Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de jefe de mantención de faena minera

Ago 1, 2022

Máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de jefe de mantención de planta de chancado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de jefe de mantención de planta de chancado, desvinculado de la empresa Siemens SA y que prestó servicios en dependencias de la División Andina de Codelco.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual no emitió pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de unificación.

“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la ‘correcta interpretación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dado que precisamente al dar un efecto distinto al documento de registro de conversación para corrección de desempeño se subsume en el presupuesto jurídico que comprende la necesidad de alteración de la calificación jurídica que establece la norma’”.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó, analizó y resolvió una de las causales de nulidad invocadas, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.

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