Dan a conocer detalles del proyecto cierre de faenas

Jul 19, 2005

El vicepresidente ejecutivo de Cochilo, Patricio Cartagena, informó que se han definido dos procedimientos de aplicación, que dependerá de la capacidad de extracción de mineral que tenga la faena.

El proyecto de ley sobre cierre de faenas mineras e instalaciones mineras fue uno de los principales temas abordados esta mañana en la inauguración del II Forum Sustentare, organizado por la Revista MINERIA CHILENA.
Mientras Patricio Cartagena, vicepresidente ejecutivo de Cochilco, dio a conocer algunos aspectos del anteproyecto; Alfredo Ovalle, presidente de Sonami, planteó que el gremio está muy consciente de la importancia de contar con una normativa al respecto pero que el tema requiere ser estudiado detalladamente durante “un lapso razonable”, antes de su envío al Congreso.
Patricio Cartagena explicó que en el anteproyecto se propone la aplicación de esta ley a todas las faenas e instalaciones de la industria extractiva minera, tal como ya ha sido definido en el Reglamento de Seguridad Minera, con una palicación graduaL de tres años para las faenas en operación, al momento de su entrada en vigencia.
La propuesta designa al Sernageomin como la autoridad sectorial competente que tandrá las facultades para revisar y aprobar los planes de cierre, fiscalizar el cumplimiento de la normativa, aplicar sanciones, entre otras funciones.

Procedimientos de aplicación
Por su parte, el plan de cierre será la principal herramienta del sistema y en él se especificarán el conjunto de medidas que la empresa minera adoptará para lograr el cierre de su faena en forma ordenada, eficiente, progresiva y oportuna, dentro del marco jurídico vigente.
Cartagena precisó que en base al criterio establecido en el reglamento del SEIA, referido a la capacidad de extracción de mineral de 5.000 tpm, se han definido dos procedimientos de aplicación: la faena minera con una capacidad superior a este valor, se somete a un Procedimiento General y presenta un Plan de Cierre detallado y elaborado sobre la base de la resolución de calificación ambiental del proyecto minero, cuando corresponda, y para el resto se aplica un procedimiento simplificado donde el Sernageomin será el encargado de preparara guías metodológicas para la correcta elaboración, ejecución y fiscalización de los planes de cierre.
Patricio Cartagena agregó que una vez implementadas la totalidad de las acciones compromtidas en el plan de cierre, la empresa minera sometida al procedimiento de Aplicación General deberá presentar un Informe Final de Auditoría al Servicio, el cual emitirá un certificado de cumplimiento total del plan de cierre, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales establezcan.
Sólo las empresas mineras sometidas al Procedimiento de Aplicación General deberán incluir en su plan de cierre una garantía de cumplimiento del mismo, cuyo monto será determinado en base al cálculo de los costos totales de implementación del plan de cierre respectivo. La empresa minera determinará la o las formas en que constituirá la garantía, pudiendo elegir entre: efectivo, instrumentos financieros o un contrato de seguros.
En cuanto al tema de las garantías, la autoridad de Cochilco sostuvo que las empresas mineras cuya capacidad extractiva supere las 5.000 tpm deberán incluir en su Plan de Cierre una garantía de cumplimiento del mismo, cuyo monto será determinado en base al cálculo de los costos totales de la implementación de dicho Plan.

Fuente/MCH

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