AIA critica regulación de jornadas excepcionales en la Segunda Región

Oct 20, 2005

El organismo gremial señaló que existe una condición de incerteza jurídica que puede afectar seriamente las relaciones laborales

La Asociación de Industriales de Antofagasta (AIA) dio a conocer sus reparos frente a las interpretaciones administrativas de la Dirección del Trabajo sobre la puesta en práctica de las modificaciones a la normativa sobre las jornadas excepcionales de trabajo.
A través de su Unidad de Estudios, el organismo gremial señaló que éstas “han creado una condición de incerteza jurídica que puede afectar seriamente las relaciones laborales y la marcha de las empresas que funcionan legalmente bajo el régimen de jornadas excepcionales de trabajo y descansos, ya que estas interpretaciones no recogen las características propias de la Segunda Región, cuya riqueza minera conduce a que la actividad productiva esté principalmente radicada fuera del radio urbano”.
En este escenario, la AIA señala que la denominación de “jornada excepcional” carece de todo sentido, “ya que aquí lo normal es trabajar en algún sistema de jornada distinta de la denominada ‘jornada ordinaria’”.
Para ilustrar la dimensión de la magnitud e importancia de las jornadas excepcionales en la región, la Unidad de ejemplificó con el hecho que de las 288 jornadas excepcionales solicitadas y autorizadas durante el primer semestre del 2004, un 46,6% corresponden a solicitudes en la Segunda Región, involucrando a 4.622 trabajadores (un 53% del total autorizado en el país).
A su juicio no resulta prudente someter la autorización de la jornada a un eventual acuerdo, ya que en la región la posibilidad del “no acuerdo” es absolutamente inviable, tanto para la empresa como para el trabajador.
“En consecuencia, estimamos necesario hacer un llamado a nuestras empresas asociadas en orden a definir sus posiciones legales frente a las nuevas exigencias de la autoridad laboral y a efectuar las presentaciones que en tal sentido estimen pertinentes. En caso de corresponder la renovación de jornadas excepcionales, a no dejar este trámite hasta última hora ya que existe preocupación por la agilidad que pueda tener la Dirección del Trabajo ante un eventual exceso de solicitudes de renovación y, adicionalmente, revisar el sistema de jornada que mejor compatibilice la productividad de la empresa con las condiciones para el trabajador, a fin de lograr acuerdos que permitan, ya sea solicitar la renovación de la misma jornada o solicitar una nueva jornada de acuerdo con parámetros más beneficiosos para ambas partes”.
Respecto de lo último, la AIA recomienda no negociar aspectos económicos ni ofrecer compensaciones que pudieran ser un mal precedente para futuras negociaciones, sino, enfocar la discusión exclusivamente en el tema de la jornada óptima para la empresa y trabajadores.
La ley 19.759 de 2001 (Reformas Laborales) estableció que las jornadas excepcionales que se autoricen tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser renovadas. La Dirección del Trabajo, a través de sus dictámenes, hizo algunas interpretaciones sobre esta modificación legal, estableciendo que las jornadas excepcionales autorizadas con anterioridad al año 2001 y que tenían el carácter de indefinidas, vencerían el 1 de diciembre de 2005.

Fuente/MCH

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