentes y transitorias contra Compañía Minera del Pacífico</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-dicta-medidas-urgentes-y-transitorias-contra-compania-minera-del-pacifico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2022 20:18:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[CompaÃ±Ã­a Minera del PacÃ­fico]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esto tras constatar en una actividad de inspecciÃ³n ambiental efectuada por la Oficina Regional de la SMA al proyecto minero, el cuerpo en estado de descomposiciÃ³n de un guanaco, sin que este incidente fuese informado a la Superintendencia del Medio Ambiente.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> (SMA) ordenó <strong>Medidas Urgentes y Transitorias</strong> (MUT) al proyecto â€œ<strong>EIA Ampliación y Mejoras Operacionales en Mina Los Colorados</strong>â€, cuyo titular es <strong>Compañía Minera del Pacífico</strong> S.A., ubicado en la comuna de Huasco, Región de Atacama.</p>
<p>Esto luego de que en el marco de la actividad de fiscalización del <strong>Programa de Cumplimiento</strong> (PdC) vigente que debe cumplir este titular, se constatara <strong>la afectación de un individuo de la especie <em>Lama guanicoe</em>Â (Guanaco), animal que fue encontrado en estado de descomposición y con heridas efectuadas al ser consumido por otros animales silvestres</strong>. <strong>Dicho ejemplar se encontraba a un costado del camino de acceso a muro de protección de botadero de Estériles Suroeste del proyecto</strong>.</p>
<p>Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra explicó que â€œ<strong>considerando que existe un riesgo ambiental asociado a la especie y teniendo presente el alto grado de sensibilidad producto de las singularidades de la misma en el ecosistema sobre el que se inserta este proyecto minero, es que hemos dictado estas medidas</strong> que deben ser cumplidas en un plazo de 30 días hábiles por la Compañía Minera del Pacífico S.A.â€.</p>
<p>Las cuatro medidas ordenadas al titular consisten en primer lugar<strong>Â en el diseño, ejecución y verificación de un programa de monitoreo de guanacosÂ </strong>en caminos de acceso al sector muro de contención de obras hidráulicas de Botadero de Estériles Suroeste donde fue constatado ejemplar de Guanaco muerto, incluyendo todos aquellos caminos asociados a dicho botadero y otros aledaños al proyecto.</p>
<p>En segundo lugar, se ordenó laÂ <strong>instalación de señalética</strong>Â a lo largo del camino de acceso hacia el sector muro de contención de obras hidráulicas de Botadero de Estériles Suroeste, que indique precaución por presencia de fauna silvestre y restricción de velocidad a 40 km/hr.</p>
<p>Como tercera medida se le requirió a la empresa laÂ <strong>restricción de velocidad de tránsito</strong>Â en caminos de acceso al sector muro de contención de obras hidráulicas de Botadero de Estériles Suroeste, así como en todos los caminos aledaños al proyecto, a 40 km/hr.</p>
<p>Finalmente, como cuarta medida se ordenó al titularÂ <strong>actualizar el plan de prevención de contingencias y emergencias ambientales</strong>Â de la Mina Los Colorados, en el marco de la Resolución Exenta NÂ°1610, de 2018, de la SMA, plan cuya última versión es de agosto de 2019, que deberá incluir dentro de los componentes ambientales a la fauna y detallar todas las medidas (protocolo) que eviten en el futuro eventos como el que dio origen a la presente medida.</p>
<p>Felipe Sánchez, jefe de la Oficina Regional SMA de Atacama explicó que â€œla especie <em>Lama guanicoe</em>Â (Guanaco), y en específico la subespecieÂ <em>Lama guanicoe cacsilensis</em>Â que habita en el norte de Chile, forma poblaciones relictas (remanentes) con <strong>una distribución y abundancia muy reducida en comparación a su estado original, lo cual le confiere a esta especie una gran relevancia ambiental, por lo cual es fundamental su protección y conservación</strong>. Más aún cuando los últimos estudios demuestran que l<strong>a población en dicho territorio ha disminuido en un 58%,</strong> lo que nos llama a redoblar los esfuerzos para detener esta reducción mediante las herramientas de fiscalización que nos entrega nuestra legislaciónâ€.</p>
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		<title>Tribunal realizó audiencia en reclamación por rechazar programa de cumplimiento de planta de fundición Alcones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Mar 2022 16:33:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Inversiones de Andacollo]]></category>
