Esto fue lo que aprobó la Convención sobre los denominados Bienes Comunes Naturales 

Abr 19, 2022

La Convención despachó al borrador de Carta Magna que, entre estos se incluyen "el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley".

Los «bienes comunes naturales» llegaron al borrador de la nueva Constitución este lunes, luego de que el pleno de la Convención Constitucional aprobara una serie de artículos referidos a estos por más de 103 votos.

La definición sobre estos bienes no logró suficiente respaldo: esta decía que son «elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables», lo que se rechazó con 96 votos a favor, 43 en contra y 7 abstenciones.

La Convención despachó al borrador de Carta Magna que, entre los bienes comunes naturales se incluyen «el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley«, lo que se visó con 103 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones.

Asimismo, se visó que son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales, por 109 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.

Sobre los bienes inapropiables, llegó al proyecto de nueva Constitución que «el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa» (111-35-7).

Además, respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, «el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce» (107-39-4).

«Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción» (110-33-6), se lee en el texto aprobado.

Estos bienes podrán ser administrados mediante autorizaciones que tendrá que entregar el Estado para sus usos, que serán temporales y estarán sujetos a causales de caducidad, extinción y revocación, «con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo».  Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad (110-33-5).

Finalmente, se rechazó que «los derechos de los pueblos indígenas sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, ratificado y vigente en Chile, serán reconocidos por la ley» (84-43-24).

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