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	<title>Consejo de Defensa del Estado archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>Consejo de Defensa del Estado archivos - Mch</title>
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	<item>
		<title>Tribunal ambiental revisa medida cautelar que mantiene suspensión de actividades en faena minera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 16:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Quiborax]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Surire]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco de la demanda presentada por el CDE por un presunto daño ambiental en el Salar de Surire, la empresa solicita un alzamiento parcial de la paralización de sus operaciones. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Primer Tribunal Ambiental realizó la audiencia de revisión de la medida cautelar impuesta a Quiborax S.A.</strong>, consistente en la <strong>suspensión de las actividades operacionales en el Salar de Surire</strong>, en el contexto de la <strong>demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado</strong> (CDE), por un <strong>presunto daño ambiental en la zona</strong>, con la sola excepción de efectuar actividades de nivelación y retiro de material previamente acopiado, para su traslado a la Planta El Águila.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo anterior, en virtud de la <strong>solicitud de alzamiento parcial que fue solicitada por la empresa</strong>, en relación con la última extensión de la cautelar que fue decretada el pasado 26 de marzo, con el objeto de que <strong>se autorizara un régimen de explotación limitado, espacial y temporalmente</strong>, en la zona desafectada del Salar de&nbsp;Surire.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las partes presentaron sus argumentos para que la medida se mantenga o revierta respectivamente, partiendo con la exposición de la postura de la parte demandada, quien a través del abogado <strong>Mario Galindo </strong>explicó lo que este proceso judicial ha significado para la empresa, poniendo énfasis en el <strong>detrimento económico </strong>que esto significa y que los llevaría a la “<strong>liquidación forzada de la compañía</strong>”. Nuevamente recordó que la demandada ha realizado una actividad lícita por años bajo las autorizaciones entregadas por el propio Estado que hoy los demanda.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el alzamiento parcial, sostuvo que <strong>la autorización que se solicita se basa en acciones probadas y no sólo situaciones teóricas</strong>. “Sabemos exactamente cómo se desarrollan y sabemos exactamente bajo qué supuestos fiscalizados por los organismos públicos competentes, cómo se han desarrollado y sabemos exactamente cuáles son los efectos que se producen o no se producen, mejor dicho, respecto de la fauna que en este caso se ha buscado proteger”, argumentó. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, aseveró que las medidas serían las mismas con un “régimen de operación acotado excepcional entre los meses de mayo y diciembre, y una extracción acotada de mineral en 12 polígonos específicos”.  </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Terceros&nbsp;coadyuvantes del demandado</strong>&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Fue el abogado <strong>Hubo&nbsp;Botto</strong>&nbsp;el encargado de exponer la postura de las comunidades cercanas al sector potencialmente afectado según la demanda, afirmando que sus representados,&nbsp;los&nbsp;<strong>comuneros&nbsp;del Salar de&nbsp;Surire&nbsp;y&nbsp;Caracota, han&nbsp;sufrido un&nbsp;desmedro&nbsp;económico, social y cultural</strong> a raíz de este proceso judicial.&nbsp;&nbsp;Añadió que&nbsp;“<strong>se ha producido un quiebre en la dinámica comunitaria, afectando la cohesión social</strong>,&nbsp;la colaboración entre familias y el equilibrio que históricamente ha permitido la subsistencia de este territorio”.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Postura similar mantuvo el abogado de los sindicatos de trabajadores de la empresa, <strong>Gastón Padilla</strong>, quien que respaldó la complicada situación que viven no sólo sus representados, sino que también sus familias.  </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ambos solicitaron sea acogida la solicitud de alzamiento de la medida cautelar</strong>, permitiendo a&nbsp;Quiborax&nbsp;la operación&nbsp;acotada&nbsp;en el Salar de&nbsp;Surire.&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La demandante&nbsp;</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El CDE afirmó que el<strong> alzamiento parcial solicitado por Quiborax constituye un riesgo</strong> <strong>no sólo para la población de flamencos </strong>y sus procesos de reproducción, sino que <strong>en el salar visto como un todo</strong>.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">En base a la operación que solicita Quiborax en 12 polígonos, el abogado del CDE, <strong>Agustín Tello</strong>, explicó que <strong>la protección del salar no puede ser fragmentada territorialmente</strong>, porque cualquier actividad extractiva realizada incluso en la zona desafectada, puede producir un impacto en totalidad de la unidad ecosistémica.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">“<strong>El alzamiento necesita un cambio efectivo de las circunstancias de hechos que fundaron esa protección</strong>. Y esa situación, a nuestro juicio, no ha cambiado porque si se revisa la solicitud de la parte demandada, lo cierto es que en general la solicitud se basa en el mal estado financiero de la compañía, que no es otra cosa que consecuencia de su propio actuar”, enfatizó.