Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación contra la SMA por archivar denuncia contra minera

Jul 29, 2022

Reclamación fue interpuesta por un vecino del sector Quilapilún Bajo, comuna de Colina, quien argumentó que la resolución de la SMA adolece de falta de motivación y vicios esenciales, pues el ente fiscalizador no instruyó un procedimiento sancionatorio respecto de los hechos denunciados.

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y fraccionamiento de proyectos de Anglo American Sur S.A. en la Región Metropolitana.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Katharina Buschmann, por la SMA y Javier Vergara, por Anglo American Sur S.A., tercero independiente.

La reclamación fue interpuesta David Ojeda, vecino del sector Quilapilún Bajo, comuna de Colina, quien argumenta que la resolución de la SMA adolece de falta de motivación y vicios esenciales, pues el ente fiscalizador no instruyó un procedimiento sancionatorio respecto de los hechos denunciados.

A juicio del reclamante, el proyecto “Suministro de aguas del embalse Ovejería a Anglo American vía Acueducto” debió ingresar al SEIA (en virtud de la tipología del literal j) del artículo 10 de la Ley N° 19.300), por tratarse de un ducto minero o análogo, ya que las aguas claras que conduce -entendidas como la fracción líquida del relave-, constituyen residuos industriales líquidos. Asimismo, afirma que la iniciativa estaría asociada al “proyecto Los Bronces Integrado”, por lo tanto, la presentación por separado de las obras del acueducto, en vez de incluirlas en el proyecto minero, constituiría la figura de fraccionamiento del artículo 11 bis de la Ley N°19.300.

El reclamante solicita al Tribunal que deje sin efecto la resolución reclamada, ordenando el desarchivo de la denuncia y el inicio del respectivo procedimiento sancionatorio. Argumenta que la SMA no realizó las acciones de fiscalización a las que se encuentra legalmente obligada, resolviendo exclusivamente sobre la base de la información proporcionada por el denunciado y el SEA.

Además, sostiene que la SMA resolvió la denuncia un año y medio después de acogerla a tramitación, contraviniendo el plazo de 60 días hábiles establecido en su ley orgánica; y que habría ordenado su archivo 12 días después de evacuado el informe final de la Contraloría General de la República relativo a la gestión e las denuncias por parte del ente fiscalizador.

Visión de la SMA

En tanto, la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, declarando que la resolución reclamada –que archivó la denuncia- es legal y dictada conforme a la normativa vigente.

Explica que tramitó adecuadamente la denuncia, realizando las diligencias de investigación adecuadas, las que incluyeron el requerimiento de información a Anglo American y a los servicios públicos sectoriales, y la elaboración de un informe de fiscalización ambiental.

Asegura que a través de estas acciones confirmó la conclusión a la que había llegado previamente el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), respecto de las consultas de pertinencia de Anglo American Sur y Codelco, sobre el suministro de aguas claras de relave desde el Tranque de Relaves de Ovejería a Anglo American; que los proyectos no deben ingresar al SEIA.

Asimismo, argumenta que los antecedentes también le permitieron descartar que “existiera una unidad de proyecto entre el proyecto Suministro de Aguas Claras desde Embalse Ovejería a Los Bronces vía Acueducto y el proyecto Los Bronces Integrado, en la medida en que no se trata de proyectos que tengan una conexión de dependencia, sino que son proyectos independientes”.

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