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	<title>Minera Paguanta archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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		<title>Rechazan reclamación contra decisión del Comité de Ministros que aprobó prospección minera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2015 13:13:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[ComitÃ© de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[Huara]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Paguanta]]></category>
		<category><![CDATA[prospecciÃ³n minera]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Ambiental de Santiago]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tribunal Ambiental concluyÃ³ que las observaciones de los pueblos indÃ­genas de TarapacÃ¡ sÃ­ fueron consideradas en la evaluaciÃ³n del proyecto ubicado en la comuna de Huara, y que, siendo un proyecto de exploraciÃ³n de reducido alcance, solo afectarÃ­a a la comunidad de Cultane.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Ambiental de Santiago informó que rechazó, por la unanimidad de sus integrantes, la reclamación interpuesta por los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi-Miñi en contra de la decisión del Comité de Ministros que aprobóÂ  el proyecto â€œSondajes de Prospección Paguantaâ€, ubicado en la comuna de Huara.</p>
<p>â€œQue, en conclusión, de la resolución recurrida, del acuerdo del Comité de Ministros, de las observaciones ciudadanas referidas en esta sentencia, así como de las características del proyecto -limitado a sondajes- se desprende que no hay antecedentes que permitan estimar que éste pudiera afectar directamente a otras organizaciones o comunidades indígenas, distintas de Cultane. Que, atendido lo anterior, este Tribunal considera que las observaciones ciudadanas referidas al proceso de consulta indígena y a la susceptibilidad de afectación directa, fueron debidamente consideradas por la autoridad, razón por la cual no procede dejar sin efecto la resolución impugnada, presentar un nuevo EIA, o realizar un nuevo proceso de consulta indígena. Por consiguiente, la reclamación será rechazada en todas sus partes, y así se declararáâ€, dice el fallo.</p>
<p>El proyecto â€œSondajes de Prospección Paguantaâ€, de Compañía Minera Paguanta S.A., consiste en la ejecución de un programa de prospección geológica, con el objetivo de determinar y cuantificar los recursos y las reservas del depósito mineral, de potencial interés económico, que permita evaluar la factibilidad de su explotación, de la provincia del Tamarugal.</p>
<p>Los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá (PIUCT) acudieron al Tribunal Ambiental para reclamar en contra de la resolución (Res. Ex. NÂ° 871/2014), en que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ejecutó el acuerdo del Comité de Ministros, que calificó favorablemente el proyecto minero. Este había sido rechazado por la Comisión de Evaluación de Tarapacá, decisión que fue reclamada por la empresa ante los secretarios de Estado.</p>
<p>â€œQue, asimismo, a juicio de este Tribunal, la alegación efectuada por la reclamante en orden a que la AID debió haber contemplado a los PIUCT -además de la comunidad de Cultane- se basa en una concepción errada del proyecto. Según los antecedentes tenidos a la vista, se trata de una exploración de reducido alcance â€“limitada a la habilitación de un kilómetro de camino y a sondajes- que no interviene sino una parte menor del territorio, y tampoco tiene el potencial de afectación deÂ  la disponibilidad del recurso agua, pues no considera su extracción, ni tampoco podría producir la contaminación de los cauces y aguas subterráneas de la zona, por consiguiente, tampoco propiciaría la migración rural, ni el engrosamiento de los cordones urbanos de Huara e Iquique, ni la inseguridad alimentaria alegados por la reclamante. En definitiva, el proyecto no contempla ni la extracción de agua ni la descarga de residuos líquidos por parte de las actividades a desarrollar, por lo que no existen elementos adicionales que permitan a este Tribunal afirmar, en este caso, la potencial afectación de las demás comunidades que son parte de los PIUCTâ€, concluye el fallo.</p>
<p>Anteriormente, el proyecto había ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siendo calificado favorablemente. Luego, tras la presentación -por parte de comuneros de la quebrada de Tarapacá- de un recurso de protección, la Corte Suprema de Santiago revocó esa Resolución de Calificación Ambiental (RCA), dictaminando que el proyecto debía ser sometido al SEIA a través de un Estudio de Evaluación Ambiental (EIA). Este estudio fue el que finalmente aprobó el Comité de Ministros.</p>
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