Tribunal Ambiental realiza diligencia judicial por socavón de Tierra Amarilla

Jun 6, 2023

Actividad tuvo como objetivo fue conocer las acciones que ha realizado y está efectuando Sernageomin, para decidir si se acoge o no la medida cautelar del cierre total de la faena solicitada por el CDE.

Con el fin de recabar antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental realizó la primera diligencia judicial en lo que es la demanda por daño ambiental del Consejo de Defensa del Estado contra la empresa Lundin Mining y su filial Ojos del Salado por el socavón de Tierra Amarilla.

Según indicaron desde la entidad, el objetivo fue conocer de primera fuente las acciones que ha realizado y está efectuando el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), para decidir si se acoge o no la medida cautelar del cierre total de la faena solicitada por el CDE.

La diligencia judicial consistió en la constitución del tribunal en las oficinas de Sernageomin en Copiapó, para lo cual la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres estuvo de manera presencial en las dependencias.

En la ocasión, el tribunal realizó una serie de consultas principalmente a Sernageomin, además de algunas preguntas al CDE  y a la empresa demanda, en especial relacionadas con las acciones que ya se han ejecutado y el impacto que han tenido.

Entre las consultas efectuadas al Servicio Nacional de Geología y Minería, estuvo todo lo relacionado con la fiscalización, medidas preventivas, coordinaciones con los otros servicios públicos con competencia ambiental y los informes entregados por la empresa. Mientras que a esta última se le consultó respecto al cumplimiento de los compromisos adquiridos, monitoreo y reportes que debe entregar, así como todas las acciones de seguridad que han llevado a cabo.

Con estos antecedentes, el órgano jurisdiccional se pronunciará respecto a la medida cautelar que dice relación con que el tribunal decrete la suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto mientras dure el juicio, y que sólo se permita la ejecución de otras medidas cautelares que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente y otros organismos con competencia ambiental.

Demanda

La acción judicial radica en lo que eventualmente sería el daño producido en la base del acuífero del río Copiapó por la extracción de mineral, que a juicio del CDE sería una sobreexplotación de la faena minera Alcaparrosa al sobrepasar las tasas de extracción autorizadas ambientalmente, lo que produjo la pérdida de la capacidad del acuífero del Río Copiapó y la disponibilidad hídrica.

El Consejo de Defensa del Estado en su demanda detalló que “las acciones de Minosal (Minera Ojos del Salado) se ejecutaron a sabiendas de que se trataba de faenas no evaluadas ambientalmente ubicadas en un sector sensible hidrogeológicamente, siendo causa directa del colapso de la base del acuífero y la modificación de la estructura hidrogeológica del mismo».

Agrega el CDE, que en lo que tiene que ver con la explotación por sobre lo permitido, ésta se llevó a cabo en la faena Caserón Gaby 4 que se ubica al interior del proyecto minero “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa.”

En el escrito se establece que “queda en evidencia que el titular del proyecto conocía en detalle las características hidrogeológicas del área de emplazamiento de la actividad. Del mismo modo, revela el conocimiento que las demandadas tenían del riesgo que representaba el proyecto para la disponibilidad de recursos hidrogeológicos (aguas subterráneas), el cual fue debidamente advertido durante la etapa de evaluación ambiental, del que se desprenden deberes de cuidado a las que eran obligadas y que se examinarán en su oportunidad”.

Para el Consejo, hubo una evidente negligencia de las empresas a las que está demandando en tanto, afirma “[…] que a fin de aumentar sus márgenes de ganancia fueron más allá de lo autorizado ambientalmente en la faena minera y terminaron generando el daño ambiental irreparable”.

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