Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de operador de camión aljibe minero

Jul 28, 2022

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estar mal formulado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de operador de camión aljibe y que condenó a la empresa recurrente y demandada principal Besalco Maquinarias SA, y subsidiariamente, a la Minera Los Pelambres, a pagar al trabajador indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más el incremento del 80%, y los feriados legal y proporcional adeudados.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estar mal formulado.

“Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el determinar la «correcta interpretación del artículo 160 del Código del Trabajo»”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a esta materia propuesta, como se advierte, esta no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, que versó sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, procesal y con carácter doctrinario, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”.

Por tanto, se declara que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de trece de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de San Miguel”.

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