Corte Suprema confirma fallo que acogió prescripción de demanda de indemnización contra minera

Dic 7, 2022

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió prescripción de demanda de indemnización de perjuicios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió prescripción de demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, presentada en contra de la empresa minera Compañía Minera Nevada SpA.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

“Que, como se dijo, la actora requirió, en el petitorio de su recurso de casación, que en la sentencia de reemplazo se rechace, con costas, el incidente de abandono del procedimiento, interpuesto por la demandada, de manera que, no obstante el tenor de la primera parte del libelo, referida a la modificación de la sentencia definitiva, lo cierto es que lo pedido en el recurso, corresponde a lo alegado, previamente en el proceso, no diciendo relación, en lo absoluto, con el estado de la causa ni con el mérito del juicio, quedando circunscrita la competencia de esta Corte, únicamente, a aquella petición equivocada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, incardinado con lo que precede, debe tenerse en cuenta que, el arbitrio procesal en estudio, permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva, esto es, que en el caso concreto, se haya comportado como una norma decisoria litis”.

“En tal sentido –prosigue–, esta Corte ha definido (RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág.188) que: ‘… las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar –normas decisorio litis–, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto’. (Casación en el fondo, 14 de diciembre de 1992)”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el libelo de casación, no cabe sino entender que, si bien este invoca, como infringido, el artículo 2332 del Código Civil, no desarrolla de manera alguna la forma en que aquello habría ocurrido, orientando, el resto del recurso, a la modificación de una resolución diversa a la sentencia definitiva –a saber, aquella que declaró, en su momento, el abandono del procedimiento– formulando una petición concreta que no se aviene, tampoco, ni con el estado del proceso, ni con una eventual sentencia de reemplazo”.

“De consiguiente, aun en el evento de que esta Corte estimare que se cometieron yerros de derecho, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 2332 del código sustantivo, lo cierto es que tendría, igualmente, que declarar que el mismo no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que las normas que dan pábulo al instituto básico de lo pretendido en el recurso, no ha sido considerada a la hora de puntualizar las infracciones preceptivas señaladas en el libelo recursivo que se examina”, afirma la resolución.

“Que finalmente y solo a mayor abundamiento, cabe recordar que esta Corte, en forma reiterada, ha sostenido que es improcedente el recurso de casación en el fondo que plantee peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que este recurso contempla, como requisito perentorio, el expresar con precisión, los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida e indicar de qué modo, esos errores influyen en lo dispositivo de la sentencia, circunstancia que no se observa satisfecha en este caso, al plantearse posturas excluyentes entre sí, puesto que el recurso, así planteado, se torna dubitativo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él, peticiones declaradamente alternativas o subsidiarias que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria”, explica.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Óscar Briones Carrillo y don Matías Serey Guerra, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, de trece de diciembre de dos mil diecinueve”.

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