<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>normativa archivos - Mch</title>
	<atom:link href="https://www.mch.cl/tag/normativa/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.mch.cl/tag/normativa/</link>
	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
	<lastBuildDate>Tue, 10 Mar 2026 14:20:42 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://www.mch.cl/wp-content/uploads/2024/02/cropped-mchicon-150x150.jpeg</url>
	<title>normativa archivos - Mch</title>
	<link>https://www.mch.cl/tag/normativa/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Comisión Minera lanza canal de denuncias para fortalecer la transparencia y la probidad</title>
		<link>https://www.mch.cl/comision-minera-lanza-canal-de-denuncias-para-fortalecer-la-transparencia-y-la-probidad/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/comision-minera-lanza-canal-de-denuncias-para-fortalecer-la-transparencia-y-la-probidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 12:10:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ComisiÃ³n Minera]]></category>
		<category><![CDATA[denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=377083</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta iniciativa está diseñada como un medio confidencial para reportar delitos económicos, incumplimientos a la Ley Karin, conflictos de interés, conductas administrativas graves, entre otros. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/comision-minera-lanza-canal-de-denuncias-para-fortalecer-la-transparencia-y-la-probidad/">Comisión Minera lanza canal de denuncias para fortalecer la transparencia y la probidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras puso en marcha un nuevo Canal de Denuncias,</strong> que busca reforzar mecanismos de integridad, transparencia y cumplimiento normativo dentro de la instancia.</p>
<p>Desde la institución explicaron que esta herramienta es clave en el marco del <strong>Modelo de Prevención del Delito</strong> y da cumplimiento a lo establecido por la Ley N.º 20.393, la cual<strong> exige a las organizaciones contar con sistemas que permitan reportar posibles delitos</strong> y faltas al marco legal vigente.</p>
<p>Al respecto, precisaron que este canal está asociado exclusivamente al <b>Modelo de Prevención del Delito (MPD)</b> de la Comisión Minera, por lo que su alcance es específico.</p>
<p>Es así como<strong> el canal está destinado únicamente a reportar hechos que puedan constituir infracciones dentro del ámbito de competencia de la Comisión Minera,</strong> tales como:</p>
<ul data-start="612" data-end="779">
<li>Eventuales vulneraciones al Modelo de Prevención del Delito institucional.</li>
</ul>
<div><strong>Este canal no reemplaza ni sustituye a las autoridades competentes en materia penal, sectorial o de fiscalización minera</strong>, recalcaron desde la Comisión.</div>
<h3><strong>Espacio seguro para reportar irregularidades</strong></h3>
<p>Desde la Comisión Minera detallaron que el Canal de Denuncias está diseñado como un <strong>medio confidencial que permite a cualquier persona</strong> —colaboradores, profesionales vinculados a la minería, contratistas o terceros— <strong>reportar hechos</strong> como <strong>delitos económicos</strong> o infracciones a la Ley N.º 20.393; <strong>incumplimientos a la Ley Karin</strong>; <strong>conflictos de interés no declarados</strong>;<strong> vulneraciones al Código de Ética</strong>, e irregularidades o conductas administrativas graves.</p>
<p><strong>La confidencialidad es uno de los pilares fundamentales</strong> de este mecanismo, que garantiza la protección del denunciante ante cualquier represalia y permite incluso<strong> realizar denuncias de forma</strong> <strong>anónima</strong> si así se desea, recalcaron.</p>
<h3><strong>Cómo funciona y cómo participar</strong></h3>
<p>Una vez recibida una denuncia, es revisada de forma directa por<strong> el encargado de Prevención del Delito de la Comisión Minera</strong>, quien puede presentar los antecedentes al Directorio para evaluar las acciones pertinentes.</p>
<p><strong>Las denuncias pueden enviarse a través del correo electrónico</strong> contacto@comisionminera.cl; <strong>formulario web</strong> disponible en la plataforma del canal (<a href="https://www.comisionminera.cl/canal-de-denuncias/" target="_blank" rel="noopener">https://www.comisionminera.cl/canal-de-denuncias/</a>); o al <strong>teléfono +56 2 2234 3016</strong>.</p>
<p>Además, la Comisión Minera publica <strong>documentos de apoyo</strong>, como el procedimiento detallado del canal y formularios para facilitar la presentación formal de denuncias.</p>
<h3><strong>Más allá de una obligación legal</strong></h3>
<p>Desde Comisión Minera sostienen que más que un requisito normativo, la implementación de este canal<strong> representa un compromiso concreto con la ética institucional</strong> y con la generación de confianza dentro del sector minero. En un contexto donde las expectativas ciudadanas y de los mercados por transparencia y responsabilidad corporativa son cada vez mayores, <strong>contar con mecanismos efectivos y accesibles de denuncia fortalece la reputación y el rol de la Comisión como entidad promotora de buenas prácticas</strong> en la industria.</p>
<p>Con esta iniciativa, la Comisión Minera impulsa una cultura organizacional donde<strong> la integridad, transparencia y cumplimiento legal se practican de manera activa y tangible</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/comision-minera-lanza-canal-de-denuncias-para-fortalecer-la-transparencia-y-la-probidad/">Comisión Minera lanza canal de denuncias para fortalecer la transparencia y la probidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/comision-minera-lanza-canal-de-denuncias-para-fortalecer-la-transparencia-y-la-probidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo protocolo guiará uso de la inteligencia artificial en el SEA</title>
		<link>https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 13:25:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[SEA]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=376991</guid>

					<description><![CDATA[<p>El innovador documento responde a la creciente disponibilidad de estas herramientas que, entre otras funcionalidades, permitirá la automatización de procesos y gestión de trámites.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/">Nuevo protocolo guiará uso de la inteligencia artificial en el SEA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-align-justify">El <strong>Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) implementó un innovador Protocolo de Inteligencia Artificial</strong> (IA), instrumento que, mediante directrices que orientan sobre el uso y contratación de esta tecnología,<strong> busca asegurar que su incorporación en los procesos institucionales contribuya a mejorar la gestión</strong>, velando por el resguardando <strong>principios de legalidad, ética, transparencia y respeto a los derechos fundamentales</strong>.</p>
