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	<title>Normativas - Mch</title>
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	<description>Todas las noticias de minería chilena</description>
	<lastBuildDate>Thu, 05 Nov 2026 14:17:16 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Normativas - Mch</title>
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	<item>
		<title>Entra en vigencia nueva Ley N°21.853 de amparo minero</title>
		<link>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nueva-ley-n21-853-de-amparo-minero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 12:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[amparo minero]]></category>
		<category><![CDATA[patentes mineras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La iniciativa posterga en el acto pago de patentes y remates de concesiones de exploración y explotación en todo el país.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nueva-ley-n21-853-de-amparo-minero/">Entra en vigencia nueva Ley N°21.853 de amparo minero</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con su publicación este jueves en el <strong><a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/11/05/44591/01/2898425.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial</a></strong>, entró en vigencia <strong>la nueva Ley N°21.853 de amparo minero</strong>. La iniciativa aplaza en el acto, hasta el 28 de febrero de 2027, el pago anual de patentes mineras correspondientes al año 2026, suspendiendo con ello los remates sobre concesiones de exploración y explotación en todo el país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la normativa establece que <strong>la Tesorería General de la República (TGR) deberá condonar recargos por mora o retraso en el pago anual de las patentes mineras de 2026. </strong>Y da la posibilidad también, previa solicitud de la persona interesada, de suscribir convenios de cancelación en cuotas, periódicas, mensuales y sucesivas de hasta 12 meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Pilares de la nueva Ley</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los pilares de la nueva Ley es<strong> el fin al cobro de una patente progresiva con tope de hasta 12 UTM por hectárea, reemplazándolo por una tasa fija de 0,4 UTM por hectárea para las concesiones de explotació</strong>n, lo cual reduce costos que afectaban especialmente a los pequeños y medianos productores mineros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo<strong>, amplía las causales para acceder a una patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea,</strong> respecto de las pertenencias mineras, eliminando requisitos burocráticos de parentesco y tipos societarios; e incorporando una nueva causal por exploración para que el productor no tenga que presentar los mismos documentos todos los años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa también <strong>extiende el beneficio de patente rebajada para que no sólo los titulares de las referidas concesiones puedan solicitarlo, sino también arrendatarios y quienes exploten legítimamente la mina.</strong> También conserva el beneficio de rebaja mientras el proyecto cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente o esté en proceso de evaluación ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Beneficios para la pequeña minería</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para brindar a este régimen una cobertura coherente con la realidad productiva de la pequeña minería, <strong>la Ley N°21.853 introdujo un nuevo régimen especial para titulares de hasta 500 hectáreas</strong>, que desarrollen trabajos mineros y se encuentren empadronados en Enami u otro poder de compra reconocido. Estos casos podrán mantener una patente rebajada por 5 años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Del mismo modo, <strong>fortalece el régimen especialísimo de postulación al beneficio,</strong> eliminando la exigencia de acreditar servidumbres y ampliando de 50 a 100 hectáreas la extensión de superficie susceptible de acogerse a patente rebajada para la minería artesanal y de 100 a 150 hectáreas para pequeños productores. La mantención de la rebaja sube de 2 a 5 años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el Ministerio resaltaron que, con su publicación en el Diario Oficial, la nueva normativa ya está en condiciones de brindar a la actividad minera reglas más claras y un régimen general más beneficioso, con causales de rebaja bien delimitadas, alineando el sistema de patentes con los objetivos de desarrollo minero del país. Sin perjuicio de ello, <strong>en el caso de los artículos 142 bis (referido al monto de la patente anual y causales de rebaja) y 142 ter (nuevo régimen especial de la pequeña minería para titulares de hasta 500 hectáreas) las modificaciones comenzarán a regir una vez publicado el Reglamento del Código de Minería que defina condiciones y disposiciones para aplicar a los beneficios establecidos en ambas cláusulas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, </strong>destacó que “con la entrada en vigencia del nuevo régimen de patentes, estamos corrigiendo y simplificando una legislación que puso en riesgo el desarrollo de cientos de proyectos de la minería artesanal, pequeña y mediana a lo largo del país”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, <strong>el subsecretario de Minería, Álvaro González,</strong> enfatizó que esta Ley entrega nuevas oportunidades a cientos de mineros. Aclaró respecto a la postergación de pagos y remates que “se trata de una medida excepcional y transitoria”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley REP: SMA fiscaliza a importadores de neumáticos para detectar eventuales elusores</title>
		<link>https://www.mch.cl/ley-rep-sma-fiscaliza-a-importadores-de-neumaticos-para-detectar-eventuales-elusores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 12:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley REP]]></category>
		<category><![CDATA[neumáticos]]></category>
