Un complicado escenario legal y tributario podrían enfrentar los sindicatos de trabajadores 1, 2 y 3 de Codelco Norte.
¿La razón? La habitual práctica a la que recurren estos organismos de recibir pagos de las compañías de seguros por entre 500 y 1.000 UF cada dos años -por concepto de adelanto de «siniestralidad positiva»-, podría chocar con una regulación recientemente implementada.
Sin referirse específicamente al caso Codelco, el superintendente de Valores y Seguros, Alejandro Ferreiro, explicó que esta normativa implementada en julio establece que cuando hay una devolución por siniestralidad favorable -que ocurre cuando se producen menos accidentes de los que se contempló en el cálculo de la póliza que hizo la aseguradora-, ésta no debe ir al contratante, «sino que a aquella persona cuya siniestralidad efectiva es inferior a la estimada originalmente», dijo el regulador.
Ferreiro consignó que el contratante es quien provee la base de clientes, sea éste un corredor de seguros, un banco, una casa comercial o, en el caso de Codelco, un sindicato. Dijo que esta regulación surgió luego de detectar que en muchos casos esta siniestralidad positiva en realidad eran comisiones encubiertas.
Aclaró que la lógica del seguro va en que la compañía entrega un estímulo por prevenir riesgos y reducir la siniestralidad.
Consultado respecto de si el concepto de siniestralidad favorable se puede aplicar cuando el pago se concreta antes del vencimiento del contrato -como ocurre en los sindicatos 1, 2 y 3 de Codelco Norte-, el regulador fue enfático. «Yo no puedo decir que tengo una experiencia favorable ex ante, ya que si tuviera esa información, fijo la prima en base a esa siniestralidad definida. Las comisiones son lícitas, pero deben llamarse comisiones, y si están afectas a impuestos se debe pagar tributos», declaro el regulador de la SVS.
Fuente/Emol
