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	<title>agrÃ­colas archivos - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
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		<title>Circular del SII eleva requisitos y limita uso de renta presunta</title>
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		<pubDate>Fri, 29 May 2015 10:48:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para estar en este rÃ©gimen, contribuyentes deberÃ¡n sumar ventas o ingresos totales de empresas o personas relacionadas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/circular-del-sii-eleva-requisitos-y-limita-uso-de-renta-presunta/">Circular del SII eleva requisitos y limita uso de renta presunta</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(La Tercera)</strong> Detalles sobre cómo operará el nuevo régimen de renta presunta estipulado en la reforma tributaria, dio a conocer ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII).</p>
<p>A través de una circular, el organismo reiteró que el esquema que entrará en vigencia el 1 de enero de 2016 está destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a la explotación de bienes raíces agrícolas, minería o el transporte terrestre de carga ajena o pasajeros.</p>
<p>Para que un contribuyente pueda optar o mantenerse en este esquema simplificado de tributación, la reforma estableció una serie de requisitos. Algunos de ellos se refieren a la forma de organización jurídica de la empresa y a ciertas características de sus dueños, comuneros, cooperados, socios o accionistas.</p>
<p>Sólo podrán acogerse o mantenerse en renta presunta las personas naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones; todas ellas conformadas desde el momento de su constitución sólo por personas naturales.</p>
<p>La opción para acogerse al régimen de renta presunta deberá ejercerse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial o cuando se inicien actividades.</p>
<p><strong>Ventas relacionadas</strong></p>
<p>Tal como se estableció en la reforma, para poder tributar bajo renta presunta las ventas o ingresos netos anuales de primera categoría no pueden exceder un límite de 9 mil UF, en el caso de la agricultura, 5 mil UF en el transporte y 17 mil UF en la minería. Esto rige tanto para quienes decidan mantenerse o incorporarse al régimen.</p>
<p>Para el cómputo, los contribuyentes deberán sumar la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, independiente de si provienen de otras actividades o si están sujetas al régimen de renta efectiva o presunta. En el cálculo, deberán incluir también las ventas o ingresos anuales obtenidos por las personas o las empresas relacionadas.</p>
<p>De acuerdo a Rodrigo Benítez, socio de BDO, las nuevas reglas elevarán los ingresos al momento de calcular los topes. â€œEs probable que los contribuyentes que hoy están en el sistema de renta presunta no puedan seguir, por las limitaciones y las normas de relación que son más estrictas (&#8230;) Porque al sumar las ventas propias y relacionadas el ingreso será más alto. La posibilidad de quedar sobre el límite es mucho mayorâ€, sostiene Benítez.</p>
<p>Sin embargo, el abogado avierte que hay áreas en las que se requiere más claridad. â€œLa clave es el concepto de relación. Porque es tan amplio que termina siendo ambiguo. Como cuando la circular dice â€˜alguien que puede influir en decisiones de la administraciónâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€, comenta.</p>
<p>El instructivo señala una serie de posibilidades que se considerarán relacionados con una persona, empresa o sociedad. Por ejemplo, â€œlos que formen parte del mismo grupo empresarialâ€, el controlador de una sociedad, quienes sean directores, gerentes, administradores, toda persona que pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle más de 10% del capital, o su gestión es influenciada por la sociedad, entre otras.</p>
<p>Producto de las mayores exigencias, Juan Pablo Cabello, de Cabello &amp; Letonja, precisa que los contribuyentes que hoy están en renta presunta, deben evaluar el mecanismo a seguir. â€œSi va a haber renuncia voluntaria si ya no cumplen con los requisitos. Aquellas empresas que dejen de estar en renta presunta van a tener que confeccionar balance y tendrán que considerar como valor tributario del inmueble el valor según la tasación comercial que se hace el año siguienteâ€, agregó.</p>
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