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Subrayó que las medidas que están siendo solicitadas no serán las mismas del año pasado y que no aseguran un resultado. “Uno puede comparar lo que se está pidiendo en esta oportunidad con lo que se autorizó durante el año pasado. El año pasado se autorizó la explotación de seis polígonos y ahora se proponen 12. El año pasado se autorizó una extracción desde junio a noviembre y ahora se pide desde mayo a diciembre, o sea, le agrega un mes al principio del periodo y otro mes al final del mismo”, acotó.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Explicó que la postura del CDE se sostiene en la <strong>falta de antecedentes científicos que permitan respaldar que efectivamente ya no existe la necesidad de esta cautelar</strong>, lo que los hace mantener su postura de oponerse a la solicitud de autorización de un régimen de extracción solicitado.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, el abogado del tercero adyuvante de la demandante en representación de Doroteo Serapio Mamani Gómez y otros, <strong>Antonio Pulgar</strong>, expresó que “a lo que nos tenemos que abocar para poder discutir sobre una posible modificación de la medida cautelar dice relación con cuáles son los hechos, cuál es la información técnica disponible para determinar cuáles son las condiciones materiales sobre las que vamos a tomar una decisión sobre este tipo”, afirmando que <strong>respalda la postura de no acoger la solicitud y resolver el tema en lo sustantivo</strong>.  </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Antecedentes</strong>&nbsp;</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La demanda&nbsp;<strong>presentada el 2 de julio de 2024</strong> por parte&nbsp;del CDE buscó que&nbsp;Quiborax&nbsp;fuera condenada a reparar materialmente el Salar de&nbsp;Surire, incluyendo <strong>medidas de compensación y mitigación por efectos no reparables</strong>, y sostuvo que la explotación habría provocado <strong>alteraciones en la estratigrafía, topografía, escorrentía superficial, servicios ecosistémicos, hábitat y biodiversidad del salar</strong>. Además, desde el inicio pidió como cautelar la suspensión total de la faena minera durante el juicio.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su vez, al momento de presentar la demanda,&nbsp;el CDE solicitó la detención de las faenas como medida cautelar, solicitud que fue acogida por el Tribunal, la cual se ha extendida hasta la actualidad, con diferentes modificaciones y revisiones por parte de este órgano jurisdiccional.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Serán ahora los ministros quienes deberán analizar los antecedentes aportados y decidir en base a ellos</strong> para resolver si se levanta de manera parcial&nbsp;la medida cautelar decretada.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<item>
		<title>Pascua Lama: Tribunal Ambiental revisa avances y ajustes en ejecución de conciliación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 13:50:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[CompaÃ±Ã­a Minera Nevada]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto Pascua Lama]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En audiencia, Minera Nevada y el CDE expusieron el estado de implementación del plan de restauración altoandino aprobado en 2020, junto con dificultades y modificaciones en su ejecución.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="entry-title">El <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> analizó los avances y la solicitud de modificación en la <strong>ejecución de la conciliación en demanda de daño ambiental asociada al proyecto Pascua Lama</strong>.</p>
<p><span data-contrast="auto">En audiencia de revisión, los abogados de la <strong>compañía Minera Nevada y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) expusieron los avances y dificultades observadas en la ejecución de la conciliación que fue aprobada por el tribunal en 2020</strong>. Lo anterior, en el marco de la causa D-3-2019 asociada la demanda de reparación de daño ambiental por la<strong> supuesta intervención de más vegetación altoandina de la autorizada</strong>, especialmente la especie <em>Azorella madreporica</em> y vegas altoandinas, causando un menoscabo significativo al ecosistema, su biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<blockquote><p><span data-contrast="auto">En la oportunidad,<strong> las partes expusieron el estado de ejecución de las medidas contenidas en el «Plan de Restauración y Puesta en Valor del Ecosistema Altoandino»</strong>, instrumento que se divide en dos líneas de trabajo: el Plan de Restauración de Vega Altoandina y el Plan de Puesta en Valor de <em>Azorella Madreporica</em>.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p></blockquote>
<p><span data-contrast="auto">Durante la instancia, las partes mostraron antecedentes relativos al cumplimiento de las acciones contempladas en las distintas líneas de trabajo del plan, orientadas tanto a<strong> la restauración de vegas altoandinas como a la conservación y puesta en valor de especies vegetacionales propias de este ecosistema</strong>.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">En la audiencia se informó sobre la <strong>ejecución de estudios, monitoreos y acciones de seguimiento</strong> desarrolladas en el marco de estas medidas, así como sobre la <strong>presentación de informes periódicos</strong> que dan cuenta de su avance. Asimismo, se exhibieron antecedentes respecto de ajustes introducidos en una de las líneas de trabajo, los que fueron abordados en instancias técnicas entre los organismos e intervinientes competentes, en conformidad con las reglas establecidas en el avenimiento. Según se sostuvo, dichas adecuaciones tendrían por objeto<strong> fortalecer la implementación y evaluación de la medida,</strong> manteniendo su propósito original.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<blockquote><p><span data-contrast="auto">Junto con ello, durante la audiencia también <strong>se hicieron presentes observaciones por parte de terceros intervinientes</strong>, representados por el abogado Sergio Millaman, quien manifestó reparos respecto del alcance de las modificaciones informadas y de su compatibilidad con los objetivos comprometidos en la conciliación. </span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p></blockquote>