		<category><![CDATA[Planta de fundiciÃ³n Alcones]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En abril de 2019, la SMA iniciÃ³ un procedimiento sancionatorio contra la planta, formulando un cargo calificado como gravÃ­simo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Segundo Tribunal Ambiental</strong> llevó a cabo la audiencia en <strong>reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente</strong>, por <strong>rechazar el programa de cumplimiento presentado por Inversiones de Andacollo Ltda.</strong> en el marco del procedimiento sancionatorio a la <strong>Planta de fundición Alcones</strong>.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Femenías, en representación de la reclamante, Inversiones de Andacollo Ltda., Benjamín Muhr, por la Superintendencia, y Leonardo Vílches, por el el tercero coadyuvante de la SMA, Cristóbal Osorio Vargas.</p>
<p>Cabe recordar que <strong>en abril de 2019, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la planta, formulando un cargo calificado como gravísimo,</strong> por una infracción asociada la â€œProducción, reutilización, almacenamiento, tratamiento, y eliminación final de sustancias tóxicas y/o residuos peligrosos provenientes de baterías de plomo en desuso, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental que lo habilite a ello y generando efectos adversos a la salud de la población y a uno o más componentes ambientalesâ€.</p>
<p><strong>Inversiones de Andacollo presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA</strong>, como también lo fueron el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la decisión de la Superintendencia y el recurso jerárquico que resolvió el superintendente.</p>
<p><strong>El reclamante solicita que el Tribunal deje sin efecto las tres resoluciones en que la SMA rechazó aprobar el programa de cumplimiento y decrete su aprobación</strong> o en subsidio, se ordene a la SMA â€œformular las observaciones que estime pertinentes para que una vez que la Compañía las aborde pueda proceder a la aprobaciónâ€ de dicho instrumento.</p>
<p>Entre sus alegaciones,<strong> la empresa sostiene que la SMA rechazó el programa de cumplimiento â€œsobre la base de los antecedentes contenidos en el nuevo Informe de fiscalización, que no fueron comunicados en el Pliego de Cargo</strong>s y, por lo tanto, respecto de los cuales Andacollo no pudo ejercer su derecho a defensa conforme a la ritualidad legal de los procedimientos sancionatorios ambientalesâ€.</p>
<p>Asimismo, afirma que <strong>las tres resoluciones impugnadas serían ilegales</strong> â€œpor cuanto la prohibición de presentar un programa de cumplimiento sobre la base de haberse imputado un daño ambiental al presunto infractor no se encuentra contemplada en la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente), ni tampoco fue prevista por el legisladorâ€.</p>
<h3>Requerimiento de la SMA</h3>
<p><strong>La Superintendencia solicita que la reclamación sea rechazada en todas sus partes pues las resoluciones reclamadas son legales y fueron dictada conforme a la normativa vigente.</strong> Afirma que la infracción cometida ha causado un daño al componente suelo, â€œconsistente en una afectación significativa inferida al componente suelo, por la elevada concentración de plomo constatada tanto en los informes de la SMA como del titular, que supera con creces tanto los valores que establecen las normas de referencia como también el nivel basal (muestra blanco), lo cual hace que la afectación sea significativa y, por consiguiente, constitutiva de daño ambientalâ€.</p>
<p>Al respecto, <strong>la SMA explica que el programa de cumplimiento es improcedente en caso de constatarse que la infracción generó un daño ambiental</strong> y que en esos casos â€œno existen acciones que permitan recomponer el detrimento ambiental ocasionado sin que ello implique una compensación o una reparación, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LOSMA debe ser analizado en el marco del instrumento de incentivo al cumplimiento ideado al efecto: el plan de reparaciónâ€.</p>
<p>La Planta de Fundición Alcones, consiste en una<strong> planta de fundición de plomo</strong>, construida y habilitada entre los años 1995 y 1996, ubicada en el fundo Alcones, comuna de MarchigÃ¼e, Región de Oâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Higgins.</p>
