Nuevo Reglamento del SEIA: desafío de 2014

Ene 28, 2014

Después de 17 años de existencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entró en vigencia, el pasado 24 de diciembre de 2013, el DS 40/2012, que contiene el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (NRSEIA).

Después de 17 años de existencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entró en vigencia, el pasado 24 de diciembre de 2013, el DS 40/2012, que contiene el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (NRSEIA).

Esta normativa propone una nueva mirada a la evaluación ambiental de proyectos de inversión; más relevante que la sola actualización del sistema o incorporación de las reformas introducidas por la Ley 20.417 a la Ley 19.300, en materia de evaluación ambiental.

Esta nueva mirada se refleja en los importantes cambios al Título II, que precisa las circunstancias que determinan el ingreso al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Una revisión detallada de este título implica apreciar un primer cambio: la forma de ingreso al SEIA requiere de un examen cualitativo relevante del proyecto, más exigente y profundo. En consecuencia, las DIAs ya no pueden ser entendidas como la vía genérica de entrada al sistema, al requerirse una descripción de cada una de las fases del proyecto más detallada y que considere la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300. Asimismo, exige justificar la inexistencia de tales efectos.

El NRSEIA establece mayores estándares para la elaboración de los EIAs, como de las DIAs, al ampliar y especificar los contenidos mínimos de cada una. En dicho contexto se realza la preparación de una buena línea de base, que describa y fundamente adecuadamente el área de influencia de un proyecto según los componentes del medio ambiente que puedan verse afectados. También proporciona directrices concernientes a los aspectos que son claves para realizar una adecuada predicción, identificación y evaluación de los impactos de un proyecto. Todas exigencias técnicas que son bienvenidas, pues cumplen varios roles: el de educar a la comunidad regulada no especializada, orientar a los consultores y disminuir espacios de incertidumbre.

Las exigencias relacionadas con los contenidos mínimos de los EIAs y DIAs tienen su contrapartida en una institución de “término anticipado del procedimiento”, que ha adquirido relevancia en virtud de la reforma ambiental. El término anticipado permite a la autoridad rechazar los estudios o declaraciones de impacto ambiental al inicio del procedimiento cuando tales documentos no cumplan con los estándares de presentación y contenidos exigidos en el NRSEIA. De manera de evitar pérdida de recursos y tiempo en documentos de evaluación de deficiente calidad.

Como se aprecia, el NRSEIA presenta un desafío para la comunidad regulada este 2014, que deberá abocarse a estudiar bien esta norma, procurando no solo comprender el texto sino también el cambio de modelo que propone. El NRSEIA invita a repensar la manera de visualizar la evaluación ambiental de proyectos de inversión, de una forma más profunda. De esta forma, no parece una buena opción mantener el “business as usual” o la inercia, sino más bien involucrarse activamente en la comprensión del nuevo marco regulatorio del SEIA.

Paulina Riquelme, abogada y socia de Eelaw

Abogada y socia de Eelaw

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