<p><span data-contrast="auto">De este modo, <strong>la instancia permitió al Tribunal conocer tanto los avances reportados por las partes como las distintas posiciones existentes en torno a la ejecución de las medidas acordadas</strong>.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<h3><b><span data-contrast="auto">La demanda</span></b><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></h3>
<p><span data-contrast="auto">Cabe recordar que la demanda de reparación por daño ambiental fue presentada por el CDE en contra de Compañía Minera Nevada SpA ante el Primer Tribunal Ambiental, por la <strong>afectación aproximada de 13,832 hectáreas de <em>Azorella Madreporica</em> y 0,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado</strong>.</span></p>
<p><span data-contrast="auto">En dicha acción, el CDE solicitó la adopción de medidas orientadas a<strong> mitigar el daño ambiental causado, restablecer la biodiversidad afectada y generar una compensación apropiada,</strong> con superficies equivalentes a las intervenidas.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Dicho procedimiento terminó con la<strong> aprobación por parte del Tribunal del acuerdo conciliatorio presentado por las partes</strong>, el cual consistió, en términos generales, en un <strong>Plan de Restauración y Puesta en Valor del Ecosistema Altoandino</strong> ubicado en el área del Proyecto Pascua Lama, orientado a ejecutar medidas de <strong>restauración ecológica, conservación, monitoreo y seguimiento sobre componentes del ecosistema altoandino</strong> afectados, especialmente mediante dos líneas principales de trabajo: la restauración de vegas altoandinas y la puesta en valor de la especie<em> Azorella madrepórica.</em></span></p>
<p><span data-contrast="auto">Además, el acuerdo contempló instrumentos de <strong>seguimiento técnico, coordinación con organismos competentes, y mecanismos complementarios de apoyo</strong> a iniciativas vinculadas al uso sustentable de estos ecosistemas.</span><span data-ccp-props="{&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6}"> </span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal revisa medida cautelar ordenada tras demanda por daño ambiental contra minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-revisa-medida-cautelar-ordenada-tras-demanda-por-dano-ambiental-contra-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 15:50:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[contaminaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Montecarmelo]]></category>
		<category><![CDATA[PuchuncavÃ­]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El CDE presentó la acción judicial debido a una potencial afectación ocasionada en aproximadamente 6,9 hectáreas de suelo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Segundo Tribunal Ambiental</strong> llevó a cabo la audiencia de<strong> revisión de la medida cautelar que prohíbe a los demandados solidarios enajenar algunos bienes muebles e inmuebles de su propiedad</strong>, en el marco de la <strong>demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo S.A.</strong>, <strong>Luis Felipe Boisier Troncoso y Sociedad Felipe Boisier Troncoso Minerales y Metales EIRL</strong>.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy, presidenta (s) y el ministro Cristián López, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro. Los alegatos fueron efectuados por el abogado de los demandados, Rodrigo Rivera, mientras que en representación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), alegó la abogada Ximena González.</p>
<p><strong>La medida cautelar fue solicitada por el CDE y concedida por el Tribunal el 13 de enero de este año</strong>, en consideración los antecedentes acompañados el CDE, «que dan cuenta de la verosimilitud de la pretensión invocada y que, a juicio del Tribunal, configuran una <strong>presunción grave del derecho que se reclama y de los hechos denunciados</strong>, como asimismo, del<strong> peligro en la demora</strong>, representado en este caso, por la posible enajenación o distracción de los bienes de propiedad de las demandadas».</p>
<p><strong>Esta acción busca asegurar la reparación del daño ambiental</strong>, en caso de que esta magistratura especializada acoja la demanda.</p>
<blockquote><p>Cabe recordar que el <strong>CDE presentó la demanda por reparación de daño ambiental debido a una potencial afectación ocasionada en aproximadamente 6,9 hectáreas de suelo</strong>, dentro del área de influencia del <strong>proyecto Procesamiento de Sales Metálicas,</strong> de Minera Montecarmelo, ubicado en el sector Los Maitenes, comuna de Puchuncaví.</p></blockquote>
<h3><strong>Efecto en el ecosistema</strong></h3>
<p>En su escrito, el Consejo afirma que el suelo de este sector habría experimentado una <strong>«grave contaminación por metales pesados y metaloides, alterando su equilibrio químico</strong>, lo que ha generado un menoscabo significativo en los servicios ecosistémicos que presta y un riesgo grave para la flora, la fauna y el componente humano del medio ambiente, especialmente para la vida y salud de la población».</p>
<p>Dicha afectación se habría generado -sostiene- como <strong>consecuencia de una operación deficiente y contraria a la Resolución de Calificación Ambiental</strong> <strong>(RCA) que aprobó el proyecto</strong>, «con omisión de las obligaciones ambientales y del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable».</p>