<p class="text-align-justify">Esto, en el marco del <a href="https://www.mch.cl/sea-presenta-su-plan-de-modernizacion-tecnologica/">Plan de Modernización Tecnológico del SEA</a>, que incorporó de forma inédita el uso de inteligencia artificial en buscadores y comparadores de resoluciones en la evaluación ambiental.</p>
<p class="text-align-justify">Según relevaron desde la institución,<strong> el Protocolo de IA es una herramienta para las y los funcionarios del SEA</strong>, que se desarrolló en coherencia con los principios de la OCDE y la Política Nacional de Inteligencia Artificial.</p>
<p class="text-align-justify">En el texto se definen lineamientos aplicables a proyectos de desarrollo interno y a la contratación de servicios o softwares que incorporen IA u otros sistemas automatizados de apoyo a decisiones administrativas.<strong> Su implementación busca asegurar el cumplimiento del marco legal vigente, especialmente en materia de protección de datos personales</strong>, promoviendo un uso responsable e innovador de la tecnología en el Servicio.</p>
<p class="text-align-justify">Este protocolo, adicionalmente, viene a dar respuesta a la creciente disponibilidad de herramientas de IA, que en los últimos años ha impulsado su uso tanto a nivel institucional como individual por parte de las personas funcionarias, apoyando tareas como la automatización de procesos, la generación de documentos y la gestión de trámites. <strong>Este escenario plantea el desafío de fortalecer capacidades internas, adecuar las plataformas tecnológicas y establecer criterios claros</strong> para su uso responsable dentro del Servicio.</p>
<p class="text-align-justify">Asimismo, considera aspectos tales como los riesgos asociados al uso de IA, vulneraciones a la privacidad, protección de datos personales, velar por la no discriminación y la transparencia en la toma de decisiones. También se encuentra la posible incorporación de sesgos en los algoritmos, el perfilamiento indebido de personas, la pérdida de seguridad de la información y la falta de explicabilidad de los modelos utilizados, lo que hace indispensable contar con controles y supervisión humana.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/">Nuevo protocolo guiará uso de la inteligencia artificial en el SEA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SBAP comienza formalmente sus operaciones en la Región de Atacama</title>
		<link>https://www.mch.cl/sbap-inicia-formalmente-sus-operaciones-en-la-region-de-atacama/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/sbap-inicia-formalmente-sus-operaciones-en-la-region-de-atacama/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2026 13:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[RegiÃ³n de Atacama]]></category>
		<category><![CDATA[SBAP]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Biodiversidad y Ãreas Protegidas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=376679</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las líneas de acción del Servicio apuntan a una gestión descentralizada y vinculada al trabajo con comunidades, academia y otras instituciones públicas. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sbap-inicia-formalmente-sus-operaciones-en-la-region-de-atacama/">SBAP comienza formalmente sus operaciones en la Región de Atacama</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>El <strong>Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) inició formalmente sus operaciones en la Región de Atacama</strong> inaugurando su oficina regional.</p>
<p><strong>La jornada permitió presentar a autoridades y actores del territorio el despliegue del Servicio en la región</strong>, su equipo de trabajo y las líneas de acción, que orientarán una gestión más cercana, descentralizada y vinculada al trabajo con comunidades, academia y otras instituciones públicas.</p>
<p>La directora regional, <strong>Cynthia Burgos</strong>, destacó que «estamos dando inicio a<strong> un trabajo territorial, planificado y coordinado</strong>. Este es un servicio abierto, dialogante, que quiere estar presente en el territorio para que todas las personas participen y se sientan parte del cuidado de la naturaleza».</p>
<p>Este hito vino a marcar el <strong>fortalecimiento de la protección del patrimonio natural en el norte del país</strong>. Creado por la Ley 21.600, tras más de una década de tramitación, el SBAP nació para unificar una institucionalidad antes dispersa y consolidar un <strong>enfoque moderno, técnico y coordinado para conservar la biodiversidad</strong> y administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).</p>
<blockquote>
<div>Desde el Servicio subrayaron que el inicio de operaciones en Atacama servirá para <strong>conservar, proteger y cuidar la biodiversidad, promoviendo una gobernanza participativa</strong> y una<strong> gestión integral de áreas protegidas terrestres y marinas</strong>. En esa línea, el SBAP impulsará instrumentos de conservación y alianzas con actores locales para<strong> fortalecer la protección más allá de los límites de las áreas protegidas, articulando esfuerzos públicos, comunitarios y académicos</strong>.</div>
</blockquote>
<p>Finalmente, la directora regional relevó el valor ecosistémico de Atacama y la necesidad de potenciar el trabajo en terreno como uno de los pilares de la nueva institucionalidad. «Atacama es una región extraordinaria, con ecosistemas únicos; por eso <strong>nuestro desafío es trascendente</strong>«, dijo, enfatizando que el cuidado de la naturaleza es una tarea compartida que requiere el compromiso de toda la sociedad.</p>
<p>Desde la organización explicaron que las labores del SBAP se realizarán con <strong>una fuerte presencia territorial</strong>, lo que implica que la conservación deja de ser una política predominantemente centralizada y pasa a tener una ejecución con mayor arraigo regional, <strong>implementando políticas de conservación en el territorio</strong>; articulando con Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales y municipios; coordinando con servicios públicos sectoriales, cuyas competencias inciden sobre ecosistemas y biodiversidad, y <strong>vinculándose con comunidades locales, organizaciones territoriales y actores productivos</strong>.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sbap-inicia-formalmente-sus-operaciones-en-la-region-de-atacama/">SBAP comienza formalmente sus operaciones en la Región de Atacama</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/sbap-inicia-formalmente-sus-operaciones-en-la-region-de-atacama/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Entra en vigencia el nuevo criterio de evaluación sobre monitoreos participativos</title>