		<category><![CDATA[SMA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las acciones inspectivas se basan en el cruce de datos con el Servicio Nacional de Aduanas para examinar la vinculación de las empresas a Sistemas de Gestión autorizados durante el período 2022-2026.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/ley-rep-sma-fiscaliza-a-importadores-de-neumaticos-para-detectar-eventuales-elusores/">Ley REP: SMA fiscaliza a importadores de neumáticos para detectar eventuales elusores</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Superintendencia del Medio Ambiente</strong> (SMA), en el marco de sus competencias y del seguimiento de la Ley N°20.920 (Ley REP), <strong>se encuentra ejecutando un plan de fiscalización dirigido a empresas importadoras de neumáticos en su calidad de sujetos obligados por esta normativa.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo de estas acciones es verificar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa y en el Decreto Supremo N°8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, que fija <strong>las metas de recolección y valorización de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), vigentes desde el 20 de enero de 2023</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de un trabajo de análisis de la información de importaciones provista por el Servicio Nacional de Aduanas, l<strong>a SMA ha focalizado sus diligencias en verificar que las empresas estén debidamente constituidas como Sistemas de Gestión Individuales o incorporadas a un Sistema de Gestión Colectivo, ambos autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente</strong>. Cabe recordar que estas entidades son las responsables de implementar y coordinar las acciones técnicas necesarias para recolectar y valorizar los residuos generados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al respecto, <strong>el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra</strong>, destacó que “<strong>la Ley REP representa un cambio estructural en el modelo de gestión de residuos de nuestro país, y su efectividad depende del cumplimiento riguroso y equitativo de todos los actores regulados.</strong> A través del cruce de información con Aduanas, estamos fiscalizando el mercado de importación de neumáticos para asegurar que todas las empresas asuman sus obligaciones ambientales y <strong>no se generen competencias desleales o elusiones que afecten el logro de las metas que impacten al medio ambiente</strong>. Esto además se enmarca en una estrategia de fiscalización y de instrucción de procedimientos sancionatorios que comenzaremos a ejecutar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las actividades de fiscalización han contemplado <strong>inspecciones en terreno y requerimientos de información</strong>, solicitando a los titulares antecedentes sobre sus importaciones efectuadas entre los años 2022 y 2026, la descripción de sus procesos operativos y el manejo de mermas, pérdidas o residuos asociados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">L<strong>a SMA reveló que continuará desarrollando estas acciones de fiscalización y análisis técnico en estrecha coordinación con los organismos públicos competentes, con el propósito de fortalecer el cumplimiento normativo, detectar posibles irregularidades y resguardar la adecuada gestión ambiental de los neumáticos en el país.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sonami y proyecto de patentes mineras: «La iniciativa sigue siendo insuficiente»</title>
		<link>https://www.mch.cl/sonami-y-proyecto-de-patentes-mineras-la-iniciativa-sigue-siendo-insuficiente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2026 12:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[patentes mineras]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>
		<category><![CDATA[Sonami]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“El texto aprobado mantiene distorsiones que debilitan la propiedad minera y castigan especialmente a los pequeños y medianos productores", afirmaron desde la gremial.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/sonami-y-proyecto-de-patentes-mineras-la-iniciativa-sigue-siendo-insuficiente/">Sonami y proyecto de patentes mineras: «La iniciativa sigue siendo insuficiente»</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Sociedad Nacional de la Minería valoró que el Senado haya aprobado en particular el proyecto de ley que simplifica el régimen de patentes mineras</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Reconocemos este paso legislativo como un avance, especialmente para los pequeños productores, para reducir las dificultades que enfrentan para mantener vigentes sus concesiones. Y <strong>aunque supera varios inconvenientes de la normativa vigente, consideramos que la iniciativa sigue siendo insuficiente, en la medida que mantiene la intervención administrativa en el sistema de amparo</strong>”, expresaron desde la gremial.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">“<strong>La verdadera certeza jurídica pasa por un sistema de amparo de la propiedad minera basado exclusivamente en el pago de una patente de monto cierto, aunque diferenciado</strong>”, recalcaron.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, Sonami manifestó que “<strong>el texto aprobado mantiene distorsiones que debilitan la propiedad minera y castigan especialmente a los pequeños y medianos productores</strong>. Además, sigue pendiente restablecer los montos diferenciados para las concesiones y operaciones no metálicas, una distinción clave para el desarrollo de ese segmento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Ahora que el proyecto regresa a la Cámara de Diputados, existe una oportunidad de que se corrijan estos aspectos para consolidar un marco normativo simple, objetivo y que limite la discrecionalidad administrativa, asegurando así la continuidad operacional del sector”, aseguró la gremial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diputados aprueban proyecto que impide definir nuevos sitios prioritarios sin reglamento</title>
