Tribunal realiza audiencia de revisión de las medidas cautelares ordenadas a proyecto minero

Nov 3, 2022

Medidas cautelares fueron decretadas en el marco de análisis de cinco reclamaciones presentadas contra el Servicio de Evaluación Ambiental, asociadas a la aprobación ambiental del proyecto minero.

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar asociada a la protección del gato andino, ordenada al proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas”, que Compañía Vizcachitas ejecuta en la comuna de Putaendo, Región de Valparaíso.

Las medidas cautelares fueron decretadas por el Tribunal en el marco de análisis de cinco reclamaciones presentadas contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociadas a la aprobación ambiental del proyecto minero.

La modificación de la medida cautelar referida a la presentación al Ministerio del Medio Ambiente de una propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión (“Plan RECOGE”) de la especie gato andino fue solicitada por la empresa, ya que, según su opinión, sería imposible de realizar.

“CMVH asumió esta innovación con compromiso, diligencia y proactividad, realizando todos los esfuerzos necesarios para cumplirla. Sin embargo, conforme se detallará en este escrito, su cumplimiento ha probado ser imposible, por lo cual nos vemos forzados a solicitar su modificación (…) En definitiva, como hemos visto, el cumplimiento de la Obligación depende y requiere de la participación y colaboración activa de terceros agentes públicos y privados que, expresamente, durante el proceso de elaboración del instrumento, se han negado a participar, o simplemente, no contestaron la convocatoria que se les hizo para tales efectos, lo que impide a mi representada continuar con la elaboración de la propuesta de Plan RECOGE, y ello, de no mediar una modificación de la medida cautelar, imposibilita dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por S.S. Ilustre para iniciar la ejecución limitada del Proyecto”, explica la empresa en su escrito.

Antecedentes

Cabe recordar en marzo de este año el Tribunal ordenó la medida cautelar de suspensión de la RCA N° 14/2021, que calificó ambientalmente favorable al proyecto. Luego, en julio pasado, si bien rechazó la solicitud de alzamiento de la medida cautelar, realizada por la empresa, resolvió modificarla, autorizando la ejecución limitada del proyecto de sondajes por un periodo de 12 meses, considerando la utilización de 57 plataformas de un total de 124, y cumpliendo una serie de condiciones, entre las que destaca el diseño de un Plan de Monitoreo de las poblaciones de vizcachas y gato andino para ser aplicado en el área de influencia de la RCA y en áreas de distribución de las vizcacheras.

A fines de septiembre recién pasado, y tras antecedentes aportados por los reclamantes, el Tribunal determinó que Vizcachitas Holding había comenzado la ejecución limitada del proyecto, cumpliendo solo parcialmente con las condiciones y obligaciones establecidas en la medida cautelar. Por tal razón, le ordenó suspender los trabajos hasta cumplir totalmente con dichas condiciones.

Al mismo tiempo, el Tribunal precisó que la medida cautelar vigente exige que previo a la ejecución limitada del proyecto, el titular debe haber cumplido con todas las exigencias que se detallan en sus numerales 2, 3 y 4, es decir el diseño de un Plan de Monitoreo de las poblaciones de vizcachas y gato andino, su aprobación por parte del SA; y la presentación al Ministerio del Medio Ambiente de una propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del gato andino.

Vizcachitas Holding solicita al tribunal que ante la imposibilidad de realizar la propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del gato andino, esta medida sea modificada por una otra similar, que “exija a mi representada hacerse cargo de aquella parte de la misma que sí depende de ella, la cual corresponde a la generación de las “Bases Técnicas y análisis de antecedentes para la elaboración de un Plan RECOGE del Gato Andino”. Se compromete a realizar las bases en un plazo máximo de 3 meses, a contar de la notificación de la medida cautelar modificada, y entregarlas al Ministerio del Medio Ambiente.

También plantea la posibilidad que la empresa deje de ser mandante y tener cualquier relación con la elaboración de la propuesta y sea sustituido por una universidad o por una entidad de la sociedad civil que sí tenga la legitimación socio-ambiental para dirigir el proceso. Se compromete a entregar “fondos a dicha organización por el equivalente a lo que pactó con Huella Natureza para la realización de la propuesta de Plan RECOGE (cuando todavía no se lograba el entendimiento que el encargo era imposible de cumplir), quedando completamente cumplida la obligación con dicho financiamiento”.

“Ya sea una de las propuestas u otra diversa que se estime pertinente luego del completo análisis de los antecedentes, se reitera la solicitud de que ella quede absolutamente desvinculada de la ejecución limitada del Proyecto, la que se llevará a cabo solo cuando se cumplan todos los demás requisitos indicados en el considerando 3 de la resolución de fecha 28 de septiembre pasado”, finaliza.

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