		<link>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-el-nuevo-criterio-de-evaluacion-sobre-monitoreos-participativos/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-el-nuevo-criterio-de-evaluacion-sobre-monitoreos-participativos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 12:07:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[monitoreos participativos]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[SEIA]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=376203</guid>

					<description><![CDATA[<p>El documento propone lineamientos y directrices técnicas que entreguen certeza jurídica a los distintos actores que participan del SEIA.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-el-nuevo-criterio-de-evaluacion-sobre-monitoreos-participativos/">Entra en vigencia el nuevo criterio de evaluación sobre monitoreos participativos</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-align-justify">El reciente martes fue publicada en el Diario Oficial la <strong>entrada en vigor del Criterio de Evaluación «Lineamientos técnicos para el desarrollo de monitoreos participativos en el SEIA»</strong>.</p>
<p class="text-align-justify">El documento propone <strong>lineamientos y directrices técnicas que entreguen certeza jurídica a los distintos actores que participan del SEIA</strong> (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) y avanzar en la <strong>implementación progresiva del Acuerdo de Escazú</strong>, estableciendo orientaciones para definir objetivos, metodologías, actores y mecanismos efectivos de entrega de información, asegurando que el proceso sea comprensible, accesible e inclusivo para la comunidad.</p>
<p class="text-align-justify">Según relevaron desde el SEA, los monitoreos participativos, que pueden ser declarados de manera voluntaria por parte de los titulares de un proyecto o actividad que ingresarán al SEIA, constituyen un factor que incide y favorece el cumplimiento de la normativa ambiental y <strong>contribuye a la construcción de confianzas entre el titular de un proyecto y la comunidad</strong> del área de influencia del proyecto. Esto, en las distintas fases de una iniciativa, ya sea construcción, operación o cierre.</p>
<p class="text-align-justify">Además, <strong>aporta transparencia y confianza en la ejecución de medidas, exigencias y compromisos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental</strong> (RCA), a través de los diversos mecanismos de verificación que realiza la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).</p>
<p class="text-align-justify">El texto ya se encuentra disponible en la sección de <a href="https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.sea.gob.cl%2Fcriterios-de-evaluacion-en-el-seia&amp;data=05%7C02%7Cpatricio.cofre%40sea.gob.cl%7Cc2831456d6fa4fa2808508de0c151236%7Cb71dc67ef57148469db81264f14ea88b%7C1%7C0%7C638961481811507124%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&amp;sdata=eGe7siMJrH8SSzbKCI6%2Faj%2B8jMmUGm0eXt7lOxE1Tp8%3D&amp;reserved=0"><u>Criterios de Evaluación en el SEIA</u></a> del Centro de Documentación y fue elaborado junto a la SMA, buscando disminuir la discrecionalidad en la toma de decisiones y reforzando la confianza entre las comunidades y los titulares de proyectos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-el-nuevo-criterio-de-evaluacion-sobre-monitoreos-participativos/">Entra en vigencia el nuevo criterio de evaluación sobre monitoreos participativos</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-el-nuevo-criterio-de-evaluacion-sobre-monitoreos-participativos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los principales cambios que considera la modificación al Reglamento del SEIA</title>
		<link>https://www.mch.cl/los-principales-cambios-que-considera-la-modificacion-al-reglamento-del-seia/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/los-principales-cambios-que-considera-la-modificacion-al-reglamento-del-seia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2026 13:05:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[minerÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[SEIA]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=375840</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta semana el Ministerio del Medio Ambiente publicará en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°17, que aprueba estas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/los-principales-cambios-que-considera-la-modificacion-al-reglamento-del-seia/">Los principales cambios que considera la modificación al Reglamento del SEIA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-align-justify">Esta semana el Ministerio del Medio Ambiente <strong>publicará en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°17</strong>, que <strong>aprueba la modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)</strong>, medida que tiene por objeto modernizar esta herramienta.</p>
<p class="text-align-justify">Lo anterior por medio de la <strong>actualización de los criterios de ingreso por modificaciones de proyectos o actividades</strong> y de algunos umbrales del listado de tipologías establecidos en el artículo 3° del Reglamento del SEIA. Esto con el objeto de que el ingreso al SEIA <strong>cumpla con eficacia su rol predictor de proyectos y actividades susceptibles de causar impactos ambientales</strong>.</p>
<p class="text-align-justify">En efecto, <strong>esta modificación responde a un sobre ingreso de proyecto o actividades que no implican potenciales impactos ambientales</strong>, ya sea por el surgimiento de normativa sectorial o de mejores técnicas y tecnologías en el desarrollo de proyectos.</p>
<h3 class="text-align-justify"><strong>Lo nuevo</strong></h3>
<p class="text-align-justify">Entre algunas de las modificaciones que <strong>entrarán en vigencia este miércoles 21 de enero</strong> se destaca la <strong>incorporación del criterio de longitud mínima de trazado de 2 kilómetros, adicional al requisito de superar los 23 kV, para líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje</strong> y sus subestaciones (artículo 3 literal b.1), y el aumento del umbral a 850 mil litros en estaciones de servicio (artículo 3 literal e.6).</p>
<p class="text-align-justify">Además, está la incorporación de <strong>excepción de ingreso para proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos mineros que cumplan con condiciones específicas</strong> (artículo 3 literal i.1); el aumento del umbral de<strong> almacenamiento de sustancias peligrosas</strong> en coherencia con la normativa sectorial (artículo 3 literal ñ); y una actualización completa del literal o del artículo 3, armonizando las definiciones de actividades y proyectos que deben someterse al SEIA con las disposiciones que establece la Ley N°20.920 (“Ley REP”), y ajustando los umbrales que determina el ingreso de proyectos a evaluación ambiental, de acuerdo al tipo de actividades según se trate de eliminación o tratamiento; entre otros.</p>