		<link>https://www.mch.cl/diputados-aprueban-proyecto-que-impide-definir-nuevos-sitios-prioritarios-sin-reglamento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 13:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los parlamentarios abordaron la relevancia del texto, con miras a establecer el procedimiento y los criterios para la declaración respectiva.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/diputados-aprueban-proyecto-que-impide-definir-nuevos-sitios-prioritarios-sin-reglamento/">Diputados aprueban proyecto que impide definir nuevos sitios prioritarios sin reglamento</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Sala de la Cámara aprobó </strong>-por 74 votos a favor, 51 en contra y 9 abstenciones- el proyecto que modifica la <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195666" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley 21.600, </a>que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para <strong>impedir la determinación de nuevos sitios prioritarios para la conservación mientras no se encuentre publicado el reglamento que establece el procedimiento y los criterios para su declaración</strong> <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/proyectos_ley.aspx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">(boletín 18030).</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">La iniciativa, de origen parlamentario y remitida al Senado, que fue aprobada en general por la Sala el pasado 9 de junio, retornó a la Comisión de Agricultura por la presentación de propuestas de modificación. No obstante, <strong>dicha comisión confirmó la redacción de la propuesta original</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En sus fundamentos, eel proyecto recuerda que<strong> la citada ley 21.600 estableció nuevas reglas para determinar sitios prioritarios para la conservación. Sin embargo, aún está pendiente el reglamento que fija los criterios y procedimientos para su declaración</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, ante los cuestionamientos por la determinación de estos sitios sin contar con dicha normativa,&nbsp;<strong>el proyecto busca impedir nuevas declaraciones hasta la publicación del reglamento respectivo.</strong>&nbsp;Esto con el fin de otorgar mayor certeza jurídica y transparencia al proceso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sitios prioritarios: debate por su regulación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Informó el proyecto el diputado&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1140" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Daniel Lilayu</a>. Participaron del debate&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1200" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cristian Contreras</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1204" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Francisco Crisóstomo</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1209" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Matías Fernández</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1216" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Stephanie Jéldrez</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1117" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Nathalie Castillo</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1235" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Javier Olivares</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1206" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Carolina Cucumides</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1255" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Eileen Urqueta</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1250" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Bernardo Salinas</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1254" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ignacio Urcullú</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1021" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Andrés Celis</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1181" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Nelson Venegas</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1188" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Marcos Barraza</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1099" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Jaime Araya</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1246" target="_blank" rel="noreferrer noopener">José Antonio Rivas</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1102" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Roberto Arroyo</a>,&nbsp;<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1244" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Claudia Reyes</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde un punto de vista se plantea que<strong> la ley debe aplicarse correctamente, respetando la ecología y la protección de las especies amenazadas, pero sin perjudicar a las personas que viven o desarrollan actividades productivas</strong>. Expusieron que el desarrollo también debe llegar a los territorios por lo que la protección ambiental no puede traducirse en restricciones para sus habitantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plantearon que el objetivo no es debilitar la protección del medio ambiente, sino <strong>asegurar que la determinación de los sitios prioritarios se realice de manera clara, coherente y con criterios técnicos conocidos</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resaltaron que<strong> definir estos sitios sin contar con el reglamento genera incertidumbre para el desarrollo de proyectos, la inversión y el empleo</strong>. Recalcaron que no se puede avanzar a ciegas. A su juicio, <strong>exigir que primero se dicte el reglamento permitiría equilibrar la protección ambiental con el desarrollo</strong> y garantizar que la conservación se realice de manera transparente y justa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desde otra postura, la norma corresponde a un intento por frenar una herramienta de protección ambiental. </strong>Advierten que, ante el retraso del reglamento, no se puede esperar a que los proyectos inmobiliarios o industriales estén avanzados