En el Diario Oficial se publicó el extracto de resolución exenta número 20249900141, de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por medio del cual se inicia el proceso de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Modificación y optimización de faena minera Mantoverde, en comuna de Chañaral, y Transporte de concentrados a puertos de zona de Mejillones«, cuyo titular es Mantoverde S.A.
Con una inversión de US$150 millones, la iniciativa corresponde a una optimización de las operaciones y procesos de mineral sulfurado de la faena minera Mantoverde, aumentando la capacidad de procesamiento de este mineral en la línea de la planta concentradora, de 11,4 Mt/año promedio, a 16,35 Mt/año promedio.
Por otro lado, el proyecto contempla producir un promedio estimado de 2.000 t/año de cobalto, en forma de hidróxido de cobalto o cátodos de cobalto, a partir de la flotación de los relaves provenientes de la planta concentradora existente de la faena minera Mantoverde.
Las partes y obras de la iniciativa se localizan al interior de la faena minera Mantoverde, en la Región de Atacama, provincia y comuna de Chañaral. Además, el proyecto contempla transportar los concentrados de cobre y cobalto, hacia los puertos ubicados en la comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.
Dado esto, el proyecto tiene calidad de birregional, y, por lo tanto, fue ingresado en la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
En ese contexto, la Dirección Ejecutiva del SEA estimó que se genera carga ambiental, pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 30° bis de la ley 19.300; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.