<p class="text-align-justify">Asimismo, <strong>se realizan cambios al criterio de ingreso por “modificación de proyecto o actividad”</strong>, establecido en el artículo 2 letra g) del RSEIA. Esta modificación exceptúa de un nuevo ingreso al SEIA a las modificaciones de proyecto que se refieran a las mismas tipologías de ingreso ya evaluadas en el proyecto original (que cuenta con RCA favorable), en la medida que no se vean modificados sustantivamente los impactos ambientales o medidas establecidas para un determinado proyecto o actividad.</p>
<h3 class="text-align-justify"><strong>Reglamento actual y las modificaciones</strong></h3>
<p class="text-align-justify">Debido a los ajustes técnicos y normativos que esta reforma exige, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) hizo saber que todos los proyectos o actividades (DIA o EIA) que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial del D.S. 17/2025, <strong>no hayan concluido satisfactoriamente su proceso de envío y recepción</strong> <strong>en el sistema e-SEIA, deberán ajustarse a la nueva normativa</strong>.</p>
<p class="text-align-justify">Lo anterior, se traduce en que, a partir de esa fecha,<strong> la plataforma e-SEIA estará actualizada</strong> con los nuevos umbrales de ingreso (Art. 3) y los requerimientos de detalle de tipologías para partes, obras y acciones (Art. 60); por lo que los archivos cargados por aquellos usuarios que mantengan procesos de carga incompletos a dicha fecha <strong>serán eliminados y</strong> <strong>se deberá cargar nuevamente la información en la plataforma actualizada</strong>. Esto es indispensable para garantizar que el ingreso cumpla con los estándares legales vigentes.</p>
<p class="text-align-justify"><strong>Esta nueva reforma considera la realización de capacitaciones</strong> para fortalecer su implementación, las cuales serán difundidas oportunamente durante los próximos días.</p>
<ul>
<li class="text-align-justify"><strong>Respuestas a dudas que pueden surgir en base a esta modificación</strong>:</li>
</ul>
<p class="text-align-justify">1. ¿Cuándo entran en vigor las modificaciones al DS 40/2012?</p>
<p class="text-align-justify">Los cambios al DS 40/2012 comienzan a regir el día que se publica en el Diario Oficial el DS 17/2025 que lo modifica.</p>
<p class="text-align-justify">2. ¿Qué pasa con los proyectos que ya habían ingresado al SEIA?</p>
<p class="text-align-justify">Los proyectos que hubiesen ingresado al SEIA hasta el día antes de la publicación en el Diario Oficial del DS 17/2025, continuarán su tramitación de conformidad a las exigencias del DS 40/2012, incluyendo su examen de admisibilidad.</p>
<p class="text-align-justify">3. ¿Qué ocurre si ya había iniciado la carga de información de mi proyecto en el e-SEIA?</p>
<p class="text-align-justify">El hito es el ingreso. <strong>Cualquier proyecto que al día de publicación en el Diario Oficial del DS 17/2025 no hubiese concluido su ingreso al SEIA, deberá cargar nuevamente la información en la plataforma</strong> actualizada del e-SEIA que estará disponible a partir de esa fecha, considerando las nuevas exigencias del DS 17/2025</p>
<p class="text-align-justify">4. ¿Cuándo se entiende que un proyecto está ingresado al SEIA?</p>
<p class="text-align-justify"><strong>Un proyecto está ingresado oficialmente al SEIA el día que comienza a correr el plazo de 5 días hábiles para que el Servicio efectúe el examen de admisibilidad.</strong> Cualquier etapa previa a eso significa que el proyecto aún no ha ingresado.</p>
<p class="text-align-justify">En el caso de proyectos que no se tramitan de forma completamente digital, ya sea porque tienen carga de archivos o documentos de gran tamaño, o bien requieren presentar copias en papel, sólo una vez finalizadas estas gestiones se entiende completado el ingreso y empieza a correr el aludido plazo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/los-principales-cambios-que-considera-la-modificacion-al-reglamento-del-seia/">Los principales cambios que considera la modificación al Reglamento del SEIA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/los-principales-cambios-que-considera-la-modificacion-al-reglamento-del-seia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Con charla magistral, Primer Tribunal Ambiental presenta su cuenta pública 2024</title>
		<link>https://www.mch.cl/con-charla-magistral-primer-tribunal-ambiental-presenta-su-cuenta-publica-2024/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/con-charla-magistral-primer-tribunal-ambiental-presenta-su-cuenta-publica-2024/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2025 13:05:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[justicia ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=367209</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el marco de la actividad, se destacÃ³ queÂ durante el aÃ±o 2024 ingresaron 25 nuevas causas. De ellas, 16 correspondieron a reclamaciones; 6 a demandas de reparaciÃ³n del daÃ±o ambiental y 3 a solicitudes de autorizaciÃ³n de medidas de la SMA.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/con-charla-magistral-primer-tribunal-ambiental-presenta-su-cuenta-publica-2024/">Con charla magistral, Primer Tribunal Ambiental presenta su cuenta pública 2024</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> llevó a cabo <strong>su cuenta pública,</strong> en la que destacó el trabajo realizado durante el período 2024, con especial énfasis en<strong> las sentencias dictadas y el fortalecimiento del trabajo institucional. </strong></p>
<p><strong>L</strong>a presentación estuvo a cargo de la ministra presidenta (s)<strong>, Sandra Ãlvarez Torres,</strong> quien entregó el último balance de la gestión del tribunal.</p>
<p>En su exposición, detalló que <strong>durante el año 2024 ingresaron 25 nuevas causas</strong>. De ellas, <strong>16 correspondieron a reclamaciones; 6 a demandas de reparación del daño ambiental y 3 a solicitudes de autorización de medidas de la Superintendencia del Medio Ambiente</strong>.</p>
<p>Se destacó<strong> el aumento del número de causas terminadas con sentencia,</strong> resultado del reforzamiento de los equipos asesores, tanto técnico científico como jurídico. Durante el periodo, el tribunal también potenció su vinculación con el medio, a través de actividades de difusión de conocimiento especializado, tales como la realización de coloquios sobre temáticas ambientales y nuevas publicaciones, entre ellas el libro â€œTribunales Ambientales en Chile: A más de 10 años de la ley NÂ° 20.600â€ y el primer número de la Revista Ambiental de Derecho y Ciencia.</p>
