Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entrega de información sobre producción de minera

May 18, 2023

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el recurso no puede prosperar por haber perdido oportunidad y por carecer la reclamante de legitimación activa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la compañía Minera Florida Limitada en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) la entrega de los datos de producción de oro, plata y zinc de las últimas dos década, de la reclamante.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el recurso no puede prosperar por haber perdido oportunidad y por carecer la reclamante de legitimación activa.

“Conforme a la primera alegación de la reclamante, se precisa lo siguiente: el reclamo de ilegalidad fue deducido con fecha 31 de agosto de 2022, notificado al CPLT el día 7 de octubre de 2022, con fecha 5 de octubre de 2022 el Servicio Nacional de Geología y Minería comunicó mediante correo electrónico a la reclamada haber entregado al solicitante, don Enrique Mena, la información ya referida, dando cumplimiento a la decisión de amparo C 3368-22”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En tal contexto, ocurrida la entrega por parte del órgano requerido de información, del total de la documentación requerida, situación derivada de no tener conocimiento del reclamo formulado ante esta Corte, dando por cumplida la obligación de informar, solo cabe concluir que la reclamación deducida ha perdido oportunidad, razón que lleva a desestimar la reclamación, por este motivo”.

“Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, cabe señalar, que si bien la reclamante hace valer la causal de reserva prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 20.285, tal motivo se encuentra establecido en favor del órgano requerido, conforme lo dispuesto en el artículo 28 inciso segundo del mismo cuerpo legal, por lo que no puede un tercero, en este caso, Minera Florida Ltda., invocar la referida causal, por cuanto no está establecida en su beneficio, ni para su resguardo, no pudiendo erigirse en una especie de agente oficioso del órgano reclamado, lo que lleva a considerar que carece de legitimación activa para invocarla”.

“En efecto, la condición que permite la invocación de esta causal consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido de información, en los términos señalados en cualquiera de los supuestos indicados en los literales a), b) o c) de la referida norma legal”, aclara.

“A mayor abundamiento, es de advertir, tal como lo expone el CPLT, que en el procedimiento administrativo la sociedad Minera Florida Ltda., al efectuar sus descargos, no invocó la causal del numeral 2 del artículo 21 de la Ley 20.285, circunstancia que impide a esta Corte, en virtud del principio de congruencia procesal, ejercer un control de legalidad sobre esta nueva defensa, al no haber tenido la reclamada conocimiento del mismo en sede administrativa, por lo que no lo consideró al momento de pronunciar la decisión de amparo”, añade la resolución judicial.

“En cuanto a la petición de la reclamante, contenida en el segundo otrosí de su recurso y reiterado en la vista de la causa –oficiar al Servicio Nacional de Geología y Minería para efectos de que especifique la información de la producción de empresas mineras y cómo interpreta su rol en la confección de la estadística minera– no se hará lugar a dicha solicitud, por exceder la materia que se conoce por esta vía, y por ende, la competencia de esta Corte”, concluye.

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