Nuevas oportunidades para Ley de Cierre de Faenas

Dic 16, 2019

La ley N° 20.551 (2011) sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, y el DS N° 28 (2013) sobre emisión de fundiciones, son los cuerpos normativos de mayor relevancia para el sector minero en los últimos diez años. Respecto del primero, la industria minera ha elaborado y aprobado planes de cierre para más de cien […]

La ley N° 20.551 (2011) sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, y el DS N° 28 (2013) sobre emisión de fundiciones, son los cuerpos normativos de mayor relevancia para el sector minero en los últimos diez años.

Respecto del primero, la industria minera ha elaborado y aprobado planes de cierre para más de cien faenas, valorizados en aproximadamente US$12.000 millones, por los cuales la industria deberá constituir garantías anuales progresivas que en unos 15 años alcanzarán dicha cifra, la que no es garantizable por el sistema bancario chileno.

Para resolver esto, y facilitar disponibilidad de capital para la mediana minería, el Gobierno recientemente ha modificado la ley introduciendo la figura de la “póliza de seguro a primer requerimiento”, la que requiere de la elaboración de un reglamento para su materialización. Como han advertido las aseguradoras, un mal reglamento podría dejar la ley en letra muerta, por lo que es muy importante que se aborden acertadamente temas como la clasificación de riesgo de las aseguradoras y la forma de liquidación de la póliza, entre otros.

Una forma de descomprimir la presión creciente sobre garantías bancarias es buscar mecanismos alternativos para garantizar el cierre de las empresas mineras del Estado (Codelco, Enami, Enap), que representan más del 40% de estas garantías, ya que en la fórmula actual es en definitiva el Estado el que está constituyendo garantías para sí mismo, presionando de paso todo el sistema bancario.

Respecto de las auditorias, la modificación introducida suprime solo la primera (correspondiente al año 2020) manteniendo todas las siguientes, lo que será de muy baja productividad, ya que habrá gastos relevantes de HH de los titulares, de los consultores y de la propia autoridad para un resultado previsible, cual es la actualización (o no) del plan de cierre de la faena, asunto que se puede dilucidar de modos mucho más expeditos. Entre estos, con la actualización periódica obligatoria por parte del titular cada cinco años, sin pasar por auditorias, incluyendo la posibilidad de declarar “sin cambios” el plan de cierre vigente si no ha sucedido nada relevante en el periodo. De todas maneras las auditorias extraordinarias se debieran mantener como un recurso discrecional a ejercer por la autoridad, a requerimiento fundado.

Ante anuncios de una nueva modificación, esta vez larga de la ley de cierre, se abren oportunidades como las anteriormente mencionadas, además de corregir otras dificultades detectadas durante su puesta en marcha, las que son conocidas por el Sernageomin y el Ministerio de Minería.

Pero quizás la más relevante debiera ser la búsqueda de mecanismos que incentiven los “cierres progresivos” (durante la operación), como aconsejan las mejores prácticas internacionales, ya que de hecho ningún cierre relevante se ha producido desde la vigencia de esta ley, pues -descontados aspectos reputacionales y normativos (RCA´s)- diferir un cierre siempre tendrá un mejor VAN que realizarlo anticipadamente.

Así las cosas, las faenas llegarán al fin de su vida útil para enfrentar el cierre en el peor de los escenarios: con todos sus activos “en operación”, en una etapa en que los ingresos pueden ser mínimos o inexistentes, lo que constituye un enorme incentivo para el abandono, que es justamente lo que la ley de cierre de faenas se propuso evitar.

Eduardo Sanzana

Presidente del Comité de Cierre de Faenas de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami.

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