<p>En el área de gestión administrativa se logró el 100% de la ejecución presupuestaria, la creación de reglamentos, planes de compra, de capacitación e instrumentos de gestión.</p>
<h3><strong>Desafíos y proyectos 2025</strong></h3>
<p>En el marco de un compromiso con el Ministerio de Medio Ambiente, que está dentro del Plan de Escazú, <strong>el tribunal publicará el Manual de Acceso a la Justifica Ambiental</strong>, el que debería tener una edición en el último trimestre de este año, que será online y con un lenguaje accesible. Edición que podría tener varios tomos, para ir conociendo distintas materias ambientales.</p>
<p>Además, <strong>durante 2025 se busca desarrollar distintos proyectos</strong> que contribuyan a la mejora interna de la gestión y administración, mejoras en los sistemas para usuarios judiciales, el cumplimiento de compromisos con instituciones gubernamentales, el desarrollo de criterios y formatos para estandarizar resoluciones y la optimización de tiempos de resolución de conflictos. Mientras que existen grandes desafíos, como asumir cambios legislativos y competencias de estos tribunales especiales, obtener presupuestos necesarios para el cumplimiento de tareas y el difundir la importancia del trabajo jurisdiccional especializado, detallaron desde el Tribunal.</p>
<h3><strong>Charla Magistral</strong></h3>
<p>La jornada estuvo además marcada por la charla magistral del jurista de la Pontificia Universidad Católica de Chile y ex ministro del Tribunal Constitucional<strong>, Juan José Romero,</strong> quien expuso sobre â€œ<strong>Sistema regulatorio ambiental: descifrando sus valores o criterios</strong>â€.</p>
<p>En su presentación, <strong>el profesor Romero abordó los atributos fundamentales que sustentan la legitimidad, justificación o conveniencia del sistema regulatorio ambiental</strong>. Asimismo, reflexionó sobre la capacidad del sistema regulatorio actual para ofrecer estándares y herramientas eficaces que permitan el cumplimiento de la ley, identificando también aquellas áreas donde persisten debilidades o vacíos normativos.</p>
<p>Revise laÂ <a role="link" href="https://www.youtube.com/watch?v=lAiLNv92VrQ&amp;t=2229s" target="_blank" rel="noopener">Cuenta Pública 2024</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/con-charla-magistral-primer-tribunal-ambiental-presenta-su-cuenta-publica-2024/">Con charla magistral, Primer Tribunal Ambiental presenta su cuenta pública 2024</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/con-charla-magistral-primer-tribunal-ambiental-presenta-su-cuenta-publica-2024/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Entra en vigencia nuevo criterio de evaluación en el SEIA sobre normas de referencia</title>
		<link>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-criterio-de-evaluacion-en-el-seia-sobre-normas-de-referencia/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-criterio-de-evaluacion-en-el-seia-sobre-normas-de-referencia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2025 12:08:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[evaluaciÃ³n ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[SEA]]></category>
		<category><![CDATA[SEIA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=364118</guid>

					<description><![CDATA[<p>El documento, que fue publicado el pasado 30 de diciembre, deberÃ¡ ser observado en los proyectos que ingresen al Sistema de EvaluaciÃ³n de Impacto Ambiental a partir de ahora.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-criterio-de-evaluacion-en-el-seia-sobre-normas-de-referencia/">Entra en vigencia nuevo criterio de evaluación en el SEIA sobre normas de referencia</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Establecer los lineamientos</strong> que orientarán a los titulares de proyectos en <strong>la selección y justificación de la utilización de normas de referencia</strong>,<strong> en ausencia de normativa nacional</strong>, es el objetivo del nuevo criterio de evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que entró en vigencia el pasado viernes 14 de marzo.</p>
<p>El documento, que fue publicado el pasado 30 de diciembre, <strong>deberá ser observado en los proyectos que ingresen al SEIA a partir de ahora</strong>.</p>
<p>El texto, que lleva el nombre de â€œ<em><strong>Criterio de Evaluación en el SEIA: Uso de Normas de Referencia</strong>â€,Â </em>establece los criterios para seleccionar una norma de referencia, en atención a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del SEIA, con la finalidad deÂ evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambos del artículo 11 de la Ley NÂ° 19.300, sobre<strong> los componentes ambientales que son objetos de protección</strong>.</p>
<p><strong>El hito de entrada en vigencia se cumple tras la publicación del extracto de su resolución en el Diario Oficial,</strong> procedimiento establecido en elÂ <a href="https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.sea.gob.cl%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fimce%2Farchivos%2F2024%2F07%2F31%2FActualizaci%25C3%25B3n%2520instructivo%2520aplicabilidad%2520gu%25C3%25ADas%2520y%2520criterios%2520de%2520evaluaci%25C3%25B3n..pdf&amp;data=05%7C02%7Cpatricio.cofre%40sea.gob.cl%7C097eafdeef1b490218ef08dd6556b259%7Cb71dc67ef57148469db81264f14ea88b%7C1%7C0%7C638778145236127256%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&amp;sdata=EGlAM74KNFgnOEqIDTQLXj85kFbXElZzKTb94Jg4aLM%3D&amp;reserved=0" target="_blank" rel="noopener"><u>Instructivo NÂ° 202499102679</u></a>, del 30 de julio de 2024, que deja sin efecto y complementa instrucciones sobre la aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación publicados por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.</p>
<p>El documento fue elaborado en <strong>un trabajo colaborativo</strong> entre el Departamento de Estudios y Desarrollo y el Departamento de Especialistas y Cambio Climático, ambos de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana, las Direcciones Regionales, la División Jurídica y el Departamento de Comunicaciones. También participó el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p>Para conocer más de este documento, puede acceder al Centro de Documentación del SEA, en la sección <a href="https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.sea.gob.cl%2Fcriterios-de-evaluacion-en-el-seia&amp;data=05%7C02%7Cpatricio.cofre%40sea.gob.cl%7C097eafdeef1b490218ef08dd6556b259%7Cb71dc67ef57148469db81264f14ea88b%7C1%7C0%7C638778145236135700%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&amp;sdata=Jfptoa65ZWtxMABI7m0TTGSRr7NYlpNiRpuAFh6Z4s4%3D&amp;reserved=0" target="_blank" rel="noopener"><u>Criterios de Evaluación en el SEIA</u></a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-criterio-de-evaluacion-en-el-seia-sobre-normas-de-referencia/">Entra en vigencia nuevo criterio de evaluación en el SEIA sobre normas de referencia</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-criterio-de-evaluacion-en-el-seia-sobre-normas-de-referencia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuenta Pública: Segundo Tribunal Ambiental cierra el año 2024 con récord en dictación de sentencias y disminución de tiempos de tramitación</title>
