En la actualidad, se lleva a cabo el proceso de Consulta Pública vinculada a la aplicación de la normativa relativa a sitios prioritarios de la Ley 21.600, que establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Cabe mencionar que, el Ministerio del Medio Ambiente generó una propuesta de 99 sitios prioritarios en base a criterios científicos, como conectividad, integridad y representatividad ecosistémica. El proceso de determinación de sitios prioritarios responde a un mandato legal y técnico establecido en el artículo octavo transitorio de dicha Ley.
El proceso ha generado diversas inquietudes entre parlamentarios, la sociedad civil y gremios, respecto a la participación local en el reconocimiento de sitios prioritarios para la conservación y sus eventuales efectos sobre las actividades productivas del país.
En ese contexto, MINERÍA CHILENA se reunió con el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, para conversar respeto a las implicancias que tendrá la normativa en discusión.
- ¿Qué relevancia posee esta normativa en materia de conservación del medio ambiente y el desarrollo productivo nacional?
Lo que hace la Ley 21.600 es generar un procedimiento ordinario para el reconocimiento de los sitios prioritarios, a través de los procesos de planificación ecológica establecidos en el artículo 28, y mandatar, en el artículo 29, la elaboración de un reglamento que determine dicho procedimiento. A su vez, establece un procedimiento extraordinario, en el artículo octavo transitorio, para organizar y recopilar el trabajo desarrollado durante más de 20 años en torno a los sitios prioritarios nacionales y regionales, incorporándolos en un proceso de consolidación.
Eso es precisamente lo que hemos venido haciendo desde el Ministerio del Medio Ambiente, entendiendo —y aquí vuelvo al marco general del Gobierno— la importancia que tienen hoy los sitios prioritarios para nuestro país en términos de planificación ecológica territorial, conciliando las actividades productivas con la necesaria conservación de la biodiversidad. Los sitios prioritarios son zonas o áreas con un valor ecológico especial por los servicios ecosistémicos que prestan o por albergar especies en algún grado de amenaza; por eso es fundamental relevarlos y armonizar su conservación con la actividad productiva.
- ¿Por qué en las últimas semanas ha surgido una serie de cuestionamientos postura hacia el proceso, por ejemplo, de parte de diversos gremios productivos?
Nos ha llamado la atención que varias observaciones o críticas provienen de imprecisiones o desconocimiento sobre lo que realmente son los sitios prioritarios.
A menudo se les confunde con las áreas protegidas, pero los sitios prioritarios no son áreas protegidas y, por lo tanto, no tienen muchas de las limitaciones asociadas a ellas. Por ejemplo, no requieren plan de manejo. En cuanto a sus efectos, lo que estamos haciendo ahora es ordenar un proceso que ya existía y que estaba recogido en las estrategias nacionales y regionales de biodiversidad, las cuales reconocían 350 sitios prioritarios.
A partir de esos 350 sitios, elaboramos el listado de 99 que hoy se someten a consulta. Justamente, este proceso de consulta permite que los distintos sectores productivos, el sector privado y la sociedad civil entreguen información adicional para avanzar y ponderar los antecedentes, de manera de llegar al listado definitivo.
- ¿Cuáles fueron los principales criterios que se consideraron para seleccionar, de los 350 sitios prioritarios, los 99 incluidos en la consulta?
Los tres criterios fundamentales son:
Representatividad de los ecosistemas: en línea con los compromisos del Marco Global de Biodiversidad, se priorizaron ecosistemas en mayor grado de amenaza o con baja representación en áreas protegidas. Por ejemplo, en la zona central el bosque esclerófilo, muy afectado por la crisis climática e hídrica, debía ser priorizado.
Integridad ecológica: se buscaron zonas que no estuviesen completamente degradadas, sino que mantuvieran especies o servicios ecosistémicos relevantes que justifiquen políticas de conservación.
Conectividad: se priorizaron áreas que pudieran funcionar como corredores de biodiversidad, incrementando las posibilidades de conservación a largo plazo frente a zonas aisladas, que suelen ser más vulnerables.
- ¿En qué se diferencia esta ley respecto a las exigencias actuales y las que podrían venir con su implementación?
La propia ley reconoce que los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental vigente o que cumplan con la legislación vigente no enfrentan ningún tipo de limitación por encontrarse dentro de un sitio prioritario. Lo mismo ocurre con las actividades productivas que ya se desarrollan dentro de estos sitios: no se verán afectadas.
La relevancia de los sitios prioritarios radica en su valor para la planificación ecológica. Es decir, se trata de reconocer áreas con un valor especial, disponer de mejor información sobre las especies presentes y aplicar instrumentos complementarios, como los pagos por conservar o las certificaciones ambientales, focalizándolos en zonas de interés para la conservación.
- Entonces, ¿la implementación de esta ley no genera ninguna limitación a las actividades productivas que cuenten con RCA o que cumplan con la legislación vigente?
Exactamente, no genera ninguna limitación a las actividades productivas que cuenten con resolución de calificación ambiental o que cumplan con la legislación vigente.

