En el marco del webinar “Donaciones e incentivos tributarios en tiempos de Covid-19”, organizado por el Programa Clúster Minero de Corfo, con la colaboración de la dirección regional de Antofagasta del SII y de Antofagasta Minerals, se dieron a conocer los diversos beneficios tributarios para ayudar a reactivar a pymes y proveedores mineros durante esta emergencia sanitaria; junto con las medidas que, al alero de la ley de donaciones, buscan incentivar la entrega de ayuda social y el desarrollo de proyectos, cuyos gastos contablemente pueden ser considerados como aceptados.
Yuri Rojo, gerente del Clúster Minero, explicó que “la reactivación económica local también debe ir de la mano de una mayor ayuda solidaria para las pymes y la comunidad más vulnerable. Como Clúster quisimos aportar con herramientas que maximicen el uso de las leyes de donaciones e incentivos tributarios, además de un análisis de cómo operan durante esta emergencia sanitaria, entre otras medidas en beneficio de la comunidad, pymes y empresa donante”.
En el marco del evento se pudo conocer cómo operan las donaciones y el estado actual de las medidas tributarias implementadas por el Gobierno para colaborar durante la emergencia sanitaria, siendo uno de los aspectos más relevante la circular 32, que habla del concepto de los gastos necesarios como requisito para rebajar impuestos durante el ejercicio contable.
José Quinteros, CEO de Quintosiete, Contador Público y Auditor USACH, y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile, enfatizó en que “la ley 21.210 trae varios beneficios para los contribuyentes, entre eso está el gran cambio del concepto de Gastos Necesarios, que se acerca más a la realidad de las empresas y de sus negocios”.
Medidas de apoyo
Entre las medidas tributarias vigentes de apoyo para enfrentar esta emergencia y mitigar las consecuencias del Covid-19, destacan:
– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del Impuesto a la Renta de empresas por los próximos tres meses.
– Postergación hasta julio del pago de Impuesto a la Renta de las Pymes, de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta 2020.
– Postergación del pago del IVA de los próximos tres meses.
– Postergación en 6 o 12 meses de las cuotas de marzo, abril y mayo, correspondientes al pago del IVA de octubre a diciembre de 2019, de acuerdo a la Ley 21.207.
– Postergación en 6 o 12 cuotas del pago de los giros por IVA con vencimiento en abril, mayo y junio.
– Prórroga del plazo para optar a los Regímenes Tributarios.
– Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.