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	<title>comunidad indÃ­gena Colla RÃ­o Jorquera y sus Afluentes archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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	<title>comunidad indÃ­gena Colla RÃ­o Jorquera y sus Afluentes archivos - Mch</title>
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		<title>Esta es la decisión de la Suprema respecto al futuro delÂ proyecto de Minera Norte Abierto</title>
		<link>https://www.mch.cl/esta-es-la-decision-de-la-suprema-respecto-al-futuro-del-proyecto-de-minera-norte-abierto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Dec 2021 16:49:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[calificaciÃ³n ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad indÃ­gena Colla RÃ­o Jorquera y sus Afluentes]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Norte Abierto]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[prospecciÃ³n minera]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El objetivo de dicho proyecto es realizar campaÃ±as de prospecciÃ³n minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/esta-es-la-decision-de-la-suprema-respecto-al-futuro-del-proyecto-de-minera-norte-abierto/">Esta es la decisión de la Suprema respecto al futuro delÂ proyecto de Minera Norte Abierto</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo,</strong> presentado por el<strong> Servicio de Evaluación Ambiental</strong> (SEA) <strong>en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Colla Río Jorquera en contra de la calificación ambiental favorable del proyecto â€œProspección Minera Norte Abierto Sector Caspicheâ€</strong>.</p>
<p>En la sentencia<strong>, el máximo Tribunal ratifica lo dispuesto por el tribunal ambiental</strong> y dice que â€œse produce una situación inminente de susceptibilidad de afectación que <strong>requiere la realización de un procedimiento de consulta indígena, afectación que también requiere de un Estudio de Impacto Ambiental</strong>â€.</p>
<p>Los recursos, tanto en la forma como en el fondo, habían sido presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental, ya que, para el organismo evaluador, el Primer Tribunal Ambiental había excedido aspectos formales como la llamada â€œregla de la sana críticaâ€ que dice relación con la valoración que debe hacer un juez, la que no puede ser libre o a voluntad. Sin embargo, la Corte Suprema estipuló que â€œcomo ha señalado de manera reiterada esta Corte, <strong>la valoración de la prueba rendida es de resorte exclusivo del juez de la instancia e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó</strong>â€.</p>
<p>En cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal avala la postura del fallo de primera instancia, por cuanto dice que â€œla alusión que realiza el Tribunal a la necesidad de una â€˜evaluación tempranaâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> de una eventual afectación a pueblos indígenas no pretende incorporar un trámite previo no previsto por el legislador de Consulta Indígena pues se desarrolla tal idea en el marco de la reflexión acerca del rol determinante que le corresponde al Servicio al momento de establecer el mecanismo a utilizar en el proceso de evaluación ambiental deÂ  un proyecto ante la presencia de una Comunidad Indígena , como en el presente caso.</p>
<p>El Primer Tribunal Ambiental en su sentencia afirmó que <strong>en un proceso de evaluación ambiental la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas</strong>.</p>
<p>También,<strong> el fallo de primera instancia relevó la importancia de la trashumancia en la cultura Colla,</strong> al asegurar que la alteración al estilo de vida trashumante inherente a la cultura de la comunidad no fue correctamente evaluado por el SEA en el proceso de evaluación ambiental, ya que â€œel tráfico permanente de vehículos por cuatro años en el territorio configura una alteración de carácter significativo a suÂ  sistema de vida y costumbres, correspondiendo que el proyecto se evalúe mediante un Estudio de Impacto Ambientalâ€, lo que para la Corte Suprema se configura.</p>
<h3>Causa</h3>
<p>La <strong>comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes</strong> presentó la reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, luego de agotar la instancia administrativa, con el fin de revertir la calificación ambiental favorable del proyecto porque <strong>no fueron considerados los impactos significativos que provocaría a la comunidad,</strong> y con ello, la no realización de la consulta indígena, así como tampoco el ingreso del proyecto a través de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).</p>
<h3>Proyecto</h3>
<p>El proyecto â€œProspección Minera Norte Abierto Sector Caspicheâ€ de la Compañía Minera Casale SpA ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y fue calificado ambientalmente favorable.</p>