		<link>https://www.mch.cl/cuenta-publica-segundo-tribunal-ambiental-cierra-el-ano-2024-con-record-en-dictacion-de-sentencias-y-disminucion-de-tiempos-de-tramitacion/</link>
					<comments>https://www.mch.cl/cuenta-publica-segundo-tribunal-ambiental-cierra-el-ano-2024-con-record-en-dictacion-de-sentencias-y-disminucion-de-tiempos-de-tramitacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2025 15:00:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta publica]]></category>
		<category><![CDATA[justicia ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Marcela Godoy]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal Ambiental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mch.cl/?p=363989</guid>

					<description><![CDATA[<p>â€œSe avanzÃ³ en la definiciÃ³n de una metodologÃ­a para medir los tiempos de tramitaciÃ³n y evaluaciÃ³n de la complejidad de las causasâ€, afirmÃ³ la ministra presidenta de esta judicatura especializada, Marcela Godoy. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/cuenta-publica-segundo-tribunal-ambiental-cierra-el-ano-2024-con-record-en-dictacion-de-sentencias-y-disminucion-de-tiempos-de-tramitacion/">Cuenta Pública: Segundo Tribunal Ambiental cierra el año 2024 con récord en dictación de sentencias y disminución de tiempos de tramitación</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para el <strong>Segundo Tribunal Ambiental,</strong> el año 2024 se presentó como un periodo marcado por los desafíos y cambios, tanto en materia jurisdiccional como administrativa. Estas transformaciones le permitieron registrar <strong>un récord histórico en la dictación de sentencias y una importante disminución en los tiempos de tramitación de las causas</strong>, manifestaron desde la entidad.</p>
<p>En su alocución de entrega de la Cuenta Pública 2024, la ministra presidenta de esta judicatura especializada, <strong>Marcela Godoy Flores</strong>, reiteró su compromiso, y el de toda la institución, con <strong>una justicia ambiental pronta y oportuna</strong>. Desafío que, según explicó, les ha llevado a implementar una serie de mejoras destinadas, especialmente, a <strong>concretar la disminución de los plazos de tramitación.</strong></p>
<p>â€œ<strong>Se avanzó en la definición de una metodología para medir los tiempos de tramitación y evaluación de la complejidad de las causas,</strong> lo que ha permitido optimizar los procesos asociados a la duración de los juicios, especialmente a propósito de los plazos de redacción de sentencias, que disminuyeron en un promedio de 27 días, pasando de una duración de 159 días en el año 2023 a <strong>132 días el año 2024</strong>â€, enfatizó.</p>
<p>La ministra Godoy destacó entre las acciones específicas para alcanzar este objetivo, <strong>el robustecimiento del equipo jurisdiccional</strong>, ahora conformado por 5 relatores y relatoras y 5 asesores y asesoras en ciencias. Este año, dijo, â€œesperamos seguir avanzando en esta líneaâ€.</p>
<p>â€œEn cuanto a la resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de este tribunal especial, <strong>durante el año 2024 se concluyeron 63 causas</strong>. De ellas, 45 fueron resueltas a través de sentencia; 3 de ellas mediante conciliación o avenimiento; y, 15 finalizaron por otras vías. Destaco que nuevamente este año hemos incrementado el número de sentencias dictadas tanto en reclamaciones de ilegalidad de actos de la Administración como en demandas por reparación de daño ambiental, superando los años 2022, en que dictamos 31 fallos, y 2023, que registró 34 sentenciasâ€, detalló.</p>
<p>La ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental también resaltó dentro de las acciones desarrolladas el año pasado, la participación de esta judicatura especializada en el <strong>Plan de Implementación del Acuerdo de Escazú</strong>, â€œcomprometiendo diversas acciones para contribuir a la entrega de una mejor información ambiental y un expedito acceso a sus procedimientos; sosteniendo un fructífero diálogo con el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo; y, formulando recientemente observaciones a la Propuesta de Reglas para la Conformación y Funcionamiento de la Gobernanza de Escazú en Chile. Sin duda, la experiencia y el conocimiento especializado de nuestro Tribunal resultan fundamentales para aportar en la implementación de tan importante acuerdo internacionalâ€.</p>
<p>Finalmente, Godoy se refirió a los desafíos para 2025 de la institución, destacando aquellos â€œorientados a <strong>fortalecer nuestra gestión y seguir cumpliendo nuestro rol dentro de la justicia ambienta</strong>l. Para ello, avanzaremos en iniciativas estratégicas que refuercen nuestra eficiencia y transparencia. Un eje central será la ejecución del Plan Táctico de Comunicaciones, destinado a fortalecer la difusión de nuestra labor y nuestra vinculación con la ciudadanía. En paralelo, optimizaremos el sistema de gestión de causas, agilizando su tramitación y mejorando la trazabilidad de la información, en línea con nuestro compromiso con la eficiencia institucionalâ€.</p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es">[ðŸ“ƒ AHORA] CUENTA PÃšBLICA 2024 | Ministra Presidenta del Segundo Tribunal Ambiental | Marcela Godoy:</p>
<p>[ðŸ”´ EN VIVO] ðŸ”— <a href="https://t.co/wwx582lFAf">https://t.co/wwx582lFAf</a> <a href="https://t.co/vCGDAi6ncN">pic.twitter.com/vCGDAi6ncN</a></p>
<p>â€” Segundo Tribunal Ambiental (@TrAmbiental) <a href="https://twitter.com/TrAmbiental/status/1899545068236664946?ref_src=twsrc%5Etfw">March 11, 2025</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<h3><strong>Gestión institucional</strong></h3>
<p>En tanto, el secretario abogado del Tribunal, <strong>Leonel Salinas Muñoz,</strong> se refirió a aquellos temas vinculados al proceso de <strong>planificación estratégica institucional,</strong> destacando la revisión y actualización de esta, con miras a enfrentar los desafíos del próximo quinquenio, y la redefinición de la misión, visión y valores institucionales, asegurando su coherencia con el contexto actual y los desafíos futuros.</p>
<p>â€œEste esfuerzo responde a nuestra convicción de que<strong> una gestión eficiente, de excelencia y comprometida es fundamental para garantizar un adecuado acceso a la justicia ambiental</strong>â€, expresó.</p>
<p>Salinas mencionó que, <strong>durante 2024, el Tribunal alcanzó una ejecución presupuestaria del 98,71%</strong>, asegurando un uso eficiente de los recursos asignados. Parte de los cuales se destinaron a seguridad de la información y modernización tecnológica, con mejoras en el sistema de gestión de causas, plataformas colaborativas y resguardo de datos.</p>