<p>En concreto, <strong>la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos</strong>, respecto de <strong>un inmueble y 11 vehículos</strong> de propiedad de las demandadas: Minera Montecarmelo, Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. y el gerente general y representante de la empresa.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/tribunal-revisa-medida-cautelar-ordenada-tras-demanda-por-dano-ambiental-contra-minera/">Tribunal revisa medida cautelar ordenada tras demanda por daño ambiental contra minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Se realiza audiencia de conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado y empresa minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/se-realiza-audiencia-de-conciliacion-entre-el-consejo-de-defensa-del-estado-y-empresa-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 May 2025 17:11:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Quiborax]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Surire]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Actividad se realizÃ³ en el marco de la demanda por el presunto daÃ±o ambiental causado en el Salar de Surire, emplazado en la RegiÃ³n de Arica y Parinacota.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental </strong>informó que, de manera extraordinaria, se realizó una nueva audiencia de conciliación en el marco de la demanda del <strong>Consejo de Defensa del Estado (CDE)</strong> contra <strong>Quiborax</strong>, por<strong> el presunto daño ambiental causado en el Salar de Surire, ubicado en la Región de Arica y Parinacota</strong>.</p>
<p>Esta audiencia se llevó a cabo conforme con lo informado por las partes durante la audiencia de conciliación, prueba y alegatos finales, realizada entre los días 12 a 14 de marzo del presente, con el objetivo de revisar los avances del proceso.</p>
<p>En la oportunidad, los abogados de la partes demandante y demandada, Osvaldo Solís y Mario Galindo, respectivamente, dieron cuenta que<strong> la segunda propuesta de conciliación presentada por la empresa Quiborax fue rechazada por el Consejo de Defensa del Estado,</strong> lo que no obsta a la presentación de una nueva versión que modifique y mejore los aspectos que fundaron su rechazo. En tanto, los terceros coadyuvantes de la parte demandante expresaron que no han tenido participación en el proceso, mientras que <strong>los de la parte demandada manifestaron que se mantendrán atentos a los avances que realicen las partes principales del juicio</strong>.</p>
<p>Según lo expuesto en la audiencia, las partes informarán al tribunal del progreso de estas conversaciones y, eventualmente, presentarán el acuerdo a que arriben para su aprobación.</p>
<h3>Medida cautelar</h3>
<p>Cabe recordar que en septiembre del año pasado, el Primer Tribunal Ambiental dictó la medida cautelar de paralización de las faenas de Quiborax dentro de los límites del sitio Ramsar Salar de Surire. Esta medida fue modificada durante el mes de octubre de 2024, en el sentido de permitir, de manera excepcional, el retiro y transporte de la ulexita acopiada en el salar, así como actividades de nivelación de las áreas intervenidas. Este régimen de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2025.</p>
<p>En este escenario, <strong>la empresa demandada, Quiborax, propuso un nuevo régimen de operación para los meses de junio a diciembre</strong> del presente, permitiendo la extracción limitada de mineral desde el área del salar que no forma parte de aquella declarada como Monumento Natural, bajo diversas condiciones.</p>
<p>Al respecto, el tribunal citó a las partes a <strong>una audiencia de modificación de medida cautelar,</strong> la que se realizará<strong> el 13 de mayo</strong> del presente, a las 15:00 horas.</p>
<h3>Mecanismos de solución alternativa de conflictos</h3>
<p>Desde el Tribunal recordaron que<strong> existen distintas formas de acuerdo entre las partes para terminar un juicio</strong>.</p>
<p>El <strong>avenimiento</strong> ocurre cuando las partes proponen un acuerdo, mientras que la<strong> conciliación</strong> es sugerida por el juez. En cambio, la <strong>transacción</strong> es un contrato firmado ante notario que, si se presenta durante un juicio, permite terminarlo; por eso también se le conoce como un â€œacuerdo extrajudicialâ€.</p>
<p>En el caso de los Tribunales Ambientales, <strong>todos estos acuerdos â€”ya sean dentro o fuera del juicioâ€” deben ser revisados por el tribunal</strong>, según lo establece el artículo 44 de la Ley NÂ° 20.600, con el fin de proteger lo que se conoce como el principio de indemnidad ambiental, es decir, asegurar que el daño ambiental sea efectivamente reparado.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/se-realiza-audiencia-de-conciliacion-entre-el-consejo-de-defensa-del-estado-y-empresa-minera/">Se realiza audiencia de conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado y empresa minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Concluye audiencia tras demanda del Consejo de Defensa del Estado contra compañía minera</title>
		<link>https://www.mch.cl/concluye-audiencia-tras-demanda-del-consejo-de-defensa-del-estado-contra-compania-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Mar 2025 13:00:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Industria y Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[DaÃ±o Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Surire]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron efectuar un llamado extraordinario a conciliaciÃ³n.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/concluye-audiencia-tras-demanda-del-consejo-de-defensa-del-estado-contra-compania-minera/">Concluye audiencia tras demanda del Consejo de Defensa del Estado contra compañía minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un total de <strong>14 testigos,</strong> ofrecidos por la demandante y la demandada, participaron en las cuatro jornadas de audiencia, realizadas en marzo, en las cuales se <strong>buscó establecer si existe o no daño ambiental en el Salar de Surire debido a las operaciones de la empresa Quiborax desde el año 1987</strong>.</p>
