¿Cómo nos preparamos para la actualización de los planes de cierre 2020?

Feb 3, 2020

Este año se cumple un nuevo hito en la aplicación de la Ley N° 20.551/2012 que “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”. Si bien la norma obligaba a las empresas mineras a auditar sus planes de cierre (PdC) cada cinco años, una modificación introducida durante 2019 (Ley 21.169/2019), que recién entrará en vigencia […]

Este año se cumple un nuevo hito en la aplicación de la Ley N° 20.551/2012 que “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”. Si bien la norma obligaba a las empresas mineras a auditar sus planes de cierre (PdC) cada cinco años, una modificación introducida durante 2019 (Ley 21.169/2019), que recién entrará en vigencia cuando se publique su reglamento, permitirá presentar una actualización de planes cierre, obviando la auditoría que se entendía era obligatoria.

De acuerdo con lo informado por Sernageomin, este año corresponde la actualización de 72 PdC, los que deberán transformar las medidas propuestas según el Título X del Reglamento de Seguridad Minera, es decir buenas prácticas, a medidas de cierre definidas mediante una Evaluación de Riesgos, que constituye la parte esencial de un PdC, porque de ese proceso surgen las medidas necesarias para controlar los riesgos a la salud de las personas y del medio ambiente.

En consecuencia, las 72 faenas mineras que deben actualizar su PdC durante este año pasarán de un régimen transitorio a uno de aplicación general para la totalidad de sus instalaciones, con una mayor certeza en la definición de las medidas de cierre, puesto que debe considerarse la situación actual de sus instalaciones mineras y cómo éstas se han comportado física y químicamente durante la etapa de operación.

En este sentido, los profesionales encargados de llevar a cabo la etapa de ejecución de una faena minera son de la mayor importancia, ya que el cierre de una faena minera está directamente relacionado con la correcta operación de las instalaciones remanentes, cobrando suma relevancia que los proyectos de operación presentados al Sernageomin (métodos de explotación, botaderos, depósitos de relaves, entre otros) sean ejecutados de acuerdo con lo aprobado.

De este modo, una instalación remanente que esté cumpliendo con los parámetros geométricos informados, y que la evidencia recopilada durante la operación indique ausencia de algún tipo de drenaje minero (estabilidad química), se espera que sus riesgos al cierre sean no significativos, plasmándose en medidas de cierre ajustadas a la realidad de la faena.

Sobre la base de lo señalado, esta actualización significa estimar nuevamente los costos de cierre, puesto que ahora las medidas deben responder al control de los riesgos y estos podrán ser mayores si contamos con poca información, ya que se deberán asumir medidas conservadoras; o podrán ser menores, si los riesgos son bajos y no requieren medidas de cierre.

En este contexto, un desafío no menor es el que tendrá el Sernageomin, de evaluar y resolver estos planes de cierre dentro de los plazos legales establecidos (60 días hábiles). A diferencia del proceso de 2014, hoy la autoridad cuenta con la experiencia obtenida desde aquella fecha. En efecto, en 2018 la aprobación de un plan de cierre tomaba en promedio 290 días hábiles, no obstante, el año pasado esta cifra bajó a 120 días hábiles aproximadamente, esperándose que para el actual proceso de actualización este plazo sea inferior.

Juan Luengo

Jefe de proyecto de permisos en Minería y Medio Ambiente Ltda. MYMA.

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