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		<title>SMA formuló cargos graves a Minera Gold Fields por relocalización y muerte de 2 chinchillas</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-formulo-cargos-graves-a-minera-gold-fields-por-relocalizacion-y-muerte-de-2-chinchillas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Dec 2021 18:58:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Gold Fields]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Rescate y RelocalizaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[ResoluciÃ³n de CalificaciÃ³n Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Salares Norte]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La formulaciÃ³n de cargos iniciÃ³ un procedimiento sancionatorio contra la compaÃ±Ã­a sudafricana, en la que arriesga multas de hasta $10 mil 400 millones, tras no cumplir con el Plan de Rescate y RelocalizaciÃ³n para esta especie, conforme lo indica su RCA.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> (SMA) formuló <strong>cuatro cargos</strong> (tres graves y uno leve) aÂ <strong>MineraÂ GoldÂ FieldsÂ Salares Norte SPA,Â </strong>titularÂ del proyecto<strong> â€œEstudio de Impacto Ambiental Proyecto Salares Norteâ€,</strong>Â por no cumplir las condiciones, normas y medidas establecidas en su <strong>Resolución de Calificación Ambiental</strong> (RCA de 2019), durante la edificación del yacimiento a rajo abierto Salares Norte, ubicado en las comunas de Diego de Almagro, Chañaral y Copiapó, en la Región de Atacama.</p>
<p>El proyecto -que consiste en la explotación de oro y plata por un período de trece años y supone movimientos de tierras y excavaciones con explosivos- obtuvo su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en 2019, en el que seÂ <strong>reconoce como impacto la pérdida del hábitat de la chinchilla de cola corta</strong>Â (roedor en â€œpeligro críticoâ€, según el Ministerio del Medio Ambiente), que vive y se desplaza por los roqueríos del lugar, por lo que propone, como medida de mitigación, unÂ <strong>â€œPlan de Rescate y Relocalizaciónâ€</strong>Â de los ejemplares próximos al proyecto.</p>
<p>Sin embargo,Â <strong>en octubre de 2020 la empresa informó a la SMA un â€œincidenteâ€ con una chinchilla macho</strong>, que tres días después de ser relocalizada presentó una cojera en una de sus patas -que terminó siendo una fractura-, lo que motivó una <strong>visita inspectiva de la Superintendencia y el Servicio Agrícola y Ganadero (</strong>SAG), concluyendo con una formulación de cargos al titular.</p>
<p>Estas infracciones se refieren a deficiencias en la relocalización de los ejemplares capturados producto deÂ <strong>incumplimientos no sólo en la observación de las especies, afectación a su bienestar</strong>, falta de fuente alimenticia,Â <strong>ejemplares no rescatados y omisión en el uso de sondas endoscópicas</strong>, lo que redundó enÂ <strong>la falta de protocolos ante la muerte de dos de éstas</strong>.</p>
<p>Por último, el titular no cumplió entre las Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) ordenadas por la SMA a la compañía,Â <strong>la entrega fuera de plazo de las necropsias de las chinchillas</strong>.</p>
<p>â€œ<strong>Los ejemplares fueron capturados sin seguir los protocolos establecidos, lo que derivó en la muerte de dos de ellos y en la lesión de uno adicional</strong>. Además, Gold Fields implementó de manera deficiente la intervención de roqueríos, donde habita esta especie,Â <strong>sin informar que se habían detectado ejemplares adicionales</strong>,Â <strong>no identificados en la línea base</strong>, con el posterior impacto de estas zonas. Además, se omitió el reporte de diversos informes que solicitó la Superintendencia en el marco de medidas urgentes y transitorias para controlar riesgos ante la evidente afectación de esta especie por parte de la empresaâ€, detalló Cristóbal De La Maza, Superintendente del Medio Ambiente.</p>
<h3>Trabajo de investigación</h3>
<p>El jefe<strong> regional de la SMA en Atacama, Felipe Sánchez</strong>, resaltó que esta formulación â€œ<strong>es el resultado de un trabajo de investigación que comenzó en octubre de 2020</strong>, cuando la empresa informó el primer reporte de incidentes y a partir de ese momento la Superintendencia utilizó todas las herramientas de fiscalización disponibles para poder verificar si la empresa estaba dando cumplimiento al plan de rescate de relocalización de chinchillas.Â <strong>Este trabajo se realizó en coordinación con el SAG lo que permitió obtener buenos resultados</strong>â€.</p>