<p>Desde el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> detallaron que hubo<strong> testigos expertos</strong> que entregaron antecedentes científicos respecto a la situación ambiental de este <strong>salar altoandino,</strong> ubicado en la cordillera de la Región de Arica y Paricanota. Asimismo,<strong> se contó con testigos simples que aportaron sus percepciones y experiencias acerca de los cambios observados en el Salar de Surire durante las últimas décadas.</strong></p>
<blockquote><p><strong>Tras la exposición del último de los testigos de la demandada, Eduardo Rodríguez, especialista ambiental, comenzaron los alegatos de clausura, donde las partes pudieron exponer su postura en este caso.</strong></p></blockquote>
<h3><strong>Demandante</strong></h3>
<p>El primero en exponer fue el abogado <strong>Osvaldo Solís</strong>, por parte del <strong>Consejo de Defensa del Estado,</strong> quien solicitó se acoja la demanda en base a los estándares probatorios, donde<strong> afirmó que el saldo final de 37 años de explotación del Salar de Surire es la afectación al ecosistema.</strong></p>
<p>Solís destacó que, <strong>según los informes de Conaf, SAG y Seremi de Medio Ambiente</strong>, <strong>la explotación afectó patrones de inundación, dañó la estratigrafía y comprometió áreas críticas para la reproducción de flamencos, generando lagunas artificiales hipersalinas no funcionales para el ecosistema.</strong></p>
<p>El abogado resaltó que <strong>la empresa, al operar en un área protegida, debía ejercer máxima diligencia,</strong> pero no cumplió adecuadamente medidas de mitigación ni compensación ambiental. Asimismo, Solís enfatizó que, a pesar de posibles signos de vida en lagunas artificiales, <strong>la biodiversidad original está severamente comprometida</strong> debido a sales caotrópicas que impiden un hábitat funcional. Finalmente, afirmó que <strong>existe daño comprobado en cerca del 33% del salar, subrayando que la buena fe no justifica permitir la continuidad del daño ambiental.</strong></p>
<p>Continuó con los alegatos <strong>Antonio Pulgar</strong>, quien <strong>pidió acoger la demanda por daño ambiental en el Salar de Surire</strong>, destacando los efectos continuos de la actividad minera sobre la estratigrafía, escorrentía y calidad química del agua, así como <strong>el impacto negativo del tránsito de camiones, extracción ilegal de agua, ausencia de monitoreos ambientales adecuados, y daños significativos en áreas protegidas y comunidades indígenas.</strong></p>
<p>Finalmente, <strong>Javiera Pérez-Santos</strong>, argumentó que ésta es la vía con la que cuentan sus representados para acceder a la justicia ambiental y descartó que la acción estuviese prescrita o que el daño ambiental sea cosa juzgada. Alegó que, mediante la acción de su parte, <strong>se busca incorporar todos los efectos de la actividad de Quiborax, incluyendo el traslado de material, el paso de camiones y la extracción ilegal de agua para humectar los caminos.</strong></p>
<h3><strong>Demandada</strong></h3>
<p>El abogado de la demandada, <strong>Mario Galindo, explicó primero que la empresa está ejerciendo una actividad lícita</strong> y que, además, <strong>todas las acusaciones han traído para Quiborax una importante afectación</strong>, al igual que para las comunidades que dependen de la compañía.</p>
<p>En su alegato, <strong>Galindo cuestionó la credibilidad y validez de la demanda contra Quiborax,</strong> argumentando que <strong>las acusaciones de daño ambiental se basaron en imágenes sin sustento suficiente y testimonios sesgados de activistas y funcionarios que ocultaron información clave</strong>.</p>
<p>En la oportunidad, el profesional enfatizó que <strong>no se acreditó la gravedad ni la continuidad del daño alegado</strong>, destacando que la descripción catastrofista llevó a la paralización total de faenas con graves efectos económicos. Finalmente, <strong>aseguró que esta materia ya había sido abordada en un juicio previo de 2009, constituyendo cosa juzgada, y que no se cumplen las condiciones para declarar la existencia de daño ambiental continuo o irreparable.</strong></p>
<p>A su vez, <strong>el abogado Hugo Botto</strong>, en representación de las comunidades ancestrales de Surire y Caracota, afirmó que el Estado de chile reconoció en 1996 que el Salar de Surire y sus zonas aledañas son de propiedad privada indígena. Botto enfatizó que, <strong>según el Convenio NÂ° 169 de la OIT, estas comunidades tienen derecho a decidir sobre el uso de sus tierras en función de su desarrollo económico, social y cultural, especialmente frente a la desconfianza generada por el actuar del Estado que, en su parecer, no las ha considerado en este caso.</strong></p>
<p>Finalmente, Gastón Padilla, en representación de los sindicatos 1, 2 y 3 de la empresa Quiborax, <strong>explicó lo que este proceso ha significado para los trabajadores</strong>, gran parte de los cuales pertenecen a las comunidades cercanas al salar.</p>
<h3><strong>Llamado a conciliación</strong></h3>
<p>De acuerdo con lo expresado durante la instancia, <strong>los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron efectuar un llamado extraordinario a conciliación, para lo cual citaron a las partes a audiencia para el 29 de abril,</strong> con el objeto de que informen los resultados de la transacción que fue propuesta por la parte demandada.</p>
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		<item>
		<title>Tribunal Ambiental aprobó avenimiento en causa por daño ambiental del CDE contra Anglo American</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-aprobo-avenimiento-en-causa-por-dano-ambiental-del-cde-contra-anglo-american/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Aug 2022 14:20:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Anglo American]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Tribunal Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Proceso se relaciona con la afectaciÃ³n de una vega altoandina a raÃ­z de la operaciÃ³n del DepÃ³sito de EstÃ©riles Donoso de la empresa minera en la RegiÃ³n de ValparaÃ­so.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Segundo Tribunal Ambiental</strong> <strong>aprobó el avenimiento alcanzado entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y Anglo American</strong>, en el marco de la <strong>demanda por reparación de daño ambiental</strong> interpuesta por el primero, debido a la afectación de una vega altoandina a raíz de<strong> la operación del Depósito de Estériles Donoso</strong> de la empresa minera en la Región de Valparaíso.</p>
