El análisis de Alfonso Domeyko sobre los efectos para el sector minero de la ley 21.420

Dic 12, 2022

El abogado socio de Larraín & Bascuñán Abogados, conversó con MINERÍA CHILENA respecto a la nueva circular que emitió la DGA sobre las aguas del minero.

La semana pasada, la Comisión de Minería de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la discusión, en general, del proyecto ingresado por el Ejecutivo que pospone para el sector minero los efectos de la ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias (boletín 15.511).

La ministra de Minería, Marcela Hernando, detalló que la norma sustituye el plazo de vigencia de las modificaciones al Código de Minería. En concreto, se propone que estas tengan lugar a partir del 1° de enero de 2024.

Por su parte, el subsecretario de Minería, Willy Kracht, indicó que la actual ley generaría una serie de problemas para la industria minera que se activarían desde el 4 de febrero de 2023, de no posponerse su entrada en vigor, generando alta incertidumbre.

Desde la Cámara indicaron que las principales problemáticas dicen relación con la entrega de información geológica, el uso de propiedad minera, el cambio de Datum de coordenadas de Propiedad Minera y el acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios por trabajo.

Al respecto, el abogado Alfonso Domeyko, socio de Larraín & Bascuñán Abogados, conversó con MINERÍA CHILENA sobre los efectos para el sector minero de la ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

El experto indicó que “a nuestro entender es una buena estrategia presentar un proyecto que prorrogue la entrada en vigencia de las normas de la Ley 21.420, y otro que proponga discusión normativa de fondo. Hoy es urgente la prórroga de la entrada en vigencia respecto a la implementación del nuevo sistema Sirgas (Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur o para las Américas), de acuerdo a lo que ha señalado en seminarios el Sernageomin, el proyecto se encontraría aún en etapa de desarrollo”.

Domeyko añadió que también es importante considerar que han surgido voces de especialistas con algunas dudas técnicas, por lo que un tema de esta envergadura, primero, es estar chequeado para poder implementar las transformaciones necesarias, sostuvo que “si la ley 21.420 entra en vigencia sin que se haya implementado el sistema Sirgas, se va congelar el proceso de constitución de concesiones, entre otros efectos, lo cual afectará gravemente la certeza jurídica como el desarrollo del sector minero. En cuanto a la entrada en vigencia de los nuevos valores de patentes, la redacción de la Ley no es clara, por lo que he leído posiciones que estiman que los nuevos valores comenzarán a regir en marzo de 2023, y otros el año 2024, por lo que la prórroga aclararía la situación de forma legal”.

Patentes mineras

Asimismo, el experto opinó sobre el proyecto que pretende modificar el Código de Minería, y qué consecuencias generaría en la pequeña, mediana y gran minería. Aseguró que la iniciativa aclara varios puntos, como la entrega de información geológica obtenido en trabajos de exploración y explotación, estableciendo un derecho de reserva de información por 3 años. «En cuanto a la implementación del Sirgas, deja su regulación al reglamento, lo cual es lógico ya que se irá actualizando de acuerdo al avance tecnológico», dijo Domeyko.

Agregó que “un punto importante es el aumento del plazo de las patentes de exploración a 8 años, así como la definición de trabajo minero, la cual toma la definición de la Ley de cierre de faenas mineras. Ahora, más allá de los vacíos de la Ley 21.420, a mi juicio, no hay que perder el foco sobre el impacto que generará en el desarrollo de la industria el aumento progresivo del valor de las patentes mineras, las cubren más de 26 millones de hectáreas del país”.

«Este panorama seguramente impactará a todos los concesionarios mineros, de las cuales, 20 mineras suman aproximadamente el 55% del total, así como también a otros rubros como el eléctrico, agrícola o infraestructura, quienes también históricamente han buscado una protección de sus intereses a través de concesiones mineras», aseveró el experto.

¿Y en qué afecta al sector minero la nueva circular que emitió la Dirección General de Aguas respecto a las aguas del minero? Domeyko explicó que “se entiende que el objeto de la norma es evitar perjuicios a los acuíferos y abusos en el uso del agua, pero también entendemos que existen oportunidades para incorporar criterios y tecnologías que permitan una mejor gestión del agua, ajustándose a la realidad de la actividad minera”.

“En esa línea, -comentó el abogado- uno de los problemas que vemos, y lo he compartido con varios ingenieros hidráulicos, es que la norma y la guía no distinguen correctamente entre las acciones de extracción del agua, como del uso del agua, lo cuales en general van de la mano. En la minería, el primer foco sobre el agua que emerge en operaciones, está en darle un curso – en extraerla – y así evitar la generación de riesgos en la operación como a la estructura de las instalaciones, y es ahí donde tal vez existe un espacio para mejorar”.

Domeyko añadió que se extraña un tratamiento especial para la mediana y pequeña minería, “se les exige una inversión en tecnología y obras, que veo difícil se pueda llegar a cumplir. Lo último que se puede agregar, es que hay que ver como van a resolver los tribunales la aplicación de las restricciones que plantea el Código de Aguas al derecho al uso de las aguas del minero, en contraposición a los derechos que reconoce sobre ellas a los concesionarios».

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