para evaluar si los ecosistemas podrían verse o no afectados. Plantean que se necesita mayor protección ambiental, resguardar los sitios prioritarios y evitar el debilitamiento de la institucionalidad ambiental y el avance de actividades extractivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al respecto, plantearon que <strong>congelar la determinación de sitios prioritarios podría debilitar la protección de ecosistemas y biodiversidad</strong>. Especialmente, porque el proyecto no establece un plazo para la dictación del reglamento, lo cual genera el riesgo de que la suspensión se prolongue indefinidamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, <strong>cuestionaron que se argumente la búsqueda de certeza jurídica y mayores facilidades para la inversión, que pueden transformarse en una flexibilización de las exigencias ambientales</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/diputados-aprueban-proyecto-que-impide-definir-nuevos-sitios-prioritarios-sin-reglamento/">Diputados aprueban proyecto que impide definir nuevos sitios prioritarios sin reglamento</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Proyecto de Reconstrucción: Cámara aprueba casi la totalidad de modificaciones efectuadas por el Senado</title>
		<link>https://www.mch.cl/proyecto-de-reconstruccion-camara-aprueba-casi-la-totalidad-de-modificaciones-efectuadas-por-el-senado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 19:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[invariabilidad tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de reconstrucción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entre las normas cuestionadas están las modificaciones en materia medioambiental que, entre otros puntos, fijan un derecho a indemnización con cargo al fisco de proyectos que, por sentencia judicial, vean anulada su RCA.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/proyecto-de-reconstruccion-camara-aprueba-casi-la-totalidad-de-modificaciones-efectuadas-por-el-senado/">Proyecto de Reconstrucción: Cámara aprueba casi la totalidad de modificaciones efectuadas por el Senado</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En una comisión mixta se resolverá un punto en discrepancia entre el Senado y la Cámara respecto del <strong>proyecto (<a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18872&amp;prmBOLETIN=18216-05" target="_blank" rel="noreferrer noopener">boletín 18216</a>) para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social,</strong> quedando el resto del articulado afirme para su despacho desde el Congreso Nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Las diferentes modificaciones del Senado se sancionaron en 26 votaciones separadas</strong>, las cuales se aprobaron salvo la que define un aporte del fisco (de un millón 500 mil UTM) al Fondo Común Municipal como medida de compensación por la exención de las contribuciones a las personas mayores de 65 años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la oportunidad, además,<strong> legisladores de diversos sectores realizaron reserva de constitucionalidad a una quincena de artículos</strong>. <strong>Entre las normas cuestionadas están las modificaciones en materia medioambiental que, entre otros puntos, fijan un derecho a indemnización con cargo al fisco de proyectos que, por sentencia judicial, vean anulada su resolución de calificación ambienta</strong>l.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otro punto que tuvo reparos constitucionales por parte de legisladores de la oposición es la invariabilidad tributaria, de 10 a 20 años, para inversiones locales o extranjeras, dependiendo del monto de estas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En tanto, desde el oficialismo se impugnó la constitucionalidad de la norma que elimina el registro histórico de deudas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Discrepancias al proyecto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la discusión de las modificaciones,<strong> quienes defendieron la propuesta resaltaron la necesidad de reactivar el desarrollo económico, dar certeza a la gente y fomentar el empleo.</strong> En este marco, relevaron las diversas medidas contempladas en la iniciativa. También, resaltaron que el Ejecutivo tuvo apertura a hacer cambios, como en materia de invariabilidad tributaria, franquicia Sence y crédito al empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, criticaron modificaciones propuestas por el Senado, como el llamado “derecho al olvido financiero” y el pago obligatorio a pymes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desde otra visión, se estimó que el proyecto debilita la regulación medioambiental</strong> y privilegia a los más ricos. Se consideró que sus normas ponen en riesgo la generación presente y futura y se puso en duda que las medidas propiciarán el desarrollo económico y la generación de empleo. De hecho, según sus argumentos, la propuesta llevaría al país, a 2030, a una deuda del PIB cercana al 49%. “No da certeza para Chile, sino que hipoteca los ingresos del Estado por años”, se argumentó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se recordó que se ofreció separar del proyecto todo lo relacionado a la reconstrucción nacional, para darle una rápida tramitación y despacho, lo cual se descartó por parte del Gobierno. En tal plano, se sostuvo que se optó por hacer valer una simple mayoría para imponer un texto que no beneficiará al conjunto del país, sino que solo a unos pocos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, desde el centro se planteó enviar el proyecto a una comisión mixta para efectuar mejoras al articulado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">De las enmiendas aprobadas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En su paso por el Senado, el proyecto en trámite fue objeto de una serie de cambios. Por ejemplo, en materia de reconstrucción nacional, se añadieron exigencias a la obligación de información sobre el plan de reconstrucción de zonas afectadas por catástrofes. También, se prohibió el uso de los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios para gastos de publicidad, difusión institucional o eventos de cualquier naturaleza. Asimismo, se autoriza a los municipios involucrados a rebajar o eximir temporalmente los derechos municipales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otros ajustes se dirigieron a materias medioambientales. En este último ámbito se realizaron precisiones sobre el tema de las relocalizaciones de una concesión de acuicultura y la oportunidad en que se exigirá una evaluación de impacto ambiental. En la misma línea, <strong>se detallaron las disposiciones sobre reclamación de declaraciones de impacto ambiental y sobre el derecho a indemnización, fijando exclusiones a este beneficio especial.