<p>Para la aprobación del acuerdo, el Tribunal no solo revisó en detalle los términos del avenimiento presentado por ambas partes; sino que también tuvo en consideración los antecedentes del expediente, la propuesta de conciliación elaborada por el propio tribunal, lo expuesto por las partes en las 9 audiencias de conciliación realizadas en este tiempo, y la información recababa en la visita inspectiva llevada a cabo por los ministros en diciembre del año 2020.</p>
<p>â€œ<strong>Las medidas a que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la restauración de la vega de la laguna 6;</strong> Atendido lo anterior, el avenimiento cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación del daño ambiental, establecido en el artículo 44 de la Ley NÂ° 20.600, y satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante. En atención a lo señalado, no cabe emitir pronunciamiento respecto de la existencia del daño ambiental acusado ni de la responsabilidad que pudiese haber tenido en él la demandaâ€, dice la resolución suscrita por los ministros<strong> Cristián Delpiano,</strong> presidente (s) y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir.</p>
<h3>Medidas</h3>
<p>A través del avenimiento, Anglo American se obliga a:</p>
<p>i) <strong>ejecutar acciones asociadas a la compensación ambiental</strong>, tales como reparar y recuperar la vega altoandina ubicada en el Santuario de la Naturaleza Los Nogales. El área de implementación de la medida es de 19,76 ha y se efectuará con la asesoría del SAG, autoridad encargada de fiscalizar y verificar su cumplimiento;</p>
<p>ii) <strong>mantener la clausura del Depósito de Estériles Donoso Norte y las medidas de contención del drenaje ácido ya autorizadas por la SMA</strong>; y</p>
<p>iii)<strong> la restauración pasiva del sector de la vega de la laguna 6 de Donoso</strong>: esta medida incluye la protección y monitoreo de la vega, en particular los sectores donde se encuentra la especie <em>Patosia clandestina</em>.</p>
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		<item>
		<title>Minera Zaldívar asegura que ha ejercido sus derechos de extracción de agua «de acuerdo con lo evaluado y autorizado ambientalmente»</title>
		<link>https://www.mch.cl/minera-zaldivar-asegura-que-ha-ejercido-sus-derechos-de-extraccion-de-agua-de-acuerdo-con-lo-evaluado-y-autorizado-ambientalmente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 23:09:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[minera ZaldÃ­var]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, la compaÃ±Ã­aÂ informÃ³ que extrae 212,75 litros por segundo de este acuÃ­fero, lo que segÃºn los estudios mÃ¡s conservadores equivale a la mitad de la capacidad de recarga de esta subcuenca.Â </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de una declaración Pública,<strong> Minera Zaldívar</strong> se refirió a <a href="https://www.mch.cl/2022/04/07/consejo-de-defensa-del-estado-demanda-a-tres-mineras-por-dano-ambiental-en-salar-de-atacama/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>la demanda que interpuso elÂ Consejo de Defensa del Estado (CDE)</strong></a> debido a<strong> la extracción continua de recursos hídricos desde el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo</strong>, la cual fue admitida a trámite por el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong>.</p>
<p>La minera declaró que «<strong>ha ejercido sus derechos de extracción de agua del acuífero Monturaqui- NegrillarTilopozo de acuerdo con lo evaluado y autorizado ambientalmente</strong>. Así lo ratifican distintas fiscalizaciones y requerimientos de información realizados por la Superintendencia de Medio Ambiente, a partir de los cuales nunca se han levantado cargos contra la compañía, por estas materias o por este motivo».</p>
<p>«Por esta razón, <strong>no entendemos la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado</strong>, ya que Minera Zaldívar ha actuado con completo apego a la legislación vigente», indicó la compañía.</p>
<p>Al respecto, informó que<strong> extrae 212,75 litros por segundo de este acuífero, lo que según los estudios más conservadores equivale a la mitad de la capacidad de recarga de esta subcuenc</strong>a. Además, «<strong>los efectos de dicha extracción están dentro del rango evaluado ambientalmente</strong>, el que fue considerado en los permisos otorgados, sin que exista evidencia de daño ambiental», manifestó la minera.</p>
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		<item>
		<title>Consejo de Defensa del Estado demanda a tres mineras por daño ambiental en Salar de Atacama</title>
		<link>https://www.mch.cl/consejo-de-defensa-del-estado-demanda-a-tres-mineras-por-dano-ambiental-en-salar-de-atacama/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 23:08:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cero Emisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Medio Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se trata de un libelo interpuesto por el CDE, debido a la extracciÃ³n continua de recursos hÃ­dricos desde el AcuÃ­fero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, lo que ha provocado una disminuciÃ³n mayor a la Â que pueden soportar los sistemas vegetacionales del sector de Tilopozo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/consejo-de-defensa-del-estado-demanda-a-tres-mineras-por-dano-ambiental-en-salar-de-atacama/">Consejo de Defensa del Estado demanda a tres mineras por daño ambiental en Salar de Atacama</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;"><strong>Una demanda en contra de las empresas mineras Escondida, Zaldívar y Albemarle</strong>, cuyas operaciones se ubican en la Región de Antofagasta, fue admitida a trámite por el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">Se trata de un libelo interpuesto por e<strong>l Consejo de Defensa del Estado</strong> (CDE) debido a<strong> la extracción continua de recursos hídricos desde el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo</strong>, lo que ha provocado una disminución mayor a la Â que pueden soportar los sistemas vegetacionales del sector de Tilopozo.</p>
