Rodrigo Weisner: “El derecho de agua viene con el de concesión minera”

Nov 10, 2015

Al referirse a la modificación del artículo 56 del Código vigente desde 1981, el ex director general de Aguas advierte que “el problema viene si se aplica retroactivamente; ahí se vuelve inconstitucional”.

Hace algunas semanas la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados modificó el artículo 56 del Código de Aguas, que confiere a los dueños de pertenencias mineras el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para su explotación.

La modificación ingresada por los parlamentarios implicaría que cuando, producto de sus exploraciones o explotaciones, un concesionario minero encuentre agua, solo podrá utilizarla para sus faenas si informa a la Dirección General de Aguas (DGA) y solicita una “autorización para su uso”.  El abogado Rodrigo Weisner, ex director general de Aguas entre 2006 y 2010 y actual socio de Puga Ortiz Abogados, señala que esta norma no puede aplicarse en forma retroactiva y que sería inconstitucional si rige para las faenas mineras en producción.

“La Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados eliminó el régimen de privilegio que mantenía la minería sobre las aguas del país, al modificar sustancialmente el artículo 56 del Código vigente desde 1981 y que a través de la figura de las ‘aguas del minero’ permitía a la industria utilizar los recursos hídricos hallados en sus áreas de concesión sin autorización y sin necesidad de informar a la autoridad”, sostiene.

¿Qué consecuencias tendría el cambio de la ley?

Lo que no queda claro es si se aplicará a los proyectos que vengan o de forma retroactiva. En el primer caso la medida parece razonable, para cuantificar la magnitud de estas aguas. Hoy todas esas ‘aguas del minero’ están ciegas para el gobierno, no están cuantificadas. Creo que es razonable darle los derechos a la minería siempre y cuando el recurso hídrico esté medido.

El problema viene si se aplica retroactivamente; ahí se vuelve inconstitucional, porque el derecho de agua viene con el de concesión minera y no puede una ley posterior derogar dicho derecho.

Los detractores del privilegio minero sobre las aguas son partidarios de cambiar a lo menos ese aspecto de la Constitución…

No creo que el tema pase por un cambio constitucional, sino que por una definición política respecto de dónde invierto los recursos públicos. El problema es que no tenemos todavía una sustitución del modelo de desarrollo productivo; no tenemos políticas de Estado que fomenten polos de desarrollo tecnológico, valor agregado para el cobre, industria del turismo, infraestructura que permita crecimiento de otros sectores, políticas de reestructuración del sector agrícola, etc. No hay que frenar un sector económico, sino que incentivar otros.

[Sigue leyendo la entrevista publicada por Revista MINERÍA CHILENA]

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