<p>Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42Â° y 49Â° de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), el titular cuenta con 10 días hábiles para presentar unÂ <strong>Programa de Cumplimiento</strong>Â y de 15 también hábiles para formular susÂ <strong>Descargos</strong>, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.</p>
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		<item>
		<title>SMA levantó cargos a Cal Austral por incumplimientos clasificados como gravísimos</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-levanto-cargos-a-cal-austral-por-incumplimientos-clasificados-como-gravisimos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2021 18:30:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[acopios]]></category>
		<category><![CDATA[Cal Austral]]></category>
		<category><![CDATA[CristÃ³bal De La Maza]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimientos ambientales]]></category>
		<category><![CDATA[lixiviados]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Infracciones en su permiso ambiental, sobre todo por deficiente manejo de los acopios de los conchales y de lixiviados forman parte de las faltas, entre ellas dos calificadas como gravÃ­simas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> formuló cargos en contra de la empresaÂ <strong>Cal Austral S.A</strong>, titular del proyecto â€œ<strong>Acopio de Conchas y Planta de Cal Agrícola Chiloé</strong>â€, <strong>ubicada en el sector de Tey, comuna de Castro,</strong> Región de Los Lagos, por diversos<strong> incumplimientos ambientales</strong> levantados en fiscalizaciones realizadas tras denuncias ciudadanas contra las operaciones de la planta.</p>
<p>â€œSe trata de dos infraccionesÂ <strong>Gravísimas, una Grave y otra Leve</strong>, por infracciones que detectamos que estaban generando olores molestos, ofensivos hacia la comunidad de Puacura con los que me reuní personalmente para informarles de estos avancesâ€, señaló <strong>Cristóbal De La Maza,</strong> Superintendente del Medio Ambiente, tras su reciente visita a la Región de Los Lagos. <strong>La multa podría llegar hasta los $8 mil millones</strong> por los cargos formulados por la Superintendencia de Medio tras su deficiente operación.</p>
<p>De La Maza añadió que <strong>existe una comunidad que ha sido afectada por años con respecto a la mala operación de la planta,</strong> en particular respecto al acopio de conchales sin tener las autorizaciones para disponer en esos sitios, de materia orgánica y esto está generando altas concentraciones de gases que generan olores molestos y un deterioro significativo en la calidad de vida de esta comunidad.</p>
<p>Cabe destacar que la SMA ya había ordenadoÂ <strong>Medidas Provisionales Pre Procedimentales</strong>, en julio de 2021, de manera de incentivar a la empresa a volver al cumplimiento normativo retirando parte de las pilas de acopio de conchales y de lixiviados que mantenían en el recinto. No obstante,<strong> esas medidas no fueron cumplidas por el titular en su totalidad y, por lo tanto, la SMA procedió a realizar esta formulación de cargos</strong>.</p>
<p><strong>Para la autoridad, Chiloé está priorizado y la idea es dar celeridad a los casos que está siguiendo la entidad en esta zona</strong>. â€œHemos fiscalizado el ciento por ciento de las instalaciones que definimos como relevantes en esta región. Ahora se están abriendo algunos de estos procedimientos, entre ellos, los de Puntra (El Roble), el procedimiento contra el Vertedero del Municipio de Castro, algunos industriales como Resiter, Aconser y Corcovado en Mocopulliâ€, apuntó.</p>
<p>La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar unÂ <strong>Programa de Cumplimiento</strong>Â y de 15 días hábiles para formular susÂ <strong>Descargos</strong>, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.</p>
<h3><strong>Recurso</strong></h3>
<p>Cabe destacar que a esta acción de la SMA se suma la arista judicial que se está siguiendo por este caso, ya que el municipio de Dalcahue informó que <strong>la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el Recurso de Protección interpuesto en contra del titular</strong>.</p>
