SMA instruye medidas provisionales a Cal Austral tras formulársele 4 cargos en octubre pasado

Nov 23, 2021

En treinta días de corrido el titular deberá, entre otras medidas, ejecutar el retiro inmediato de todas las conchas acopiadas en el lado Sur para ser trasladadas y dispuesta en un sitio final autorizado, evitando con ello una posible contaminación de aguas subterráneas y emanaciones de ácido sulfhídrico.

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Provisionales (MP) -por 30 días corridos- a Cal Austral S.A., titular del proyecto Acopio de Conchas y Planta de Cal Agrícola Chiloé”, debido al deficiente manejo en el acopio de conchillas, en el sistema de aguas lluvias y lixiviados y manejo de gases, que producen escurrimiento de residuos líquidos sin tratar en dirección a un estero sin nombre, posible contaminación de aguas subterráneas y emanaciones de ácido sulfhídrico, lo que conllevaría riesgo al medio ambiente y a la salud de la población.

Es importante recordar que el titular se encuentra actualmente en un procedimiento sancionatorio, tras la formulación de cargos realizada en octubre de 2021 tras denuncias ciudadanas contra las operaciones de la empresa por posibles incumplimientos ambientales constatados en fiscalizaciones realizadas.

Medidas solicitadas

Según indicó la jefa de la SMA en los Lagos, Ivonne Mansilla- en el marco del proceso sancionatorio que inició la Superintendencia del Medio Ambiente a esta empresa, ubicada en el sector de Puacura en Dalcahue y de las diversas labores de fiscalización que sea han realizado, se ha decidido ordenar nuevamente una serie de medidas provisionales con el fin de impedir el riesgo ambiental que significa la operación de esta planta.

La primera medida instruida -sostuvo la jefa regional- es la de realizar el retiro inmediato de toda la concha fresca acopiada en lado Sur de la pila Noreste para ser trasladada y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado. Para ello deberá presentar un cronograma de retiro que indique las medidas tendientes a minimizar la generación de olores y registrar las fechas que deberán informarse a la comunidad aledaña oportunamente.

En tanto que, realizar el procesamiento de secado y molienda de la conchilla de cosecha de la pila Noreste (contigua a la conchilla fresca) es la segunda MP ordenada, para lo cual deberá presentar un cronograma de procesamiento de la materia prima a cosechar, con fechas, cantidades, y medidas que mitiguen la generación de olores durante el proceso de cosecha. Además, deberá realizar la cobertura del “frente de trabajo” de cosecha con geomembrana cada vez que se detengan los trabajos, con el fin de evitar el ingreso de aguas lluvias a la pila en cosecha.

Como tercera medida, deberá retirar de manera inmediata, y de forma permanente y diaria, todos los líquidos lixiviados que se encuentran al interior de los pozos de acumulación de lixiviados. Además de retirar el lixiviado localizado en los canales perimetrales de las pilas y en los pozos de absorción de aguas lluvias, que deberán ser llevados a un sitio de disposición autorizado.

La última medida es la instalación de un equipo adicional de monitoreo de gases que cuente, como mínimo, con sensores de Amoníaco (NH3), Ácido Sulfhídrico (H2S), COVs y un rango de medición de 0 a 20 partes por billón (ppb) o superior, además deberá contar con medición de temperatura y humedad ambiente.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Minería Chilena