<p>â€œTal y como se anunció en la cuenta pasada, en este período <strong>logramos concretar el plan de llevar una tramitación cien por ciento electrónica de nuestros expedientes</strong>, con lo que materializamos el estándar de â€œ0 papelâ€ según nos habíamos comprometido, con el significativo ahorro en recursos que ello implica y pasando a una gestión sustentable de nuestra laborâ€, aseveró.</p>
<p>Tras la Cuenta Pública, el Tribunal desarrolló<strong> el conversatorio â€œLa resolución colaborativa de controversias socioambientales a partir de la experiencia del Segundo Tribunal Ambienta</strong>lâ€, que contó con la participación de <strong>Raúl Letelier Wartenberg,</strong> presidente del Consejo de Defensa del Estado; <strong>Ezio Costa Cordella,</strong> director de la ONG FIMA;<strong> Rosa Gómez González</strong>, profesora de Derecho Administrativo Universidad de los Andes; y <strong>Patricio Leyton Florez</strong>, abogado socio del Ãrea de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estudio FerradaNehme.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/cuenta-publica-segundo-tribunal-ambiental-cierra-el-ano-2024-con-record-en-dictacion-de-sentencias-y-disminucion-de-tiempos-de-tramitacion/">Cuenta Pública: Segundo Tribunal Ambiental cierra el año 2024 con récord en dictación de sentencias y disminución de tiempos de tramitación</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mch.cl/cuenta-publica-segundo-tribunal-ambiental-cierra-el-ano-2024-con-record-en-dictacion-de-sentencias-y-disminucion-de-tiempos-de-tramitacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los alcances de la nueva ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente</title>
		<link>https://www.mch.cl/los-alcances-de-la-nueva-ley-contra-delitos-economicos-y-atentados-contra-el-medioambiente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Aug 2023 11:16:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Impacto Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empleosmch.cl/?p=198434</guid>

					<description><![CDATA[<p>Normativa crea cuatro categorÃ­as de delitosÂ para determinar si estos deben o no ser considerados econÃ³micos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/los-alcances-de-la-nueva-ley-contra-delitos-economicos-y-atentados-contra-el-medioambiente/">Los alcances de la nueva ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este lunes se promulgó la <strong>Ley sobre Delitos Económicos,</strong>Â establece unÂ <strong>estatuto diferenciado de determinación de pena.</strong></p>
<p>Desde el Gobierno destacaron que cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad.</p>
<h2><strong>Se crean cuatro categorías de delitos económicos</strong></h2>
<p>La ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambienteÂ <strong>crea cuatro categorías de delitos</strong>Â para determinar si estos deben o no ser considerados económicos.</p>
<p>De esta manera, <strong>se establece si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone</strong>.</p>
<p>Se fija que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1Âª categoría), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.</p>
<p>En caso de ser un delito considerado económico por esta ley, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.</p>
<p>En este sentido, cada categoría de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales:</p>
<h3>Delitos de primera categoría</h3>
<p>En la primera categoría los delitos siempre serán económicos.</p>
<p><strong>Ejemplos de delitos de 1Âª categoría:</strong></p>
<ul>
<li>Delitos contra el Mercado de Valores</li>
<li>Delitos bancarios</li>
</ul>
<h3>Delito de segunda categoría</h3>
<p>Los delitos de segunda categoríaÂ <strong>son ilícitos considerados â€œeconómicosâ€ cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo</strong>, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.</p>
<p><strong>Ejemplos de delitos de 2Âª categoría:</strong></p>
<ul>
<li>Delitos tributarios</li>
<li>Delitos contra el medio ambiente</li>
</ul>
<h3>Delitos de tercera categoría</h3>
<p>Los delitos de tercera categoría sonÂ <strong>considerados económicos cuando son cometidos por un funcionario público</strong>, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma.</p>
<p><strong>Ejemplos de delitos de 3Âª categoría:</strong></p>
<ul>
<li>Malversación de caudales públicos</li>
<li>Cohecho</li>
</ul>
<h3>Delitos de cuarta categoría</h3>
<p>Los delitos de cuarta categoría son los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.</p>
<h3><strong>Renovación del sistema general de penas</strong></h3>
<p>Los autores del proyecto detectaron que elÂ <strong>sistema general de penas es inadecuado</strong>Â para la criminalidad económica.</p>
<p>En parte, lo anterior se debe a las atenuantes y agravantes del Código Penal que en general son ajenas a este tipo de criminalidad.</p>
<p>Es así como se establecen modificaciones en los siguientes aspectos:</p>
<h3>Determinación de la pena en cuanto a agravantes y atenuantes</h3>
<p>Respecto de un delito considerado â€œeconómicoâ€, serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el<strong>Â fenómeno de la delincuencia económica y éstas están graduadas</strong>Â (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.</p>
<h3>Sistema especial de cumplimiento sustitutivo</h3>
<ul>
<li>Remisión condicional</li>
<li>Reclusión parcial en domicilio</li>
<li>Reclusión parcial en establecimiento especial</li>
</ul>
<h3>Determinación y cuantía de la multa</h3>
<p>Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa. Esta pena de multaÂ <strong>se calcula aplicando un sistema de â€œdías-multaâ€</strong>.</p>
<p>Esto pretende hacer el monto de la multa proporcional a los ingresos de la persona sancionada.</p>
<p>Así, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de días-multa que se asigna) y â€œafectaâ€ de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos.</p>
<p>Cada día-multaÂ <strong>sube en monto a mayor nivel de ingresos</strong>Â del condenado.</p>
<h3>Inhabilitaciones especiales</h3>
<p>Las inhabilitaciones especiales se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos:</p>
<ul>
<li>Inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público</li>
<li>Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales</li>
<li>Inhabilitación para contratar con el Estado</li>
</ul>
<h3><strong>La ley actualiza y crea algunos delitos</strong></h3>
<p>La ley incorpora las figuras que atentan contra el medio ambiente en el Código Penal.</p>
<p>Así, se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado â€œAtentados contra el medio ambienteâ€.</p>
<p>El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, en que se regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionaría de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.</p>
