Confirman fallo que acogió demanda por despido injustificado en contra de empresas mineras

Ago 23, 2022

La decisión fue acordada con los votos en contra de las ministras Chevesich y Letelier.

Desde Poder Judicial informaron que la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajadora en contra de la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA y, solidariamente, en contra de Codelco Chile, División Chuquicamata.

En fallo dividido (causa rol 34.459-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Teresa Letelier y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó el recurso al compartir la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Según el documento, “que la sentencia que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, es la dictada por esta Corte en el N° 11.905-2019 que expresa una tesis jurídica diversa, toda vez que en síntesis resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”.

La resolución agrega que «para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19, 134.204-20 y 6.887-21, 44.919-21, 50.303-21 entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168, letra a) del Estatuto Laboral, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

Necesidades de la empresa

Para el máximo tribunal, -destacaron en Poder Judicial- en la especie “en consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“Que, de esta forma, no yerra la Corte de Apelaciones de Antofagasta al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”, se añade en el texto.

El fallo concluye que “sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y las aparejadas al recurso, corresponde rechazar la unificación planteada, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”.

Según indica Poder Judicial, la decisión fue acordada con los votos en contra de las ministras Chevesich y Letelier.

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