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, se redefinió el texto sobre la información que el SII entregará respecto de la metodología usada para el cálculo del impuesto territorial, así como del alcance del beneficio de exención de dicho gravamen.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En invariabilidad tributaria se fijaron plazos diferenciados según el monto de la inversión. Estos van desde 10 años, para montos desde US$50 millones, a 20 años, cuando los valores superen los US$350 millones</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cambios en franquicia Sence y otras normas</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el texto aprobado finalmente por ambas ramas del Congreso, <strong>se precisa lo que no constituirá capacitación para efectos de los beneficios estatales en este ámbito</strong>. De este modo, quedan excluidas actividades recreacionales y aquellas que no se orienten directamente al mejoramiento de la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral del participante. Igualmente, tampoco las actividades basadas solo en la autoinstrucción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En las votaciones se respaldó la eliminación dispuesta en el Senado de todo el articulado referido al beneficio de Sala cuna aprobado en la Cámara en su primer trámite.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otras adecuaciones se realizaron en torno a la facultad entregada a la Tesorería para dar facilidades de pago a créditos universitarios y para deudas de las pymes. En una línea similar, se precisaron atribuciones de este organismo para el cobro de patentes, derechos y tasas municipales.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-rich is-provider-x wp-block-embed-x"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">En medio de días complejos para Chile, la aprobación de los ejes centrales del proyecto de <a href="https://x.com/hashtag/Reconstrucci%C3%B3nNacional?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#ReconstrucciónNacional</a> es una muy buena noticia para el país. Es el puntapié inicial para recuperar el crecimiento, generar empleo y devolver oportunidades a las familias. <a href="https://x.com/hashtag/ChilePuedeM%C3%A1s?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#ChilePuedeMás</a>… <a href="https://t.co/pmNLVG6w2l">pic.twitter.com/pmNLVG6w2l</a></p>&mdash; Daniel Mas Valdés (@DanielMasValdes) <a href="https://x.com/DanielMasValdes/status/2079690829023871394?ref_src=twsrc%5Etfw">July 21, 2026</a></blockquote><script async src="https://platform.x.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
</div></figure>
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		<item>
		<title>Senado vota proyecto que fortalece y mejora la fiscalización de la regulación ambiental</title>
		<link>https://www.mch.cl/senado-vota-proyecto-que-fortalece-y-mejora-la-fiscalizacion-de-la-regulacion-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 15:10:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[SEIA]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo martes 14 de abril se zanjarán las normas con quorum de Ley Orgánica Constitucional y las solicitudes de votaciones separadas. Con todo, se valoró que el texto avance en modernización y agilización de los procesos, además de dar certeza jurídica.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Sala del Senado</strong> <b><strong>comenzó la votación </strong></b>en particular del proyecto, en primer trámite constitucional, que <strong>modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de</strong><b><strong> fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia</strong></b>.</p>
<blockquote><p>Cabe recordar que el mensaje tiene entre sus objetivos el <strong>fortalecimiento de los instrumentos de gestión ambiental; ampliar la participación ciudadana en el Servicio de Evaluación Ambiental</strong> (SEA); y <strong>aumentar las certezas sobre estándares para una calificación ambiental y disminuir significativamente los plazos</strong> en etapas de revisión y modificación de proyectos.</p></blockquote>
<p>La iniciativa fue analizada por las Comisiones de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales y la de Hacienda, respectivamente, y durante la sesión de Sala se sancionaron los artículos respaldados por mayoría, dejando pendientes las materias de Ley Orgánica Constitucional y las solicitudes de votaciones separadas.</p>
<p>El senador <strong>Sergio Gahona</strong>, quien informó sobre el texto legal, recordó que<strong> el proyecto recibió 148 indicaciones</strong>, «las que fueron estudiadas por la Comisión de Medio Ambiente a lo largo de 21 sesiones».</p>
<p>Precisó que se propuso, entre otros, la<strong> incorporación de la Ventanilla Única en el SEIA</strong>; una definición de impactos acumulativos y sinérgicos, la<strong> figura de la Declaración Jurada</strong>; <strong>ampliación del procedimiento de urgencia y la participación temprana</strong>.</p>
<p>En relación con la rectoría técnica del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), <strong>se incorpora una nueva atribución relacionada con los tiempos de evaluación</strong>; sumado a las modificaciones al recurso de reclamación, tanto en lo procedimental como con relación a quién toma la decisión.</p>