<p>Las penas para esteÂ <strong>tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor</strong>Â en su grado mínimo en los casos más graves.</p>
<p>Igualmente, en su caso, se le aplicaría el estatuto diferenciado de â€œdelitos económicosâ€ y no el â€œcomúnâ€, por lo que es de esperar una mayor probabilidad de â€œpenas efectivasâ€.</p>
<p>Estos delitos se incorporan en la segunda categoría de delitos económicos de esta ley, y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica (y que, por tanto, deben incorporarlos en su modelo de prevención).</p>
<p>También seÂ <strong>incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación desfavorable</strong>, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.</p>
<p>Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.</p>
<h2><strong>Se agrega regulación sobre el comiso de ganancias</strong></h2>
<p>Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos.</p>
<p>De acuerdo a esta regulación,Â <strong>por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimonialesÂ </strong>cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien, para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco.</p>
<p>Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica.</p>
<p>Las ganancias comprenden también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.</p>
<p>En la Ley de Delitos Económicos tambiénÂ <strong>se establecen casos en que es posible la imposición del comiso de las ganancias</strong>Â en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.</p>
<h2><strong>Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas</strong></h2>
<p>La ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley NÂº 20.393), para<strong>Â ampliar de forma considerable el catálogo de â€œdelitos baseâ€</strong>Â que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.</p>
<p>Se considera que todo delito enunciado en las 4 categorías de la ley de delitos económicos, es razón por la que la empresa podría responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categoría) los supuestos o â€œfactores de conexiónâ€ que transformarían un delito â€œcomúnâ€ en â€œeconómicoâ€.</p>
<p>Por ejemplo, que el delito seaÂ <strong>cometido desde una posición en una empresaÂ </strong>o que sea en provecho económico de ésta.</p>
<p>Junto con esto, se realizan diversas mejoras en cuanto a la relación entre la comisión del delito por la persona natural y la asignación de responsabilidad penal de la persona jurídica.</p>
<p>También se toman en cuenta las características que debe c<strong>umplir el modelo de prevención sobre atenuantes, agravantes, penas y otras innovaciones</strong>, como hacerles aplicable el sistema de días-multa, el comiso de ganancias y la incorporación de la figura de la supervisión de la persona jurídica, que puede ser aplicada tanto a título de pena, medida cautelar o como de condición de una suspensión condicional del procedimiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/los-alcances-de-la-nueva-ley-contra-delitos-economicos-y-atentados-contra-el-medioambiente/">Los alcances de la nueva ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ministerio del Medio Ambiente da inicio a proceso de revisión de normas de calidad ambiental</title>
		<link>https://www.mch.cl/ministerio-del-medio-ambiente-da-inicio-a-proceso-de-revision-de-normas-de-calidad-ambiental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jul 2023 14:22:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[calidad ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empleosmch.cl/?p=197964</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cualquier persona natural o jurÃ­dica podrÃ¡ aportar antecedentes tÃ©cnicos, cientÃ­ficos, sociales y econÃ³micos sobre la materia.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/ministerio-del-medio-ambiente-da-inicio-a-proceso-de-revision-de-normas-de-calidad-ambiental/">Ministerio del Medio Ambiente da inicio a proceso de revisión de normas de calidad ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> Ministerio del Medio Ambiente</strong> publicó en el <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/07/28/43613/01/2351927.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Diario Oficial</strong></a> la Resolución exenta número 706, de 2023, por medio de la cual se da inicio al proceso de <strong>revisión de normas de calidad ambiental</strong> que indica.</p>
<p>Es así como estable iniciar el proceso de revisión de las siguientes normas de calidad ambiental:</p>
<p>a) DS NÂ° 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura, que â€œ<strong>Establece Normas de Calidad del Aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco III Región</strong>â€;</p>
<p>b) DS NÂ° 136, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que â€œ<strong>Establece Norma de Calidad Primaria para plomo en el aire</strong>â€;</p>
<p>c) DS NÂ° 22, de 2009, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que â€œ<strong>Establece Norma de Calidad Secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2)</strong>â€;</p>
<p>d) DS NÂ° 104, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que â€œ<strong>Establece Norma de Calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2)</strong>â€;</p>
<p>e) DS NÂ° 115, de 2002, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que â€œ<strong>Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Monóxido de Carbono (CO)</strong>â€; y,</p>
<p>f) DS NÂ° 112, de 2002, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que â€œ<strong>Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Ozono (O3)</strong>â€.</p>
<p>En la Resolución del MMA se detalla que <strong>se formaráÂ un expediente público separado para cada uno de los procesos de revisión</strong>.</p>
<p>Además, se fija<strong> un plazo de tres meses</strong>, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, <strong>como fecha límite para la recepción de antecedentes</strong> sobre la revisión de las Normas de Calidad Ambiental señaladas en el resuelvo primero.</p>
<p>Se define que <strong>cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia</strong>.</p>
<p>Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, o bien, en formato digital en las casillas electrónicas habilitadas para tales efectos:</p>
<p>&#8211; Rev.secundaria.huasco@mma.gob.cl</p>
<p>&#8211; Rev.primaria.plomo@mma.gob.cl</p>
<p>&#8211; Rev.secundaria.SO2@mma.gob.cl</p>
<p>&#8211; Rev.primaria.SO2@mma.gob.cl</p>
<p>&#8211; Rev.primaria.CO@mma.gob.cl</p>
<p>&#8211; Rev.primaria.ozono@mma.gob.cl</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/ministerio-del-medio-ambiente-da-inicio-a-proceso-de-revision-de-normas-de-calidad-ambiental/">Ministerio del Medio Ambiente da inicio a proceso de revisión de normas de calidad ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
