DGA multa a SQM Salar por no mantener en regla monitoreo de extracciones efectivas

Mar 1, 2023

La entidad señaló que los titulares de derechos de agua deben instalar sistemas de medición que permitan verificar el agua extraída, lo cual aplica para aguas subterráneas y superficiales.

Como una forma de verificar que las aguas extraídas coincidan efectivamente con el derecho de aprovechamiento de agua otorgado, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas desde 2019 ha estado implementando el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) para aguas superficiales y aguas subterráneas en todo el país, incluida la Región de Antofagasta.

La medida consiste en que cada titular de derecho debe registrar su obra en el software MEE, instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas y superficiales. El incumplimiento de dicha obligación puede ser sancionada.

Así lo dio a conocer la directora regional de Aguas de Antofagasta, Marcela Astudillo, quien explicó que una de las acciones de fiscalización que realiza la DGA es inspeccionar que los titulares de derecho registren su obra en el software MEE y cumplan con la instalación de medidores y habiliten el sistema de transmisión de datos hacia la DGA, junto con mantenerlos operativos según las condiciones técnicas requeridas. En este contexto, la DGA aplicó una multa de 265,1 UTM (cerca de $16 millones) a SQM Salar S.A., en la cuenca del salar de Atacama, tras constatar que no estaban cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

“Es el caso de la fiscalización a SQM Salar S.A., en la comuna de San Pedro de Atacama, los fiscalizadores constataron en la inspección en terreno que los sistemas de medición de los 5 pozos de aguas subterráneas, que cuentan con el derecho de aprovechamiento de agua respectivo, no estaban en regla. Uno no presentaba el código QR visible y en los otros 4, los flujómetros instalados no contaban con el certificado de calibración correspondiente. Se trata de los pozos Camar, Allana 1, Mullay 1, Socaire 5 y CA2015”, comentó Astudillo.

Por lo tanto, luego de analizados los antecedentes (acta de terreno, descargos realizados por la empresa e informe técnico emitido), y considerando que las obras en Camar 2, Allana 1 y Socaire 5 se encuentran ubicadas al interior del área que delimita el acuífero que alimenta vegas y bofedales como son Palao, Tilocar, La Punta, Silolao y Tilipozo, se incrementó el monto de la multa para esos 3 pozos en particular.

La multa es a beneficio fiscal y se paga en Tesorería. Sin embargo, lo que debe quedar claro es que el fin último de la DGA al fiscalizar y multar no es recaudar dinero, sino que resguardar el cumplimiento normativo y disuadir a la población y titulares de derechos de incurrir en faltas al Código de Aguas. Es decir, se busca que las personas realicen un correcto uso del agua, de velar por el equilibrio entre todos sus usos, pero, por sobre todo, asegurar el derecho humano a ella”, explicó la directora regional de Aguas.

Añadió que por lo mismo, una vez notificada la multa y ordenadas las medidas rectificatorias, el equipo de fiscalización DGA regresa a constatar que el infractor efectivamente haya cumplido con lo ordenado por la institución. Si en la visita de constatación el infractor no ha cumplido, la DGA puede aumentar la multa y tomar otras acciones.

Sin embargo, la directora regional de la DGA, comentó que SQM S.A. hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 136 del Código de Aguas, esto es, interpuso un recurso de consideración contra la multa aplicada.

Cabe señalar que durante el año 2022, la DGA resolvió en la Región de Antofagasta 121 expedientes de fiscalización, y de ellos 88 derivaron en multa por 5.379,5 UTM ($328 millones). De las multas aplicadas, 72 correspondieron a faltas en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Cabe señalar, que el total de expedientes de fiscalización abiertos durante 2022 fueron 127.

Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE)

Astudillo precisó que tanto el registro de la obra en el software MEE como la instalación y mantención de los dispositivos debe efectuarse para cada obra de captación, cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el reglamento correspondiente.

En la práctica, cada usuario tiene niveles de exigencia diferenciados según los litros por segundo que le otorga el derecho. Es así que para las aguas superficiales opera un rango de caudales para derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos y no consuntivos, hay una frecuencia de medición y transmisión, un tiempo de desfase entre la medición y la transmisión, un plazo para instalación de sistema de medición y registro de la obra de captación en el software DGA, y otro plazo para tener el sistema de transmisión operativo y comenzar con las transmisiones.

La resolución que instruye a los titulares de aguas superficiales instalar y mantener sistemas de medición y extracciones efectivas en cada una de las cuencas de la Región de Antofagasta se publicó en el Diario Oficial el 1° de diciembre de 2021, vigente desde entonces. Estas cuencas son río Loa, fronterizas entre salar de Michincha y río Loa, salar de Atacama, endorreica entre cuencas fronterizas y salar de Atacama, endorreicas entre salar de Atacama y Vertiente Pacífico, fronterizas entre salar de Atacama y salar Socompa, costeras entre río Loa y Quebrada Caracoles, Quebrada Caracoles, Quebrada La Negra, costeras entre Quebrada La Negra y Quebrada Pan de Azúcar, y costeras hasta Río Salado.

Mientras que en aguas subterráneas, la resolución que establece la obligación de sumarse al Monitoreo de Extracciones Efectivas rige desde el 1° de octubre de 2019 en las mismas cuencas de aguas superficiales.

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