<p>Como parte de la tramitación de tal acción legal, <strong>la Corte acogió la Orden de No Innovar que impidió a la empresa continuar recibiendo conchilla para procesar</strong>.</p>
<p>Por último, el dictamen da cuenta que,<strong> para operar, el titular deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental y todas las medidas provisorias y/o definitivas ordenadas por la SMA y por la Autoridad Sanitaria</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Puerto Caldera resalta labor de preparación y ejecución de su Programa de Cumplimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2021 13:20:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cero Emisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Perret]]></category>
		<category><![CDATA[programa de cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Terminal MarÃ­timo Puerto Caldera]]></category>
		<category><![CDATA[transporte de carga]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>â€œUno de los puntos relevantes de nuestra gestiÃ³n durante estos Ãºltimos meses, ha sido trabajar en la preparaciÃ³n y ejecuciÃ³n de un Programa de Cumplimiento requerido por la Superintendencia de Medioambiente y que a esta fecha estamos ejecutando de forma exitosaâ€, expresÃ³ Miguel Perret gerente de terminal.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto a las últimas declaraciones de ciertos organismos no gubernamentales y sus acciones para<strong> detener la actividad logística portuaria del Terminal Marítimo Puerto Caldera,</strong> Miguel Perret gerente de terminal de TMPC, aseveró que â€œuno de los puntos relevantes de nuestra gestión durante estos últimos meses, ha sido <strong>trabajar en la preparación y ejecución de un Programa de Cumplimiento (PDC)</strong> requerido por la<strong> Superintendencia de Medioambiente</strong> (SMA) <strong>y que a esta fecha estamos ejecutando de forma exitosa, por lo que consideramos que las reclamaciones emprendidas ante las autoridades medioambientales carecen de toda objetividad,</strong> y solo tienen por objetivo perjudicar la actividad económica portuaria que por 30 años hemos desarrollado en Caldera y que hoy sostiene empleo directo e indirecto a más de 300 familiasâ€œ.</p>
<p>Respecto de las medidas del PDC y que ya se encuentran ejecutadas, se destacan <strong>la instalación de pantalla eólica de 10 metros de altura, como cierre perimetral del acopio de minerales administrado por la sociedad Serviport y que tiene por objeto reducir hasta en un 90% las posibles emisiones fugitivas,</strong> la instalación de una estación de monitoreo ambiental y de emisiones en la ciudad de Caldera, que durante los últimos 6 meses ha permitido descartar efectos nocivos para el medio humano, además de la inversión en equipos de última tecnología para la medición instantánea de emisiones fugitivas de material particulado cuando se está operando entre varias otras.</p>
<h3>Estándares operacionales</h3>
<p>Miguel Perret aseguró que <strong>los altos estándares operacionales y de sustentabilidad que hoy se exigen para obtener la licencia para operar, ha llevado a las empresas de servicios logísticos destinar gran parte de sus recursos obtenidos de los nuevos proyectos en medidas de sostenibilidad de la operación,</strong> con el fin generar una relación armónica y de respeto con la comunidad de Caldera.</p>
<p>En esta línea, los niveles de inversión comprometidos en medidas ejecutadas y en vías de formalización , sumado a la empleabilidad, la mayor actividad económica y el empuje de las industrias agrícolas y mineras con las que se están trabajando,<strong> permiten ir consolidando el rol estratégico del nodo logístico de Puerto Caldera,</strong> como también un desarrollo creciente en la vinculación con la comunidad a través de iniciativas sociales que se encuentran en marcha y que beneficiarán a hombres y mujeres de la zona generando mayores herramientas que les permitan insertarse en el mundo laboral.</p>
<p>Por último, el gerente de terminal de TMPC manifestó que â€œ<strong>confiamos en que las organizaciones que aun expresan su malestar y preocupación por nuestra operación se abrirán al diálogo,</strong> para que conozcan cuales son las mejoras que permiten operar hoy sustentablemente y sin poner en riesgo a nuestros trabajadores ni vecinosâ€œ.</p>
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