(El Mercurio)
Judicialización por grupos negociadores
Antes
La legislación que rige hasta este viernes da espacio a que trabajadores negocien por medio de un grupo negociador para suscribir un convenio colectivo. Para ello, la ley establece pautas mínimas, como por ejemplo que haya un ministro de fe al elegir la comisión negociadora y al votar la oferta del empleador, como también regular los plazos en que se dará la negociación.
Con la nueva ley
Luego de que el Tribunal Constitucional declarara inadmisible la titularidad sindical impulsada por el Gobierno, quedó un vacío respecto de cómo operarían los grupos negociadores en el futuro. Sobre todo después de que la Dirección del Trabajo no se pronunciara al respecto en ninguno de sus dictámenes de oficio, y solo se refiriera a ello por medio de una repuesta a la consulta del abogado Héctor Humeres, donde finalmente resolvió que sus atribuciones no le permitían resolver el asunto, pero que de todas formas quienes negociaran por este medio estarían fuera de lo que permite el Código del Trabajo.
Frente a este escenario, el abogado laboral de PwC, Michel Laurie, señala que si la empresa negocia con un grupo negociador, el sindicato -con el que tendría un contrato colectivo vigente- podría acusarlo de prácticas antisindicales y así ejercer presión a que dichos trabajadores se afilien al sindicato en vez de negociar por fuera. Además, dicha denuncia podría terminar en los Tribunales Laborales, como también derivar en una multa de parte de la Inspección del Trabajo e imposibilitar a la empresa de prestarle servicios o comprar bienes al Estado.
«Tengo la impresión de que no te deja más opción que ser parte del sindicato. Es tanto el riesgo que hay en la actualidad con el dictamen de la DT, que para ningún empleador constituye una buena decisión negociar con un grupo negociador y que lo acusen de una práctica antisindical», sostiene Luis Lizama, abogado laboral.
Definición de los servicios mínimos
Antes
Los servicios mínimos tienen por objeto evitar que la paralización provoque un daño irreparable a los bienes materiales o un daño en la salud de los usuarios de un establecimiento que preste servicios esenciales. Previo a la ley, el sindicato debía proporcionar los trabajadores necesarios para cumplir con el equipo de emergencia 24 horas después de ser requeridos por el empleador.
Con la nueva ley
Desde el 1 de abril, los servicios mínimos serán negociados entre el sindicato y el empleador, interviniendo la DT en caso de no haber acuerdo. «Es deseable que la DT, a la hora de calificar los servicios mínimos, tenga el suficiente criterio y prudencia para otorgarlos cuando las razones que se esgrimen digan relación con garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas», comentó el ex subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.
Al eliminarse el reemplazo interno y externo mientras dure la huelga, podría darse que los servicios mínimos resulten ineficientes en empresas que brindan servicios de utilidad pública como el Metro de Santiago o las de telefonía móvil. Para un escenario como ese, el abogado laboral, Luis Lizama, señala que la compañía «tendría que justificar que no puede haber huelga en su empresa» y pedir una calificación especial que pueden otorgar los ministros de Economía, Trabajo y Defensa.
Suspensión de negociación por no calificar servicios mínimos
Antes
Previo a la reforma, los servicios mínimos eran propuestos por el sindicato en medio de la negociación, exactamente 24 horas después de que el empleador hiciera el requerimiento.
Con la nueva ley
Para las negociaciones colectivas que tengan lugar entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, la Dirección del Trabajo (DT) deberá velar por la definición de los servicios mínimos en plazos muy cortos. Esto, porque la nueva ley establece que el empleador debe presentar la propuesta de servicios mínimos 180 días antes de que venza el contrato vigente, por lo que quienes deban negociar el 1 de octubre contarán con un período acotado para aquello. Si es que no se ha realizado la calificación de dichos servicios no puede haber negociación colectiva, por lo que «es altamente probable que la DT deba suspender algunos procesos hasta que no dicte la resolución correspondiente», señaló Luis Lizama, abogado laboral.
Negociación por rama
Antes
Si trabajadores de un mismo sector presentaban un proyecto de negociación colectivo interempresas, que se podría traducir en una negociación ramal, el empleador tenía la opción de negarse en un plazo de 10 días de presentado el proyecto.
Con la nueva ley
Por ejemplo, si trabajadores de empresas contratistas forman un sindicato interempresas y cumplen con los requisitos para poder negociar colectivamente con las empresas de las cuales ellas provienen, las compañías no se podrán negar. La preocupación de los abogados laborales es que esto se puede convertir en una negociación ramal, como ocurre en España o Argentina, y que les da poder a este tipo de sindicatos.
«Si se juntan los instaladores de cerámica, de ventanas y así se puede extrapolar a los panaderos, etc. podrían conseguir una negociación por rama de actividad, y eso puede perjudicar a empresas más pequeñas, porque puede intervenir condiciones o ciertos beneficios que para la capacidad productiva que tienen ellos no pueden costear», señaló Michel Laurie, abogado laboral de PwC.
Extensión de beneficios a nuevos contratados
Antes
Los beneficios acordados con el sindicato en el contrato colectivo podían hacerse extensivos -por decisión única del empleador- a aquellos trabajadores que no participaron del proceso de negociación. Estos deben pagar un 75% de la cuota sindical ordinaria durante toda la vigencia del contrato acordado en la última negociación colectiva.
Con la nueva ley
Establece que la extensión de los beneficios -que podrá ser total o parcial- dependerá de un acuerdo entre el sindicato y el empleador. Este pacto requerirá del consentimiento del trabajador al que se le quiere extender y se le obligará a pagar todo o parte de la cuota de la organización sindical.
La principal consecuencia de esta modificación a la ley vigente es que el sindicato tendrá el poder de presionar a los nuevos trabajadores a afiliarse para poder contar con los beneficios acordados. «Si el sindicato te dice que no va a extender los beneficios a los no sindicalizados, directamente los estás presionando para que sí se sindicalicen», comenta Michel Laurie, abogado laboral de PwC.
En caso de que los beneficios no sean extendidos, el empleador deberá contar con «una estructura diferente de remuneraciones y beneficios, con el riesgo de ser denunciado por prácticas antisindicales por el sindicato», dijo Luis Lizama, abogado y asesor de la Sofofa en temas laborales.