<p>Así -añadió- «se propuso la<strong> creación de Consejo de Reclamación Ambiental</strong>» y, en cuanto a la carga dinámica de la prueba, se propusieron precisiones, en vista de las dudas que generó la figura. Finalmente, se incorporó también la<strong> Evaluación Ambiental Estratégica</strong>.</p>
<h3 style="font-weight: 500;"><b><strong>Sala</strong></b></h3>
<p>Durante el debate intervinieron las y los senadores Diego Ibáñez, Fidel Espinoza, Vanesa Kaiser, Ricardo Celis, Cristián Vial, Andrés Longton, Sergio Gahona, Esteban Velásquez, Alfonso De Urresti, Sebastián Keitel y Claudia Pascual; además de la ministra de Medio Ambiente, Francisca Toledo</p>
<blockquote><p>Se hizo notar la importancia de <strong>«encontrar un equilibrio» entre medio ambiente y desarrollo</strong>, de la mano de una legislación «ordenada y más eficiente» que entrega certezas jurídicas. «Este proyecto es relevante para la reacción económica y la generación de empleos», se declaró.</p></blockquote>
<p>Si bien, en términos generales, el proyecto fue calificado como «un avance», <strong>se recomendó «medir todos los efectos sinérgicos y acumulativos de los contaminantes</strong>«; e incluir en las causales de rechazo «<strong>los casos que atenten contra el ordenamiento territorial o impliquen riesgos de desastre o de cambio climático</strong>«.</p>
<p>En la misma línea, <strong>se instó a revisar lo relacionado con: terceros absolutos y derechos de reclamar y la eliminación del control administrativo</strong>, entre otras materias.</p>
<p>Con todo, también existieron críticas a la gestión medioambiental de la administración anterior y se criticó el «<strong>decrecimiento del desarrollo, a través de la permisología</strong>» y «la toma de decisiones -en ocasiones- con mirada ideológica», que redundó en «una falsa dicotomía en Chile, entre la protección ambiental y el crecimiento / la sostenibilidad y el desarrollo, cuando no son excluyentes».</p>
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		<title>Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica justicia ambiental</title>
		<link>https://www.mch.cl/corte-suprema-emite-informe-sobre-proyecto-de-ley-que-modifica-justicia-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 12:30:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales ambientales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El escrito fue remitido por el máximo tribunal a la presidencia del Senado.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Reunido el tribunal pleno de la <strong>Corte Suprema</strong> –el viernes 27 de febrero recién pasado–, la instancia analizó el contenido del proyecto que “<strong>Modifica la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica</strong>”. Dicho informe que fue remitido a la presidencia del Senado el martes 3 de marzo.</p>
<p>“En definitiva, sobre el proyecto de ley analizado se formulan<strong> los siguientes comentarios u observaciones:</strong><br />
1.- En aquello que concierne a la procedencia del recurso de casación respecto de las sentencias definitivas pronunciadas en materias de competencia de los tribunales ambientales, que están reguladas en leyes especiales, cabe reiterar el parecer favorable manifestado en el anterior informe de esta Corte Suprema.<br />
2.- Con relación al otro aspecto involucrado en la modificación que se proyecta, que implica tornar admisibles las casaciones respecto de sentencias que no revisten el carácter de definitivas y que tampoco ponen término al proceso ni hacen imposible su prosecución, se estima pertinente efectuar algunos comentarios:<br />
<em>2.1.- Se amplía la competencia de la Corte Suprema, en materias de singular especialidad</em>”, plantea el informe.</p>
<p>El oficio respuesta agrega que “<strong>la modificación propuesta no concilia necesariamente con la idea de justicia especializada ni con la celeridad que suelen exigir esto asuntos</strong> y podría tornar en irrelevante toda la institucionalidad ambiental especializada que se ha creado”.</p>
<p>Para el pleno de ministros: “<strong>Cuesta comprender por qué frente a un aparato burocrático robusto, compuesto por un Ministerio del Medio Ambiente, una Superintendencia del Medio Ambiente, un Servicio de Evaluación Ambiental, un Servicio de Biodiversidad de Áreas Protegidas y tres tribunales ambientales, sea, en último término, una sala de la Corte Suprema la que pueda ser llamada a conocer y resolver de todos los conflictos ambientales</strong>, especialmente de aquellos que no significan una decisión terminal por parte de la autoridad administrativa”.</p>
<p>Asimismo, el informe consigna, como punto 2.2 “<em>(…) <strong>La eventual inconsistencia de hacer susceptibles de casación resoluciones de los tribunales ambientales que la misma normativa declara inapelables</strong></em>.</p>
<p>Sobre la materia, la Corte Suprema sostiene que “la regla general en materia de procedencia de la casación no es sólo que se falle el fondo del asunto, sino que –en su caso–, es preciso que la decisión a impugnar haya sido revisada por una Corte de Apelaciones y que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación, cualidad que no revisten las resoluciones que se busca incorporar”.</p>
<p>“De ese modo –ahonda–, <strong>se pudiera producir la particular situación de hacer revisables a través de la casación decisiones que la misma legislación considera inapelables,</strong> consagrándose así una suerte de impugnación <em>per saltum</em>”, advierte el máximo tribunal.</p>
<p>“<strong>Pareciera subyacer en esta iniciativa la idea de identificar la exigencia del debido proceso con la posibilidad de recurrir para ante la Corte Suprema, lo que no parece verificarse en este caso</strong>”, concluye el informe.</p>
<p><strong>Revise el <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/122315" target="_blank" rel="noopener">Informe de la Corte Suprema.</a></strong></p>
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		<title>Nuevo protocolo guiará uso de la inteligencia artificial en el SEA</title>
