Inapropiabilidad del agua: ¿qué sucedería si se eliminara el derecho de aprovechamiento?

Abr 22, 2022

Basados en el artículo que define el agua y el aire como recursos inapropiables que fue aprobado en el pleno de la Convención Constituyente, la abogada experta en Derecho de Aguas y académica de la Universidad San Sebastián, Tatiana Celume, se refiere a los conflictos que esta disposición tendría aparejados.

El pleno de la Convención Constituyente aprobó cinco nuevos artículos relacionados a los derechos de la naturaleza. Uno de los puntos que pasarán al borrador de la nueva Constitución es que “son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire”, reconocidos por el derecho internacional; y los que la constitución o las leyes declaren como tales.

En esta disposición, se consagra que el Estado deberá preservar, conservar y, en su caso, restaurar los bienes inapropiables. Una de las inquietudes que han surgido entre los expertos es que sucederá con quienes actualmente tienen derechos de aprovechamientos de agua. La comisión ha declarado que se definirá en las normas transitorias, aunque de todas formas el Estado podrá autorizar a las personas a hacer uso de estos bienes.

Sin embargo, según explica la Dra. Tatiana Celume, abogada especialista en Derecho de Aguas, académica e investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, esta norma sería contradictoria, puesto que hoy las aguas son bienes nacionales de uso público, insusceptibles de apropiación privada, y como recurso, no pueden ser apropiadas por los particulares.

Cabe recordar que la reforma al Código de Aguas entró en vigencia el pasado 6 de abril, después de una tramitación que duró 11 años en el Congreso. La nueva Ley 21.435 entrega herramientas para asegurar el derecho humano al agua, subsistencia y saneamiento; y avanzar en la eficiencia hídrica desde la particularidad de las regiones y las cuencas.

“La reforma al Código de Aguas, en definitiva, hizo que el derecho de aprovechamiento esté limitado. Ya no es el derecho de propiedad que teníamos antes, y con eso es más que suficiente, porque tú lo que haces a través de la ley es crear ciertos incentivos para que la gente no especule con el agua, para que efectivamente utilice bien el recurso y no lo tenga acaparado”, asegura Celume.

Como está planteado en la ley, actualmente el Estado tiene derecho a otorgar concesiones, derechos de aprovechamiento para que las personas puedan explotar las aguas destinadas al consumo humano o productivo. Con esta nueva disposición, explica la académica, “al ser inapropiable el agua en todos sus estados, pareciera que no se pueden otorgar derechos de aprovechamiento sobre estas aguas”.

Según la abogada, esto sería muy perjudicial, porque les estaría quitando a las personas el derecho de explotar las aguas, estableciéndose solo una especie de autorización precaria para efectos de poder utilizarla, “pero en la medida en que el Estado te diga cómo, dónde y para qué y cuándo”, indica la abogada.

En ese sentido, son varias las personas y empresas de todos los rubros que se pueden ver afectadas de no poder recibir estos derechos, desde la agricultura, la minería y hasta las sanitarias, que no podrían utilizar el agua para efectos de otorgar el servicio de saneamiento y agua potable.

La abogada señala que esta disposición, como está planteada, genera un riesgo para el uso de este recurso, ya que al hablar de “autorización”, se interpreta que existe una prohibición previa de utilizar el recurso. “Lo que debiera haber es una concesión y la creación de derechos de aprovechamiento para efectos de explorar y explotar. Entonces, para mí, esta declaración se contradice con toda la doctrina de los bienes nacionales de uso público”.

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