<p style="font-weight: 400;">En el escrito se estipula que el descenso de lo que se denomina nivel freático, es decir, del nivel de agua máximo en relación a la distancia entre el recurso y la superficie, es superior a los 25 centímetros, lo que de acuerdo al CDE, <strong>provocó el deterioro grave, permanente e irreparable del acuífero, de las vegas de Tilopozo, de la fauna; y de los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Indígena de Peine</strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">La conclusión del consejo tiene su respaldo en la revisión de los antecedentes del procedimiento sancionatorio que llevó a cabo la<strong> Superintendencia de Medio Ambiente</strong> (SMA), además de diversos informes disponibles y, la opinión de órganos sectoriales con competencia ambiental. <strong>Para el CDE la extracción de diversas cantidades de agua por parte de las mineras demandadas, habrían provocado un daño que era previsible, toda vez que estaban en conocimiento del límite máximo de descenso que podría tener el acuífero</strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">En particular, <strong>en lo que dice relación con la responsabilidad de las empresas mineras, el organismo argumenta que existe infracción a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales.</strong> â€œEl acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo ha sido explotado durante décadas por Compañía Minera Zaldívar en el sector Negrillar; Albermarle en el sector Tilopozo y Minera Escondida en el sector Monturaquiâ€, se lee en el escrito.</p>
<p style="font-weight: 400;">Además, en el documento se detalla que<strong> Minera Escondida habría extraído 1.400 litros por segundo hasta 2019; Zaldívar, 212,75 litros por segundo proyectados hasta 2025 (con un caudal autorizado de 500 litros por segundo) y Albemarle, 16,9 litros por segundo hasta 2041</strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">Â Otra de las consideraciones abordadas por el CDE, son<strong> las características del Salar de Atacama como una de las cuencas endorreicas salinas más conocidas del mundo</strong>, â€œya que acumula grandes reservas de litio y suministra una buena parte del agua que ocupa en faenas mineras de extracción de cobre, además de contener ecosistemas muy sensibles, por lo que su vulnerabilidad ecológica ha derivado en una serie de estudios por parte del Estado de Chile e investigadores, abarcando desde la geología e hidrología, hasta su particular clima. La interacción de estos y otros factores dan origen a los complejos procesos que forman el Salar de Atacama y sus ecosistemasâ€.</p>
<p style="font-weight: 400;">Finalmente, <strong>CDE solicita al Primer Tribunal Ambiental que, no solo se repare el daño ambiental, sino también que las mineras implementen medidas</strong> de diálogo y gestión socioambiental; de diagnóstico territorial; así como estudios técnicos, medidas de mitigación de los daños declarados en la demanda; de gestión ambiental del territorio afectado; de mitigación, recuperación y compensación de los componentes afectados; y medidas de difusión y puesta en valor; y toda otra medida que el tribunal determine, además, del pago de las costas del juicio.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/consejo-de-defensa-del-estado-demanda-a-tres-mineras-por-dano-ambiental-en-salar-de-atacama/">Consejo de Defensa del Estado demanda a tres mineras por daño ambiental en Salar de Atacama</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Escondida, CDE, Peine y Consejo de Pueblos Atacameños llegan a acuerdo medioambiental en Salar de Punta Negra</title>
		<link>https://www.mch.cl/escondida-cde-peine-y-consejo-de-pueblos-atacamenos-llegan-a-acuerdo-medioambiental-en-salar-de-punta-negra/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2021 14:40:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cero Emisiones]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo de conciliaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[BHP]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad IndÃ­gena AtacameÃ±a de Peine]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Pueblos AtacameÃ±os]]></category>
		<category><![CDATA[Escondida]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Punta Negra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acuerdo considera un plan de manejo ambiental, ademÃ¡s de una serie de medidas de compensaciÃ³n y reparaciÃ³n.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/escondida-cde-peine-y-consejo-de-pueblos-atacamenos-llegan-a-acuerdo-medioambiental-en-salar-de-punta-negra/">Escondida, CDE, Peine y Consejo de Pueblos Atacameños llegan a acuerdo medioambiental en Salar de Punta Negra</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con un <strong>acuerdo de conciliación</strong> en beneficio de la sustentabilidad ambiental del <strong>Salar de Punta Negra</strong> terminó el proceso de diálogo entre representantes del <strong>Consejo de Defensa del Estado</strong> (CDE), la <strong>Comunidad Indígena Atacameña de Peine</strong>, el <strong>Consejo de Pueblos Atacameños y Escondida &#8211; BHP</strong>, en el cual el<strong> Primer Tribunal Ambiental</strong> actuó de amigable componedor.</p>
