El sector minero colombiano se siente acosado por la Corte Constitucional

Jun 15, 2016

Desde 2010, el tribunal ha proferido 25 fallos relacionados con el sector. Solo dos a favor.

(El Tiempo de Bogotá) Que la inversión extranjera en el sector minero se haya descolgado un 46,9 por ciento en el 2014 y que un año después, en el 2015, la situación se haya agravado y los flujos desde el exterior para la actividad se hayan desplomado un 66,2 por ciento anual, al bajar a los 533 millones de dólares, no es la mayor preocupación de los directivos de esta industria, ni mucho menos que los precios del carbón o del níquel hayan bajado un 32 y un 48 por ciento, respectivamente, entre el 2013 y el 2015.

Hoy, más allá de estas limitaciones de recursos, los ejecutivos de las principales compañías productoras de carbón, ferroníquel, oro e incluso del sector petrolero en el pasado reciente se inquietan por los indicadores de las decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con la alguna vez llamada locomotora minero-energética y petrolera, la cual hoy afronta un serio declive.

Un análisis realizado por el sector a los fallos del Alto Tribunal entre el 2010 y el 2016 deja en evidencia que en los últimos años ha subido la incertidumbre jurídica, debido a que la gran mayoría de las decisiones han sido adversas a sus intereses.

Según las cuentas, en ese periodo la Corte Constitucional ha proferido 25 fallos relacionados con el sector, de los cuales más del 90 por ciento han representado decisiones adversas a las compañías y que, en la mayoría de los casos, han revocado decisiones en el sentido contrario tomadas por distintos tribunales.

A los directivos mineros y a sus asesores jurídicos les llama la atención el hecho de que de esos 25 fallos hubo 24 procesos de tutela que fueron seleccionados en salas de revisión, pero de estos solamente en un caso se seleccionó una tutela en la cual una empresa del sector minero fue demandante (DB SIG Geólogos Consultores Ltda.).

Sin embargo, mediante sentencia T-474 del 2011 se resolvió en contra de sus pretensiones. Para un consultado, este resultado evidencia que existe una tendencia de la Corte a no seleccionar la revisión de tutelas en las que la parte demandante es una empresa del sector. Incluso, una fuente del sector señala que al interior de la misma Corte hay voces que señalan que no solamente la reciente declaración de inconstitucionalidad del artículo 37 del Código Minero (que prohibía a las municipios excluir zonas de minería) o la decisión de esta semana de declarar inexequible la reserva de más de 20 millones de hectáreas como zonas estratégicas marcan el rumbo del alto tribunal en materia minera.

El consultado se refiere a las sentencias C-035 del 2016, sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2016, que fue declarado inexequible en aspectos mineros, la no existencia de derechos adquiridos en materia de usos del suelo (sentencia C-192 del 20 de abril del 2016) y la decisión sobre la reserva de información geológica (sentencia C-221 del 2016), entre otras.

“La Corte Constitucional, lo más alto que hay en el nivel judicial del país, está legislando no en derecho sino de acuerdo a los sesgos ideológicos de sus magistrados. Esto representa para el sector no solamente algo muy peligroso, sino que genera mucha inestabilidad”, señaló un alto directivo minero.

Al respecto, un exmagistrado le dijo a EL TIEMPO que la tendencia de seleccionar tutelas a favor de las comunidades busca “proteger los derechos de la parte más débil”.

Incluso, al interior de la Corte también es visible, según la fuente, que hay un grupo con una ideología contraria a la minería, conformado por la actual presidenta, María Victoria Calle, y los magistrados Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Gloria Stella Ortiz, junto con el magistrado Luis Ernesto Vargas.

En febrero, cuando se prohibió la minería en páramos, la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, advirtió que el alto tribunal no es indiferente a la importancia de ciertos proyectos de desarrollo acordados entre organismos del Estado y los particulares, pero que en la Constitución, aunque no está previsto un determinado modelo de desarrollo económico, sí hay algunos límites fundamentales que deben respetarse.

Algunos casos

Entre los fallos más sonados de la Corte Constitucional sobre el sector minero aparecen la sentencia C-672 del 2014, en la que se revocó una tutela del Tribunal Administrativo del Cesar y se le concedió a Karen Johanna Vergara y a otras 138 personas el amparo de sus derechos a la intimidad, la tranquilidad y a la salud.

Para ello, se le ordenó a la firma Ferrocarriles del Norte de Colombia (Fenoco) suspender el transporte del carbón desde el Cesar hasta los puertos de Ciénaga (Magdalena).

Fenoco recibió la orden de reducir el coeficiente de rozamiento y controlar el ruido mediante pantallas acústicas u otro tipo de aislamientos que permitan la absorción de ondas sonoras para mitigar los efectos sobre las comunidades. Este fallo lo profirieron los magistrados Palacio, Ortiz y Jorge Pretelt.

Y a esta misma empresa, el año pasado la Corte le revisó un fallo de tutela del Tribunal Administrativo del Magdalena del 2014, el cual negó un amparo ante la posible vulneración de la consulta previa y decidió que, si bien no se violó este derecho fundamental a los consejos comunitarios de los municipios de Zona Bananera, Fundación y Algarrobo (Magdalena), sí se vulneró su derecho a la participación y el derecho a un medio ambiente sano.

Por ello, en la sentencia T-660 del 2015 la Corte le ordenó a Fenoco realizar un plan de mitigación de efectos sociales, ambientales y de seguridad, fijando métodos para evitar que el ruido, el polvillo del carbón, el bloqueo de los pasos a nivel y la marcha del tren de noche afecte a la población.

Este fallo estuvo a cargo de Jorge Pretelt, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas (hizo aclaración de voto).

Además, con la sentencia C-035 del 2016, la Sala Plena de la Corte eliminó la posibilidad de que los proyectos declarados como Pines (de interés nacional estratégico, entre los que hay iniciativas de energía, viales y petroleras) hicieran su trámite de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).

Y en el caso de las zonas de reserva minera, los magistrados que decidieron fueron Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza.

Impacto en la inversión

El presidente de la minera Cerrejón, Roberto Junguito, dice que no solo las decisiones de la Corte producen inestabilidad, pues en el proyecto del desvío parcial del arroyo Bruno, para expandir el área de explotación, tras haber hecho el proceso que mandan las instituciones y cuando está todo en curso, se pararon las obras ante la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira, que pidió consultar a la comunidad de Campo Herrera, lo cual no se hizo luego de un concepto del Ministerio del Interior.

“Se genera una situación de inestabilidad muy compleja que puede tener un impacto ante los inversionistas, pero en el caso del sector extractivo es lo que está pasando en muchos proyectos”, indicó.

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