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	<title>FormulaciÃ³n de Cargos archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>FormulaciÃ³n de Cargos archivos - Mch</title>
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		<title>SMA formula cargos a empresa minera tras constatar una serie de incumplimientos ambientales</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-formula-cargos-a-empresa-minera-tras-constatar-una-serie-de-incumplimientos-ambientales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jul 2025 15:05:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[FiscalizaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[FormulaciÃ³n de Cargos]]></category>
		<category><![CDATA[minera]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>"Es importante recordar a todos los titulares, que el cumplimiento ambiental es un imperativo, una condiciÃ³n para el funcionamiento de los proyectosâ€, afirmÃ³ la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sma-formula-cargos-a-empresa-minera-tras-constatar-una-serie-de-incumplimientos-ambientales/">SMA formula cargos a empresa minera tras constatar una serie de incumplimientos ambientales</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)</strong> inició <strong>un procedimiento sancionatorio</strong> con la formulación de cuatro cargos contra <strong>la empresa Minera Las Piedras Limitada, t</strong>itular de la unidad fiscalizable â€œMina El Turcoâ€, ubicada en la localidad de El Turco, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso. Lo anterior, tras constatar<strong> incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)</strong> aplicables al proyecto.</p>
<p>El proyecto consiste en<strong> la extracción de mineral de arena cuarzosa mediante el método de explotación a rajo abierto</strong>, distribuyéndose en tres sectores de explotación denominados â€œEl Turco Norteâ€, â€œTurco Surâ€ y â€œSofía 2â€, el que posteriormente es procesado principalmente para la industria del vidrio.</p>
<p><strong>Esta investigación tiene como origen una denuncia ingresada por la Ilustre Municipalidad de Cartagena,</strong> la cual, está vinculada a incumplimientos normativos respecto de monitoreos de Material Particulado respirable MP<sub>10</sub>, plan de cierre de faenas, tramitación y ejecución de planes de corrección producto del corte no autorizado de bosque nativo esclerófilo, entre otras materias.</p>
<p>Ante ello, en abril de 2024, fiscalizadores de la SMA, la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) realizaron una actividad de <strong>inspección ambiental y revisión de antecedentes asociados a la unidad fiscalizable (UF</strong>). Dicha actividad se suma a una primera fiscalización realizada en julio de 2021, vinculada a la misma UF.</p>
<p>En base a todos estos antecedentes,<strong> la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cuatro cargos contra la empresa</strong>. La primera infracción se sustenta porque<strong> la minera no gestionó ante la autoridad sanitaria la obtención de un pronunciamiento respecto de la pertinencia del cese o continuidad del monitoreo de MP<sub>10</sub>.</strong> Infracción que fue clasificada como leve.</p>
<p>Además, se imputó un cargo debido a que<strong> el titular no ejecutó la donación económica a una organización beneficiaria destinada a la protección del humedal de Cartagena,</strong> tal como se establece en la RCA del proyecto. Infracción que fue clasificada como leve.</p>
<p>Respecto a la tercera infracción, esta se fundamenta porque<strong> la empresa incumplió el Programa Anual de Cierre</strong> por, entre otras cosas, no haber aplicado capa de guano y posterior generación cobertura vegetal mediante revegetación. Infracción clasificada como grave.</p>
<p>Por último, la cuarta infracción se sustenta porque el titular no presentó a Conaf los Planes de Corrección para los sectores en los que operó fuera de los límites evaluados, por lo que <strong>se llevó a cabo la corta no autorizada de bosque nativo esclerófilo</strong>. Infracción clasificada como grave.</p>
<h3><strong>Eventuales sanciones</strong></h3>
<p>La superintendenta del Medio Ambiente, <strong>Marie Claude Plumer,</strong> manifestó que â€œcon la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, por lo que la empresa dispone de 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento.<strong> Es importante recordar a todos los titulares, que el cumplimiento ambiental es un imperativo, una condición para el funcionamiento de los proyectos</strong>â€.</p>
<p>De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), <strong>las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales (UTA)</strong>. Y, conforme a <strong>las infracciones graves, podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta cinco mil (UTA)</strong>.</p>
<p>Frente a lo anterior, <strong>el titular de la Mina El Turco arriesga una multa pecuniaria de hasta 12 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a más de $9.924 millones (valor actual)</strong>.</p>
<p>Más información de esta formulación de cargos en elÂ <strong>Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)</strong>:Â <a href="https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4190" target="_blank" rel="noopener">https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4190</a></p>
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		<title>SMA abre procedimiento sancionatorio contra Minera Albemarle</title>