		<link>https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernanda Cornejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 13:25:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[SEA]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El innovador documento responde a la creciente disponibilidad de estas herramientas que, entre otras funcionalidades, permitirá la automatización de procesos y gestión de trámites.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/nuevo-protocolo-guiara-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-el-sea/">Nuevo protocolo guiará uso de la inteligencia artificial en el SEA</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-align-justify">El <strong>Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) implementó un innovador Protocolo de Inteligencia Artificial</strong> (IA), instrumento que, mediante directrices que orientan sobre el uso y contratación de esta tecnología,<strong> busca asegurar que su incorporación en los procesos institucionales contribuya a mejorar la gestión</strong>, velando por el resguardando <strong>principios de legalidad, ética, transparencia y respeto a los derechos fundamentales</strong>.</p>
<p class="text-align-justify">Esto, en el marco del <a href="https://www.mch.cl/sea-presenta-su-plan-de-modernizacion-tecnologica/">Plan de Modernización Tecnológico del SEA</a>, que incorporó de forma inédita el uso de inteligencia artificial en buscadores y comparadores de resoluciones en la evaluación ambiental.</p>
<p class="text-align-justify">Según relevaron desde la institución,<strong> el Protocolo de IA es una herramienta para las y los funcionarios del SEA</strong>, que se desarrolló en coherencia con los principios de la OCDE y la Política Nacional de Inteligencia Artificial.</p>
<p class="text-align-justify">En el texto se definen lineamientos aplicables a proyectos de desarrollo interno y a la contratación de servicios o softwares que incorporen IA u otros sistemas automatizados de apoyo a decisiones administrativas.<strong> Su implementación busca asegurar el cumplimiento del marco legal vigente, especialmente en materia de protección de datos personales</strong>, promoviendo un uso responsable e innovador de la tecnología en el Servicio.</p>
<p class="text-align-justify">Este protocolo, adicionalmente, viene a dar respuesta a la creciente disponibilidad de herramientas de IA, que en los últimos años ha impulsado su uso tanto a nivel institucional como individual por parte de las personas funcionarias, apoyando tareas como la automatización de procesos, la generación de documentos y la gestión de trámites. <strong>Este escenario plantea el desafío de fortalecer capacidades internas, adecuar las plataformas tecnológicas y establecer criterios claros</strong> para su uso responsable dentro del Servicio.</p>
<p class="text-align-justify">Asimismo, considera aspectos tales como los riesgos asociados al uso de IA, vulneraciones a la privacidad, protección de datos personales, velar por la no discriminación y la transparencia en la toma de decisiones. También se encuentra la posible incorporación de sesgos en los algoritmos, el perfilamiento indebido de personas, la pérdida de seguridad de la información y la falta de explicabilidad de los modelos utilizados, lo que hace indispensable contar con controles y supervisión humana.</p>
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		<item>
		<title>Entra en vigencia nuevo reglamento para reutilización de escorias de cobre en construcción</title>
		<link>https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-reglamento-para-reutilizacion-de-escorias-de-cobre-en-construccion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Feb 2026 15:00:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Minera]]></category>
		<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Diario Oficial]]></category>
		<category><![CDATA[Escorias]]></category>
		<category><![CDATA[escorias de cobre]]></category>
		<category><![CDATA[reutilizaciÃ³n]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ministra Aurora Williams destacó que dicho hito constituye un avance significativo para consolidar una industria sostenible, competitiva y con enfoque de economía circular.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-reglamento-para-reutilizacion-de-escorias-de-cobre-en-construccion/">Entra en vigencia nuevo reglamento para reutilización de escorias de cobre en construcción</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras su publicación en <strong>Diario Oficial,</strong> ha entrado en plena vigencia el<strong> Decreto Supremo N°46/2025 del Ministerio de Salud</strong>. Este nuevo marco regulatorio <strong>establece los requerimientos para autorizar el uso de escoria de cobre bajo condiciones sanitarias verificables, trazabilidad y restricciones claras,</strong> como áridos artificiales en la construcción de pavimentos, la fabricación de elementos prefabricados y ornamentales, y en otras aplicaciones específicas en espacios abiertos.</p>
<p>Al respecto, la ministra <strong>Aurora Williams</strong> destacó que la aprobación del reglamento constituye un<strong> avance significativo para consolidar una industria sostenible, competitiva y con enfoque de economía circular.</strong></p>
<p>“Hoy damos un paso decisivo en el cumplimiento de las metas que propone la Política Nacional Minera 2050, al transitar desde una lógica de acumulación de pasivos hacia una minería circular real, donde <strong>transformamos un problema histórico en una solución concreta: convertimos las escorias en un recurso estratégico que permitirá pavimentar caminos, mejorar la conectividad y reducir la extracción de áridos naturales</strong>”, afirmó la autoridad.</p>
<p>Asimismo, la subsecretaria de Minería, <strong>Suina Chahuán,</strong> relevó la articulación lograda entre diversos actores para el avance y entrada en vigencia de esta medida. “Este es el resultado de un trabajo colaborativo, tanto a nivel central como regional, en el que participaron activamente las carteras de Salud, Minería, Medio Ambiente, Obras Públicas y Economía, Fomento y Turismo, junto a representantes de la academia y de las operaciones de Codelco y Anglo American. Es también prueba de que,<strong> ante un desafío común, el trabajo conjunto puede ofrecer soluciones que representan un beneficio para las comunidades, nuestros ecosistemas y la industria minera</strong>”, aseveró.</p>
