Primer Tribunal Ambiental deja en acuerdo reclamación de ONG Atacama Limpia

Abr 19, 2023

ONG pretende anular las resoluciones del SEA que determinaron que los proyectos “Cancha de Acopio de Minerales” y “Alternativas de Localización Proyecto Cancha de Acopio de Minerales” no debían obligatoriamente someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En acuerdo quedó la causa interpuesta por la ONG Atacama Limpia contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la respuesta de este organismo evaluador a dos consultas de pertinencia respecto de la procedencia de ingreso a evaluación ambiental de proyectos de la empresa de Servicios Portuarios del Pacífico Limitada (Serviport Ltda).

La determinación fue tomada por la ministra presidenta Sandra Álvarez, el ministro titular abogado Mauricio Oviedo y el ministro en ciencias suplente Cristián López, del Primer Tribunal Ambiental, luego de haber dejado la causa en estudio esto después de haber escuchado los alegatos de las partes.

La ONG pretende anular las resoluciones del SEA que determinaron que los proyectos “Cancha de Acopio de Minerales” y “Alternativas de Localización Proyecto Cancha de Acopio de Minerales” no debían obligatoriamente someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

“Atacama Limpia” fundamenta su reclamo sobre la base de la formulación de cargos que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tanto a Serviport como a Puerto Caldera S.A. por fraccionamiento del proyecto y la elusión al ingreso a evaluación.

En este sentido, la ONG asegura que las empresas han incurrido en un fraccionamiento del proyecto “Cancha de acopio de minerales” con respecto al embarque de hierro en el Puerto Muelle Punta Caleta, “al haber una separación de los titulares y de las actividades, lo que ha permitido evitar que se configure una causal de ingreso obligatorio al SEIA para el proyecto de acopio”.

Sin embargo, el organismo evaluador argumentó que los proyectos que fueron consultados no cumplían con los requisitos de ingreso al sistema, al tratarse de almacenamientos transitorios de mineral proveniente de terceros autorizados y enfatizó en que la reclamación “carece de fundamento y objeto” por la sanción de la SMA y el ingreso que van a realizar las empresas a evaluación ambiental de sus proyectos.

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