<p>â€œValoramos y agradecemos el esfuerzo realizado por todas las partes para llegar a este acuerdo. Este es el fruto de un trabajo conjunto en el que <strong>primó la voluntad de diálogo y un marcado compromiso por la sustentabilidad del Salar de Punta Negra</strong>â€, comentó<strong> Cristóbal Marshall</strong>, vicepresidente de Asuntos Corporativos de Escondida &#8211; BHP.</p>
<p>El ejecutivo agregó que â€œesta es una gran noticia para todos, pero la tarea continua. <strong>Ahora viene la implementación de un plan medioambiental para apoyar la sustentabilidad del Salar de Punta Negra en el que trabajaremos de manera conjunta y coordinada con la comunidad de Peine, el Consejo de Pueblos Atacameños y las autoridades medioambientales</strong>â€.</p>
<h3>Alcance del acuerdo</h3>
<p>Las medidas que formarán parte del plan se definieron a partir de las bases de conciliación que presentó el Primer Tribunal Ambiental, las que fueron complementadas con acciones adicionales, para posteriormente ser acordadas por todas las partes involucradas.</p>
<p>El acuerdo contempla la <strong>realización de una serie de diagnósticos territoriales y estudios técnicos que contribuirán a generar un Plan de Manejo Ambiental el cual guiará la implementación de diversas acciones de compensación y reparación con una mirada de largo plaz</strong>o.</p>
<p>Un elemento clave del acuerdo es que la toma de decisiones y<strong> la ejecución del plan estará dirigida por una gobernanza socio-ambiental conformada por representantes del Estado, la Comunidad Atacameña de Peine, al Consejo de Pueblos Atacameños y Escondida &#8211; BH</strong>P. Además, se establecieron mecanismos participativos de decisión e instancias de difusión, educación ambiental y transparencia.</p>
<p>Cristóbal Marshall destacó que â€œ<strong>el acuerdo incorporó las medidas medioambientales que Escondida &#8211; BHP ha implementado en Salar de Punta Negra desde el año 1996</strong>, para permitir la recuperación y conservación de la flora y fauna del sectorâ€.</p>
<p>Asimismo, agregó que â€œ<strong>Escondida asumió un compromiso con la sustentabilidad de largo plazo, dejando de utilizar aguas altoandinas, y reemplazándolas por agua desalada de manera definitiva el año 2019</strong>. Este acuerdo es otro hito en el avance de ese compromiso con la sustentabilidad, donde al cese del bombeo, le sigue ahora una nueva etapa plena y participativa de gestión ambientalâ€.</p>
<p>Actualmente, <strong>Escondida se abastece 100% de agua desalada para fines operacionales</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/escondida-cde-peine-y-consejo-de-pueblos-atacamenos-llegan-a-acuerdo-medioambiental-en-salar-de-punta-negra/">Escondida, CDE, Peine y Consejo de Pueblos Atacameños llegan a acuerdo medioambiental en Salar de Punta Negra</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal Ambiental deja en revisión acuerdo en el marco de demanda en contra de Minera Escondida</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-deja-en-revision-acuerdo-en-el-marco-de-demanda-en-contra-de-minera-escondida/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 May 2021 16:08:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad IndÃ­gena de Peine]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Defensa del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Pueblos AtacameÃ±os]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Escondida]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Salar de Punta Negra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DecisiÃ³n se fundamenta en la importancia de revisar cada una de las 19 medidas presentadas en el acuerdo con el fin de velar por la indemnidad del daÃ±o causado.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-deja-en-revision-acuerdo-en-el-marco-de-demanda-en-contra-de-minera-escondida/">Tribunal Ambiental deja en revisión acuerdo en el marco de demanda en contra de Minera Escondida</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Luego de conocer el acuerdo de conciliación a que arribaron el <strong>Consejo de Defensa del Estado, la Comunidad Indígena de Peine, el Consejo de Pueblos Atacameños y Minera Escondida</strong>, el <strong>Primer Tribunal Ambiental determinó la revisión del documento y dejó la causa pendiente de resolver</strong>.</p>
<p>La decisión se fundamenta en la importancia de <strong>revisar cada una de las 19 medidas presentadas en el acuerdo con el fin de velar por la indemnidad del daño causado</strong>, establecido en el artículo 44 de la Ley 20.600 y que obliga al tribunal velar para que las medidas propuestas se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.</p>
<h3><strong>Acuerdo</strong></h3>
<p>El acuerdo fue elaborado sobre las bases de conciliación que presentó el Primer Tribunal Ambiental a las partes, esto es, Consejo de Defensa del Estado como demandante; Minera Escondida como demandada; y la comunidad indígena de Peine junto al Consejo de Pueblos Atacameños, quienes se hicieron parte en la causa para apoyar la demanda.</p>
<p>En el documento se contemplan <strong>medidas que tienen que ver con una mesa de diálogo, la coordinación público-atacameña-privada; además, de las medidas de gobernanza del Salar de Punta Negra; gestión socioambiental; la ejecución de un plan de manejo de reparación y compensación, entre otras.</strong></p>
<h3><strong>Demanda</strong></h3>
<p>La demanda contra la minera fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, debido a los<strong> efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra, resultado de la extracción de agua que efectuó la minera para sus procesos productivos desde 1990 hasta 2017</strong>.</p>
<p>En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el Consejo de Defensa del Estado estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos:<strong> disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo de sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad</strong>.</p>
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