En estudio quedó la reclamación de vecinos de población Kamac Mayu contra Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) de la empresa Recimat de Calama.
Los alegatos de la junta vecinal y de la SMA fueron escuchados por los ministros del Primer Tribunal Ambiental Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Eric Sepúlveda.
La reclamación de los vecinos de Calama, que pretende la anulación de la resolución que aprobó el PdC y la continuidad del procedimiento sancionatorio, estuvo a cargo del abogado Sergio Chamorro y se centró en establecer la incorrecta aprobación de dicho plan de cumplimiento del proyecto “Fábrica de ánodos insolubles de plomo” de Recimat.
El fundamento central entregado por el abogado de los vecinos es la cercanía de la empresa con asentamientos humanos y a que “hay un notable vacío de información científica para poder descartar las afectaciones al medioambiente”. También, enfatizó en que “el objeto de análisis es una fábrica de ánodos de plomo, por lo que se debe atender la toxicidad del proyecto”, dijo.
Chamorro aseguró que Recimat ha sido cuestionada en reiteradas oportunidades y que las evaluaciones que se han efectuado tienen relación con monitoreo a la calidad del aire y no a evaluaciones de plomo. En este sentido, el abogado mencionó que, si bien uno de los incumplimientos de la empresa dice relación con la contratación de una Entidad Técnica Fiscalizadora Ambiental, ETFA, sin certificación, aunque el monitoreo se efectuase por una ETFA válida, continuaría el problema y el riesgo que representa la empresa al estar cercana a la población.
El abogado fue enfático al decir que “para lograr un Calama sin plomo se requiere del proceso sancionador de la SMA contra de la empresa”, y recordó que “Calama es una ciudad que está declarada zona saturada para material particulado” y que durante 12 años no se cuenta con un plan de descontaminación.
Parámetros ambientales
La jurista del organismo fiscalizador, Katharina Buschmann, aseguró que “en ningún momento la empresa excedió los parámetros, ni los compromisos establecidos en su resolución de calificación ambiental”, ya que el cargo levantado por la Superintendencia -explicó la profesional- dice relación con que los informes de monitoreo fueron efectuados por un organismo que no estaba certificado.
Explicó que la SMA consideró que se está bajo la presencia de una zona saturada y los informes dan cuenta que no se han afectado la salud de las personas.
“No han existido superaciones de los límites normativos en cuando a MP10, monóxido de carbono y concentraciones de plomo”, aseguró Buschmann y recalcó que la empresa logró descartar efectos negativos en el informe de emisiones de calidad del aire de Calama y además, demostró que su incidencia en ellas son bajas. “Con respecto al plomo en el aire los valores son inferiores al 10% de los límites que establecen las normas primarias”, aseguró.