<p>El objetivo del proyecto es <strong>realizar campañas de prospección minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas</strong>.</p>
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		<title>Tribunal Ambiental ordena consulta indígena y nueva evaluación de proyecto de prospección de Minera Norte Abierto</title>
		<link>https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-ordena-consulta-indigena-y-nueva-evaluacion-de-proyecto-de-prospeccion-de-minera-norte-abierto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2021 17:04:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad indÃ­gena Colla RÃ­o Jorquera y sus Afluentes]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio 169]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio de Impacto Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Minera Norte Abierto]]></category>
		<category><![CDATA[Primer Tribunal Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[proceso de consulta indÃ­gena]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de prospecciÃ³n]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La instancia acogiÃ³ la reclamaciÃ³n de la comunidad indÃ­gena Colla y ordenÃ³ una nueva evaluaciÃ³n del proyecto, esta vez a travÃ©s de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/tribunal-ambiental-ordena-consulta-indigena-y-nueva-evaluacion-de-proyecto-de-prospeccion-de-minera-norte-abierto/">Tribunal Ambiental ordena consulta indígena y nueva evaluación de proyecto de prospección de Minera Norte Abierto</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por la alteración significativa que el<strong> proyecto â€œProspección Minera Norte Abierto sector Caspicheâ€</strong> podría provocar en el sistema de vida y costumbres de los miembros de la comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, el<strong> Primer Tribunal Ambiental</strong> determinó, la realización de un <strong>proceso de consulta indígena y una nueva evaluación ambiental.</strong></p>
<p>Por unanimidad, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Jasna Pavlich acogieron la reclamación de Roberto Salinas Cortés y la <strong>comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes</strong>, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, por la calificación favorable del proyecto de prospección minera.</p>
<p>La determinación tiene como fundamento la <strong>susceptibilidad de afectación que representan las diversas actividades y obras del proyecto sobre la comunidad indígena y su sistema de vida y costumbres</strong> en función de la ubicación del campamento de la minera, la perforación de 334 pozos de sondaje y las rutas y caminos a utilizar, todo lo cual se emplaza en el territorio habitado ancestralmente por la comunidad.</p>
<p>â€œ<strong>El solo hecho de una susceptabilidad de afectación hace que proceda la consulta indígena en un proceso de evaluación ambiental porque existe una evidente interacción entre el proyecto y las tierras y actividades de la comunidad Colla</strong>â€, detalló el ministro redactor Mauricio Oviedo, y agregó que â€œes la diversidad cultural o, para otros, el multiculturalismo, el objeto de protección final del Convenio 169 y de toda la normativa interna desplegada que exige una protección no restrictiva de nuestro derechoâ€.</p>
<h3>Nuevo proceso</h3>
<p>En la sentencia los jueces también determinaron que el proyecto debe ingresar nuevamente a evaluación, esta vez, a través de un <strong>Estudio de Impacto Ambiental</strong> (EIA), ya que el <strong>tráfico permanente de vehículos de la empresa minera por las mismas rutas ancestrales de los comuneros podría generar impactos</strong>.</p>
<p>Respecto a la consulta indígena, el ministro Mauricio Oviedo, explicó que â€œanalizados los antecedentes de la evaluación ambiental es posible advertir que<strong> existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa a un grupo humano perteneciente a un pueblo indígena,</strong> razón por la cual es necesario implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio NÂº169 de la OITâ€.</p>
<p>Además, aseguró que â€œes indudable la <strong>alta probabilidad de perturbación que el proyecto podría provocar a la comunidad indígena ya que se emplaza en sus territorios</strong>, en el lugar donde efectúan actividades de trashumancia, recolección de hierbas medicinales, pastoreo, entre otrasâ€.</p>
<p>Para los jueces que analizaron la causa,<strong> la alteración al estilo de vida trashumante de la comunidad indígena no fue correctamente evaluada por el SEA</strong>, <strong>ya que entre las costumbres de este pueblo está el traslado de su ganado hacia distintos sectores de vegas, veranadas e invernadas</strong>, lo que se verá afectado por el tráfico permanente y continuo de vehículos motorizados de distinta magnitud durante cuatro años.</p>
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