		<link>https://www.mch.cl/sma-abre-procedimiento-sancionatorio-contra-minera-albemarle/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 17:53:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Albemarle]]></category>
		<category><![CDATA[CristÃ³bal De La Maza]]></category>
		<category><![CDATA[FormulaciÃ³n de Cargos]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Alerta Temprana]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Atacama]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La compaÃ±Ã­a arriesga multas por hasta $4 mil millones, tras exceder el lÃ­mite del caudal medio anual autorizado en su RCA y no dar cumplimiento a las medidas comprometidas en su Plan de Alerta Temprana, en febrero y marzo de 2021.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> (SMA) formuló dos cargos -uno grave y uno leve- aÂ <strong>Minera Albemarle Ltda.</strong>, titular del proyectoÂ <strong>â€œEIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacamaâ€</strong>, calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. NÂ° 21, de 20 de enero de 2016 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.</p>
<p>Con esta <strong>Formulación de Cargos</strong> (FdC) se abre un procedimiento sancionatorio contra la compañía, que<strong> arriesga multas de hasta $4 mil millones</strong>.</p>
<p>El primer cargo, clasificado comoÂ <strong>Leve</strong>, se imputóÂ <strong>por extraer un caudal medio anual de 452 litros/segundos para el año operacional de octubre de 2019 a septiembre de 2020, excediendo el límite del caudal medio anual de 442 Litros/segundos autorizado en la RCA NÂ°21/2016</strong>.</p>
<p>La segunda infracción clasificada comoÂ <strong>Grave</strong>, se imputó debido a queÂ <strong>la empresa no dio cumplimiento a todas las medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acuífero, en marzo de 2021, lo que se manifestó en no avisar a la SMA de su activación y no reducir -en forma inmediata- las extracciones de salmuera de su proyecto, para el periodo de febrero y marzo de 2021.</strong></p>
<p>Los cargos formulados se sustentan en inspecciones ambientales realizadas por funcionarios de la SMA en conjunto con profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que se iniciaron en 2018, a instalaciones del proyecto â€œPlanta Cloruro de Litioâ€.</p>
<p>Como parte de la actividad de fiscalización ambiental, la Superintendencia recopiló los registros históricos entregados por el titular en sus Informes de Seguimiento Ambiental, actualizados hasta septiembre de 2021, para indicadores ambientales asociados al componente hídrico.</p>
<p>Para el superintendente del Medio Ambiente, <strong>Cristóbal De La Maza,</strong>Â es relevante indicar que esta FdC se sustenta en información proporcionada por el mismo titular y refuerza la acción que la SMA se encuentra realizando en este territorio.</p>
<p>â€œRecordemos que <strong>en esta zona además de Albemarle, operan otras tres empresas mineras- Zaldívar (CMZ), Escondida (MEL) y Soquimich (SQM)-, cuyas actividades podrían afectar directamente a ecosistemas y comunidades. A la fecha, se han formulado cargos a todas ellas por diversos incumplimientos ambientale</strong>sâ€, sostuvo.</p>
<p>Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42Â° y 49Â° de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), <strong>el titular cuenta con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento</strong> (PdC) y de 15 también hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.</p>
<h3>Estrategia para el Salar de Atacama</h3>
<p>La investigación que derivó en la FdC de Albemarle es el resultado delÂ <strong>Programa Intensivo de Vigilancia</strong>Â que la SMA se encuentra desarrollando en elÂ <strong>Salar de Atacama</strong> y el que cuenta con la coordinación efectiva con otros organismos del Estado como: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional Forestal (Conaf).</p>
<p>A su vez, se refuerza elÂ <strong>monitoreo continuo y en línea del componente hídrico</strong>Â en cientos de puntos para la extracción de agua y salmuera y el seguimiento remoto del estado de sistemas vegetacionales Altoandinos con el uso de imágenes satelitales. Esto como parte de laÂ <strong>Estrategia de Inteligencia Ambiental</strong>Â que se encuentra desarrollando la SMA.</p>
<p><strong>El Salar de Atacama tiene una superficie de 17.000 km2, siendo el salar de mayor extensión a nivel nacional y corresponde a un ecosistema de alto valor ambienta</strong>l. Es un territorio de alto interés ecológico, turístico y económico, de particular importancia para la biodiversidad del país.</p>
<p>Reflejo de lo anterior, es que <strong>dicha cuenca posee diversas áreas bajo protección oficial</strong>, entre ellas acuíferos declarados zonas de prohibición para nuevas explotaciones; acuíferos que alimentan a vegas y bofedales; humedales de importancia internacional (sitio Ramsar), con énfasis en el hábitat de las aves acuáticas; la Reserva Nacional â€œLos Flamencosâ€; el Ãrea de Desarrollo Indígena â€œAtacama La Grandeâ€ y la Zona de Interés Turístico â€œÃrea de San Pedro de Atacama â€“ Cuenca Geotérmica El Tatioâ€.</p>
<p>En la misma cuenca<strong> existen diversas actividades productivas que ejercen presión sobre el ecosistema, siendo las de mayor relevancia las que se relacionan con el rubro y actividades de la minería metálica y no metálica</strong>, las que se encuentran reguladas por instrumentos de gestión ambiental fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).</p>
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