Corte Suprema confirma fallo que declaró el abandono de procedimiento contra mineras

Ene 11, 2023

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción en sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que declaró el abandono.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró el abandono de procedimiento de demanda contra empresas mineras.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción en sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que declaró el abandono.

“Que, el fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, en lo que interesa al recurso, reflexiona que han trascurrido más de seis meses contados desde el cese del estado de excepción constitucional por calamidad pública ocurrido el 30 de septiembre de 2021, sin que se hubiere solicitado el levantamiento de la suspensión que afectaba al término probatorio incidental, siendo esta la única gestión posible para el avance del juicio”, plantea el fallo.

“Que, de los términos expuestos, aparece que la sentencia recurrida aplicó correctamente la normativa que regula esta materia”, añade.

La resolución agrega que: “En efecto, consta que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que recibe la causa a prueba, resolución que a la interposición del incidente de abandono de procedimiento no había sido puesta en conocimiento del demandado y, aun cuando se admitiera que la notificación de la interlocutoria hecha a una de las partes es suficiente para interrumpir el término del abandono del procedimiento, de todas formas en el caso que se analiza, la interrupción no habría operado, como quiera que entre la resolución que recibió la causa a prueba –15 de mayo de 2019– y la notificación de esta a la parte demandante –30 de diciembre de 2019– transcurrió, con creces, el lapso de tiempo que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para sancionar al demandante con el abandono del procedimiento”.

“De este modo, el actor dejó transcurrir más de seis meses entre las resolución que recibió la causa a prueba y la notificación de la misma, tras lo cual se presentó la solicitud de abandono por el demandado”, afirma el fallo.

“Que, con lo señalado, queda en evidencia que los jueces del tribunal de alzada, al decidir declarar el abandono del procedimiento computando el plazo a contar del 15 de mayo de 2019, no han incurrido en el error de derecho que se les atribuye. En consecuencia, la causa ha sido bien fallada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, razón por la cual los recursos de casación en el fondo no podrán prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

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