<p><strong>El reglamento establece los usos permitidos para la escoria de cobre y los requisitos para obtener la autorización correspondiente,</strong> destacando el cumplimiento de estrictas condiciones sanitarias, la implementación de medidas de registro y control, y la identificación de la obra y el volumen a utilizar.</p>
<p>Tras este hito, <strong>el Ministerio de Minería liderará acciones de difusión técnica y coordinación con actores clave del sector público y privado.</strong> El objetivo es asegurar una implementación ágil y robusta que transforme la gestión de estos residuos en un pilar de sostenibilidad para la infraestructura y el bienestar de las comunidades en todo el territorio nacional.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/entra-en-vigencia-nuevo-reglamento-para-reutilizacion-de-escorias-de-cobre-en-construccion/">Entra en vigencia nuevo reglamento para reutilización de escorias de cobre en construcción</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
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		<title>Gobierno avanza en implementación de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales tras publicación de decreto</title>
		<link>https://www.mch.cl/gobierno-avanza-en-implementacion-de-ley-marco-de-autorizaciones-sectoriales-tras-publicacion-de-decreto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 12:30:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Industria y Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Ãlvaro GarcÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales]]></category>
		<category><![CDATA[permisologÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La normativa fija, por primera vez, plazos obligatorios y exigibles para que los órganos del Estado identifiquen, sistematicen y publiquen sus procedimientos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.mch.cl/gobierno-avanza-en-implementacion-de-ley-marco-de-autorizaciones-sectoriales-tras-publicacion-de-decreto/">Gobierno avanza en implementación de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales tras publicación de decreto</a> se publicó primero en <a href="https://www.mch.cl">Mch</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Gobierno </strong>anunció que dio un nuevo paso en la implementación de la <strong>Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales</strong> (LMAS), tras la publicación en el Diario Oficial del <strong>Decreto de Fuerza de Ley N°2/2025 (DFL)</strong>, que determina <strong>la gradualidad de la aplicación de la normativa</strong> y<strong> establece obligaciones</strong> que deberían cumplir los órganos sectoriales para habilitar la tramitación digital de permisos a través del <strong>Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (Super).</strong></p>
<p>El decreto fija, por primera vez, <strong>plazos obligatorios y exigibles para que los órganos del Estado identifiquen, sistematicen y publiquen sus procedimientos de autorizaciones sectoriales, y adopten progresivamente a Super como el único canal oficial de información, presentación de solicitudes, avisos y declaraciones juradas.</strong></p>
<p>Al respecto, el <strong>biministro de Energía y Economía, Álvaro García</strong>, destacó que “este decreto es la expresión concreta del trabajo que hemos venido desarrollando para que la Ley de Autorizaciones Sectoriales se implemente de manera ordenada, gradual y responsable. <strong>Este nuevo paso da cuenta de que existe un diseño técnico que define obligaciones claras para los órganos del Estado, establece plazos realistas y habilita de cara al ciudadano una tramitación digital única a través de Super, mejorando así la eficiencia del Estado y otorgando mayor certeza a los proyectos de inversión”.</strong></p>
<h3><strong>Cierre 2025</strong></h3>
<p>Este avance se produce luego de que <strong>la plataforma Super batiera la meta autodefinida para 2025</strong>, cerrando el año con <strong>más de 250 trámites disponibles en línea</strong>, lo que permitió consolidar su operación como infraestructura digital habilitante para la implementación de la ley.</p>
<p>El decreto establece que, <strong>en una primera fase, los órganos sectoriales deberán remitir a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión información detallada sobre los procedimientos de su competencia, incluyendo los trámites que los componen, los plazos aplicables, los efectos del silencio administrativo, los antecedentes requeridos y los formularios únicos necesarios para iniciar solicitudes o utilizar técnicas habilitantes alternativas, los que serán publicados y gestionados a través de Super.</strong></p>
<p>Asimismo, para cumplir con la segunda fase “de tramitación”, <strong>los servicios deberán adoptar la plataforma como el único canal válido para la presentación de solicitudes de autorizaciones sectoriales, para obtener información sobre su estado de avance y fuente de notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de los procedimientos</strong>. Para ello, será necesario que cada organismo interopere con Super los datos que formen parte de los expedientes electrónicos de cada solicitud.</p>
<h3><strong>División en grupos</strong></h3>
<p>Los órganos que están obligados a integrar sus procedimientos a la plataforma se dividen en dos grupos. <strong>El Grupo A considera a ministerios, servicios públicos y entidades de derecho público con competencias habilitantes</strong>, mientras que <strong>el Grupo B incluye a municipalidades, direcciones de obras municipales, secretarías regionales ministeriales de Salud y gobiernos regionales.</strong></p>
<p>La aplicación de estas obligaciones será gradual. <strong>La Fase 1, referida a la identificación y publicación de procedimientos, requisitos y formularios, deberá completarse a más tardar el 29 de junio de 2026 para ambos grupos</strong>. En tanto, <strong>la Fase 2 de tramitación deberá concluir el 31 de diciembre de 2026 para el Grupo A y el 31 de diciembre de 2027 para el Grupo B.</strong></p>
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